🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CS05-5-1992 470

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CS05-5-1992 470
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

ZPTBLICA DE COLOMBIA - pe “Z SUPREMA DE JUSTICIA — CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. . (á4'%Y0

SALA DE CASACION CIVIL

  • Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá, D.C.,”7 5 HAYO 1992 Expediente N2 3898 Se decide por la Corte la solicitud elevada a esta Corporación pore l señor Gonzálo Giraldo, para que se declare la deserción del recurso extraordinario de casación interpuestocontra la sentencia proferida el 19 de julio de 1985, en el proceso ordinario iniciado contra el peticionario por Jaime de Jesús García. ANTECEDENTES 1.- Mediante memorial que aparece a folios 12 y 13 de este cuaderno, el señor Gonzálo Giraldo, por conducto de apoderado, formula ante esta Corporación, solicitud para que se declare la deserción del recurso de casación interpuesto contra la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 19 de julio de 1985, previa verificación de no haber sido solicitada por nadie la reconstrucción del expedientecontentivo del proceso, desaparecido en los sucesos trágicos del 6 y 7 de noviembre de 1985, en los cuales fue incendiado el Pala cio de Justicia de la capital de la República.

Y. BR. M. J. Industria Carce.

REPUBLICA DE COLOMBIA 13 SUPREMA DE JUSTICIA -2- =- 0471 2.- Fundae l solicitante su petición en los hechos que se sintetizan así : 2.1.- En memorial que obra a folio 1 se solicitó expedir certificación en relación con la desaparición del expediente contentivo del proceso aludido en el incendio del Palacio de Justicia en los acontecimientos acaecidos el 6 y 7 de noviembre de 1985, así como sobre la solicitud de reconstrucción de ese expediente. En el mismo escrito se impetró a la Corte declarar la deserción del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia en este proceso, por no haber sido solicitada la recons-- trucción del expediente, 2.2.- La Corte, mediante auto de 7 de noviembre de 1990 denegó la expedición de lá certificación solicitada, con fundamento en informe secretarial de la Sala de Casación Civil, fechado el 25 de octubre de ese año (folio 1, vuelto), según el cual en la relación de procesos enviada por el Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Medellín, para efectos de la reconstrucción de los mismos, después de los sucesos de 6 y 7 de noviembre de 1985, - aparece un ordinario en el que figura Jaime de J. Garcia como demandante e Interconexión Eléctrica como demandada, enviado el 21 de octubre de 1985. 2.3.- Vistos los antecedentes y dada la nueva solicitud formulada por el peticionario, que aparece a folios 12 y 13 del expediente, a la cual fueron anexados, en fotocopia el ofi cio N%247 de febrero 21 de 1986 (folio 6), dirigido por el Presiden te de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín al Presidente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, docu

Y.R.M.J. Industria Carc: ZTBLICA DB COLOMBIA | o --0472 mento con el cual se remitió la relación de procesos enviados a la Corte, "en casación, consulta y apelación" y que hasta la fecha del oficio mencionado no habian sido devueltos a ese Tribunal, - así como una constancia fechada el 10 de julio de 1991, suscrita por el secretario general del Tribunal Superior de Medellín, en la cual aclara que por error se hizo figurar como demandado en elproceso iniciado por Jaime de Jesús Carcía a Interconexión Eléctri ca, "cuando en verdad ... el demandado es Gonzálo Giraldo R.", la Corte dispuso, mediante auto de 27 de agosto de 1991, (folios 15 y 16 de este cuaderno), practicar algunas pruebas tendientes a establecer la existencia del proceso y el envío del expediente a esta Corporación por el Tribunal Superior de Medellín. 3.- Practicadas las pruebas de oficio decretadas por la Corte, según ya se dijo, se procede a decidir la solicitud de deserción del recurso extraordinario de casación en el proceso aludido.

CONSIDERACIONES 1.- Conforme con lo dispuesto.por el Decreto 3829 de 1985, la solicitud de reconstrucción de los expedientes destruií dos en los hechos acaecidos el 6 y 7 de noviembre de 1985 en elPalacio de Justicia de Bogotá, debía formularse ante el Magistrado a quien hubiere correspondido el reparto del proceso y, en caso contrario, la solicitud de reconstrucción "será sometida a repartimiento" (Art.12, Regla la.).

F.R.M.J. Industria Carce: PUBLICA DE COLOMBIA ->0473 2.- La carga procesal de solicitar la reconstrucción del expediente, la impuso el Decreto 3829 de 1985 a la parte que hubiere interpuesto el correspondiente recurso de casación, revisión, queja o apelación, para lo cual estableció un término pe rentorio de cuatro (4) meses, contados a partir del 1% de febrero de 1986, so pena de que si la solicitud "fuere formulada extemporáneamente, se declarará desierto el recurso y ejecutoriada la de cisión objeto del mismo" (Art.12, regla 2a. decreto citado). 3.- En el caso de autos observa la Corte que, - conforme al acervo probatorio existente en estas diligencias, efectivamente Jaime de Jesús Garcia Tobón inició un proceso ordinario contra Gonzálo Giraldo Ruiz, en el cual la parte actora impetró de | clarar al demandado responsable civilmente por accidente de tránsi | to ocurrido el 14 de mayo de 1983, en el que se causaron daños ma | teriales al vehículo de su propiedad, marca Volvo, de placas LE- | 3435, por lo que pidió además que el demandado fuese condenado a la indemnización de los perjuicios ocasionados con ese hecho, se gún puede verse en la copia auténtica de la demanda inicial queobra a folios 25 a 27 de estas diligencias. | Aparece igualmente demostrado que ese pro- | ceso cursó en el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín, - según lo expresado en el oficio 271 de 3 de abril de 1992 (folio 23), |

suscrito por el secretario del Juzgado Doce Civil del Circuito deesa ciudad, despacho judicial en el cual reposan los documentos en viados por el desaparecido Juzgado Catorce Civil del Circuito deMedellin. 1 F.RM.. J, Industria Carce .; | Li

PUBLICA DB COLOMBIA

”, 0474 Así mismo, obra en el expediente copia auténtica de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Ju dicial de Medellín el 19 de julio de 1985, enviada por la Presidencia de la Sala Civil de ese tribunal, con oficio sin número, fecha do el 4 de septiembre de 1991 y recibido el 9 de septiembre delmismo año en la secretaría de la Sala Civil de la Corte, mediante la cual se confirmó la sentencia de primer grado "en cuanto no ac cede a la pretensión principal y condena en costas" a la parte de mandante. 4,-- Así las cosas y teniendo en cuenta la constan cia de la secretaría de la Sala de Casación Civil del 27 de agosto de 1991 que obra a folio 14 de este cuaderno, conforme a la cual el proceso "a que hace referencia el memorialista fue remitido a es ta Corporación el 21 de octubre de 1985, para que se surtiera el recurso extraordinario de casación", por lo que "debía encontrarse en la secretaría de la Sala de Casación Civil para los días 6 y 7 de noviembre de 1985", sin que aparezca en el libro radicador de procesos reconstruidos solicitud para adelantar la reconstrucción del expediente, surge con claridad que ha de declararse la deser ción del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la

sentencia de segunda instancia en este proceso y ejecutoriada ladecisión objeto del mismo, como quiera que si esa consecuencia pro cesal se estableció por el legislador para el caso de formulación ex temporánea de la solicitud de reconstrucción del expediente (Art. 12, regla 2a. Decreto 3829 de 1985), a fortiori surgía para la con traparte, inmediatamente vencido dicho plazo, el derecho a solicitar la misma decisión de deserción del recurso extraordinario inter puesto, cuya reconstrucción no hubiese sido solicitada oportunamente. P.R.M.J. Industria Carce

TBLICA DE COLOMBIA

0475 3 SUPREMA DE JUSTICIA DECISIONEn mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE : Declárase DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Medellín el 19 de julio de 1985, en el proceso ordinario iniciado por JAIME DE JESUS GARCIA contraGONZALO GIRALDO RUIZ y, en consecuencia ejecutoriada la. deci sión objeto del mismo, conforme a lo dispuesto por el Decreto 3829 de 1985 (Art.12, regla 2a.). Ejecutoriada esta providencia, enviese copia auténtica de la misma al Tribunal Superior del Distrito Judicial de a para los efectos pertinentes. Cópiese y notifíquese. P.B.M. J. Industria Carce.

IPTBLICA DB COLOMBIA

-- 0476

Z3 SUPREMA DE JUSTICIA

_——— Expediente N% 3898 - Continuación

he os po MARI N NARANJO es ODIN '

ALBERTO OSPINA BOTERO ATI e mA

PzT EL ZÍAL ALA Ez d UT AAA A Aa ÁS X-ELA AD LA TTT inE r >

O MESA S RA OM EROA ESE

| | F.R,M.J. Industria Carcelaia | 1. cba

Consultar sobre este documento ...