CSJ - CS05-26-1992 561
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS05-26-1992 561
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
¡Hahrema de Hasticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá, D.C., veintiseis (26) de mayo de mil nove cientos noventa y dos (1992).-
Referencia: Expediente N 2842
Decide la Corte sobre la recusación formulada por el abogado Alvaro Mora R., en condición de apoderado del recurrente en revisión Joaquin Alfonso Salazar Arango, respecto del Magistrado Ponente Héctor Máriín Naranjo. ANTECEDENTES l.- En escrito de 6 de febrero del corriente año el mencionado apoderado recusó al referido Magis trado invocando la causal la. del Art. 150 del C. de P.C.: "tener el Juez, su cónyuge o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso". - Posteriormente adicionó su petición, el 13 de febrero de este mismo año, invocando la causal 2: "haber conocido el proceso en instancia anterior, el Juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente". En apoyo de la primera causal de reHiprema de AKsticia - 2cusación pretendida dice el peticionario que el proceso a revisar no es otro que el ordinario promovido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -1.C.B.F. contra la sucesión de Fede rico Barrientos Uribe, por el cual se obtuvo la declaración de nulidad absoluta del testamento dispuesto por el occiso; institu to que es a la vez el demandado en el proceso de revisión. -
Que el Magistrado Ponente está casado con la abogada Marieta Jaramillo de Marín, quien ocupa un alto cargo en el área legal y administrativa del Instituto, en condición de Asesora de laDirección General, por lo cual tiene contacto permanente con el Director General, asiste a las Juntas Directivas, ha representa do al Director en eventos y congresos, "a lo que además se su ma su condición y dependencia laboral del 1.C.B.F.", por locual "se encuentra estrechamente vinculada con sus intereses y su suerte". De todo lo cual concluye que la cónyuge del Ma gistrado tiene interés directo e indirecto "ya que de no produ cirse la revisión, y la impugnación extraordinaria no prospera re, ello daría lugar a que el instituto resultara airoso, la sen tencia habría hecho tránsito en tal caso a la cosa juzgada material y el Bienestar Familiar vendría a ser en forma inmutable y definitiva, el heredero único y universal de la cuantiosa for tuna...hoy mayor a los dos mil quinientos millones de pesos - ($2.500.000.000)...". En apoyo de la segunda causal dice que la sentencia impugnada en revisión, de fecha noviembre 20 de 1989, fué proferida con ponencia del Magistrado recusado. ' ¡CA DE Cc OLo í M Sta . AY 5 || - - 055966 3 trama de Asticia - 311.- Mediante proveidos de 12 de febrero y 2 de marzo de este año el Magistrado recusado manifestó no aceptar que él o su esposa tuvieran interés directo o indirecto en las decisiones a tomar en el proceso de revisión, nihaber conocido de este proceso en instancia anterior. SE CONSIDERA 1.- Las causales de impedimento y recusación que consagra la legistación procedimental, están todas orientadas a precaver que el Juzgador, en un caso concre to, pierda la independencia e imparcialidad en sus decisiones judiciales, al darse respecto de él un motivo o causal especifi. camente señalado en la ley, que podría perturbaf su serenidad de criterio y la rectitud con que debe administrar justicia. 2.- Ahora bien, las causales de impedi mento y recusación son taxactivas y deben ser motivadas, ya por el impedido, ora por el recusante, a fin de evitar que el Juzgador se sustraiga de cumplir con sus obligaciones de administrar justicia pretextando cualquier circunstancia que no compromete su independencia, o de impedir que una parte for mule una tacha infundada de parcialidad sobre el Juez o Magistrado. Y, por ello, siendo normas de excepción las que con tienen los impedimentos, no puede hacerse de ellas una interpretación y aplicación extensiva o bondadosa, como lo tienesentado la jurisprudencia de la Corte (Cas. Civ. de 30 deabril de 1964, T. CVIl, 137 y 138). ” Ieprema de Aasticia - q3.- El artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, con la modificación introducida por el Decreto2282 de 1989, consagra como causal de recusación, la circuns tancia de "tener el Juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo deafinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el pro ceso". 4.- A diferencia de la legislación procedimental derogada (Ley 105 de 1931, Art. ), que no ha blaba del interés en las modalidades de directo e indirecto, pero que la Corte consideró en su época que comprendía las dos especies la referida causal (Auto de 6 de junio de 1935, G.J. T. XIl, pág. 87), la legislación actual, siguiendo estecriterio doctrinal, como acaba de verse, sí consagra como motivo de impedimento y, por ende, como de recusación, tanto el interés directo como el indirecto, o sea, cuando se dé una circunstancia, que puede ser económica o moral, que lleve al Juzgador a desear determinada decisión, acorde, desde luego, con su interés en el resultado del proceso. 5.- Empero, respecto del motivo de im pedimento y de recusación de que se viene hablando, hayque hacer algunas precisiones que han sido advertidas por la jurisprudencia de la Corte y del Consejo de Estado. En efecto, la Corte, siguiendo el crite rio doctrinal de Mattirolo, ha clasificado los motivos de impedi - CAS o. 0565 ¿Omen CLomp,, e E | Seprema de AHasticia - 5mento y recusación en cuatro grupos: afecto, interés, animadversión y amor propio del Juez, y pertenecen al primero losmotivos de que trata el artículo 150 del C. de P.C., en los nu . merales 3, 4, 5 y 9, segunda parte, 11 y 13; al segundo, los
de los numerales 1, 10, 12 y 14; al tercero, los de los numera les 6, 7, 8 y 9 primera parte; y al cuarto, el del numeral 2 - (art. 150 del C. de P.C.). Empero, fuera de la clasificación prece dente, se ha dicho que las diferentes causales de impedimento y recusación que contiene el artículo 150 del C. de P.C. sepueden agrupar en dos clases de factores, uno de indole obje tivo, que son los motivos indicados en los mumerales 2, 3, Y, 5,6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14, y otro de linaje subjetivo, - que son los motivos señalados en los mumerales 1 y 9. Esta Última clasificación ha permitido que, por ejemplo, el Consejo de Estado haya dicho: 'Mientras en los primeros (los agrupados en el factor objetivo) el impedimento surge, sin discusión alguna, de la prueba de los supuestos de hecho normativo (el parentesco, la existencia de pleito pendiente, de la denuncia penal, del hecho de ser acree dor o deudor, heredero o legatario, etc., etc.) o sea, que da da la prueba de las circunstancias contempladas por la ley, no cabe otra solución para el Juez que conoce del impedimento o de la recusación que aceptar aquél o ésta; o, en otras palabras, el que juzga el impedimento (o la recusación) no tendrá en prin cipio discrecionalidad para declararlo o no. En cambio, en losy ¡CA DE c OLo mM 7
p Bla - > 03606 Sefprema de Asticia - 6segundos (los agrupados en el factor subjetivo), el Juez queconoce de la recusación puede aceptarla o no, porque las prue bas, al referirse a un estado anímico...le deben dejar ciertomargen de discrecionalidad en su persuación..." (Auto de 8 de mayo de 1987). Y la Corte, aludiendo a las causales de indole subjetivo ha sostenido que "el dicho del Magistrado, que versa sobre una situación de orden moral y, por lo tanto, de concien cia, es absolutamente respetable y debe prevalecer, mientrasno se demuestre lo contrario a lo que él afirma" (Auto de 12de Mayo de 1969). 6.- Al examinar la recusación propuesta respecto al Magistrado Héctor Marín Naranjo, fundada en la cau sal de que trata el numeral 1 del Art. 150 del C. de P.C., encuéntrase lo siguiente, respecto del caso concreto: El magistrado, como se dejó dicho, negó que él o su esposa tuvieran interés directo o indirecto en losN Z resultados del proceso de revisión:"El suscrito no tiene absolutamente ninguna relación con los miembros de la Junta Directi- + va del 1.C.B.F. Tampoco la tiene con el personal directivo de la misma Entidad, incluido el Director General. Es más, ni siquiera los conoce personalmente...la esposa del suscrito nada tiene que ver con los asuntos atañederos a la vocación heredi_ taria del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o a los de los bienes vacantes y mostrencos. Por lo mismo, las decisiones
judiciales concernientes a esos tipos de negocios en nada laafectan en su vinculación con el ICBF: ni para bien ni para mal". qa E oo, 2) po - - 05967 tema de Asticia -7Esta afirmación del Magistrado, de confor midad con el criterio que anteriormente se dejó expuesto, es en principio atendible, dado su linaje subjetivo, salvo evidencia en contrario, que en verdad no resulta de las pruebas recaudadas: La doctora Marietta Jaramillo de Marín, - esposa del Magistrado recusado, según da cuenta la partida del registro civil que obra al folio 129 de este cuaderno, manifestó ocupar el cargo de Asesora de la Dirección General del ICBF, - tener profesión de abogada y haber desempeñado con anterioridad otros cargos en el instituto, partiendo del año 1973. Dijoque dentro de su trabajo no está conocer los negocios y actividades que se cumplen en relación con las vocaciones hereditarias y las declaraciones de vacantes y mostrencos que ejecuta el Instituto, pues tal actividad está concentrada en la Sección de bienes y representación judicial, adscrita a la Subdirección Jurídica, a la cual no ha estado vinculada en los seis años que leva como Asesora, ni siquiera por encargo. Que no pertenece a la Junta Directiva delInstituto, ni ha tenido su representación legal; que ha asistido en representación del mismo a foros y seminarios sólo cuando se trata el tema de la protección legal del menor y la familia, lo cual constituye su campo de acción. Que hace parte sí del Comité de Dirección, encargado de discu
tir las políticas y programas que orientan a las Regionales de la Entidad en el cumplimiento de sus diferentes funciones, sin que. allí se hayan discutido las actividades relacionadas con las sucesiones y: bienes vacantes y mostrencos; que ocasionalmente recibió poder para suscribir escrituras públicas y representar sna po DE Log, 2) ¡0 - - 0568 lrema de AKAasticia - 8judicialmente al Instituto; que tan sólo para la época en quefué Directora en las Regionales de Caldas y Cundinamarca tuvo ocasión de adelantar actividades relacionadas con bienes vacantes y mostrencos, sucesiones y vocaciones hereditarias. Agregó luego, que en relación con elproceso ordinario adelantado por el ICBF contra Jairo Antonio Zapata Agudelo y otros, no ha tenido conocimiento ni ha adelantado conversación o emitido concepto, pues no es consultada en ese tipo de asuntos. Que igual ocurre respecto del pro ceso de revisión. Que el mayor porcentaje de los ingresos del Instituto proviene del 3% que sale de las nóminas de los empleados públicos y privados; que no es deudora del ICBF; - que fue deudora de la Cooperativa de Empleados del Instituto y lo es del Fondo de Empleados, Fonbienestar, los cuales tienen personería jurídica propia; que asiste regularmente a Comités, como el de la Comisión de Vigilancia de la Televisión y el Interistitucional para la Defensa de los Derechos del Niño; que está próxima a cumplir veinte años de servicio al Estado pero no tiene aún la edad requerida para obtener la jubilación; que el ICBF ha tenido superavit en sus ingresos porque se han sobrepasado las metas del recaudo proveniente de las nóminas, ingreso fundamental de la Entidad; que el superavit por ese concepto fué el año pasado de más de seis mil millones de pesos; que al Comité de Dirección, al cual perte nece, asiste el Subdirector Jurídico y se tratan temas relacio nados con las funciones que cumplen los Defensores de Familia; que los Directivos del Instituto saben que su esposo esoe A DE col om per B, A ? ¡Hefirema de AHasticia -9Magistrado de la Corte aunque pocos lo conocen; que su esposo tan sólo le comentó sobre el proceso de revisión a causa de la recusación y que en razón de su trabajo no tiene oportunidad de enterarse de los procesos que el Instituto adelanta. La declaración rendida por la funcionaria guarda armonía con las certificaciones expedidas por la Jefatura de la División de Personal y por el Director General del Instituto (folios 166 a 171 de este cuaderno). Dice el Director que "las funciones que desempeña la Doctora Marietta Jaramillo de Marín son de asesoría en el área de la legistación de me nores y de familia. Las funciones del área legal de este instituto le están asignadas a la Subdirección Jurídica...nunca he discutido con la doctora Jaramillo de Marín cuestiones atinentes al proceso ordinario del ICBF contra la sucesión de Federico Barrientos Uribe". De todo lo anterior se infiere, con pre cisión, que la doctora Marietta Jaramillo de Marín no tiene en
tre sus funciones, ni directa ni indirectamente, injerencia, en los procesos de sucesión que adelanta el Instituto y en parti cular en relación con el ordinario del ICBF contra la sucesión de Federico Barrientos Uribe o con este proceso de revisión. Su trabajo está restringido a otros asuntos, en particular los atinentes a la legislación de Menores y de Familia. Así quepor tal concepto no tiene interés en el resultado del proceso de revisión a decidir por la Corte, interés que ella niega de plano. De otra parte, el monto de los bienes ! e ye A DEC ÓOtLo eMBA . 2 Heprema de AHusticia - 10involucrados en el proceso de sucesión de Federico Barrientos no es tan elevado como pretende el recusante, según se aprecia de las copias expedidas por el Juzgado 6% de Familia de Medellín - (FI. 174 y ss., de este cuaderno) y, en todo caso, los ingresos del Instituto, según quedó claro, provienen en su mayor parte de otros rublos diferentes a derechos hereditarios, que le pro ducen por sí sólos un cuantioso superavit, por lo que mal pue de estimarse que el resultado del proceso de revisión sea vital para el ICBF, en forma tal que necesariamente despierte el interés de la esposa del Magistrado recusado. Ni por razón desus funciones desempeñadas en campos ajenos a la cuestión de batida en el proceso de revisión, ni por razón de la incidencia del litigio en el campo patrimonial del instituto, está comprome tida la estabilidad laboral de la doctora Marietta Jaramillo de
Marín, lo cual descarta el interés que se le atribuye. 7.- También consagra el artículo 150 nu meral 2 del Código de Procedimiento Civil, como causal de impe dimento, y por tantó de recusación, la circunstancia de "haber conocido del proceso en instancia anterior, el Juez o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente". Como se dejó sentado ab initio, las cau sales de impedimento, que son las mismas que dan pie para la recusación de un Juez o Magistrado, han sido señaladas porla ley con criterio claramente taxativo. Por consiguiente, al Juz gador no le es permitido sustraerse de cumplir con los deberes que la ley le asigna alegando situaciones o hechos, que según la disciplina jurídica, ciertamente no constituyen motivo de impe year ¡CA DE Cc OLo M8 . ( , P¿eE » Seprema de AHasticia - 411dimento; como tampoco, por el mismo principio específico o limi tativo, le es permitido a las partes formular recusaciones apoya das en motivos diferentes de los establecidos por la ley sobreel particular. 8.- La estructuración de esta causal, de linaje objetivo,como se dejó sentado, descansa sobre ciertos supuestos, que se extraen sin dificultad del texto que la consagra, a saber: A) Que se trate de un verdadero "proceso" y no deuna actuación procesal cualquiera; b) que se refiera a un mismo proceso, pues la causal persigue, como se desprende nítidamente de su redacción, garantizar la imparcialidad judicial en las diferentes instanciasiy el recurso de casación,+en un mismo asunto.
Así que es posible para el Juez conocer de otros procesos noobstante que tengan relación con el anterior, sin que se estime afectada su imparcialidad; y c) que el proceso haya tenido instancia anterior, cuyo conocimiento haya estado a cargo del mismo Juez de la instancia superior, su cónyuge o alguno de sus A parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil (inciso precedente). 9.- Los mencionados supuestos no sedan todos en el presente caso, pues resulta evidente que elproceso de revisión es diferente de aquél en que se dictó la sentencia cuya revisión se pretende. Si bien la revisión es un recurso extraordinario contra lo decidido en ciertas sentencias, se propone, se tramita y se resuelve en proceso enteramente diferente al que fue objeto del fallo. Por consiguiente no seLoprema de Aasticia : - 12configura la causal de recusación estudiada. 10.- Sobre el particular se ha pronuncia do la jurisprudencia de la Corte en repetidas ocasiones, siempre en el mismo sentido, entre otros en los autos del 14 y 27 de julio de 1982, dictados en procesos de revisión no identificados en las copias del archivo de esta Corporación, y últimamente en au to de 14 de diciembre de 1988, en el cual se dijo: "...se configura esta causal cuando el mismo funcionario que conoció de la "instancia anterior" también ha de conocer de la instancia poste rior superior o del recurso extraordinario de casación. Por el contrario, no se estructura esta causal cuando el funcionarioque conoce en instancia superior o del recurso de casación, no
ha conocido en una instancia anterior, pues en ellos la ley permite al mismo funcionario enmendar los eventuales errores u omi siones, a través de los medios y formas en ella establecidos. Ni tampoco se configura esta causal en la revisión extraordinariade una sentencia de la que se ha conocido, porque, como lo ha dicho esta Corporación, el proceso de revisión es distinto deaquél en que se dictó la sentencia cuya revisión se pretende, y por consiguiente no se configura la causal de impedimento..." (Revisión, Jesús Tovar Gómez). 11.- Por último, respecto de la segunda causal de recusación, fuera de que no prospera por lo antes dicho, tampoco se abre paso, porque tal como se formuló caedentro de las previsiones del inciso 2 del artículo 151 del C. de P.C.. hema de AKHasticia - 13DECISION : En armonía con lo expuesto, la Corte RESUELVE : %.- DECLARASE infundada la recusación al Magistrado Ponente en el proceso de revisión, doctor Héctor Marín Naranjo. 2%.- IMPONESE al recusante Joaquín Alfonso Salazar y a su apoderado Alvaro Mora R., en forma solidaria multa equivalente a cinco (5) salarios miímimos, lacual deberá ser cancelada a órdenes del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, en las oficinas del Banco Popular, den tro de los tres días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. Enviese copia auténtica al mencionado Fondo (Art. - 394 del C. de P.C.).
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
CARLOS EASTEABAN JA AAA SCHLOSS ' ¡quG A DE co Lom Bla Urema de AKHasticia - 19 - Í
ALBERTO OSPINA BOTERO
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