CSJ - CS09-04-1992
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS09-04-1992
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
A E, . o. ¡20-..
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - - 0392
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA
Santafé de Bogotá, D.C., abril nueve (9) de mil novecientos noventa y dos (1992) Expediente N2 3438 Se decide por la Corte el recurso extraordinario de - casación, interpuesto por la parte demandante contra la sentencia pro ferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 6 de diciembre de 1990, en el proceso ordinario iniclado por ISMAEL VILLA LOBOS PRIETO contra EGIDIO JOSE VILLAMIL FRANCO. a PS ' — ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda que por reparto correspondió al juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, Ismael Villalobos Prieto, ci tó a Egidio José Villamil Franco a un proceso ordinario de mayor cuan tía (folios 7 a 10, C-1), para que por la jurisdicción se proveyese, - sobre las siguientes pretensiones : 1.1.- Que se declare la resolución del contrato de promesa de compraventa y permuta, sobre los inmuebles de queda cuenta el documento privado suscrito por las partes el 7 de fe só, : p ! : . . e : . o2 AS : 0393: y : € US $ ) E o + dao. A . M AE A gL s , TA 4 4 frero de 1989, anexado a la demanda (follos 2 a 5, C-1), por incumplimiento del demandado a lo pactado. 1.2.- Que, en consecuencia, se ordene volverlas cosas al estado anterlor, se decreten las restituciones o presta- ;' clones mutuas, se condene al demandado Egidio José Villamil Franco al pago de la cláusula penal al actor, pactada en cuantía de diez mi llones de pesos ($10'000,000.00) suma que se imputará. "a los per-= .. juicios, compensatorios, o en subsidio, la suma que se establezca en el proceso por este concepto" (follo 7, C-1). 2.- Fundó sus pretensiones el demandante IsmaelJosé Villalobos Prieto, en los hechos que se resumen a continuación: 2.1. Las partes suscribleron el 7 de febrero de 1989, una promesa de compraventa y permuta, sobre los blenes que en ella se estipulan, junto con las demás -cláusulas contractuales, - contrato en el cual Egidio José Villamil Franco se obligó a "pagar al vendedor Ismael José Villalobos Prieto en la forma y términos allfes tipulados (cláusula cuarta)". (folio 8, C-1).. 2.2.- El demandado se obligó a pagar al actorel 20 de febrero de 1989 la suma de cuatro millones ($4'000.000.00), fecha en la cual éste último se obligó a entregar a Villamil Franco - "la finca prometida y efectivamente estuvo dispuesto a hacerlo en la forma pactada", pero el demandado "no se presentó" (follo 8, C-1). 2.3.- El demandado tampoco dió cumplimiento a la obligación de transferir el dominio al actor "de la casa ofrecida co mo parte de pago", lo que debió ocurrir según lo pactado el 12 de |
-3- - - 0394 marzo de 1989, 2.4.- El incumplimiento de las obligaciones men clonadas, por parte del demandado, ocasionó al demandante "graves y ostensibles perjuicios". 3.- Notificado el señor Egidio José Villamil Francodel auto admisorio de la demanda, descorrió el traslado de la misma en, escrito visible a follos 16, 17, 18 y 19 del cuaderno 1, con oposición a las pretensiones, apoyada en su afirmación de que las partes extinguleron de mutuo acuerdo las obligaciones pactadas en la promesa de compraventa y permuta a que alude la demanda, median te "contrato de retractación celebrado por las partes el veintisiete (27) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989)" (folio 17, C-1). : 4.- Tramitado el proceso en la primera instancia, el juzgado le puso fin a ésta, mediante sentencia pronunciada el 28 de febrero de 1990, (folios 78 a 82, C-1), en la cual se denegaron las súplicas de la demanda y se condenó en Lo css o statd s, 1 al actor. 5.- Apelada la sentencia; de ¡primer grado, el tribunal, desató el recurso de apélaclón mediante fallo del 6 de diciembre de 1990,.visible a folios 23 a 29 del cuaderno 2, confirmatoria de -- aquella. 6.- Interpuesto entonces por el demandantee l recur so extraordinario de casación, concedido por el tribunal y admitidopor la Corte, de su decisión se ocupa ahora la Corporación.
li —- LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL 1.- El Tribuna!, luego de sintetizar el litigio y la actuación adelantada en la primera instancia, maniflesta que se encuentra reunidos, sin reparo, los presupuestos procesales para dictar sentencia de mérito. 2.- Seguidamente, expresa que de la preceptiva legal contenida en los artículos 1602 y 1625, inc. 12 del Código Civil, se desprende que los particulares en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pueden extinguir por mutuo acuerdo las obligaciones llbremente contraldas entre sf. 3.- A continuación, asevera que del texto mismo de la promesa de contrato celebrada entre las partes y "de:la convención extintiva que los contratantes denominaron "acuerdo de retracta ción", luego de señalar el escrito los blenes materla de la promesa de compraventa y el valor de los mismos, como también lo referente ARA al pago de unas sumas por las arras y la cláusula penal estipuladas", se concluye que mediante la segunda convención se dejó sin efectos el contrato de promesa aludido, especialmente si se observan las cláu sulas sexta, séptima y octava de la referida convención, apartes de los cuales transcribe en apoyo de su aserto, 4.- Finalmente, afirma el sentenciador que, si bien es verdad que la prueba documental aducida por el demandado en principlo no podía ser apreciada por razones de orden fiscal, ese obstáculofue removido mediante el pago del impuesto debido decretado de ofl- -h- --0396 clo por el juzgador, en ejercicio de las atribuciones señaladas en los Arts.37, num.4, 179 y 180 del C. de P.C., con lo cual se evitó "sa
crificar el aspecto sustancial aquí debatido" y se superó "cualquier | cuestionamiento en la apreciación del medio probatorio" (Fl.29, Cc-2), sin que por otra parte, sean pertinentes algunos testimonios que se gún el apelante "fueron preteridos por el a-quo, ya que lo expuesto por los declarantes versa sobre el negoclo jurfdico inicial, más no sobre el acuerdo siguiente" (follos 28 y 29, C-2). 1 —- LA DEMANDA DE CASACION 2? “ ' "De los dos cargos formulados, tan solo se despacha el segundo, único admitido por la Corte al callficar la demanda. ''" CARGO SEGUNDO a Censura el recurrente en este cargo la sentencia im pugnada, porque a su juicio se incurrió. en violación directa de la ley, por falta de aplicación del Art.1546 del C.C. y aplicación indebidadel Art.1625 det-mismo código. PLE AT s Arguye el demandante en casación para sustentar el cargo así propuesto, luego de transcribir apartes de la sentenciaacusada, que en el "documento de promesa. nunca se pactaron arras penitenclales o de alguna naturaleza, como equivocadamente lo afirma el Honorable Tribunal..." (folio 11, Cdno. Corte). A continuación se extiende en consideraciones sobre el contenido del denominado "acuerdo de retractación" suscrito entre las partes, del cual afirma que "no puede ser prueba evidente y ple na e lo que allí se afirma, máxime cuando carece de los requisitos . que exigen para su validez los Arts.25 de la Ley,29 de 1976 y 540 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario)" (Fl.11,Cdno. Corte).
-b6- | | o 0B97 Más adelante, tras discurrir sobre el contenido delos artículos 1858 del Código Civil y 1859 del mismo cuerpo legal, in siste en que, "en el presente caso, conforme a las probanzas delproceso y el ataque que se le hizo al documento de 27 de febrero de 1989, tanto en primera como en segunda instancia, el documento que pretende hacer valer la parte demandada como prueba fundamentalde sus defensas, no es apto jurTdlcamente para dar por. sentado que la obligación plasmada en el contrato de promesa de compraventa que Ñ "db extinguida y mucho menos que las obligaciones nuevas impuestas al prometiente vendedor hubiesen sido efectivamente acordadas, detal suerte que en ninguna forma y por ningún motivo se configura-- ese medio extintivo en el cual se basa el factor objetivo de la senten cla acusada" (follo 12, Cdno. Corte). CONSIDERACIONES - Como es ampliamente conocido, la invocación de la primera de las causales de casación por el recurrente para atacar mediante este recurso extraordinario una de las sentencias susceptibles del mismo, exige, por su propia Indole que, si la, acusación se formula por la vía directa, no'se presente ninguna discusión respec to de las conclusiones fácticas a que llegó el sentenciador, de talsuerte que el cargo se encamine a la demostración de la transgresión | de normas sustanciales que se consideren infringidas, sea cual fuere el concepto de la infracción en opinión del impugnador, todo conforme a lo dispuesto por los artículos 368, num.12 y 374, num,3%, norma esta última que exige expresar en la demanda "los fundamentos de A 7 - - 0398 e m cada acusación, en forma precisa clara", pues la índole de este re curso asf lo impone, 2.- De igual manera, si la censura en casación se propone 'con apoyo en la causal primera del Art, 368 del C.de P.C., pero por la vía indirecta, esto es, cuando el recurrente acusa el fallo de violación de normas sustanciales como consecuencia de ha berse incurrido en yerros en la apreciación probatoria que Inciden en la decisión parclal por cuanto implican una 'equivocación de tras cendencia en la premisa menor del silogismo judicial, la legislación positiva requiere que el recurrente señale con toda precisión enqué consiste el error que atribuye a la sentencia, con Indicación de cuál o cuáles son las pruebas determinadas en que ese yerro se presenta y, en tratándose de error de hecho, que este aparezcade modo "manifiesto" en los autos; en tanto que si alega error de derecho, habrán de señalarse, además, las normas probatorlas vio ladas "explicando en qué consiste la infracción (Art.374, num. 32 del C. de P.C.). En todo caso, dada la naturaleza de estas dos es pectes de error, no podrán plantearse simultáneamente sobre una misma prueba, nl confundirse en su sustentación, pues son esencialmente diferentes. 3.- En el caso de autos, observa la Corte que el cargo con el cual se ataca la sentencia de segunda instancia en es te recurso extraordinario de casación, no está destinado a prospe rar, por las razones que van a expresarse : y
3.1.- En cuanto se reflere a este cargo, pese a que en él se ataca la sentencia por violación directa de las nor8 - -0399 mas sustanciales contenidas en los artículos 1546 y 1625 del Códi---::3 0 +: S go Civil, el primero de los cuales, al decir del recurrente "por 4 falta de aplicación" y el segundo por "aplicación indebida" - (fo lio 10, Cdno. Corte), el recurrente, luego de transcribir algunos :. . apartes de la sentencia en relación con la apreciación "del escrito de fecha 27 de febrero de 1989 que las partes denominaron - - . 'acuerdo de retractación'" (folios 10 y 11, Cdno. Corte), - expresa que "en dicho documento de promesa nunca se pactaron arras penitenciales o de alguna naturaleza como equivocadamente lo afirma el honorable tribunal", (Folio 11, Cdno.Corte); y, más adelante, agrega que "... el señor Villalobos Prieto afirma y asf lo conflrman los testimonlos recibidos en el proceso, de que (sic) el docu mento de 27 de febrero de 1989 tuvo una finalidad y un objeto di ferentes...'" (folio 11, Cdno.citado). y Al punto, surge con absoluta claridad que el impugnador, lejos de ceñirse a las normas que regulan este recurso extraordinario planteó el cargo por la vía directa bajo la acusación de violación de las normas sustanciales que señala co mo quebrantadas y acude para sustentarlo a la argumentación pro pia de la vía indirecta, en abierta discusión sobre la apreciaciónde las pruebas por el Tribuñal, lo que de suyo lleva al fracaso el cargo propuesto. 3.2.- Más, independlentemente de las deficien clas aludidas en los párrafos que preceden, observa la Corte que el tribunal ejerció, de acuerdo con la ley (Arts.39, num.á, 179 y 180 del C. de P.C.) sus facultades en materta de pruebas al deIE ED : Car -9cretar oficiosamente el pago de timbres del documentqoue las par” ; qu rl tes llamaron "acuerdo de retractación" y, si tales Impuestos fue ron pagados como aparece en el comprobante que obra a: folio 20del cuaderno 2, la conclusión del tribunal en torno a la extinción de las obligaciones pactadas Iniclalmente por las partes en la "pro mesa de compraventa y permuta", se impone a la Corte, pues no es a esta, "sino a los juzgadores de instancia, a quienes la leyha confiado ta ponderosa tarea de decidir sobre los extremos del litigio, apreciando con tal propósito la integridad del materlal pro batorlo y concediendo o negando a cada medio el valor de persua ción de que los encuentra investidos" ( Sent. del 17 de junio de1864, G.J. Tomo 107, Pág.288), salvo error de hecho o de derecho, ninguno de los cuales se da en este caso. El cargo, por lo dicho, no prospera. IV —- DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia, en Sala de Casación Civil, administrando justicla en nom bre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CA .
SA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Ju diclal de Bogotá, el 6 de diciembre de 1990, en el proceso ordina rio iniciado por ISMAEL VILLALOBOS PRIETO contra EGIDIO JOSE
VILLAMIL FRANCO.
3 Costas a cargo del recurrente. Tásense. Cópiese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. -100401
Ref: Expediente N2 3438 - Ismael Villalobos Prieto contra Egido Jo
sé Villamil Franco. IS IA