CSJ - CS10-11-1992 0251
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS10-11-1992 0251
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
Y n2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL / MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO OSPINA BOTERO tos noventa y dos (1992).-
AE
Referencia: Expediente No. 4053 ) o Decide la Corte el conflicto especial de competencia a que alude el artículo 624 del C. de P.C - » <uragido entre los Juzgados 13 de Fanilia de Santafé de Fogotá y Promiscuo de Familia del Socorro, Santander, en Lot ho al conocimiento del proceso suvesorio de Serviliano
Castellanos Garavito. ANTECEDENTES T.- Serviliano Castellanos Garavito fallecio en Santafe de Bogota el 12 de julio de 1991. St.- Por auto de 16 de octubre de 1991, el Juzcado 13 de Familia de Santaté de Bogotá, a instancias de rinando Cactellanos Silva, deciaró abierto y radicado el proceso sicesorio del citado causante, reconociendo al a > pelicionario como interesado en la moi tuoria, en su calidad de hijo extramatrimonial «del finado. ”> TIf.- Por demanda de Felipe y Patricia Casteilanos Maldonado, el Juzgado Promiscuo de Familia del Socorro ció apertura, por su parte al proceso sucesorio del ha nismo causante, mediante auto de 18 de octubre de 129929], en el cual reconoció a aquéllos como interesados en la sucesión, en su calidad de hidos led timos del causante.
IV. (fÁnte la coexistencia de esos: dos . 3 procesos sucesorios, Felipe y Patricia Castellanos
valdonado solicitaron a la Corte, con fundamento en el art. e24 del C. de P.C., dirima el conflicto de competencia así curgido, en orden a lo cual manifiestan que el ultimo domicilio del causante fue el Municipio de Gambita, Santinder, por cuanto fue alli donde el de cujus tuvo "el asiento principal de sus negocios” VY.- Admitido como fue el incidente y dentro É de «eu tramitación legal por parte de esta Corporacion, rinando Castellanos Silva se opuso a la protensión de los colicitarntes, esto es, a que se declarase que corresponde conocer de la cuestión al Juez Promiscuo de Familia del Socorro, solicitando, por el contrario, que el conflicto se dicima en favor del Juzgado 13 de Familia de Santafe de Y Bodotá.- SE CONSIDERA 1l.- Dispone el numeral 14 del articulo 23 del C. de P.C. que “En los procesos «e sucesión será y ¡ competente el Juez del (último «domicilio del difunto en el lerritorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere Lenido varios, al que corresponda al asiento principal de cus negocios”. 2.- Para dar solución al presente conflicto es pertinente precisar, entonces, si el finado Castellanos Gatawvilto tuvo más de un domicilio al momento de su muerte, yv en este ultimo evento, cua] de ellos correspondió al asiento principal de sus negocios. Tiene dicho la Corte que "a términos del articulo 7é6 del C.C., el domicilio o sede Juridica de la persona consiste "en la residencia acompañada, real o
prosuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”. For definicion legal dos son pues los elementos integfantes del domicilio real o voluntario: uno material u objetivo, que . : os la residencia; y otro inmaterial, anímico o subjetivo, que es Ja intención de residir. Y si bien el primero, como acbjetlivo que es, puede acreditarse con prueba directa, no paa Jo propio con el segundo, que por ser subjetivo 0 ricológico escapa a la apreciación sensorial” (auto de 26 de agosto de 1983), lo que ha ]Jlevado a la ley a establecer presunciones con el ánimo de conocerlo. Nx S En este orden de ideas, es de ver que se presume legalmente, "el ánimo de permanecer y avecindarse En A en un lugar, por el hecho de abrir en el tienda, botica, táabrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento . «durable, para administracio en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempoz y por otras circunstancias análogas” fart. 80 C.C.), a todo lo cual agrega el artículo3 3 ibidem., que “cuando ocurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosaz que dicen relacion especial a una de dichas secciones exclusivamente, ella sólo será para tales casos el domicilio civil del individuo”. De manera que cuando una persona tiene abiertos en: lugar distinto al domicilio familiar, establecimientos como los mencionados u otros similares, se
Y presume la existencia del domicilio concurrente, y €es cuando resulta preciso dilucidar en cual de ellos tuvo » aquel el asiento principal de sus negocios, para los ? efectos de determinar la competencia prevista por el numeral 14 del art. 23 del C. de P.C-;5 y es por eso que dejó dicho la Corte que "Como con no poca frecuencia las personas tienen varios centros de actividad jurídica, establecer el domicilio único es contraria la realidad y A provocar dificultades: insalvables"” (auto citado). A 3.- Bajo la perspectiva que se deja dicha se aborda el estudio del acervo probatorio, conforme al cual es evidente que Serviliano Castellanos Garavito tuvo al momento de su muerte domicilios en Santafé de Bogotá y en Gámbita, Santader, el primero por haber establecido alli si hodar doméstico, y el segundo porque adquirió en ese lugar tres predios rurales los cuales explotaba con actividad agricola y ganadera, de significativa representación económica para el. 4.- De la ponderación de esa prueba resulta claro así mismo para la Corte, que fue el Municipio de Gambita, donde el difunto tuvo el asiento principal de sus necdocios. En efecto: E , 1. :¿a) Por virtud de la liquidación: de la 1 " sociedad conyugal formada entre el finado Castellanos A Garavito y su esposa Leoni 1de Maldonado «de Castellanos (escritura No. 2903 de 3 de noviembre de 1987, de la Notaria 19 de Santafé de Bogotá), al citado causante se le
adjudicaron en la hijuéla primera Jos inmuebles rurales “Santa Lucia”, “Altamira” y "La Vega”, todos localizados en el Municipio de Gámbita: Santander, por valor ce $844.000, al paso «ue solo se 1é- adjudicaron mercancias sobre el establecimiento comercial “Calzado California”, situado en Santafé de Bogotá, por valor de $83.610, establecimiento que €l vendió posteriormente a María Cruz Galindo, el 2 de octubre de 1989, conforme documento privado que, aducido como prueba ante el Juzgado 13 de Familia de esta ciudad, ”- y 4 mo fue tachado de falso, y al que es preciso valorar. especialmente cuando en licencia de funcionamiento expedida el 20 de abrild e 1990 por la Alcaldía Menor de la Zona 18 de Santafe de Bogota, aparece como propietaria del mismo la citada compradora. a , - b) Se desprende de la actuación adelantada enel Juzgado Promiscuo, de Familia del Socorro, Santander, más exactamente dentro de las diligencias de embarao y secuestro de los bienes' dejados por el causante Serviliano Castellanos Garavito, - que se hallaron en la finca “Altamira”, adjudicada a él en: la liquidación de la sociedad conyugal. 63 semovientes vacunos y 5 semovientes equinos, que se declararon legalmente embar«dados y fueran entregados al: secuestre una vez identificados en la forma - , debida. c) El causante, acorde con las pruebas, no dejó bienes en Santafé de Bogotá, pues la casa de habitación situada en el Barrio Claret de esta ciudad bajo
la nomenclatura 46-12/18 Sur, fue adjudicada a'su esposa Leonilde Maldonado de Castellanos al liquidarse la sociedad conyiidqal, y fue a ésta a quien corespondió, en el mismo acto (escritura No. 2903 de 3 de noviembre de 1987, de la Notaría 19 de Santafé de Bogotá), mercancias por valor de $353.310 sobre el almacén de calzados "California'”, awvaluado para esos efectos en la suma de $391.-920. DD DO 5 = ej 7 4.- Se impone, por tanto, aceptar que colmo el causante no tenía otros bienes al momento de su muerte, éste derivaba <u subsizlencia de los «ue poseía en el Municipio de Gámbita, Santander, lugar que de esa forma fue el asiento principal de sus neqocios. DECISION he En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, es íi E RESUELY xilo. DIRIMIR el conflicto de competencia aquí surgido entre los Juzgados 13 de Familia de Santafe de s Bogotá y Promiscuo de Familia del Socorro, Santander, en el Y . ? e sentido«d e disponer que el competente para" conocer del . 1 proceso sucesorio de Séerviliano Castellanos Garavito es el Juzgado Promiscuo de” Familia del Socorro, Santander, a quien debe remitirselee l expediente. Zo. Informese sobre lo aqui decidido al Juzgado1 3 de Familia de Santafe de Bogotá.
COFTESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE .
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ECT, R HA IN NARAN.TO
ALBERTO OSFIMA BOTERO
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