CSJ - CS06-05-1992
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS06-05-1992
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
» 7 ] “24 HE COLOMBIA : 7
SPREMA DE JUSTICIA | | > 0 07 7
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.
Santa_Fe de Bogotó, seis (6) de mayo de mil nove cientos noventa y dos (1992), - cm Decídese el recurso extraordinario de casación in - | terpuesto por las partes contra la sentencia de 11 de mayo de 1989, pro ferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en este proceso ordinario de Otto Giorgi Sabino y Mariela Prada de Giorgi; Rosa rio Gómez de Galvis; Héctor Fabio Castaño Alzate y_) Yolanda RodríguezPA Ruiz; Germán Murillo Amaya y Liliana Vallejo Arango; Jubito Antonio Ro jas Cortés y Elvia Consuelo Ruiz Castiblanco; Marfa Yolanda Calvete de Hoyos, Inés Yolanda Hoyos Calvete y Martha Cecilia. Hoyos Calvete; Adol fo Guzmán Salguero; Hernando Bueno Azuero y María Teresd' Gómez Ra-= miírez; Rómulo Borrero Proaño y Esperanza Cucunubá Totaitive; Pedro - . Pablo Moreno Díaz y Aura Lucía Peñuela Barbosa; Carlos Eduardo Cortés Camacho y Ruth Amparo Benitez de Cortés; Enrique Gabriel Vásquez Alvarez y María Isabel Cortés Camacho contra Urbanizaciones y Construc ciones Mazurén S.A. (antes Limitada). | . I - Antecedentes 1.- Mediante demanda que le correspondió al Juzga do Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, los prenombrados demandantes
solicitaron que con citación y audiencia de la citada sociedad, y de mane ra principal, se declarase que los inmuebles vendidos por la sociedad de mandada "...presentaban vicios de construcción en el momento de laventa"; que la empresa demandada "...conocía, o en subsidio, debía co nocer, por razón de su dedicación a las actividades de construcción yventa de inmuebles, los vicios de construcción que en el momento de laventa... presentaban tales inmuebles, todos situados en el interior 1 de la Agrupación 03 de la Urbanización Mazurén, ubicada en la diagonal 152 No. 42-04 de Bogotá D.E."; que "...en consecuencia... tienen derecho a que la demandada... les rebaje del precio de los apartamentos... deF.R. M.J, Industria Carcelaria “PREMA DE JUSTICIA | . =2ricial"; que la firma demandada "...debe pagar... la pl rm taria y los intereses del.monto de la rebaja del precio. de los, ¡apartamenA Sa Pap a > E: tos, desde el momento de la entrega de los mismos... .,' o en subsidio, desde el momento en que quede ejecutoriada. la sentencia “favo able. oe Hue 134] E la rata legal, y hasta el” ' momento en que, el pago ss e efectúe, . asf también a rata legal desde el momento de la entrega de los inmuebles. ..,s :o0 en sub: sidio desde la ejecutoria! “de la sentencia favorable, que ponga fin “al :pro' ES 53 ceso, hasta el momento en que se efectúe el pago, de acuerdo, .con' el mon E to que se liquide en incidente posterior, sufridos. por los deman ntes - j
+... Como consecuencia de los vicios de construcción, o en subsidio de los defectos de construcción de los apartamentos,” comprados. por ¿ellos. a ; aquélla, todos ubicados en la Urbanización Mazurén". Subsidiariamente | Ml solicitaron que las declaraciones precedentes se hiciesen en forma “separa ' da para cada uno de los ,codemandantes y respecto de.cada uno % de losapartamentos por ellos adquiridos. OS 2.- La causa petendi de las anteriores pretensiones descansó sobre los hechos que a continuación se compendian: - En virtud de sendas promesas de contratos de compraventa ce A lebradas con la sociedad. demandada, a finales de octubre y comienzos de , noviembre de 1983, los actorés recibieron materlalmente de: aquélla,, en - : A not los meses de marzo y abril de 1984, los siguientes. apartamentos, bica dos en la diagonal 152 No. 42-04 de Bogotá, Urbanización Mazurén, Agru'> pación 03, interior 1, asf: Otto Giorgi Sabino y Mariela Prada de. Glorgl el distinguido con el número 101; Rosario Gómez de Galvis, el, número: mn 102; Héctor Fabio Castaño Alzate y Yolanda Rodríguez Rulz, e “703, EA Germán Murillo Amaya y Liliana Vallejo Arango, ee l 2015, Jubito. ¡Antonio -- YA A a Rojas Cortés y Elvia Consuelo Ruiz Castiblanco, el 203;. Mara. Yolanda, > IA Calvete de Hoyos, Inés Yolanda Hoyos Calvete y. Martha, Cecilia oyos >
4 0 Fa z roy María Teresa Gómez Ramírez, el 303; Roma, Borrero Proof ñoY, . Es y peranza Cucunubá Totaitive, el 401; Pedro Pablo. Moreno, Díaz. y. a. Lucía Peñuela Barbosa, el 403; Carlos Eduardo Cortés: 'Camacho Ye, Ruth" Amparo Benítez de Cortés, el 502, y, Enrique Gabriel ¡Vásquez "Alvarez. 4 -ÚBLICA DE COLOMBIA 20079 : SUPREMA DE JUSTICIA -3y Marfía Isabel Cortés Camacho, el 503. b.- En las actas de entrega consta que los prometientes comprado res recibieron los apartamentos ...algunos fueron recibidos ya con de fectos, desperfectos que la prometiente vendedora se comprometió a reco parar y dejar en perfecto estado, acuerdo que también consta en las res pectivas actas”, sr c.- En algunos apartamentos, que habían sido recibidos en acepta bles condiciones, "...se empezaron a presentar a los pocos días de recibidos, vicios imputables a la construcción, algunos de los cuales han' - tratado de ser corregidos por la compañía vendedora, sin éxito, ya que la mayorla reaparece al poco tiempo, o cuando desaparecen en; el sitioque originalmente se habfan presentado, reaparecen” en otros sitios, oaparecen nuevos defectos y vicios de construcción”. d.- A pesar de que la empresa demandada reparó algunos de los, - desperfectos de los apartamentos entregados a los demandantes .. .al po co tiempo se volvieron a presentar, en su gran mayorla, sobre' todo aque ma e
llos más graves, esto es, los imputables a defectos ovicios de construcción", que en síntesis son los siguientes: 1) Humedades persistentesen los techos, pisos, paredes y ventanas; 2) Fracturas persistentes en las paredes; 3) Fugas persistentes de agua en las tuberías dentro delas paredes, llaves, calentadores, uniones, lavaderos, desagiles e inodoros; 4) Filtraciones en las zonas de desagúes de los calentadores, ba - ss ños, .Inodoros y cocinas; 5) Reventones o roturas de Jos tubos de conA ducción de aguas; 6). Arqueamiento en los plafones o techos, 'especial-" mente en los baños; 7) Carencia de empaques en las llaves del agua, - plateros, tornillos en los pasavidrios de los ventanales, oxidaciones enlos aros y platillos de las estufas; 8) Soplamientos. y pelones en la pintura; 9) Descuadres en las puertas de los apartamentos y closets; : 10) Falta de hechura o confección de dilataciones en. los muros de. los" apar_tamentos, en los cuales debían de haberse hecho; 11) Mala Instalaciónde la antena comunal de televisión; 12) Absoluta falta de funcionamiento de algunos aparatos eléctricos, como calentadores y estufas, en algunos apartamentos; 13) Mala terminación de los muebles de madera de la sala y cocina; 14) Desprendimiento de baldosas y papeles de colgadura;
: F.R.M.J. Industria Carcelaria
¿LICA DE COLOMBIA - 0080 . Ñ ro L?
SUPREMA DE JUSTICIA | -415) Falta de impermeabilización de las paredes exteriores y de las unio” nes de los marcos de las ventanas”. A OS - “Debido a tales vicios y defectos de construcción se .han presen» tado en los apartamentos los siguientes ...hechos consecuenciales; 1): í Presencia de hongos en las paredes; 2) Inundaciones en los apartamen :/ tos; 3) Quebrantos de salud a los compradores de los apartamentos y sus familias, especialmente a los niños menores de edad, en general; y4) Deterioro total de entapetados de los apartamentos y muebles y ense- , res de los demandantes, esto no solo como consecuencia de los ' “vicios y. defectos de construcción sino de la continua presencia: de obreros quieo nes con sus entradas y salidas cargando instrumentos . y materiales, con o tribuyen al daño de tapetes y muebles aludidos; ' 5) Deterioro de la pin Ñ EN e tura de los apartamentos; 6) Soplamiento y caída de papeles de golgadu ., , ra y baldosines de cocina y baños; 7) Deterioro de enseres de. uso per sonal de los compradores de los apartamentos, tales como ropas. zapatos, e libros, cuadros, adornos, etc.;. 8) Inutilización de baños, lgvaderos, =, lavaplatos, calentadores, lavadoras, closets, cocinas e inodoros", amén de que tampoco ...han podido gozar de los apartamentos comprados, -
ya sea como consecuencia directa del estado en que los daños los coloca ron, por las inundaciones, la humedad, etc. ya sea como consecuencia - o del proceso de reparación en que hubieron (sic) de entrar (presencia - eN permanente de obreros, materiales, herramientas, etc.) o por ambas cau sas, hasta el punto de que algunos han tenido que abandonar sus apar tamentos, por perfodos de tiempo considerables”. feLa empresa demandada reconoció ...su responsabilidad en el caso del apartamento 101, vendido a Otto Giorgi Sabino y Mariela Prada ] de Giorgi, por lo cual los ha indemnizado parcialmente, pagéndoles losdeterioros que en muebles y enseres produjeron las dos (2) inundaciohes que se presentaron en dicho inmueble”, g.- Algunos de los vicios que se presentaron en los apartamentos ... todavía hoy, en el momento de presentarse esta demanda, ' - persis-- ten", . h.- Los apartamentos entregados por la firma demandada "...so” , lo han servido imperfectamente para la habitación de mis poderdantes, - , F,R,M. J, Industria Carcelaria TPREMA DE JUSTICIA quienes de haberlos conocido no los habrian comprado, o lo hubieran he Y cho por un precio menor", pues aquélla ...no manifestó. ..: dos, vicios : de que se encontraban afectados los apartamentos prometidos, en, venta: Y. entregados a los demandantes, quienes por tal razón los ignoraban. Los ' a ¡ E compradores solo se vinieron a enterar de su gravedad, posteriormente, A en razón de sú generalidad (se presentaron los mismos casi en Ma totall <>
dad de los apartamentos), y persistencia (volvían a aparecer después de ser reparados), ya que aquellos compraron en base en el apartamento mo delo, el cual quedaba en donde es hoy la construcción dedicada . a servicios comunales (salón comunal, oficina de administración, etc.). o M E : o 3% : 0 : o ¡.- La firma urbanizadora y constructora demandada "...conocía - : de los vicios antes de la entrega de los apartamentos a los demandantes, 0 al menos debía conocerlos o debía haberlos previsto, en razón de sudedicación permanente a actividades de construcción, urbanización y ven ta de inmuebles y por mantener a su servicio ' ingenieros, arquitectos, y en general personal técnico encargado de estudiar, proyectar, dirigir, - supervisar y adelantar la construcción"; ". ..conoció,. 0 debía. conocer, o debió de haber previsto los defectos con que contaban los apartamen >: tos, en el momento de la entrega, tal como consta en'las actas de entrega de los mismos”, . s Ó a) f.- La empresa demandada ...fue informada de. Jos vicios de' cons- : trucción que fueron apareciendo en los apartamentos, ' en forma, posterior. a su entrega a los demandantes y antes de la firma de las escrituras pú, Do = blicas que perfeccionaron las promesas de venta, y en todo caso antesdel registro de tales instrumentos públicos, por los continuos informes, E Ñ reclamos y quejas, verbales y escritas recibidos de mis poderdantes, . llco st i7 cuales debía conocer, o'haber previsto en razón de ceo eat raer
ro“ 1 i 4 k.- Los demandantes suscribieron las escrituras de compraventa de los apartamentos prometidos en venta en los meses de febrero, | marzo ymayo de 1984, en la Notaría Primera de Bogotá, y los apartamentos.. comprados "...presentaban' vicios y desperfectos de construcción, en, el momento de la suscripción de la escritura pública que perfeccionó . el, 'contrato de promesa de compraventa y en todo caso antes del registro. de tales . escrituras, : Ñ o he ai F,R.M.J, Industria Carcelaria ¿CA DE COLOMBIA le Ñ o Ce A. y opt ¡ TPREMA DE JUSTICIA | -62.- En su oportuna respuesta al libelo introductor, Ñ la firma demandada se opuso rotundamente al despacho favorable. de. las A pretensiones deducidas por los actores; aceptó algunos , hechos ¡yy 'dijo no ser ciertos ni constarle otros, como por, ejemplo que, ”...en los aparta =— mentos vendidos a los demandantes no existen vicios imputables, a da cons; trucción de aquellos que la ley denomina redhibitorios;' que” es % ¿natu ral y de imposible previsión que en toda obra nueva se. presenten peque-; ños desperfectos y que los que presentó el edificio del cual hacen, parte - po los apartamentos vendidos a los demandantes, fueron corregidos en suoportunidad por. la sociedad vendedora"; que "el señor Giorgi y. la seño ra de Giorgi fueron indemnizados totalmente de los perjuicios que, sufrie- : ron con motivo del caso fortuito ocurrido en el apartamento 201, del. edifi_;
cio, consistente en la ruptura de un empaque o en el hecho de quedar 4 abierto un grifo del lavamanos de un baño, lo cual produjo la salida incontenida del agua por encontrarse inhabitado el apartamento. La, ubica-. ción de dicho apartamento es en el piso inmediatamente. superior, y. sobre . el de los señores Giorgi permitió que el agua descendiera naturalmente y 4 afectara enseres de los señores Giorgi, pero la sociedad, , demandada cu E brió totalmente el valor de los daños ocurridos que no tuvieron: "como cau : sa vicios redhibitorios de su apartamento ni del edificio en donde se en- ] cuentra; propuso la excepción de fondo de falta de causa en. Jas obli. gaciones que se pretenden sean declaradas", apoyada en el hecho! de que ...ni en el edificio, ni.en los apartamentos que fueron vendidos, a los - ) demandantes, ni existían ni existen vicios de aquellos denominados redhi ' bitorios, es decir los que dan origen a que se rescinda, la compraventa o. E se disminuya su precio. Los vicios ocultos que dan origen a la acción de-' | ben ser de tal naturaleza que la cosa vendida no: “sirva para su; uso. nata ral o solo sirva imperfectamente y además, que el comprador. no, hubiera podido conocerlos sin negligencia de su parte. En el presente caso, losdesperfectos naturales de obra nueva que presentaron ' los apartamentos, y que siempre se presentan en toda construcción fueron conocidos por los compradores antes de celebrarse la compraventa por la cual, al 'momento de la entrega exigieron su reparación por cuenta de la sociedad demanda
da. Como lo indica la doctrina y lo ha sostenido la jurisprudencia, es con traria a la firmeza de los contratos y a la buena fe del. vendedor: la acción cuanti-minoris cuando se fundamenta en insignificantes defeatos pa . ra pedir rebaja del precio". . F,R, M.J. Industria Carcelaria ES ¿CA DE COLOMBIA : "PREMA DE JUSTICIA =7Ea 3.- Agotado el trámite del proceso ordinario,4 3) 'el: juz1 gado de la causa finiquitó la primera instancia con sentencia de A, de febrero de 1988, por medio de la cual se declaró probada parcialmente | la Ñ ca excepción de falta de causa, y consiguientemente, despachó favorable o4, mente algunas de las pretensiones de los demandantes. : ESA o 4.- Y la segunda instancia, abierta por la interposi ción del recurso de apelación formuladpoor ambas partes, culminó con sentencia de 11 de mayo de 1989, en virtud de la cual se revocó el numeral primero, para en su lugar, declarar no probada la excepción propuesta por la entidad demandada; se confirmó el numeral segundo (2%) - en todas sus partes; también se confirmó el tercero, pero cuantificando la suma de dinero que la sociedad demandada. debía devolver a Sada uno de los demandantes; se confirmaron los numerales cuatro (4%) y quinto - (5%); y se complementó el fallo impugnado con la condena a la sociedad de pagar una determinada suma de dinero a los actores, por conceptode indemnización por falta de goce de los apartamentos”, sentencia que fue adicionada por la de cinco (5) de octubre de 1989, según auto decuatro (4) de diciembre de ese mismo año. Ñ 5.- Contra esta última determinación las partes inter pusieron recurso de casación, impugnación extraordinaria que por estar debidamente rituada pasa a decidirse por la .Corte. Il - La Sentencia del Tribunal y sus motivaciones Aod e E Definido que en el presente caso se trata del. ,¿ejerci “cio de la acción redhibitoria, el Tribunal: aa d-quem tras relacionar lascalidades que exige el artículo 1915 del Código Civil para que se estruc : ture el vicio oculto de la cosa vendida, que da origen a la acción promo vida, advierte que en el proceso concurren cabalmente, pues en el punto expresa lo siguiente: | | "Con relación al hecho físico de la venta, esta aparce (sic) contenida en las escrituras públicas otorgadas ante el Notario Primerode Bo- : gotá, por la firma vendedora y que se dejan relacionadas; la entrega _ 5 Z real y material resulta igualmente, de las actas que también obran en 7 A o po los autos. “F.R.M.J. Industria Carcelaria SUPREMA DE JUSTICIA | -8- Ñ E o o +4 "De las mismas actas de entrega, resulta que nada se dijo. en rela” o ción con los defectos o vicios de que adolece la edificación, los que han tratado de subsanarse, con reparaciones tales como la adición de ventanillas para que haya una mejor ventilación que evite la humedad, remien do este que según los expertos y otros documentos obrantes en el proce. so, limitan la privacidad de la vivienda. | e , E po “Para establecer los vicios, los demandantes antes de instaurarel proceso hicieron practicar una inspección judicial, como prueba anticl pada, con citación de la sociedad demandada, y dentro de ella, se. cum. - plió un examen pericial, por expertos, dictamen que fue materia de tras ' lado a la vendedora, y ésta no hizo objeción alguna. - o ñ e , , o "De esta diligencia, fuera del avalúo y otras consideraciones hechas por los peritos, se concluyó la existencia de fallas o defectos deconstrucción consistentes en la carencia total de dilataciones o juntas pa. | ra prevenir los diferentes comportamientos ambientales que sg. operan en a el tipo de materiales en que está levantado el complejo habitacional. Concluyeron, además, 'que no es solución adecuada corregir interiormente las unidades de las paredes ya que el problema viene del ex terior y es allí donde debe ser tratado'. o o "Señalan a continuación las posibles soluciones, la cantidad de obra y de obreros especializados para tales reparaciones”. Así las cosas, prosigue el sentenciador de. Instancia, "examinado en conjunto todo el haz probatorio, se encuentra conque en realidad se cumplen en este "caso los elementos ; ¿que dejamos relacionados para que se configuren los vicios redhibitorios reclamados”. ; "En efecto, tenemos: ys a) - No hay lugar a duda que al momento de la entrega de los -: apartamentos existían las fallas estructurales, entre otras 'el no haber de jado las dilataciones, cuyas consecuencias no son reparables mediantesimples resanes y pinturas, defectos estos que no son notorios a simple vista y menos aún por quienes no son expertos en la materia;
| F.R.M,J. Industria Carcelaria MBLICA DE COLOMBIA I SUPREMA DE JUSTICIA : -9- "b) - En las fotografías (fis. 17 a 34 del cuaderno de pruebas de la parte actora) como del experticio (fls. 93 a 99 del mismo cuaderno) y los testimonios recibidos (111 y ss. ib.) resulta claro que si fos compra. dores hubiesen conocido estos defectos, no habrian celebrado el contrato de compra, o lo hubieran celebrado por menos precio; 4 . ] c) - Resulta, además, de la prueba testimonial y del interrogato =- : . rio rendido, que, 'APARENTEMENTE!' al hacer la entregade los apartamentos, a éstos no se le observaba defecto alguno. Hubo detallitos simples que aparecn (sic) anotados en las correspondientes actas de entrega, todos fáciles de corregir y ninguno de ellos que hiciera prever lapresencia de fallas estructurales. : "Es decir, no hubo negligencia de parte de los compradores. “No hay lugar a duda que los vicios existentes son graves e im - , E portantes para el buen uso de los modernos apartamentos adquiridos por los demandantes, defectos que el vendedor sf debía conocer, y sobre los E cuales guardó silencio. "Defectos, en fin, que por ser resultantes de fallas de la construc ción difícilmente pueden corregirse aun cuándo puedan disimularse y has ta mejorarse aparentemente, como es el caso de la ventilación que se corrigió ocasionando un nuevo vicio consistente en la pérdida de la privaci
dad de los apartamentos, pues, según está demostrado consecuencia deesas rejillas de ventilación agregadas a última hora, todo se oye en todos los apartamentos”. "No hay que olvidar que, a más de la prueba recaudada, . la grave dad o importancia del vicio redhibitorio, es una cuestión de. hecho, que. el juzgador debe apreciar prudentemente”, Seguidamente el ad-quem aborda el tema de inconfor midad de la sociedad demandada, consistente en que la Superintendencia de Industria y Comercio, en resolución de 14 de agosto de 1985, ordenó la cesación de la investigación contra la sociedad que representa porque, esa entidad consideró que los hechos constitutivos de responsabilidadhan desaparecido”, para despacharla de la siguiente manera: F.R,M.J. Industria Carcelaria (4 DE COLOMBIA TREMA DE JUSTICIA - 10 - A orA "Al respecto hay que anotar, que, una cosa es la investigación ad : ministrativa adelantada por esa Superintendencia y otra muy diferente la responsabilidad civil que emana del contrato de compraventa de los inmue bles. o "Por ello, si el ente administrativo consideró a groso (sic) modoque las reparaciones superficiales ejecutadas los hechos que motivaron su intervención, no es la misma situación frente a la justicia ordinaria cuya ' obligación es la de escudriñar y buscar la verdad para aplicar los correc o tivos legales a que hubiere lugar, De todo lo anterior, el fallador de instancia extrajo -. la siguiente conclusión: "En síntesis, se dan las circunstancias previstas por la ley sustan cial para el saneamiento de los vicios denunciados en la demanda".
., "oo - Y en relación con la excepción, el Tribunal advirtió que a contrapelo de sus hechos sustentatorios, en el proceso se estable .. ;-. ce que ...si existieron los vicios ocultos que auncuando se trataron de A disimular no por ello desaparecieron, ya. que los apartamentos continúan con deficiencias resultantes de las fallas de construcción". | Sobre los reparos de los actores a la sentencia apela : lo. eS da, que el sentenciador de segunda instancia contrajo a dos, dijo, en re. a sumen, que por haber sido cuantificado, tanto el menor valor que debía Ñ pagarse por los inmuebles vendidos como el perjuicio sufrido por los demandantes, la sentencia ."...no debió condenaren abstracto, debió hacerlo conforme a la cuantificación establecida periclalmente"; y que, sobre la cantidad de dinero que la sociedad demandada debía restitufr, como secuela del vicio redhibitorio, tal devolución debía hacerse con la - "...respectiva corrección monetaria”. | En la sentencia adicional, el ad-quem precisó, respecto de los perjuicios morales, que "Estos no proceden en este asunto, porque se trata de responsabilidad civil proveniente del incumplimiento del contrato", y que, ...la suma por concepto de indemnización, será la cantidad de $1.166. 67 pesos diarios, que serán cancelados por la enti pl F.R,M.J, Industria Carcelarla CA DE COLOMBIA “PREMA DE JUSTICIA - 11a / os r A Lo ES dad demandada desde el día de la .entrega de cada uno de los apartamen, E
tos a los compradores hasta el día en que fueron hechas las obras que o % permitieron el uso de los inmuebles, según las actas que obran en, el: proceso.,A a K o Epa 111 - El Recurso de Casación | A A o. Eay Contra la sentencia precedentemente resumida, los = , demandantes enderezaron tres cargos, ubicados "en el ámbito de la cau sal primera de casación prevista por el artículo 368 del Código de, Proce' dimiento Civil, de los cuales la Corte solo estudiará el segundo, por: -- cuanto los restantes fueron declarados desiertos; la sociedad demandada, por su parte, solamente formuló uno, situado también en el campode la causal primera de casación, que por estar encaminado a desquiciar totalmente la sentencia impugnada, se despachará en primer lugar. A.- Demanda de casación de la sociedad demandada Pa ¿ Mad, as re Cargo único Denúnciase la precitada sentencia como violatoria - ...de los artículos 822 del Código de Comercio, 251 y 264 del C.. ide P. 4 D , o: C., a consecuencia del error de derecho en que incurrió al valorar el E: a Sia alcance probatorio del documento expedido por la Superintendencia de = Industria y Comercio el 14 de agosto de 1985, error que lo indujo,a vio lar en forma indirecta los arts. 905 y 934 del C. de COmercio y los ar 0 tículos 1849, 1914 y 1917 del Código Civil, por aplicación indebida”. : El desarrollo de la impugnación preséntase de la si guiente manera:
a e + “Enseña el artículo 251 del C. de P. C. que documento público es el otorgado por funcionario público en el ejercicio de su cargo y el art. | 264 ibidem señala su alcance probatorio determinando que hace fe' de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que en él haga el fun cionario que lo autoriza. Por manera que siendo el documento de la Su : perintendencia de Industria y Comercio un documento público otorgado | F.R.M.J. Endustria Carcelnria TLICA DE COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA o - 12por funcionario público en ejercicio de su cargo, el Tribunal debió tomar por cierta la afirmación que allf hace el funcionario en el sentido, de que. los apartamentos en el. estado actual' (agosto 14 de 1985) ! corress 9pendo, a:a las exigencias ordinarias y habituales del mercado', pero erróneamenteindicó que 'una cosa es la investigación administrativa adelantada por. E e os esa Superintendencia y otra cosa muy diferente . la responsabilidad, civil LA que emana del contrato de compraventa de los inmuebles”, restándole atal documento el alcance probatorio que la ley señala. "Este yerro de valoración condujo al Tribunal, de contragolpe, a= quebrantar las normas sustanciales indicadas (arts. 905 y 934 del Cc. de' E Co. y arts. 1849, 1914 y 1917 del C.C.), que tipifican el contrato decompraventa y los derechos que allí surgen para el comprador, entreellos el derecho a la rebaja del precio cuando el bien presenta vicios red hibitorios, pero habiendo desaparecido el vicio por obra del vendedor, me y
diante la ejecución de las reparaciones necesarias, a su costa ' Y con elconsentimiento del comprador, desaparece la causa de. tal indemnización 5 | compensatoria, por lo que la sentencia impugnada al decretar. dicha reba ja violó las normas citadas al aplicarlas indebidamente patrocinando un -. enriquecimiento sin causa. Ñ "La incidencia del yerro en la decisión del tribunal sin lugar adu', das es definitiva porque las declaraciones hechas por el funcionario pú- blico en el documento erróneamente valorado hacen fe sobre el hecho de que para la fecha de su otorgamiento (agosto 14 de 1985) la sociedad de mandada había hecho las reparaciones que subsanaron. los daños “alega =. dos como vicios redhibitorios y que tales reparaciones fueron' hechas por la vendedora, circunstancia que desconoció la sentencia produci ndose -; el quebranto de la ley ;« probatoria y la aplicación, indebida de ¿Jos pormas | que contemplan la rebaja del precio que es indemnización compensatoria, sin que en el presente caso hubiese lugar a compensación alguna". | Consideraciones e a ! pe , re i 1.- Cuando se acude a la causal primera de: casa - ción para denunciar errores de apreciación probatoria; es imperioso, ob-" servar la regla de técnica que exige controvertir, en el mismo «cargo, to das las pruebas que son fundamento de la conclusión Impugnada, pues, Ñ UN F.R,M.J. Industria Carcelaría A o
H(BIICA DE COLOMBIA
>-0089 3SUPREMA DE JUSTICIA -= 13cuando todas, o algunas de las disposiciones que trae la sentencia, seapoyan en las apreciaciones que hace el juez de un número plural. de: - pruebas, cualquiera de las cuales le presta sólido piso al fallo, éste no puede aniquilarse en casación si la censura no combate la totalidad dedichas pruebas, comoquiera que, como lo ha reiterado esta Corporación, "...no es procedimiento correcto en este recurso extraordinario el ata -. que aislado de los medios de prueba, porque aún en el evento de hacer : de lo victoriosamente, subsistirian las razones que en torno a los demás - A expuso el sentenciador, y que por ser suficientes para fundar la decisión impugnada hacen inevitablemente impróspera la acusación”. (G.J. E
T. CXLII, 146). | OS 2.- El resumen del fallo acusado pone de manifiesmo a to que el sentenciador de segundo grado,: para acceder a las. súplicas NS de la demanda, dedujo la existencia de los vicios redhibitorios en los po ] apartamentos adquiridos por los actores de un conjunto de pruebas, - entre las que cabe destacar la testimonial, la pericial, el interrogatorio É de parte y la inspección judicial, amén de la documental referida a las 2. actas de entrega y a las fotografías tomadas a los inmuebles de los deo mandantes; el cargo en estudio, como también es fácil observarlo, sola 3 se mente ataca la falta de valoración de la resolución de 14 de agosto de' di 1985, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio en la investigación administrativa adelantada contra la sociedad demandada e cil con base en el Decreto 3466 de 1982, en virtud de la cual-se ordenó -
la cesación de la investigación contra la sociedad demandada por cuanto ...los hechos constitutivos de responsabilidad han desaparecido”. 3.- Deja la censura, entonces, por fuera-.de la críti ca probatoria, los elementos de juicio que le sirvieron al Tribunal para . fundar sus conclusiones fácticas en torno a la prosperidad de las pretensiones deducidas por los actores y que, indudablemente, le prestansuficiente apoyo a la sentencia recurrida, procedimiento con el que, se. repite una vez más, se desconoce el principio de que "...Ja impugnación de un fallo de instancia en tan extraordinario recurso como lo es el de casación, por no tratarse de una instancia adicional, parte delineludible postulado de presunción de acierto del sentenciador, presun ción que en el aspecto fáctico no es susceptible de derrumbarse si elF.R.M,J. Industria Carcelarla "ICA "DE COLOMBIA
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