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CSJ - CS05-20-1992 513

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS05-20-1992 513
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

5 ' O S L > | a L a O | o d o o . a e ' e

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A

SALA DE CASACION CIVIL

R-22939. |

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá, D.C., 20 MAYO 1992 o t Ref: Expediente No. 147 y Procede la Corte a resolver, con fundamento en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el artículo 110 del Código de Procedimiento Penal, el impedimento manifestado por el doctor José Manuel Luque Campo, Magis trado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial A MATER A A de Barranquilla, para integrar la Sala que ha de conocer de laacción de tutela instaurada por Mary Gaviria de Alvarez. ANTECEDENTES El impedimiento se plantea sobre la base de que si bien es cierto que la sentencia dictada en el procesode tenencia promovido por Mery Amparo Galeano contra la aquí - accionante, no fue suscrita por el Magistrado que así lo pone de presente, también lo es que la solicitante de la tutela se duele de que en el citado proceso" el Juez Doce (12) Civil del Circuito no se SIRVIO proveer, decretar, recepcionar y apreciar algunas pruebas P.R.M.J. Industria Carcelarla | J -- 0514 que eventualmente hubiésen favorecido", lo que, estima el funcionario, alude de cierta forma a su actuación en ese proceso,- Po 3: , t, del cual adelantó buena parte, "desde la admisión de la demanda hasta la etapa probatoria". La Sala dual de la que aquel Magistrado forma parte no aceptó el impedimento puesto por él de presente, en consideración a que la causal invocada (art. 103 inc.7o. delC. de P.P.) "pretende lograr la separación del funcionario quedictó en instancia, la providencia que posteriormente ha de revisarse por el superior, en razón que no es permisible que sea él mismo: quien examine sus propias decisiones, en contravencióna las disposiciones que rigen la materia", circunstancia que noencontró acreditada ésta porque, dice, la sentencia dictada en el proceso de que se trata fue suscrita por otro titular del despacho judicial . 1 SE CONSIDERA La causal de impedimiento invocada consis te en "Haber dictado la providencia de cuya revisión se trata ...". Fácil resulta advertir que si el doctor José Manuel Luque Campono fue quien, como Juez. .Dote Civil del Circuito de Barranquilla, - profirió laséntencia.en: el proceso de tenencia promovido por Mery Amparo Galeano, objeto de la presente acción de tytela, él no seencuentra impedido ciertamente para conocer de la protección que se implora, pues su actuación allí quedó circunscrita a otras etapas P.R.M.J. Industrias Carcelaria . om mr e r a m del trámite procesal, que no se relacionan con el presupuestode impedimiento previsto por esa norma. Es de ver, de otra parte, que el doc-- tor José Manuel Luque Campo accedió a decretar todas pruebas que, como demandada en el proceso en mención, solicitó para su

defensa Mary Gaviria de Alvarez, lo que lo deja al margen “de: — varias de las conductas de que se queja la accionante; y si bien es verdad que, acorde con lo demostrado por esta actuación, - el citado funcionario no recepcionó en su gran mayoría los testimonios que en favor de aquella decretó, es lo cierto que él fuereemplazado en el cargo por otro titular, quien asumió por él el deber de darle impulso progresivo a la actuación procesal y deescuchar, por ende, a los testigos que el decreto de pruebas con vocó. No se vé, entonces, razón para que seacceda a la aceptación del impedimento. DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, CONFIRMAel auto de 6 de mayo de 1992, por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó el impedimento manifestado por el doctor José Manuel Luque Campo , -. Magistrado de esa Sala, para conocer de la acción de tutela instau_ P.B.M.3. Industria Carcelario AN j | - 0516 rada por Mary Gaviria de Alvarez. Notifíquese por telegrama lo aquí resuelto a la accionante, Devuélvase oportunamente el expediente alVII Tribunal de origen .

ARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

E)

NA DUARE ys L(Jor-¡A4, / da . y HE TOR ; ARIN NARANJO .

/ Pasto Donolboo ALBERTO OSPINA BOTERO P.R.M.J. Industria Carcelarla . . + nr ay -- 0517 or o sre S A P.R.M.J. industria Carcelaria Ml A

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