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CSJ - CS1-10-1992 0001

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS1-10-1992 0001
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

0004 4 t

AAN 22-10-01Ss PAS

| Ú Ento Iaprema de Austicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, primero (1%) de octubredeAP e mil novecientos noventa y dos (1992).- Provee la Corte respecto de la demanda presentada por Matilde Quintero de Nieto, con la que formula el recurso extraordinario de revisión_con la sentencia que "hubo dentro del procesoejecutivo del Banco Industrial Colombiano contra Carlos Calderón?. Il - Antecedentes 1.- Refiere el impugnante que la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución fué (sic) confirmada en consulta por el H. Tribunal Superior de Bogotá el 15 «de abril de 1986, quedando en firme y ejecutoriada el 27 de abril de 1986. "La sentencia o auto aprobatorio del remate se profirió el 24 de abril de 1991 quedando en firme el 4 de mayo de 1991, "La inscripción-en el registro de la sentencia de remate se efectuó el 7 de julio de 1992 (art. 388, inc. 2% del C.P.C.])”. Esta demanda ha sido presentada el 4 de septiembre último, invocando con ella las causales de revisión contenidas en los ordinales 6 y 8 del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, para lo que se indican como hechos fundamentules el que a la demanda inicial se acumularon otras, sin que se produjeran los emplazamientos de acree dores, ni hubiese adelantado su concurso.

11 - Consideraciones 1.- Lo primero por advertir es que, conforme alartículo 379 del Código de Procedimiento Civil, el recurso extraordinario de revisión únicamente procede contra algunas sentencias ejecutoriadas, y en ningún caso contra autos, así se trute del que apruebe un remate. REPUBLICA DE COLOMBIA 02 z ento Sefirema de Austicia =2Por otra parte, al regular el trámite de dicho recurso, el artículo 383 ibídem prevé la posibilidad de rechazar la demanda sustentatoria de la aludida impugnación, entre otros casos, ”...cuan do no se presenta en el término legaT...". Y, el artículo 381 de la misy ma obra determina que el recurso de revisión podrá interponerse ... - dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de la respectiva senten cia, cuando se invoque una de las causales consagradas en los numerales 1, 6, 8 y 9...”. 2.- Aplicando los «nteriores mandatos legales alpresente caso, tenemos que, conforme lo expresa la propia demandante, _ la Sentencia que ordena seguir adelante la ejecución fue confirmada en consulta el 15 de abril de 1986, quedando en firme y ejecutoriada el 27 de abril de 1986. Y, como las causales aducidas para formular el recur so extraordinario de revisión fueron las contenidas en los ordinales 6 y 8 del artículo 380 del citado código, la demanda debió ser presentadadentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de dicha sentencia; - mas como usí no se procedió, por cuanto desde la fecha de su ejecutoria

hasta el momento de la presentación de esta demanda, -4 de septiembrede 1992transcurrieron más de dos años, la oportunidad para la interposición tempestiva del recurso extraordinario precluyó, lo cual es razón más que suficiente para que se imponga el rechazo de la respectiva demanda, tal como en el punto lo dispone el antedicho artículo 383 del esta tuto procesal civil. Adicionalmente obsérvese cómo el poder con queacá se actíia, deviene insuficiente, como que fue conferido para demandar “la revisión de la sentencia ejecutiva y de remate... proferida por el Despacho del Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá", mas no laproferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé deBogotá, que sería la providencia que facultaría a esta Corporación para entrar en el estudio del recurso extraorilinario referido. En consecuencia, se rechazará la demanda y se or denará la devolución de sus anexos sin necesidad de desglose. II - Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de - . . - » r

REPUBLICA DE COLOMBIA 0003

Gala Ssrema de Acsticia =3Justicia RECHAZA la demanda con que se interpuso el presente recurso — de revisión en el proceso arriba referenciado. . Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Se reconoce al doctor Gustavo Yances como apode rado judicial de la recurrente en revisión, en los términos y para losefectos del memorial-poder visible al folio 1 de este cuaderno.

Notifíquese. > L,

== O a A A

NOnNA

REPUBLICA DE COLOMBIA

77 Conte Iafirema de AHasticia

Referencia: Expediente No. 328

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ALBERTO OSPINA BOTERO

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