CSJ - CS05-5-1992 481
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS05-5-1992 481
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . -()481
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, cinco (5) de mayo de mil - =.. mn mmm novecientos noventa y dos (1992).- Decídese el recurso de queja interpuesto contra el auto de 28 de enero último, por virtud del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca denegó la concesión del recurso de ca- | sación. Il —- Antecedentes | 1.- Julio César Avila Franco convocó a juicio a Ea nny Jácome de Fiallo, para que por el trámite indicado en el libro 3%, tr tulo 21, capitulos !, Il y 1! del Código de Procedimiento Civil, se declare resuelta la promesa de compraventa que entrambos celebraron, comoprometientes vendedor y compradora respectivamente, relativa a la finca "El Espinal" que allí mismo especificó debidamente, la cual debe ser resti tuída, en consecuencia, al actor juntamente con los frutos civiles y natu rales, y los perjuicios causados en razón del incumplimiento. Y, si es el caso de que el demandado decida pagar el precio, sea condenado al pago | de los intereses estipulados por el saldo adeudado. | 2.- El juzgado de primera instancia, que lo fue el Civil del Circuito de Villeta, profirió sentencia el 31 de julio de 1991, en la que declaró la resolución deprecada e hizo otros pronunciamientos con
secuentes. | 3.- El Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala - | Agraria, desató, mediante sentencia confirmatoria de 3 de diciembre de1991, el "recurso de apelación interpuesto por la parte demandada”. 4.- Por auto de 28 de enero de 1992, el Tribunal resolvió denegar la concesión del recurso de casación formulado por elF.R.M.J. Industria Carcelaria IA DB COLOMBIA Ej -- 0482 apoderado del "actor" contra la sentencia de segunda instancia. Sin embar go, oficiosamente se aclaró, por proveído de 31 de enero citado, que lacasoción denegada fue interpuesta por la parte demandada. 5.- Por decisión de 3 de marzo siguiente, se dispu so no reponer aquélla denegatoria, según lo impetrara la parte demanda - | da; «a cambio, accedióse a las copias subsidiarias que pidió con destino al | de queja, el cual fue formulado tempestivamente ante esta Corporación. | 1 11 - Consideraciones 1.- La Corte, en proveído de 13 de septiembre pos trero, ciertamente explicó que el decreto 2303 de 1989, que creó y organizó la jurisdicción agraria, es un cuerpo normativo que contempló expresamente la procedencia del recurso de casación; hiízolo en los siguientes | términos: ) "AI respecto y con claro fundamento en los principios anteriores, - los artículos 40 de la Ley 153 de 1887, 699 del Código de ProcedimientoCivil y 140 del Decreto 2303 de 1989 expresamente indican que, en procesos aún pendientes, las impugnaciones presentadas "se regirán por la ley 1 vigente al tiempo en que se interpuso el recurso”. "Pues bien, en la especie que hoy ocupa la atención de la Corte, - ! la sentencia fue proferida por la Sala Agraria del Tribunal Superior deCundinamarca el 18 de junio de 1991 y el recurso de casación interpuesto | el 28 del mismo mes, es decir, en plena vigencia del Decreto 2303 de - 7 1989 que, como bien se sabe, entró a regir el 1% de junio de 1990 y este decreto, 'por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria', fija en | consecuencia la competencia funcional de los que denominó 'órganos' lla mados a ejercerla y establece los procedimientos, luego constituye un esta tuto que reglamenta en su integridad el trámite en sede judicial de los - 1 asuntos agrarios, declarando en su artículo 140 que, frente a dicha juris dicción, deroga toda otra reglamentación relativa a las materias que expre samente contempló, caso en el que se hallan los recursos presentados con tra laos providencias dictadas por sus 'órganos', especialmente el de casación al cual le dedicó el capítulo XI! artículo 50, donde limita de maneraP.R.M.J . Industria Carcelaria o AN |
11 DB COLOMBIA LE h, Es s mM Xx eS -3- : 0483
TEyM A DE JUSTICIA categórica la procedencia de dicha impugnación a tres clases de sentencias especificas, y entre ellas no figuran las proferidas en procesos dedeslinde y amojonamiento a la postre transformados en ordinarios". 2.- La procedencia del recurso de casación,. pues, de cara a la jurisdicción agraria, es taxativa. Taxatividad que de suyodescarta el que pudiera pensarse, con apoyo en lo dispuesto en el artícu lo 139 del mismo ordenamiento, y acudiendo por lo mismo a lo que en lamateria dispone el código de procedimiento civil, que otras sentencias de las mencionadas pudieran ser impugnadas en casación. Por supuesto que la preceptiva de esa diposición se hace de recibo únicamente para los aspectos "no contemplados en el presente decreto"; y, ya se vio, que és te consagró lo concerniente a la procedencia de la casación, y se trataentonces de un aspecto que rehusa la aplicación subsidiaria de normas de la legislación civil pertinente. 3.- Reitera ahora la Corte, entonces, que desde la entrada en vigencia del decreto 2303 de 1989, no tienen recurso de casación más que las precisas sentencias recaídas en los asuntos agrarios aque expresamente se alude en el artículo 50, entre las que no está la pro ferida en procesos que versen sobre resolución de contratos, como lo esla inherente al caso en estudio. 4.- Así que, en suma, por no tratarse de una sertencia de las mencionadas en el artículo 50 del decreto referido, y porser inaceptable tener en cuenta en este evento, por vía del artículo 139 ejusdem, normas del Código de Procedimiento Civil, argumentos estoscon que se sustenta aquí la queja, es por lo que se declarará que bienhizo el Tribunal al denegar el recurso de casación. III - Decisión En virtud de lo elucidado, la Corte Suprema de Jus ticia en Sala de Casación Civil, declara que estuvo bien denegado el recurso de casación a que se hizo mérito. P.R.M.J. Industria Carcelaria 01 D3 COLOMBIA - - 0484 Notifíquese y devuélvase oportunamente al Tribunal de procedencia. Ys LY Ahi 0L77 Leo e
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