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CSJ - CS05-20-1992 524

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS05-20-1992 524
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

y OCA tee 09%

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL | | - - 0524

Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Santafé de Bogotá, veinte de mayo de mil novecientos noventa y dos.

Se decide por la Corte el Conflicto de Competencia surgido entre el Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla y el Primero Promiscuo de Familia de Santa Marta, para conocer del proceso dealimentos instaurado en favor de los menores JAVIER ENRIQUE y A E

KELLY JHOJANA MONSALVO GARCIA frente a JAVIER ENRIQUE

RELATA TA TAI TAL O A

MONSALVO ORTEGA.

ANTECEDENTES i

1. Teresa de Jesús Garcia de Monsalvo, representante ! legal de los menores mencionados, por intermedio de apoderado judicial, mediante demanda presentada el 9 de noviembre de 1990 ante el Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla ( fls. 2 y 3 c. 1 ), inició proceso de alimentos frente a Javier Enrique Monsalvo Ortega.

El Juzgado admitió la demanda y ordenó averiguar la capacidad económica del deudor y posteriormente mandó la notificación inediante comisionado, sin que hasta la fecha se haya cumplido, por auto del 15 de abril de 1991.

2. En trámite el asunto, el juzgado sexto de familia de Barranquilla, ante el escrito de la madre de los menores ( fl. 29 c. 1), quien expresó tener su residencia en Santa Marta con sus dos , - 0925

hijos, pidió "ser remitido dicho proceso al Juzgado de familia en turno a la ciudad de Santa Marta".

3. Se advierte que la representante legal de los menores está recibiendo cuotas alimentarias por embargo del 303 de salarios que le hacen al demandado en calidad de Agente de la Policía Nacional hasta el 17 de marzo de 1992 ( fl. 31 c.1), en la ciudad de Barranquilla, por oden del Juez 60. de Familia de esta ciudad impartida en auto de 14 de febrero de 1991, en el que además dispuso correr traslado de la demanda.

2. En atención a la solicitud, el Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla, en auto de 6 de marzo de 1992 ( f1.30) ordena remitir el proceso de alimentos al juzgado de turno de Santa Marta, "por jurisdicción". y

5. El juzgado primero promiscuo de familia de esa ciudad, por auto del 31 de marzo de 1992, no aceptó la competencia, provocando el conflicto.

Cumplido el trámite ordenado por el artículo 148 del C. de P.Civil, se pasa a dirimir dicho conflicto.

CONSIDERACIONES

6. El artículo 139 del Código del Menor atribuye, por el factor territorial, para conocer de los procesos de alimentos en favor de menores, al Juez de Familia o en su defecto al Juez Municipal, de la residencia del menor.

7. En relación con el cambio de residencia del menor ,la Corte en numerosas providencias ha sostenido que aquél no implica , - 0526 variación de competencia en virtud del principio de la Perpetuatio

Jurisdictionis. Este criterio se ha acogido,entre otros, en autos de 7 de mayo y 6 de diciembre de 1991. En este último se reprodujo lo dicho en autos de 12 de junio y 14 de mayo de 1990,asf:"..... ... resultaría absurdo que ante la posibilidad de que la menor demandante cambiase sucesivamente de domicilio el expediente tuviese que peregrinar acorde con los cambios de domicilio de la actora, con ostensible desconocimiento del principio de la perpetuatio jurisdictionis, sin que pueda textarse para ello que en estos procesos no existe la cosa juzgada material y que deben adelantarse por el factor territorial ante el juez del domicilio del menor". ¡ Asumida la competencia por el juez en virtud de corresponderle por naturaleza y por el factor territorial, ba mantiene hasta dictar y cumplir o ejecutar la sentencia, sin que por cambiar, en este asunto la residencia del menor pierda la competencia. ;

8. En el caso de estudio, la demanda se admitió por el juzgado sexto de familia de Barranquila, lugar de residencia de los menores por aquella época y, en consecuencia. es a este despacho judicial a quien corresponde seguir conociendo del proceso, hasta su solución, así los menores hayan cambiado de residencia.

El juez de Barranquilla dará cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 148, penúltimo inciso, del C. de P. Civil. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,en Sala de: Casación Civil, DISPONE que es el Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla el competente para continuar conociendo de esteproceso, Órgano que dará cumplimiento a lo mandado por el articulo 148, inciso penúltimo, del C. de P.Civil. Envíese al citado juzgado el expediente y comuníiquese esta decisión al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Santa AMarta. LLiíbrese los oficio Ss del caso.

COPIESE Y NOTIFIQUESE. + CARLOS ESTEBAN RAMILLO SCHLOSS p zzz AAA SS

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ALBERTO OSPINA BOTERO a O =D L

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