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CSJ - CS05-20-1992 510

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS05-20-1992 510
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

MELO ar EE

Ñ8

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Santafé de Bogotá, veinte de mayo de mil novecientos noventa y dos.

A E ”- Se resuelve sobre el desistimiento del recurso de casación que presenta el apoderado judicial del demandado AÁntonio María Perdomo Perdomo. 1

1. El señor apoderado judicial del demandado, / con facultad para ello ( fi 14, C.1), en escrito presentado el 11 de mayo del año en curso, manifiesta que DESISTE del recurso de casación que interpuso contra la sentencia de 31 de julio de : 1991 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,en el proceso ordinario reivindicatorio instaurado por_MARINA

GARCIA DE RONDON en frente de ANTONIO MARIA PERDOMO

PERDOMO.

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2. La demandante personalmente, en el mismo escrito, coadyuva el desistimiento. j

3. Son las partes hábiles para desistir.

4. El artículo 344 del C. P.C. regula el derecho de las partes a desistir de los recursos, quedando en “firme la providencia materia de impugnación. El artículo 345 idem, prevé la exoneración de costas a la parte que desiste, si lo expresan en el escrito respectivo. ras

0311

5. No se advierte entonces inconveniente jurídico para admitir el desistimiento, declarar que queda en firme la sentencia impugnada y no imponer condena en costas,dado que, además, el escrito se acomoda a las exigencias del artículo 344, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, DECISION Por tanto, la Corte Suprema de Justicia,Sala de Casación Civil, ADMITE el desistimiento de! recurso de casación que la parte demandada interpuso contra la sentencia de 31 de julio de 1991 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva:como consecuencia DECLARA en firme la a » , £ s titada sentencia. l Y No se impone condena en costas en virtud de lo acordado por ¡as partes. 'Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE. - - 0512

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ALBERTO OSPINA BOTERO

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