CSJ - CS08-05-1992
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS08-05-1992
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
7 1 DE COLOMBIA ¡p45 | | ”
2EMA DE JUSTICIA |
— - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL as Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé..de. Bogotá, ocho (8) de mayo de mil nove cientos noventa y dos (1992).- ñ Decídese el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 7 de junio de 1990, proferida por el - Ca Tribunal Superior del Distrito Judicial de_Santafé de Bogotá en el proceso ordinario promovido por Luis Carlos Pedraza Guzmán contra el Banco Popu lar. IAntecedentes pere 1.- Por la demanda con que se abrió paso el proce so ya mencionado, solicitó el actor que se declare que pertenece a su do 3 minio, por haberlos adquirido mediante prescripción extraordinaria, los - | o tres inmuebles que reseñados como los lotes números 1, 9 y 17 de la man e zana B de la Urbanización "Las Acacias” del municipio de Usaquén, des - J | cribe legalmente en los literales a, b y c del petitum. Que se ordene, en consecuencia, la inscripción de la sentencia estimativa en el registro inmo | 4 os ,) | biliario competente. " 1 El 2.- Los hechos en que hace descansar sus pretensiones, consisten, básicamente, en que desde hace más de 23 años (la de manda se presentó el 21 de noviembre de 1985) viene poseyendo en forma pública y pacífica los referidos predios, ejecutando "actos a que solo da derecho el dominio, como cultivarlos, cercarlos, mantenerlos, hacerlemejoras, explotarlo económicamente, arrendarlos, todo esto sin reconocer dominio ajeno". | 3.- Con la admisión de la demanda dispúsose el em 0% plazamiento de las personas indeterminadas que pudieran tener interés - | en los bienes objeto de pertenencia, sin que nadie hubiese comparecido. , El curador ad-litem que se les designó contestó el libelo demandatorio - o aduciendo que el acogimiento de las pretensiones exige que la base fáctica del mismo sea demostrada plenamente. | F.R.M.J. Industría Carcelaria ! | "LICA DE COLOMBIA 7 TPREMA DE JUSTICIA = 21 e —— 4.- El banco demandado, de su parte, opúsose alas súplicas, negó el basamento de las mismas, y excepcionó alegando imprescriptibilidad de los predios que pertenecen a "entidades de derecho público”, ausencia de presupuestos legales para consolidar la usucapión y para invocar una posesión válida que a ella conduzca y, finalmente, - la que denominó genérica apoyado en la preceptiva del artículo 306 del Código de Procedimiento Civil. Formuló asimismo demanda de reconvención en laque se suplica que se declare como de su dominio pleno los bienes objeto de controversia, ordenáúndose al contrademandado a restitufrselos - . con todas las cosas que de ellos hacen parte, los frutos naturales o civiles percibidos y los que se hubieren podido percibir con mediana inte ligencia y cuidado, y declarándose que el Banco no está en el deber de
pagar las expensas necesarias a que alude el artículo 965 del Código Civil, teniendo para ello en cuenta que se trata de un poseedor de mala - . fe. , Pretensión reivindicatoria esa que apoyó en los he chos que así se sintetizan: | a.- Los "bienes materia del proceso" fueron transferidos por María Cristina Fernández de Murillo a Mario Salazar Vélez, de conformidad con la escritura pública No. 5744 de 7 de diciembre de 1954, de la nota ría séptima de Bogotá. Tal adquirente los transfirió luego al Fondo deEmpleados del Banco Popular por virtud del acto escriturario 6343 de 24 de noviembre de 1955, de la notaría cuarta de Bogotá. "Inversiones Rurales Limitada" transfirió el dominio de los "restan tes bienes materia del Proceso" al Fondo de Empleados del Banco Popular, por medio de la escritura 4153 de 7 de septiembre de 1956 de la no taría séptima de Bogotá, El Fondo de Empleados del Banco Popular los transfirió, a virtud de dación:en pago, con arreglo a la escritura 1607 de 22 de marzo de1960, de la notaría quinta de Bogotá -aclarada y complementada luego por la No. 4514 de 27 de julio de 1960 de la misma notarfa-, al Banco Popular. F,R,M.J, Industria Carcelaria |
ICA DE COLOMBIA
--0143 7PREMA DE JUSTICIA 23 b.- Mario Salazar Vélez demandó en proceso ordinario al Banco Popular, resultando éste victorioso. "En dicho proceso se pudo probar que
otro 'tercero diferente al demandado en reconvención' invocaba para sí - LA POSESION DE LOS INMUEBLES MATERIA DEL PROCESO quedandopor fuera la afirmación del hoy demandado en reconvención quien en sudemanda principal sostiene lo contrario". Y no aparece que Luis CarlosPedraza haya intentado acción alguna para recuperar la posesión que ale- | gaban otros terceros. "Nunca incoó acción posesoria, y hubo por tantoINTERRUPCION NATURAL DE LA POSESION al tenor del Art. 2523 nume ral 22 del C.C.", c.- Ante perturbaciones y ocupaciones de hecho del predio de mayor extensión al que pertenecen los de este litigio, el Banco Popular ade lantó acciones policivas (los expedientes respectivos reposan en la Alcal día Menor de Usaquén), "en los cuales jamás aparece siquiera el hoy demandado en reconvención”. Ñ d.- El actor ho tiene el tiempo suficiente de posesión que le permi? ta usucapir. 5.- El contrademandado se opuso a la pretensiónreivindicatoria, para lo cual negó que el Banco Popular fuese entidad de derecho público, pues "es una simple empresa de economía mixta y como tal sometida al régimen privado", Advirtió que no se ha visto en la necesidad de ins taurar acción posesoria alguna, "puesto que su posesión de más de 24años no ha sido molestada ni perturbada por nadie”. - Alegó en su favor las mejoras que en el mismo libe lo discriminó. : 6.- La primera instancia se clausuró el 29 de marzo de 1989, mediante sentencia que pronunció el juzgado noveno civil del
circuito de Bogotá, en la que dispuso: denegar las pretensiones de la de _manda principal; acoger la pretensión reivindicatoria deducida en la demutua petición, condenando por consiguiente al actor a restituir los predios al Banco Popular, con el pago de los frutos a partir del año-—
F,R.M.J, Industria Carcelarla
"LICA DE COLOMBIA
«-0144 SUPREMA DE JUSTICIA -=- 41988, cuya tasación se haría por trámite del artículo 308 del Código deProcedimiento Civil; y condenó al Banco a pagarle a Luis Carlos Pedraza por concepto de mejoras, la suma de $8.415.858.00, reconociendo por esto derecho de retención a favor del demandante principal. Dispuso por último compensar los valores de frutos y mejoras "hasta concurrencia del menor de estos valores”. . 7.- De ese fallo apeló Pedraza. Por lo que el Tribu nal Superior de Bogotá, al desatar el recurso, lo confirmó mediante susentencia de 7 de junio de 1990. Recurrió entonces la misma parte en ca sación, impugnación que como atrás se advirtió se apresta la Corte a — decidir. Il - La Sentencia del Tribunal Después del consabido proemío en torno a la partehistórica del litigio y su desenvolvimiento de carácter procesal, y de anun ciar que la decisión es de mérito, se ocupó el sentenciador de estudiar se paradamente las pretensiones contenidas en las demandas principal y dereconvención. . Tocante con lo primero, esto es, la pretensión depertenencia, sentó los requisitos que exigen su prosperidad; deteniéndose en el análisis del atinente a que la cosa sea susceptible de ganarsepor el modo de la usucapión, precisamente uno de los argumentos en que el Banco edificó su gestión defensiva. Sobre este particular enfati'z qóue la mencionada entidad bancaria es una sociedad de economla> mixta y sus bienes son entonces susceptibles de adquirirse por el mencionado modo. Despejado ese primer punto, pasó de inmediato a exa minar el fenómeno posesorio que da pie a la pertenencia, señalando igual mente sus requisitos. Y para inquirir por su eventual concurrencia enel sub-lite, auscultó los testimonios de Arquímedes Suárez Manrique, - Luis Alejandro Cifuentes, Alberto Santos Cabrera, Félix María Villanueva, Luis David Hermida Céspedes, María Teresa Vargas de Alfonso, AlfonsoPinzón Forero, Alejandro Alberto Salazar, Luis Alberto Reyes, Alberto Pe ñalosa Bonilla, José Isidro Redondo Plaza, Victoriano de Jesús Martínez, F.R,M.J. Industria Carcelaria ICA DE COLOMBIA + 0145 “PREMA DE JUSTICIA -=3Pedro Antonio Castillo Morales y LUis María Vargas García, extractando sus versiones, al cabo de cuya tarea dio en afirmar tajantemente: "Analizadas.en su conjunto las declaraciones compendiadas, la Sala coincide con el a-quo en que el demandante no demostró que hubieseejercido posesión material por el lapso de 20 años en las condiciones de ley. Ciertamente son dispares y contradictorios los dichos de los testigos que fueron recepcionados por iniciativa de una o de la otra parte en litigio. Pero pesándolos en las circunstancias de tiempo, modo y lugarque expresan, remotándose (sic) al pasado con continuidad histórica, se adquiere la convicción que la posesión del demandante apenas empezó a partir de 1975, aproximadamente”. Explanando tal aseveración, sostiene el ad-quemque sí bien las versiones de los mencionados Cifuentes, Santos, Villanue va, Hermida, Peñaloza, y aun de Rosa María Lott, señalan que la posesión del actor data desde 1963 ó 1964, es lo cierto que se cantradicen ¡ con las de los igualmente citados Pinzón, Salazar, Reyes, Redondo Martínez, Castillo y María Teresa, de quienes expresó que "son testigos de excepción puesto que todos son residentes cercanos de la manzana 'B' - de la Urbanización Las Acacias, algunos fueron tenedores parciales de la misma y uno actualmente tiene ese carácter". "De la exposición de los últimos declarantes -prosigue-, por su vivencia permanente de los eventos que narran, su coincidencia en ellos respecto de sus circunstancias y la manera espontánea como atestiguan, puédense reconstruir los siguientes hechos: "Mario Salazar fue poseedor que (sic) la mencionada manzana más allá del año de 1970, y en esa virtud la entregó en tenencia a Rosa de Redondo, Martín Molano, Vallas de Colombia, Víctor o Victoriano de Jesús Martínez -declarantey: a otras personas que no identifican lostestigos por sus nombres. "Al inicio de la década de los años del 70, los lotes se encontraban desocupados con la sola excepción de un rancho donde habitaba Rosa de Redondo, vigilante que fue de Mario Salazar, en el cual todavíaF.R.M.J. Industria Carcelarla 1 DE COLOMBIA Zn. 01 46 ¡REMA DE JUSTICIA -6reside Luis Alberto Reyes, su hijo, lugar donde se realizó un bazardel Club de Leones de Usaquén -años de 1965 ó 1966; "Santiago Vásquez Vásquez arrebató la tenencia a Victoriano de Je sús Martínez, y aquél con el demandante lo hicieron a Rosa de Redondo, en el año de 1973, aproximadamente. "Santiago Vásquez Vásquez 'loteó' el terreno y lo vendió a diferen tes personas, entre ellos, según parece, al demandante, quien a partir de ese momento efectuó construcciones y mejoras de distinta especie. En ese marco de ideas,e l juzgador precisó que la tacha de sospecha endilgada a Alfonso Pinzón Forero y Luis Alberto Reyes no hallaba asidero como que no existe "un factor que evidentemente . conduzca a desechar su declaración". Parecer éste que fundó en que la exposición del primero es muy clara, y "no se infirma por el hecho que se hubiera quejado a las autoridades policivas para que impidieran el -, 'ttugurio', como lo pretende el demandante"; y, el segundo, "que siem pre habitó el lote en controversia, o parte de él, es circunstancial ensu dicho y testigo continuado y permanente de lo que ha ocurrido conla tenencia o posesión del terreno, y por lo mismo el hecho que esté en negociaciones con el Banco Popular para adquirir su dominio no lo convierte en testigo parcializado", Y continuó con su crítica probatoria poniendo ense guida de presente los siguientes aspectos: que los deponentes citados por el actor no dieron cuenta de los hechos que conocen los de la contraparte; que auncuando Alberto Peñaloza dijo ser arrendatario del demandante desde el año 1964, no se explica el sentenciador cómo no pudo indicar la calle ni la carrera en donde se halla el lote cuya parte dice - “tener en condición de tal, "lo que pone en duda la verdad del contenido del contrato, lo cual tampoco demuestra el dictamen pericial"; que deaceptarse el dicho de los testigos que declaran una posesión de Pedraza desde el año 1962, "resulta absolutamente inexplicable también que en el mes de junio de 1972, 10 años después, cuando se practicó unainspección judicial sobre los bienes ahora en litigio, en una querella posesoria del Banco Popular contra Salvador Rey, Mario Salazar, VíctorMartínez y Rosa Torres, no hubiera aparecido el demandante como poseedor y sí Santiago Vásquez pero no como tal sino como declarante..., F,R.M.J. Industria Carcelaria
A DE COLOMBIA
'TREMA DE JUSTICIA ———— todo lo cual se halla concorde con lo expresado por los testigos de la par | te demandada, "a propósito de que éstos se refieren a las personas - | que como tenedoras de los lotes en controversia y no identifican al demandante como poseedor de ellos sino con posterioridad a 1972...”.
j Razones todas que lo llevaron a confirmar esa parte del fallo. Por manera que pasando ya a evaluar lo concernien te a la reivindicación deducida por el Banco en su demanda de mutua pe tición, enfatizó que la singularidad del bien, así como la posesión en el actor, encontraban respaldo demostrativo en el expediente; aquéllo con la determinación de los bienes hecha en ambos libelos demandatorios, la inspección judicial y el dictamen pericial practicados en la fase probatoria del proceso; y, lo segundo, con la postura misma que Luis Carlos Pe draza blandió en el libelo incoativo del proceso. : v a En lo que dice relación con la calidad de propietario que esgrimió el reconviniente, puntualizó: "El Banco Popular aportó copia de la escritura 1607 del 22 de mar zo de 1970 de la Notaría 5a. de Bogotá, registrada, a la cual acompañó el certificado del Registrador de Instrumentos Públicos, también de Bogo tá, con lo que demuestra su dominio sobre los bienes en reivindicación, con fecha anterior a la de la posesión de Luis Carlos Pedraza Guzmán, - probada después del año de 1972".
A lo que agregó finalmente: Y si no hay duda de la identidad entre los bienes que pretende el Banco Popular y los que posee Luis Carlos Pedraza Guzmán, como suficientemente está probado en el sub-júdice con la posición de las partes, la prueba documental toda, la inspección judicial y la prueba pericial, hay que conclufr, como lo puntualizó el juez de instancia, en laprosperidad del libelo reivindicatorio.
"El a-quo consideró al demandado en reconvención como poseedor de mala fé, a quien le reconoció mejoras y derecho de retención sobre - y FP.R.M.J. Industria Carcelaria l 4 DE COLOMBIA c - - 0148 A Á A A A A ?REMA DE JUSTICIA . =802las mismas, dándoles el carácter de permanentes y necesarias. | "La Sala coincide que Luis Carlos Pedraza es poseedor de mala fe. Pero en vista de que el Banco Popular no apeló de la sentenciade pri - ] mera instancia, simplemente se confirmará el tema de mejoras y el derecho de retención. 1 IT - La Demanda de Casación | Contra la sentencia resumida se han formulado dos cargos, uno dentro de la órbita de la causal quinta de casación del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil y el otro con fundamento en y la primera, los que se despacharán en el orden en que vienen propuestos. Primer cargo UN | Dicese que en la tramitación del juicio se incurrió en la nulidad consagrada en el numeral 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil "por no haberse practicado en legal forma el emplaza ¡ miento de las personas indeterminadas que por mandato de la ley debían j ser citadas al proceso”. . | Y ello porque, a juicio del censor, el edicto emplazatorio de los indeterminados no Cumplió con los requisitos que ordenaba | el numeral 6 del artículo 413 de tal ordenamiento que a la sazón regía - [hoy 407), por cuanto, de un lado, no se expresó la naturaleza de laprescripción alegada, esto es, si era la ordinaria o la extraordinaria, y, de otro, porque se les fijó como término para comparecer el de un mes y cinco días más, "cuando hubiera debido llamar a los indeterminados como lo dice el literal b) del numeral 6% del citado artículo, es decir para que comparecieran al proceso 'a más tardar dentro de los QUINCE dias siguientes a la última publicación! , Agrega luego que dicho nulidad es insaneable, "co mo lo ha sostenido reiteradamente la Honorable Corte Suprema de Justi cia (sentencia de casación de julio 19 de 1989)", ya que es de ordenpúblico y puede alegarla cualquiera de las partes y aun es obligatoriopara el juez decretarla de oficio. F.R.M.J. Industria Carcelaria ?
1 DE COLOMBIA
“0149 REMA DE JUSTICIA =9E hizo la siguiente adición: "Las personas indeterminadas emplazadas indebidamente en esteproceso, no han perdido el interés en comparecer al mismo por el hecho de que la sentencia acusada les haya sido favorable al haber sido negadas las pretensiones de la pertenencia, ya que la sentencia que se dicte en casación les puede ser DESFAVORABLE y esta Sentencia quedará dic tada entonces a espaldas de las personas edictalmente mal emplazadas. - Por eso ellas tienen interés en que se decrete la nulidad. | "El recurrente en casación tiene interés en alegar la nulidad no so' lamente por ser insaneable y de orden público sino porque también se ve ría favorecido, puesto que desaparecería la Sentencia en su contra y vería nacer la posibilidad de obtener una favorable, una vez repuesta la ac tuación anulada". Consideraciones 1.- Por venir al caso, hácese pertinente reproducir a continuación lo que esta Sala sostuvo en reciente decisión en torno ala nulidad aquí planteada: "Las nulidades procesales no responden a un concepto de mero pru rito formalista, pues entendidas más como remedio que como sanción, yprovistas como están de un carácter preponderantemente preventivo, que no represivo, son gobernadas por principios básicos insoslayables, losque ponen al descubierto su razón de ser, su fundamento. Háblase delos postulados de especificidad, protección y convalidación. "Aludiendo al segundo de ellos, o sea el de protección, dijo la Cor te en sentencia de 22 de mayo de 1973 lo siguiente: 'Es pertinente recordar aquí, en primer término, que dentro de los principios que gobier nan el régimen de las nulidades procesales se enlista el de la protección, por virtud del cual se han consagrado las nulidades dichas con el fin de proteger a la parte cuyo derecho le fue cercenadpoor causa de la irregu laridad'. Así entendidas las cosas, pues, siempre que se hable de nulidad es preciso suponer una parte agraviada con el vicio. No hay nulidad, como ocurre con los recursos, sin interés, traducido principalmenF.R.M.J, Industria Carcelaria 3 DE COLOMBIA > | | --0150 - 302EMA DE JUSTICIA te en el perjuicio irrogado a quien lo invoca. Si, por tanto, la desviación
procesal existe pero no es perniciosa para ninguna de las partes, no se justifica decretar la nulidad. "De ahí precisamente que el artículo 143 del Código de Procedimiento Civil -el mismo que antes de la reforma llevaba por número el 155establezca como exigencia la de que deba indicarse por quien aduce la nulidad, entre otras cosas, 'su interés para proponerla'; preceptiva que dio lugar a que esta Corporación enfatizara que 'Cuando el inciso 2% del artículo 155 alude al interés (del verbo interesse) para la proposición de la nulidad, - define el punto con toda exactitud porque, básicamente, de lo que se tra, ta es de saber en frente de cuál de las partes del proceso es que media el hecho anómalo, y, por ende, a quién perjudica" [Sentencia de 4 defebrero de 1987). "Dicho más concisamente, la nulidad sólo puede alegarse por la parte afectada con ella. Postulado que cubre por igual cualquiera que fuese la cau sal. , a “Sin embargo de tan obvia conclusión, el legislador quiso ser másenfático todavía y dispuso, a renglón seguido, que la nulidad 'por indebi da representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, só lo podrá alegarse por la persona afectada' ". [Sentencia de 12 de junio de1991, recaída en proceso de revisión interpuesto por Ritta Witt de María y otro). Diíjose que pertinente por cuanto de la transcripción fluyen dos cosas que, juntas y cada una por sí, empecen el interés delrecurrente para formular la nulidad que cree ver en el emplazamientoefectuado a los indeterminados: primero, porque la causal alusiva a lafalta o indebida notificación o emplazamiento sólo puede alegarla la perso na directamente afectada, y acá la depreca es el demandante; y, segundo, dado que los indeterminados en este juicio no pudieron recibir perjui cio alguno con la decisión acusada, desde que en ésta se denegó la perte nencia respecto de la cual fueron convocados a resistirla. En relación con el primero de tales aspectos, convie ne elucidar lo inexacto que es sostener, como aquí lo hace el casacionista, que la causal novena del artículo 140 del Código de Procedimiento Ci- 'F.R,M.J. Industria Carcelarla . DE COLOMBIA - - 0151 vai = 11IMA DE JUSTICIA — vil, sea de carácter insaneable y, por ende, carece de restricción encuanto al interés para aducirla por cualesquiera de las partes,,y que aun debe declararse de oficio. Jamás se ha predicado la insaneabilidad en elpunto; por el contrario, el concepto es y ha sido unánime para entender, sin asomo alguno de vacilación, que se trata de una nulidad esencialmen te saneable, como que es precisamente un motivo anulatorio que miramás bien al interés del indebidamente notificado, y éste en consencuencia perfectamente puede convalidarla expresa o tácitamente. Así aparece, por ejemplo, en múltiples sentencias de esta Corporación: ..., incluyéndose la de 19 de julio de 1989 en que el actor pretende fincar su preten sión anulatoria. Sobre este preciso punto es oportuno eexplanar, pues, - que cuando la Corte, a vuelta de encontrar a la sazón defectuoso el emplazamiento de las personas indeterminadas, agregó que "Como es obvio, tal nulidad no ha podido ser saneada",-ni remotamente anduvo sostenien do la insaneabilidad, pues que tal expresión está significando, sin amba ges como luego se verá, que la saneabilidad no pudo presentarse en ese caso en razón a que los afectados con el vicio eran las personas indeter minadas que, por razones obvias, seguían ausentes del proceso y sin po sibilidad de sanearla. Así resulta evidente de la lectura integral del pá- rrafo a que pertenece la transcripción.
- Dice efectivamente: “Bueno es hacer notar que la nulidad avistada halla su génesis en V el irregular llamado edictal de los indeterminados, sin que pueda verse infirmada con el argumento de que nadie en concreto se ha presentado a alegar un perjuicio también concreto, dado que es posible que ello sea así en virtud, precisamente, del menguado emplazamiento. Como es obvio tal nulidad no ha podido ser saneada, razón suficiente para determinarla prosperidad del cargo en estudio". | Patentízase así quel o transcrito hace alusión a laausencia de los indeterminados en el juicio; por lo tanto, aquélla expresión dice que "no ha podido ser saneada", no por la insaneabilidad misma de la causal, sino por la especial circunstancia de que los afectados
no han comporecido al proceso. F.R.M.J. Industria Carcelarla LICA DE COLOMBIA --0152 “PREMA DE JUSTICIA co 122.- Tornando al punto de partida, es de añadirse en lo tocante al segundo de los dos aspectos inicialmente mencionados, - que en tanto el vicio procesal no cause agravio a la parte, ésta no está asistida de interés para impetrar la nulidad. Ocurre lo que con los recur sos: sin menoscabo no hay interés para formularlos. Y, menos aún, pue de hacerlo a su nombre la contraparte en el proceso. inadmisible, a todas luces, afirmar en contrario que en el punto tienen interés los indeterminados a despecho de serles favorable la sentencia de segundo grado, sustentándose en que. "la sentencia de casación les puede ser DESFAVORABLE y esta sentencia quedaría dictada entonces a espaldas de las personas edictalmente mal emplazadas. Por eso ellas tienen interés en que se decrete la nulidad". Todo porque es una reflexión que riñe con la lógica, pues siendo indiscutido que elperjuicio se debe examinar, como no puede ser de manera diversa, de ca ra a la resolución que se impugna, mal puede soslayarse este aspectoaguardando simplemente que una futura decisión y, por lo mismo aúninexistente, eventualmente venga en perjuicio de las personas indetermhi nadas. Por supuesto que, como es bien sabido, el interés a que frecuen temente se alude en el medio forense, es el actual y no el que está envuelto en la densa niebla del porvenir. En otros términos, insólito que
se buscase a ultranza una decisión desfavorable para fincar así un interés del que entre tanto se carece. Corolario de lo dicho es que el cargo no prospera. Segundo cargo Acúsase la sentencia de vulnerar indirectamente los artículos 669, 946, 947, 950, 952, 961, 964, 740, 756 y 1857 del Código Civil, pues los aplicó indebidamente; y también los artículos 673, 762, - 764, 765, 769, 780, 786, 2512, 2518, 2522, 2531, 2532, 2533 y 2538 del Código Civil, 413 (hoy 407) del C. de P. C. y 1% de la ley 50 de 1936, en tanto que los dejó: de aplicar. Ambas cosas como secuela de errores manifiestos de hecho; e igualmente de derecho, con violación medio delos preceptos 981 del Código Civil, 174, 187, 183 inc. 2%, 217, 227 inc. 39%, 232, 258, 252, 244, 279 y 280 del Código de Procedimiento Civil. . F.R.M.J. Industria Carcelarla 0 1 5 3 -JLICA DE, COLOMBIA . > 7 133UPREMA DE JUSTICIA Aplicándose a desarrollarlo, primeramente endilga el recurrente un error de derecho, consistente en haberse apreciado como prueba del dominio en cabeza de la entidad reivindicante, la escriturapública 1607 de 22 de marzo de-1960, de la notaría quinta de Bogotá, - cuando este documento, no obstante haberse adjuntado a la demanda de
reconvención y haberse invocado como prueba, nunca se decretó comotal, pues se olvidó hacerlo, sin que la parte interesada hubiese denotado inconformidad en el punto ya que el auto respectivo no fue recurrido. - Por eso mismo, cuando el tribunal apoyó la decisión en esa escritura, - violó el precepto que sólo admite fincar decisiones sobre pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, desde luego que no es suficiente que la prueba documental se arrime con -el libelo incoativo, sino que es de rigor, según lo previene el artículo 183 in fine, que el juez resuelva “ expresamente acerca de la admisión de dicha probanza. La inobservancia de ese texto pugna abiertamente con los principios de la lealtad, la contradicción, la publicidad y la formalidad de las pruebas. Yerro que fue puesto de presente "dice el cen a sor-, "en mi alegato de conclusión en dondeal folio 122 del cuaderno1 del expediente dije: 'No quiero terminar mi exposición sin antes referirme a la demanda de reconvención propuesta por la demandada. Las pretensiones de la mis ma deben desecharse ya que la actora no demostró los elementos AXIOMATICOS de la reivindicación! ".- Destaca, por último, lo decisivo del' error, como = que, en su sentir, de no haberse tenido en cuenta la escritura, no hubiese prosperado la acción de dominio. Plasma a continuación el primero de los yerros fácticos que endilga al juzgador; consiste en que, a su juicio, el tribunal dejó de lado el mérito probatorio de los testimonios rendidos por Arquí-
medes Suárez Manrique, Luis A. Cifuentes, Alberto Santos Cabrera, Fé lix María Villanueva, Luis David Hermida Céspedes y Alberto PeñalosaBonilla, "a pesar de ser ellos espontáneos, claros, responsivos y concor dantes en circunstancias de tiempo, modo y lugar acerca de los hechos posesorios que sobre los lotes objeto del proceso ejecutó Luis Carlos Pe F,R.M.J. Industria Carcelarla JE COLOMBIA . . F -- (0154 a, MA DE JUSTICIA -= 14 - — draza Guzmán desde los años de 1963 en adelante". Posesión que básicamente se tradujo -diceen construcciones, cerramientos, mejoras yarrendamiento, todo lo cual expresan con la llamada ciencia del dicho, - tal como se ve de las versiones que con tal fin extractó. Erró también de hecho al darle.credibilidad a lostestimonios de María Teresa Vargas de Alfonso, Alfonso Pinzón Forero, - Alejandro Alberto Salazar, José Isidro Redondo Plaza, Victoriano de Jesús Martínez, Pedro Antonio Castillo Morales y Luis María Vargas García, "q pesar de que estos testimonios son vagos, poco responsivos, y algunos de ellos tachados por sospechosos con sobrada razón". Como nota ca racterística de todos destaca que anduvieron respondiendo preguntas sugestivas; y en forma particular los sopesa uno a uno, asf: la primeradesconoce el número de lotes que tiene Pedraza en su poder; el segundo, "da detalles tan exactos sobre cuestiones que no tenía porqué (sic) saberlas con tanta precisión, puesto que no eran de su directa incumben
cia, por lo que su testimonio se hace sospechoso", a cuyo fin se aplicó - a mostrar algunos de esos detalles y a observar que de su dicho se coli ge la animadversión hacia los invasores y como tal tiene al actor Pedraza; el tercero, cuya declaración califica de genérica, pese a tener 37años de edad declaró sobre hechos ocurridos en 1955; el cuarto se refi rió a "ese terreno son dos manzanas”, sin concretarse a los lotes delproceso, amén de tratarse de un testigo de oídas; el quinto dijo conocer la manzana en el año 1972 "en que la tomó en arriendo de Mario Salazarpara poiner (sic) un restaurante; el sexto, tras afirmar que Pedrazaedificó "como del 72 al 78 o una cosa así", dijo después: "No recuerdo pero fue del 72 al 74 o una cosa así", y finalmente expresó en torno alo mismo: "como en el 76 al 78", testigo que además reconoció que conel actor Luis Carlos hubo denuncias penales; y, el último, a despechode vivir en frente de la manzana, no conoció a Rosa de Redondo, sino a una tal Rosario”, testigo amañado y falaz. | Es el anterior un error trascendente -prosigue-, "pues de ellos sacó el Tribunal el convencimiento de que Luis Carlos Pedraza Guzmán no tuvo la posesión de los lotes sino aproximadamente des de el año de 1978 y
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