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CSJ - CS05-4-1992 464

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS05-4-1992 464
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

SUI

TA DE COLOMBIA

=— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Santare de Bogora, D.c., 4 NO 88 5D, C, Expediente N2 3880 y Provee la Corte en relación con la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por YOLANDA, ANGELA, MARINA, CIELO BEATRIZ, MONICA DEL SOCORRO, ANTONIO RODRIGO, MARIO DAVID Y AIDA JUDITH DE LA HOZ ESCORCIA, contra la sentencia proferida por el Tribu nal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 4 de julio de 1991 en el proceso ordinario promovido contra los recurrentes, así como contra ELSA ISABEL SILVERA DE DE LA HOZ Y sus menores hijos FAUSTINA ISABEL, ELSA ESTHER, EMIRORAFAEL Y JUANA DE JESUS DE LA HOZ SILVERA, por EDUAR DO DE LA HOZ CACERES. i - ANTECEDENTES 1.- El Tribunal Superior del Distrito Judicialde Barranquilla, mediante sentencia pronunciada el 4 de julio de 1991 (folios 17 a 23, Cdno.Tribunal), al desatar el recurso de P.R, M.J. Industria Carcelaria “LITA DE COLOMBIA -2BEMA DE JUSTICIA - -0465 apelación interpuesto por la parte demandante en este proceso, - revocóe l fallo de primer grado y, en su lugar, condenó a los de mandados a otorgar al actor, EDUARDO ANTONIO DE LA HOZCACERES, escritura pública "sobre la tercera parte del globo de terreno denominado La Aguada de conformidad con las medidas y linderos descritos en la demanda", en la cual se expresa que ese inmueble se encuentra ubicado en el municipio de Galapa, departamento del Atlántico. 2.- Contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 4 de julio de 1991, se interpuso por los demandados Yolanda, Angela, Marina, Cielo Beatriz, Mónica del Socorro, Antonio Rodrigo, Mario David y Aida Judith De La Hoz Escorcia, recurso extraordinario de casación (folio 25, Cdno. Tribunal), el cual, -luego del justiprecio decretado para determi nar la cuantía que determinase la existencia del interés para recurrir-, fue concedido, mediante auto dictado el 27 de febrero de 1992. 3.- Llegado el expediente a esta Corporación, se decide por la Corte en esta providencia sobre la admisibliidad del recurso extraordinario de casación aludido. CONSIDERACIONES 1.- Como regla genera!, la concesión del recurso extraordinario de casación no surte efecto suspensivo respecto de P.B. M.J. Industria Carcelaria

TICA DB” COLOMBIA

-3- - -0466 la sentencia impugnada, conforme a lo dispuesto por el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, norma que luego de sen tada esta regla general, establece que, excepcionalmente, dejará de cumplirse el fallo objeto del recurso de casación una vez este ha sido concedido, cuando la sentencia verse exclusivamen te sobre el estado civil de las personas, o sea meramente decla

rativa, o hubiere sido recurrida por ambas partes. 2.- En orden a facilitar el cumplimiento del fallo que se pretende infirmar mediante el recurso extraordinario decasación que hubiere sido concedido, imperativamente ordena el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil que el tribunal, en el mismo auto en que lo conceda, ordenará al recurrente suminis trar en el término allí señalado lo necesario para la expedición de las copias que se determinen, las que habrán de ser enviadas al juzgado de primera instancia a objeto de darle cumplimiento a la sentencia recurrida. Es más, fue tan riguroso y previsivo el legislador al punto, que estableció a continuación para el recurren te la carga procesal de solicitar la expedición de las copias necesarias para la ejecución del fallo y suministrar para ello lo indispensable, en caso de que por cualquier razón el tribunal hubiere omitido ta orden de expedición de tales copias con la finalidad ya mencionada. 3.- No obstante lo anterior, deja el legislador al recurrente la opción de solicitar y obtener la suspensión del cum plimiento de la sentencia impugnada, previa prestación de una caución suficiente a juicio del tribunal para garantizar el pago de P.R.M.J. Industria Carcelaria ab

14 DB COLOMBIA

ZAEMA DE JUSTICIA > -- 0467 los perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar a la parte con traria, incluídos los frutos civiles y naturales "que puedan percibir durante aquella", so pena de que si la caución no fuereprestada oportunamente, se declare la deserción del recurso. 4.- En el caso de autos, observa la Corte que la

sentencia impugnada impone a los demandados la condena a otorgar a la parte demandante una escritura pública mediante la cual se enajene a favor del actor la tercera parte del globo de terreno denominado "La Aguada", ubicado en la comprensión territorial del municipio de Galapa, e identificado por los linderos seña lados en la demanda. Esta decisión judicial, como aparece con meri diana claridad, es suceptible de cumplimiento, pues mi versa sobre el estado civil de las personas, ni su contenido es puramente declarativo, ni, en.el caso sub-lite el recurso de casación fue interpuesto por ambas partes. 5.- Siendo ello así, el Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Barranquilla, en cumplimiento de sus funciones, ha decidido impartir al recurrente la orden de suministrar lo ne cesario para que se expidieran las copias indispensables de las piezas procesales que a su juicio fueran pertinentes para la ejecución del fallo recurrido, deber este que fue omitido por el sentenciador de segundo grado. 6.- En tales condiciones, por ministerio de la ley Y.R.M.J. Industria Carcelaria 14 DB COLOMBIA - : 0468

“REMA DE JUSTICIA

(Art.371, inc.4), surgió en forma inmediata para el recurrente la carga procesal de solicitar la expedición de tales copias para los fines señalados en esa norma legal, carga que no se cumplió por el impugnador. Esta conducta omisiva, apareja como consecuencia jurídica inexorable que la Corte declare la deserción del recurso de casación y consecuencialmente su inadmisión, como quiera que su concesión por el Tribunal no puede atarla paraproseguir el trámite del mismo con desconocimiento ostensible de los requisitos establecidos por la ley para el efecto. 11 —- DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE : Declárase desierto e inadmitese el recurso extra_ ordinario de casación interpuesto por Yolanda, Angela, _Marina, Cielo Beatriz, Mónica del Socorro, Antonio Rodrigo, Mario David y_Aida Judith _De La Hoz Escorcla, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquiila, el 14 de julio de 1991, en el proceso ordinario iniciado contra losrecurrentes, Elsa Isabel Silvera de De La Hoz y sus menores hi jos Faustina Isabel, Elsa Esther, Emiro Rafael y Juana de Jesús De La Hoz Silvera, por Eduardo De La Hoz Cáceres. Cópiese, notifíquese y devuélvase al tribunal de orígen.

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

P.R.M.J. Industria Carceleria

[A DE COLOMBIA

--0469 Expediente N 3880 pr pe p

HECTOR MARIN NARANJO

/ .

ALBERTO OSPINA BOTERO

TBLAA ,SJA

y SI A

P.B.M.J. Industria Carcelaria

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