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CSJ - CS05-7-1992 492

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS05-7-1992 492
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

A

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado POnente: HECTOR MARIN NARANJO Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de exequátor para la sentencia proferida por el Tribunal del Cir— culto del Undécimo Circuito Judicial de y para el Condado deD ada- -

(Florida), litigado en el Tribunal de equidad bajo registro número156952-E de los Estados Unidos de América, mediante la cual se de— cretó el divorcio del matrimonio católico celebrado en Colombia_por —

LUIS VEGA OLAYA y REBECA RAMIREZ DE OLAYA.

CONSIDERACIONES: 1.- La formulación de la solicitud de exequá tor debe ceñirse al cumplimiento de expresos requisitos cuya omisión conduce al rechazo de la demanda o a su inadmisión, según carezcade alguno de los cuatro primeros exigidos en el artículo 699 del C. - de P.C., o del enunciado en el numeral 2% del 695 ibídem. En esteorden de ideas, el rechazo del escrito introductorio se debe produ-— cir en frente de alguna de las siguientes situaciones: a) Cuando el asunto versa sobre dere-- chos reales constituidos en bienes que se encontraban ubicados enColombia para cuando el litigio en el exterior se inició (numeral 1%); b) Cuando la decisión extranjera se opo ne a leyes u otras disposiciones nacionales de orden público (numeral 2%);

AG -0493 c) Cuando no se allega constancia sobreajecutoria de la decisión foránea (num.39); y d) Cuando el asunto era de competencia

exclusiva de los juecos colambianos. 2.- Lo expresado ttono incidencia en el casoa estudio por cuanto no se acompañó constancia relacionada con la ejecutoria da la providencia cuyo exequátor en Cotembla se depreca,- dato que tempoco obra dentro del texto de la susedicha sentencia. Esto conduce, irremediablemente, al rechazo del menclonedo libelo en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2% del citedo artículo 695 que, 2 su yaz, concuerda con el art. 35 ibídom, 3.- La situación procedente opera cemo causal suficiente pera adoptar la medida procesal relacionada, mas no por ello se han de silenciar los defectos en el aporte de la prueba documontaj allegada junto con la demanda, cemo que se omitió el cumpli— miento de to dispuasto en el artícuto 259 en lo eolacionado con la debidsa autenticación do los documentos otorgados en sl exterior, y alo reglado por el 269 en cuanto a la traducción de la sentencia pro-- 3antada en idioma extranjero. Igualmente, de un matrironio católico colebrado en el año de 1943 se aportó un documonto de origen eclesiástico ( el cual incluso, se trajo sin cutenticar en debida forma ) cuan do para demostrarse ese acto era necesario allcgar el correspondien 2 registro civil, En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sata de — Caseción Civil, RESUELVE :

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