CSJ - CS05-26-1992 580
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS05-26-1992 580
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
1065
REPUBLICA DE COLOMBIA P CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .:. > 0 580.
¡RTE SUPREMA DE JUSTICIA — SALÁ DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, volntisela (28) de mayo de á novetlentós.noventa y dos. ( 1993) .. Procede la Corte a decidir sobre el desistimiento que hace la entidad demandante por conducto de su mandatario judicial, debidamente facultado para tal efecto, del recurso de casación Interpuesto con tra la sentencia de 21 de mayo de 1990, proferida por el Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Santafé de Bogotó, en el proceso ordinario adelantado por Andesia Ltda. contra: Juan Manuel Arboleda:Puyana y Compañía de Seguros Atlas S.A., para lo cual se considera: A a 1.- De conformidad con la ley procesal civil, las partes pueden, mediante escrito presentado personalmente, desistir de tos recursos interpuestos, cuya aceptación determina, de un lado, que la providencia impugnada quede en firme y, de otro, que se tes Impongan las costas respectivas, salvo que hayan. convenido: otra cosa o que se trate del desis timiento de un recurso ante el Juez que lo haya concedido (artículos 339% y - = 305 del Código de Procedimiento Civil. ) 2.- Como la. sollcitud de desistimiento delrecurso de casación en comento ha sido presentado con las formalidades legales, habrá de aceptarse, quedando por consiguitente en flrme la sentencia lmpugnada; además, por no existir convención en contrario se condenaré encostas a. la parte desistonte. En armonia con lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Córte Suprema de Justicia acepta el desistimiento que presen ta la sociedad demandante del recurso de casación interpuesto contra la senten cla de 21 de mayo de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judiclal de Santof8 de Bogotá en el proceso ordinario promovido por Andesia Limitado contra Juan Manuel Arboleda Puyana y Compañía de Seguros Atlas S.A., la que, consecuentemente, queda en firme. ! o Condénase en costas a la parte desistente. - Tósense, Cóplese, notifíquese y oportunamente devuél P.R. M. J. Industria Carct A 0% - e vase al Tribunal dé órlgeñ. Po IL o. a A a - = - tur. CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS A . - , e
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