CSJ - CS05-21-1992 535
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS05-21-1992 535
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
92.05.24 e
XA DE COLOMBIA
- J0L 2 »] h CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - - 0539
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierro R-22 r.
Santafé de Bogotá, veintiuno (21) de maydeo m il novecientos noventa y dos (1992).- Decídese el conflicto que, en torno a la competencia para conocer del proceso ejecutivo de la Corporación Colombiana de - , _ Ahorro y Vivienda -Granahorrar-_ contra Mario Manuel Beltrán Beltrán y Emma Hurtado de Beltrán, enfrenta a los Juzgados Treinta Civil delCircuito de Santafé de Bogotá y Promiscuo del Circuito de Soacha (Cundi ad namorca). Il - Antecedentes 1.- Con fundamento en el mutuo y en la escritura pública No. 2.529 de 13 de noviembre de 1986, otorgada en la Notaría 36 de Santafé de Bogotá, documentos que aparecen anexados a la demanda, - la Corporación Colombiana de Ahorro y Vivienda -Granahorrar—- promovió proceso ejecutivo, con título hipotecario, contra los citados Beltrán Beltrán y Hurtado de Beltrán, con el fin de que se librase mandamiento de pago en contra de los demandados, por los valores allí determinados, yque, en su caso, se decrete la subasta del inmueble alusivo a la garantía real, para que con su producto se satisfaga la obligación. . 2.- Tal libelo fue presentado para el reparto entre los Juzgados Civiles del Circuito de esta ciudad, arguyéndose, en el acá
pite pertinente, que la competencia radica en ellos "por ser el lugar pac ' tado para el cumplimiento de la obligación”. 3.- El Juzgado Treinta Civil del Circuito, al quefue repartido, tras inadmitirla inicialmente, libró luego, por proveído de 7 de febrero de 1991, la orden de pago antes expresada, y allí mismo dis puso que el bien objeto del gravamen hipotecario fuese embargado. La Se P.R.M. 3. Industria Cnrcelarta ACA DE COLODIBIA REMA DE JUSTICIA | cretaría del Juzgado pasó al despacho el expediente "informando que el proceso anterior corresponde a la jurisdicción de familia”; y por auto de 31 de octubre siguiente, sin más, el Juzgado se pronunció de este modo: a ..envíese el presente proceso al Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha, a fin de que continúe conociendo del mismo, al carecer este Despacho de competencia”. 4.- Recibido por este Juzgado el expediente así re mitido, declaróse a su turno incompetente, expresando para ello la razón - | que consignó en la providencia de 5 de febrero del año en curso, consis tente en que el numeral 5% del artículo 23 del Código de ProcedimientoCivil permitía en este caso que la demanda fuese presentada en Santafé - de Bogotá, pues para ello se adujo por la actora el lugar de cumplimiento de la obligación. - 5.- Como el proceso fue enviado a esta Corporación en razón del conflicto presentado, aquí fue sometido al trámite de rigor, " siendo oportuno ahora desatarlo.
Il - Consideraciones 1.- Comoquiera que el conflicto aludido involucraJuzgados de diverso Distrito Judicial, ciertamente es esta Sala de la Corte la facultada para dirimirlo, según lo previene el inciso 1% del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. Tiénese, en verdad, que uno deellos pertenece al Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, mientras que el otro -el de Soachalo es del de Cundinamarca. 2.- Dado que la situación aquí presentada corresponde justamente a otra que recientemente fue definida por esta Corpora ción, hace al caso traer a colación lo que entonces sedijo. En efecto, - como será de comprobarse, el caso.pretérito encaró a los dos mismos Juz gados del conflicto por decidir, y exactamente por la misma razón. Además se observó allí, como acá también sucede, que el Juzgado de Santafé de Bogotá no sustentó su decisión. P.R.M.J. Industria Carcelario
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En aquella oportunidad se dijo: "Sea lo primero rememorar que es una garantía, insoslayable por lo demás, de los usuarios de la administración de justicia, el que los pronun ciamientos judiciales sean motivados; deben los jueces, por tanto, expresar, auncuando sea en forma mínima, el por qué su decisión es esa y no otra. Es, sin ningún género de duda, una necesidad absoluta. Glosaque se hace porque el auto por medio del cual el Juzgado de Santafé de Bogotá se desprendió del conocimiento del asunto, no revela sustentación
alguna. No hay certeza, entonces, sobre la razón que tuvo para obrar de tal singular modo. "Esta circunstancia hace de suyo compleja la definición del conflicto, porque, como es obvio, éste debe ofrecer en los extremos las argumentaciones que cada juzgador involucrado dice tener de su parte para es timar que es incompetente, sí es que, como acá sucede, él asume el carác ter negativo. “Como quiera que ello sea, para la Corte es evidente que al Juzga do de Santafé de Bogotá no le asiste razón valedera para separarse del conocimiento del asunto propuesto, dado que entre los factores de compe tencia territorial en que se fincó la parte demandante para radicarla enSantafé de Bogotá, .merece destacarse ahora el que atañe al 'lugar de cum plimiento de la obligación', el cual resulta veraz de la literalidad del paga ré presentado como puntal del cobro forzado, donde se lee que los deudo res deberán cancelar el dinero que a título de mutuo recibieron en lasoficinas de la demandante en Bogotá. Aspecto que odviene bastante para determinar que la ejecutante tenfa facultad para presentar su demanda an te los jueces de dicha ciudad, pues que es ese el fuero concurrente al = que precisamente se refiere la regla quinta del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que los procesos originados en torno a un contrato, podrán tener por competente, amén del juez del domiciliodel demandado, el del lugar de su cumplimiento. "Punto acerca del que ha recalcado sin cesar la Corte:
“De las pautas de competencia territorial aquilatadas en el artículoP.R.M.3. Industria Carcelaria
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LJ —— 23 in fine, la primera de ellas constituye la regla general, consistente en. que aquélla se rige por el domicilio del demandado. Su fundamento, queha sido reconocido desde el fondo de las edades, estriba en que si la con veniencia social impone al demandado el deber de afrontar la litis por mera iniciativa del actor, es apenas justo que deba demandársele en su domi cilio (actor sequitur forum rei), para agregar 'Es igualmente exacto que la ley ha previsto la posibilidad de que con ese fuero concurran otros, - atendidas las particulares circunstancias de la génesis de los litigios y su naturaleza jurídica. Así, para no citar sino el que hace al caso, dispone el numeral 5 de la norma en cita que 'de los procesos a que diere lugarun contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado. Dado entoncesel supuesto de la norma, cual es, itérase, el de que la controversia halle manantial en un contrato, dos jueces son competentes en principio: eldel domicilio del demandado y el del lugar del cumplimiento del contrato.- El actor elegirá, ad libitum, uno de ellos...”. (Autos de 26 de noviembre de 1991 y 28 de febrero de 1992). Es conveniente precisar que el título ejecutivo acá presentado es, como se indicó al comienzo, el documento contentivo del mu tuo que con tal propósito se hace valer; por lo mismo, para el caso es va
ledero lo: transcrito, toda vez que en el mentado documento también sepactó que fuese Bogotá la ciudad del cumplimiento de la obligación. 3.- Las mismas razones transcritas, como desdeatrás hubo oportunidad de advertirlo, autorizan para decidir de la misma manera este conflicto, en el sentido de indicar que al Juez de Santafé de Bogotá aquí mencionado corresponde continuar con el conocimiento del - - proceso. III —- Decisión A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, resuelve el conflicto aludido determinando que es el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Santafé de Bogotá el com petente para continuar con el conocimiento del proceso arriba identificado, al que, por consiguiente, se debe enviar inmediatamente el expedienteP.R.M.J. Industria Carcelaria e Uca DE COLOMBIA - 0539 contentivo del mismo, al tiempo que se comunique lo aquí decidido al Juz gado de Soacha. Notifíquese.
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Conjuez. P.R.M.J. Industria Carcelario