CSJ - CS08-04-1992
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS08-04-1992
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
¿a cA RE Cos Ma, m0. | o o 114f, o. Hifrema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO
Santafé de Bogotá, D.C., $ ABR, 1992 Procede la Corte a decidir el recurso extraordi nario de casación interpuesto por la parte demandada contra lasentencia de 31 de agosto de 1990, proferida por el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Riohacha _en el proceso ordinario adelantado por la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público con tra el Banco Ganadero S.A., Sucursal de Riohacha. ANTECEDENTES |.- Por demanda presentada ante el Juzgado Ci vil del Circuito de Riohacha, solicitó la demandante que con audien cia del Banco demandado, se hiciesen las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA: Declare que el BANCO GANADERO S.A., por intermedio de sus funcionarios directivos y subalternos de la Sucursal de Riohacha, incurrió en la responsabilidad determi nada a su cargo de que trata el Artículo 732 del Código de Comercio al pagar los cheques números: 0530902 por la suma de $900.000. 00; 0530910 por la cantidad de $800.000.00; 0530921 por la suma de $850.000.00; 0530937 por la cantidad de $950.000.00; 0530930 por la suma de $900.000.00; 0530940 por la cantidad de $2.000.000. 00; 0530934 por valor de $900.000.00; 0531024 por la cantidadad
de $312.900.00; 0531030 por $285.760.00; 0531026 por la cantidad de $269.700.00 y 0531019 por la suma de $270.800.00; para un to tal de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA PESOS ($8. 439.160.00) M/L., siendo que dichos cheques fueron falsificados en todas sus partes. "SEGUNDA: Por consiguiente condene al BAN CO GANADERO S.A., Sucursal de Riohacha, a pagar a mi mandan te, LA NACION (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), el va lor capital OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA PESOS ($8.439.160.00) M.L., que corresponde a la suma de los anteriores cheques, junto con la corrección monetaria causada desde la fecha de los débitos de cuenta corrien te o pago de los mencionados cheques y hasta la fecha en que se produzca el pago a mi mandante, conforme a los incrementos delcosto de la vida que certifica el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ESTADISTICA (DANE), tal como se determinaron para el sistema de las Unidades de poder adquisitivo constante (UPAC). "TERCERA: Así mismo, por vía de la indemnización, condenará al BANCO GANADERO S.A., Sucursal deRiohacha, a pagar a la NACION (Ministerio de Hacienda y Crédi to Público) los intereses sobre el mismo capital conforme a losArtículos 884 y ss., del Código de Comercio y 191 del C. de P.C.,.
¡SA DE CoLo Me, q? 4 ) Siprema de Aasticia -3- | te do o de acuerdo a la Certificación que solicitará oportunamente su Des pacho de la Superintendencia Bancaria de Colombia. - "CUARTA: Condenará, además, a la deman dada al pago de las costas y agencias del proceso". I!.- La demandante apoya sus pretensionesen los hechos que a continuación se compendian: a) La Administración de Impuestos Naciona les de Riohacha celebró con el Banco Ganadero S.A., Sucursal de Riohacha, un contrato de cuenta corriente, denominado "FondosComunes", distinguido con el número 758-02921-9, en el que el res pectivo Administrador de Impuestos Nacionales y el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República quedaron autorizados pa ra manejar la referida cuenta. b) Aconteció que el 6 de septiembre de 1982, al ser recibidos los extractos bancarios correspondientes al mes de _ agosto de dicho año atinentes a la mencionada cuenta, la pagadora de ta Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha, AnaGonzález de Bermúdez, "encontró inconsistencias en los saldos, - puesto que presentaban un faltante en la cuenta corriente citada, es decir, no coincidían los saldos en los libros con los que figura ban en los extractos bancarios". c) Al indagar en el banco los motivos de lo anterior, se estableció "que estaban cargados a la cuenta corriente mencionada cheques que mo fueron girados por la Administración y correspondían a chequeras que no fueron solicitadas por la misma. ---Aparentemente, los cheques fraudulentamente glrados y cobrados figuraban firmados por el Administrador de Impuestos Naclona les de esa época, el señor Jorge de Jesús Sprokeel Mendoza y el Auditor de la Contraloría General de la .República, ante dicha Ad ministración de Impuestos, señor Alfredo Britto Ospino". d) "Una vez establecido el faltante, el Administrador de Impuestos Nacionales y el Auditor Fiscal respectivo, mediante escrito de fecha Septiembre 8 de 1.982, dirigido al Geren te del Banco Ganadero S.A., le informaron a éste que hecha larespectiva conciliación bancaria, con los extractos enviados pertenecientes a la Cuenta Corriente N 758-02921-9, denominada FFON DOS COMUNES' detectaron que hasta esta fecha se hablan cargado o cobrados una serie de cheques que no correspondían a las chequeras que oficialmente fueron retiradas el día 9 de Agosto de1982 con el oficio N P-115-82, "La relación de los cheques fraudulentamente girados y cobrados detectados hasta la fecha y según el mismo ofl F . clo es la siguiente: CHEQUES NUMEROS ' FECHA DE CANCELACION — VALOR 202 Agosto 4/82 $ 900.000.00 910 Agosto 5/82 $ 800.000.00 921 Agosto 5/82 $ 850.000.00 --0366 =-5CHEQUES NUMEROS FECHA DE CANCELACION VALOR 937 Agosto 12/82 $ 900.000.00 930 Agosto 12/82 $ 950.000.00 940 Agosto 23/82 $ 2.000.000.00 934 Agosto 27/82 $ 900.000.00
TOTAL $ 7.300.000.00 "En el mencionado oficio, los citados funcionarios solicitaron o pidieron al Gerente del Banco la corrección de los saldos devolviendo para ello los extractos, es decir, hicieron la reclamación para el reembolso de los dineros extraídos fraudulentamen te de la cuenta corriente de propiedad de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Administración de Impuestos Nacionales de .Riohacha, cumpliendo de esa manera con lo ordenado por el. - Artículo 732 del Código de Comercio, en cuanto se reflere a la reclamación oportuna para que el Banco devolviera o reembolsara los fondos sustraldos de manera fraudulenta". e) Los anteriores hechos fueron puestos en co nocimiento de la División de Inspección de la División General de Impuestos Nacionales y de las autoridades penales el 9 y 8 de sep tiembre de 1982, respectivamente. f) De las diligencias administrativas disciplina rias y penales no se logró determinar "responsabilidad penal para _ ninguno de los presuntos Inplicados", pero sí quedó establecida la responsabilidad civil del Banco "tanto en la entrega de las cheque ras, con las cuales se giraron y cobraron los cheques falsos como en el pago de los mismos, puesto que no actuaron observando los reglamentos internos del Banco en el visado y en el pago de dichos cheques". g) "En la investigación que adelantó la Policía Judicial del Departamento de la Guajira, en colaboración con el Juz gado Primero de Instrucción Criminal, radicado en la cludad deRiohacha, de las declaraciones rendidapsor los funcionarios, direc
tivos y subalternos del BANCO GANADERO S.A., de dicha ciudad, se inflere que hubo omislones graves de parte de los funcionarlos del Banco que dieron lugar o permitieron que, con facilidad los delincuentes cometieran los ilícitos de falsedad y estafa contra el Banco, en la cuenta corriente denominada 'FONDOS COMUNES! ma nejada por ellos y de propiedad de la Nación -Administración de Impuestos Nactonalesvarias veces citada. También se determinó, a través de las menclonadas investigaciones, que los dineros sustraldos del Banco Ganadero de la cuenta 'FONDOS COMUNES' N? 758-02921-9 de propiedad de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoAdministración de Impuestos Nacionales de Rloha cha, ascendieron a la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIEN TOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA PESOS ($8.139, 160.00) M.L., discriminados en la siguiente forma: / "Por intermedio del Banco Ganadero, Sucursal Maicao (Guajira) $7.300.000.00 - 7 - "CHEQUES N?2 CANCELACION VALOR 0530902 Agosto 05/82 $ 900.000.00 0530910 Agosto 05/82 $ 800.000.00 0530921 Agosto 05/82 $ 850.000.00 0530937 Agosto 12/82 $ 950,000.00 0530930 Agosto 12/82 $ 900,000.00 0530940 Agosto 23/82 $ 2.000.000.00 0530934 Agosto 27/82 $ 900.000.00 "Por intermedio del Baco. de Riohacha $ 598.660.00
asl: 0531024 Sept. 01/82 $ 312.900.00 a 0531030 Sept. 02/82 $ 285.760.00 "Por intermedio del Banco de Colombla Sucursal Riohacha $ 540.500.00 asl: 0531026 Sept. 01/82 $ 269.700.00 0531019 Sept. 01/82 - $ _270,800,00 "TOTALES $8.439.160.00 $8.439.160.00 eq e AA Mi a ll q "La responsabilidad o culpabilidad de los funcionarios directivos y subalternos del BANCO GANADERO S.A., SucursalRiohacha, que por sus conductas omisivas o permisivas dieron lugar a que se consumaran los hechos con que los fascinerosos cometieron el Ho cito en la sustracción de los dineros de dicho Banco y de la cuenta corrlente 'FONDOS COMUNES' de propledad de la Nación -Ministerlo de Ha cienda y Crédito PúblicoAdministración de Impuestos Nacionales de - --0369 Rlohacha y que compromete, por consiguiente, la responsabilidad del Banco se tipifica de la siguiente manera: a) En la entrega de las chequeras, la Señorl ta encargada de esta función en la fecha en que acaecieron los he chos motivos de esta demanda, admite que no actuó con diligencia y culdado debidos porque se confió de la supuesta persona queretiró las dos chequeras con cuyos cheques resultó la estafa contra el BANCO GANADERO S.A., que afectó los dineros de la cuenta: 'FONDOS COMUNES' de propiedad de la Nación (Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha -Ministerlo de Hacienda y Crédito
Público-). "Estas afirmaciones y reconocimientos los hizo la Señorita GENITH LEONOR MINDIOLA ZULETA, encargada de en tregar las chequeras, en las declaraciones rendidas ante la Policia . Nacional y de-indagatoria ante el Juzgado Primero de Instrucción Criminal radicado en Riohacha. "En el visado y pago de los cheques no seobservaron las medidas intérnas de seguridad pertinentes, talescomo la confirmación con la entidad, presuntamente, giradora para tener la certeza de la legitimidad del título valor. Todas estas me didas de aseguramiento y prevenciones que constituyen el reglamento interno del Banco Ganadero S.A., están adoptadas y tienden a asegurar la responsabilidad del Banco, pero como fueronomitidas por sus funcionarios compromete su responsabilidad para con el propietario de los fondos que reposan en sus arcas. la ne - --0370 gligencia en tomar todas las precauciones, para evitar el fraude, fue admitida voluntarlamente por los funcionarios del Banco Gana dero S.A., de Riohacha, desde el Gerente y demás empleadosque intervinieron en el trámite respectivo para el pago de los che ques falsos, segúm se desprende de las declaraciones rendidas an te los funcionarios investigadores anteriormente citados". h) "En desarrollo de la acción penal en elJuzgado de la Instrucción, y a solicitud del Banco Ganadero S.A., mediante su representante, en la ciudad de Riohacha, constituldo en parte civil, el Instituto de Medicina Legal-Laboratorlo de Grafolo gía, hizo el análisis y estudio o examen grafológico de las firmasque, como giradores, se consignaron en los títulos valores o_cheques números: 0530902; 0530921; 0530910; 0530930; 0530934; 0530937; 0530940; 0531019; 0531026; 0531024; y 0531030; improntas de los se los (seco y húmedo) que respaldan las firmas aludidas; textos mecanográficos conformativos del lleno de los títulos antes relacionados; grafías, al. parecer, ubicadas dentro de un rectángulo elabora do a lápiz de color rojo en el follo 122, costado derecho parte infe rior del recibo de dos (2) chequeras serle 100 de fecha Julio 23 de
1982. De las autógrafas tomadas a: Alfredo Britto Ospino (follos 48, 49 y 50), Jorge Sprokel Mendoza (follos 24, 25, 26 y 27), AníbalVicente Amaya (folios 95, 96 y 97); así como de las firmas que flgu ran en las tarjetas de apertura de la cuenta corriente N 758-02921-9, También de las muestras de las impresiones del sello seco utilizado por la Administración de Impuestos Nacionáles de Riohacha (folios29, 30 y 31); muestras de las improntas del 'sello que a la letra dice: 'CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA AUDIREGIONAL -- 0371 - 10IMPUESTOS-AUDITOR | RIOHACHA' (folios 51 y 52). "De los textos mecanotaquigráficos de las má- quinas de escribir utilizadas en: "Sección Pagadurla - Marca Remington (folio 124).
"Sección Pagadurla - Marca Decca N 4470 (follo 125). "Sección Pagaduría - Marca Olivetti Linea 98 (follo 126). "Sección Contabilidad - Marca Olivetti Linea 98 (follo 127). "Sección Contabilidad - Marca Remington (follo 128). | "Sección Cuentas Corrientes - Marca Olivetti (folio 129). "Se solicitó expresamente establecer si los se3 llos secos y húmedos, en muestras, son los mismos que aparecen im presos en los citados cheques. "Así mismo se pidió establecer si existe o no improcedencia en los dictados manuscritos con la firma de los cheques; también sobre si algunos de los cheques en mención pudieron haber sido elaborados en alguna de las máquinas cuyas muestras se anexaron. "Igualmente, se pidió, establecer si el escrito que aparece encerrado en el círculo visible a folio 122, fue puesto de puño y letra por el Señor ANIBAL VICENTE AMAYA GAMEZ, te niendo en cuenta para ello los dictados tomados al citado señorcuando se llevó a cabo su indagatoria por el Juzgado. -- 0372 ¿- 11 - "El dictamen del examen, análisis y estudio so licitados dio el siguiente resultado: "1%) Las impresiones de los sellos de duda (se co y de caucho) que a la letra rezan:' Ministerio de Hacienda - Administración de Impuestos Naclonales - Administrador Riohacha... - Contraloría General de la República - Audiregional Impuestos - Auditor li Riohacha' consignados en. los once (11) títulos valores averi guados se diferencia de las improntas allegadas para el presente estudio (folios 29, 30, 31, 51 y 52) en la morfología, dimensiones, espaciamiento y distribución de sus textos con lo que se conceptúa que tienen distintas procedencia (Sic). (Las subrayas no son del texto). 4 29) Elaborado un cuidadoso estudio analfticocomparativo entre las firmas giradoras de duda que como de JORGE SPROKEL MENDOZA y ALFREDO BRITTO OSPINO se estamparon al anverso de los once (11) cheques de) Banco Ganadero (Sucursal - | Riohacha) con las autógrafas tomadas a los cltados Señores Sprokel y Britto (folios 24, 25, 26 y 27), (48, 49 y 50), se dirá que sibien es clerto que presentan aparente similitud morfológica con las pertenecientes a los aludidos señores, también lo es que al estudio. de los elementos intrínsecos se aprecian disimilitudes principalmente en la proporcionalidad, ritmo, espontaneidad, puntos iniciales y finales, inclinación y dirección; caracterIsticas demostrativas quelas firmas giradoras que contienen los once (11) cheques o títulos valores son imitaciones de los Señores JORGE SPROKEL M. y ALFRE DO BRITTO O. y por tanto Inminentemente apócrifas" (Sic) (Lassubrayas son nuestras). --0373 - 12 - | "39) En lo que respecta al interrogante ' Si el
escrito que aparece en el círculo visible al folio 122'...no observó : círculo alguno en el mencionado follo, sin embargo supuso que eran grafías encerradas dentro de un rectángulo elaborado a lápiz de co lor rojo en las zonas correspondientes a firma C.C. 7.481.675 - Di rección Carrera 2a. Número 10-A25 que al confrontarlas con las au tégrafas tomadas al Señor Anibal Vicente Amaya (folios 95, 96 y 97) no es factible emitir un concepto. al respecto, como quiera que elradio de estudio se encuentra muy reducido; si el funcionario lo con sidera deben tomarse nuevas muestras al Señor Amaya en las queincluya repetidamente los textos de duda con el fin de dirimir lapregunta planteada al respecto. (Sic). K] 149) Al comparar minuclosamente los textos me canográficos que ostentan los folios 124, 125, 126, 127, 128 y 129con los escritos dactilográficos conformatlvos del lleno de los títulos valores en cuestión, por la forma de sus tipos, dimensión y tamaño, no se identifican como producto de ninguna de las máquinas cuyas muestras se enviaron para estudio. Sin embargo al examinar los tipo gramas con los cuales mecanograflaron los títulos valores se pudocomprobar que los siguientes documentos fueron elaborados en una misma máquina a saber: 0531019-0531026, 0531030; y los restantes - (0530902; 0530910; 0530921; 0530930; 0530934; 0530937 y 0530940) en
otra. "Creo interesante agregar que fueron enviadas nuevas muestras de las firmas autógrafas del Señor ANIBAL VICEN TE AMAYA, al Instituto de Medicina Legal-Laboratorio de Grafología, --0374 - 13en atención a las sugerencias contenidas en el ordinal 3%, arriba transcrito, para confrontarlas con las graffas que figuran en el rectángulo del follo 122 y resultó totalmente negativo, es decir, que el Señor AMAYA GAMEZ, no fue la persona que firmó el libro de chequeras, en el Banco Ganadero S.A., cuando fueron retiradas las que sirvieron para cometer el ilícito. "De lo anterior se infiere que ninguno delos funcionarlos de la Administración de Impuestos Nacionales tuvie ron que ver con la falsificación de las firmas y sellos que utilizaron, los culpables, en la comisión de los ilícitos de falsificación y estafa y que esta última ocurrió porque los funcionarios del Banco ' Ganadero de Riohacha, no actuaron con la prudencia, cuidado y ma licia debidos en el trámite adecuado para la entrega de chequeras y el pago de los cheques". 1) Con antelación, el Ministerlo de Hacienda y Crédito Público adelantó contra el Banco Ganadero Sucursal de Riohacha otro proceso, que culminó en forma desfavorable al demandan te, por falta de capacidad para ser parte y, aunque allí se absolvió al Banco de las pretensiones de la demanda, tal decislón no compren de "las responsabilidades que se aducen como fundamentos de lamisma", I!!.- Enterado el Banco demandado de las pre tensiones de la Nación, oportunamente consignó su respuesta en el
sentido de aceptar algunos hechos, de negar e ignorar otros, por lo que culminó con oposición a las súplicas de la demanda y con la -- 03975 = 14formulación de la excepción de cosa juzgada. IV.- Adelantado el litigio en esas condiciones, la primera Instancia terminó con sentencia de 6 de febrero de 1990, mediante la cual se declaró no probada la excepción de cosa juzgada, se despacharon favorablemente las súplicas de la demanda, sal vo la atinente a condena por corrección monetaria, que fue negada. Apelada que fue esta decisión por las partes, el segundo grado de jurisdicción culminó con fallo de 31 de agosto del mismo año, confir matorio del proferido por el a quo, por lo que las mismas partes interpusieron el recurso de casación, que al quedar desierto el de la Nación, la Corte se contrae al del Banco. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal, para decidir como lo hizo, sentó las reflexiones siguientes: a) Que la excepción de cosa juzgada se redu ce a un juego de palabras y no "es posible confundir lo principal con lo accesorio o lo esencial con lo occidental. Lo primero compren de lo segundo pero no viceversa. Al fallar esta Sala en el proceso anterior expuso con abundantes precisiones, ...que era la Nación, Persona de Derecho Público por disposición del Art. 80 de la Ley 157 (sic) de 1887 y que posteriormente surgió el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con lo que se entiende que el Ministerio no podía hacer las veces de su delegatario con toda la capacidad
de éste, sino sólo de aquellas asignadas; cuales son las de operar --0376 -= 15sobre los bienes públicos del Estado, mas no representarlo sin su expresa delegación y, por ende, debe ejercer tal delegación a nom bre de quien la otorga. Estas razones hacen confirmar la sentencia en este punto de ataque". b) Que encuentra el Tribunal "ajustada a de recho la condena hecha por el Juzgado de origen a la Entidad . - Bancarla demandada por encontrarse acorde a los lineamientos que traza el Art. 884 del C. de Co. en concordancia con el Art. 1617 del Código Civil. Cubre a cabalidad lo adeudado más los intereses utilizados para toda operación bancarla en condiciones normales y ajustado al alcance ganancial de este tipo de entidades. a "Los ajustes monetarios e intereses sobre las unidades de poder adquisitivo constante están establecidos paraoperaciones bancarias diferentes al depósito en cuenta corriente y por ello merece confirmación la decisión judicial venida en apelación", c) Que la responsabllidad "del Banco no depende de la habilidad de la jurisdicción penal para probar qulenes son responsables del ilícito de falsedad, para responsabilizar al Banco o graduar dicha responsabilidad entre personas vincula das al proceso penal y la Institución Bancaria. .Radica en la obli gación de la institución para cuidar de los depósitos de dineroconfiados y sobre los cuales debe responder ante el cuentarrentis ta que registró la firma y tomó otras medidas encaminadas a garantizar que no se viole a través de Institución confiada la activi 0377
- 16dad personal del cuentarrentista".
EL RECURSO DE CASACION Dentro del ámbito de la causal primera de casación dos cargos formula el recurrente contra la sentenciadel Tribunal, los que se despacharán en el orden propuesto. CARGO PRIMERO Lo hace consistir en quebranto de los arts. 17 inc. 4%, 635 inc. 2% del C.C., "los Decretos 1050 y 3130 de1968", 80 de la Ley 153 de 1887, 1% del Decreto 222 de 1983, 19 del Decreto 01 de 1984, "Decreto 393 de 1957, 732 y 1391 del - ¡0% de Co., y 331 y 332 del C. de P.C.. El cargo lo desarrolla sobre los asertos slguientes: a) Se invoca en la demanda, como fundamento de las pretensiones, la existencia de un perjuicio derlvado de un contrato de cuenta corriente entre el Banco Ganadero y la Ad ministración de Impuestos, y en el proceso no obra la pruebaidónea de tal negocio jurfdico. b) Se parte en el proceso de una relación de dependencia jerárquica de la Administración de Impuestos de Riohacha, como órgano del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- blico, sin invocarse las normas pertinentes. --0378 - 17c) Se formula la demanda con la que se inició el proceso con apoyo "en una presunta responsabilidad de or den contractual por razón del mismo objeto jurídico, la misma cau sa pretendía y con identidad jurídica de las partes respecto deotra acción que instauró el Ministerio de Hacienda y Crédito Públi
co contra el Banco Ganadero, Sucursal Riohacha, la cual terminó con sentencia de fondo en donde se negaron las pretensiones del actor", o sea, que el fallo impugnado desconoció los efectos de la cosa juzgada y, por ende, no fue consonante con. la excepción pro puesta, máxime que aparece acreditada con la copia auténtica del fallo dictado en proceso anterior, de fecha 24 de febrero de 1988, por el cual el Tribunal revocó la sentencia apelada y en su lugar dispuso "absolver al demandado de las pretensiones demandadas3 por el Ministerlo de Hacienda y Crédito Público!'". d) En el proceso a que se refiere la sentenciá antes citada, actuó como demandante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien obró por cuenta de la Nación, sin quepueda hacerse separación conceptual entre uno y otro ente estatal, o sea, que hay cosa juzgada, pues el Ministerio de Hacienda esun organismo de la Nación y por ende sus actos u operaciones fa vorecen o afecta a ésta. Por demás, situación bien diferente hublese sido si el fallo proferido en el primer proceso hubiera decldido en forma inhibitoria. e) Se equivocó el Tribunal cuando haciendo suyas las consideraciones del Juzgado concluye que no hay en los procesos identidad de partes, siendo que en la litis aparecen de-
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Sifrema de Asticia - 18mostrados los elementos de la cosa juzgada, porque "el nuevo pro ceso versa sobre el mismo objeto, se funda en la misma causa que del anterior y entre los dos procesos existe identidad jurídica de
partes", pues respecto de este último presupuesto la Nación y el Ministerio son una misma persona jurídica, porque el único cambio "que sufrió el proceso anterior con respecto al presente, fue ladelegación que se le hace a un funcionario del Ministerio de Hacien da y Crédito Público para que demande nuevamente al Banco Gana dero.con fundamento en la misma causa y el mismo objeto, asi como también con igual identidad jurídica". f) Por último, el casacionista insiste en laexistencia y demostración de la excepción de cosa juzgada, por lo e] que concluye que se debe casar el fallo atacado y revocar el de primer grado. SE CONSIDERA 1.- La doctrina de la Corte tiene sentado que la causal primera de casación consiste slempre en la violación de la ley sustancials y que dicho quebranto puede producir se de dos modos absolutamente distintos y, por tal virtud, inconfundibles, esto es, por vía directa o por vía indirecta. Tie: ne lugar la primera, cuando haciendo abstracción de los elemen tos de convicción que le hayan servido al fallador para formar su juicio, infringe la ley sustancial. Acontece la segunda, cuan do ciertamente la sentencia incurre en un error de hecho o en uno de derecho en la apreciación de las pruebas y, a consecuen cla de tal yerro, resulta quebrantada la ley sustancial. 0380 - 192.- Hecha la anterlor distinción y precisión, se tlene entonces que si la causal primera permite enjuiciar la sen tencia del ad quem por una de las dos vías antes descritas, cuan do el censor monta el ataque por la directa, forzosamente concuer
da con la apreciación que el sentencilador ha hecho de la situación fáctica litigada, mas considera que se han. infringido las normassustanciales que señala en el cargo. Si el ataque se funda en la indirecta, el recurrente le imputa al fallo acusado quebranto, legal por haber adulterado la situación fáctica que exterioriza el proceso, a consecuencia de yerros de facto o de valoración cometidosen la estimación de las pruebas. 3.- Entonces, como la vía directa diflere sus tancialmente de la indirecta, resulta impropio y alejado de la. discl plina técnica del recurso de casación, que se censure la sentencia por la causal primera, por vía directa, con fundamento en la apre ciación que ee la prueba hizo el Juzgador, porque ese es un campo estrictamente reservado para la vía indirecta. En efecto ha sos tenido la jurisprudencia de la Corte, que mantiene su vigencia y aplicación que "en la demostración de un cargo por violación direc ta de la ley sustancial, el recurrente no puede separarse ni aún en lo más mínimo de las conclusiones a que en la tarea del examen ¿E ___0 A de los hechos haya llegado el Tribunal. El desarrollo dialéctico de aquella labor demostrativa tiene que realizarse necesaria y exclusi vamente en torno a los textos legales que se consideren infringidos, y en todo caso con prescindencia de cualquier consideración que implique divergencia con el Tribunal en relación con la apreciación que éste haya hecho de las pruebas" (Cas. Civ. de 28 de noviembre de 1969, T. CXXXIi, pág. 193). Y si la acusación viene
-- 0381 - 20estructurada por la vía indirecta, también constituye una grave falla no indicar la clase de yerro en que Incurrió el ad quem en la sentencia atacada, ni indicar la prueba o pruebas donde secometió el desacierto. 4.- De tenerse el cargo primero como formu lado por la vía directa, en su desarrollo y explicación se desplaza a la indirecta. Y de entenderse que fue estructurado por esta última, no se determina la clase de yerro. - 5.- Aunque con las reflexiones precedentes serían bastantes para rechazar el cargo, considera la Corte oportuno hacer una. incursión al tema de la cosa juzgada y a la coniflguración o no de esta en el litigio. 6.- A través de la institución procesal de la co sa juzgada procura la ley eliminar toda incertidumbre en frente de litigios ya decididos por sentencia de fondo, pues una de las características de tal institución es la de impedir todo ataque ul-. terlor destinado a revisar la misma materia ya decidida, o enotros términos, elimina la posibilidad de que las mismas partes o sus causahabientes puedan de nuevo volver a plantear la controversia. Por consiguiente, la autoridad de la cosa juzgada pone or den y certidumbre en los debates litiglosos, pues de no haberrevestido a aquella de postulados tan trascendentales, no habrla forma de poner fin a los litigios, como quiera que la parte desfa vorecida no se resignarfa, a través de un solo litigio, a darsepor vencida.
- - 0382 = 21 - | Por tal virtud, la jurisprudencia nacional ha afirmado que "la cosa juzgada tiene por objeto alcanzar la certeza en el resultado de los litigios, definir concretamente las sltuaciones de derecho, hacer efectivas las decisiones jurisdiccionales y evitar que las controverslas se reabran Indefinidamente con perjul clo de la seguridad jurídica de las personas y del orden social del estado. Si la función jurisdiccional busca el fin -tanto dentro del campo del derecho privado como en el del públicode dirimir con autoridad los conflictos que suscita la actividad de los particulares o de los funcionarios de la administración, es claro que aquel objeto no se alcanza sino mediante la desaparición de la materia con tenclosa -el litigloque es un fenómeno anormal dentro de la orga nización jurfdica de la socledad. De ahl que decida la cuestión con flictiva con la plenitud de las formalidades procedimentales y ehejercicio de los recursos establecidos por la ley, con el propósito de garantizar la mayor certeza en las determinaciones de los jueces, se repute que la manifestación de voluntad de éstos en ejercicio de la competencia que el derecho positivo del estado le ha conferido es la verdad misma y como tal lleva en si la fuerza legal necesaria para imponerse obligatoriamente, ya dentro del grupo de personas que intervienen en la querella, o bien en todos los miembros de la colec tividad, según la naturaleza del litigio y de la decisión que le pone término. Agotados los trámites procesales y dilucidada la contención por el empleo de los' recursos que en forma ordinaria o extraordina
ria haya previsto la ley, no puede pro
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