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CSJ - CS05-26-1992 582

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS05-26-1992 582
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

pon PE COL h 109" 4 á lnea de Acsticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

l SALA DE CASACION CIVIL

RERAREARA.

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Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Santafé de Bogotá D.C., veintiseis (26) de Mayo de mil novecientos noventa y dos (1992).-

Ref: Expediente N 3912

Se decide por la Corte el conflicto de competencia surgido entre el: Juzgado Civil Municipal de“Puente Na cional y el Segundo de Familia de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. El Abogado Defensor, Promiscuo de Menores de Vélez, obrando en nombre y representación del menorVICTOR HUGO PAEZ CALLEJAS, hijo de Marfa Elena Callejas Pinzón, y afirmando que estos últimos residían en Puente Nacional -Santan der-, inició el 13 de julio de 1987 proceso de allmentos contra RA-- FAEL ARMANDO PAEZ, padre extramatrimonial del menor, actuación que se surtió por el Juzgado Promiscuo de Menores de Vélez y posteriormente remitida al Juzgado Civil Municipal de Puente Nacional.

2. Notificado el auto admisorio de lademanda, el demandado contestó oportunamente, trabándose así lacA DE Cor yor ma, e 4 - -

¿e ¿ y Seftrema de Artica =2relación procesal. El proceso transcurrió normalmente y concluyó - ' con sentencia condenatoria de fecha 20 de abril de 1988. El 10 de marzo de 1992, atendiendo la solicitud expresa de la madre del demandante, el Juzgado Civil Municipal de Puente nacional resolvió - enviar el proceso a Santafé de Bogotá por ser esta ciudad la actual residencia del menor peticionario.

3. Á su vez, el Juzgado Segundo deFamilia de esta ciudad declaró, por auto del 7 de abril pasado, que no era competente para conocer del proceso de alimentos instaurado por VICTOR HUGO PAEZ CALLEJAS por cuanto con base en elprincipio de la perpetuatio jurisdictionis "las modificaciones que las cosas litigiosas tengan después de constituida la relación procesal no afectará la jurisdicción del juez que conozca de la demanda".

Como se ha cumplido el trámite prescri to en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, procede laCorte a dirimir el conflicto así suscitado y en orden a hacerlo sonIN pertinentes las siguientes | CONSIDERACIONES Basta en realidad observar con cuidado los antecedentes que llevaron a la colisión cuya historia se ha dejado reseñada, para conclufr, en mérito de ellos, que la declaración deincompetencia efectuada por la oficina judicial provocante, es decir el Juzgado Civil Municipal de Puente Nacional, carece por completode base legal. pon DE Soma, 0584 Úrema de Austicia -3En efecto, desde hace más de cuatro | años el proceso de determinación de obligación alimentaria se en-- | cuentra terminado y sólo estaban pendientes actuaciones procesa-- | les derivadas de la decisión tomada que, por formar parte la ejecu ción del fallo, debían seguirse surtiendo en el juzgado que conoció el asunto sin que proceda plantear un conflicto de competencia, -

pues no se trata de la presentación por parte de la interesada de una demanda de revisión de la obligación alimentaria que en sustérminos jurídicos esenciales definió a cargo del demandado la sen tencia de veinte (20) de abril de 1988 (folios 52 y siguientes del cuaderno principal), único evento por cierto en que al menos en teoría y dadas las circunstancias de la Indole de las que identifican este proceso, podría llegar a ocurrir un cambio sobreviniente en la competencia territorial para conocer del mismo, ello ante la, necesidad de aplicar nuevos preceptos legales como son los con tenidos en los artículos 139 del Decreto 2737 de 1989 y 8 del De creto 2272 del mismo año. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que por el momento en el proceso de alimentos que llegó a la Corte en sede de colisión de competencia quedan pendientes apenastrámites de cumplimiento de una decisión judicial adoptada desdetiempo atrás, es preciso conclufr que al Juzgado Civil Municipalde Puente Nacional no le era dado proceder del modo en que lohizo, enviando el expediente al Juez de Familia -de Bogotá. DECISION En consecuencia, esta Sala desata el - ¡CR DE Cc OLo ¿e 9tMg ta 27 | - 0585 ¡Lhrema de Acsticia -puconflicto negativo de competencia suscitado entre este Despacho Judi cial y el Juzgado Segundo de Familia de Santafé de Bogotá en el sen tido de declarar que le correspondía al Juzgado Civii Municipal dePuente Nacional -Santanderseguir conociendo del expediente queA E

contiene el proceso dd e alimentos seguido contra RAFAEL ARMANDO ¡ A A a es

PAEZ HERRERA por el menor VICTOR HUGO PAEZ CALLEJAS.

A e Para los fines indicados, debe remitirse a dicho juzgado la actuación. Lfíbrese por Secretarfa la comunicación a que haya lugar.

COPIESE Y NOTIFIQUESE

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,/ CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS e

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ALBERTO OSPINA BOTERO

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