CSJ - CS10-12-1992
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS10-12-1992
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
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ICA DE COLOMUJA .
¿REMA DE JUSTICIA
_—_
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO OSPINA BOTERO
Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de diclembre de mil novecientos noventa y dos (1992).- Al haber prosperado el recurso de casacióninterpuesto por la parte demaridada contra la sentenciade 19 de junio de 1990, pronunciada por el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceA A E is so ordinario adelantado por María Concepción Pulido de Pu lído, José Antonto Pulido Montenegro, María Inés Pulido -- E A de Hernández, Israel Pulido Montenégro y Víctor Alfonsocan mm mem A y Pulido Montenegro contra la Sociedad Colectiva Díaz López A y Cía., procede la Corte, como Tribunal de instancia, a - : E A decidir el recurso de apelación formulado por la parte de mandada contra el fallo de primer grado dictado el 10 de agosto de 1989 por el Juzgado Primero Civil del Circuito- .de Villavicencio. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda de 4 de marzo de 1986, presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito deF.R.M.J. Industria Carc
UCA DE COLOMBIA 2
FREMA DE JUSTICIA = 2Villavicencio, solicitaron los demandantes que con audien cia del referido demandado se hiciesen las declaracionessiguientes: '""PRIMERA.- Declarar que el Contrato de Promesa de Venta celebrado el día 27 de Abríl de 1.980 y sus crito entre MARIA CONCEPCION PULIDO DE PULIDO, MARIA INES PULIDO DE HERNANDEZ, ISRAEL, JOSE ANTONIO Y VICTOR ALFONSO PULIDO MONTENEGRO como vendedores y FIDELIA NOHEMY DIAZ DE LOPEZ, como representante de la Sociedad Colectiva "DIAZ , LOPEZ Y CIA", como compradores, está afectado de NulidadAbsoluta y no produce obligación alguna. "SEGUNDA .- Como consecuencia ordenar quelas cosas vuelvan al estado en que .se hallaban antes del Contrato declarado nulo, restituyendo la parte demandadael inmueble que fue objeto del contrato promesa de venta, y devolviendo la parte que represento, los dineros que re cibieron a cuenta del precío del referido negocio. "TERCERO.- Ordenar que la Sociedad Colectiva "DIAZ LOPEZ Y CIA", como demandada, al restituir el in mueble, entregue también los frutos civiles y naturalesque hubiere producido durante el tiempo que lo ha manteni AS do en su poder". F.R.M.J. Industria Car UBLICA DE COLOMBIA £f, rena| d>e JuY)s ticoi.a 2.- Como causa petendi relataron los siguien tes hechos: "lo.- En la cláusula Primera de la promesa de venta, los prometientes vendedores se obligaron a trasferir por escrítura pública, los derechos que les pudieracorresponder en la Sucesión doble de sus padres VICTOR AL- - FONSO PULIDO y VIRGINIA MONTENEGRO, vinculados únicamenteen la finca denominada San José, Vereda de Sardinata, ¿jJu-' risdicción del Municipio de Restrepo Meta, afirmando esta cláusula 'cuyos linderos generales se discriminarán en la respectiva Escritura de venta. “"20.- La falta de identificación en la promesa de venta de la finca en general a la cual se vinculaban los pactos contractuales, así como la falta de identificación en concreto de los derechos prometidos en ventavician de Nulidad Absoluta el contrato de promesa de venta. Mal podían los contratantes dejar de incluir en la promesa los linderos generales del inmueble al cual se vinculaba la negociación, al no poderse identificar singularmente el objeto del negocio.La Cláusula la, en la forma como está redactada deja ver claramente la falta de determinación del objeto de la promesa de venta. "Con el solo ánimo de obtener.la restítución
LICA DE COLOMBIA
PREMA DE JUSTICIA OS —_— de los derechos prometidos en venta indeterminadamente, pe ro que fueron entregado.se n forma provisional a la Sociedad demandada, incluyo los linderos generales del inmue-- ble, así: NORTE: Con predios que son o fueron de AlfredoLópez, Simón Rojas y Leonidas Jara; ORIENTE: Leonidas Jara, Carretera a San Nicolás y Horacio López; SUR: Hiípólito Cruz, Rosa Parra y Caño Juanero; OCCIDENTE: Esteban Gó mez, Aureliano Beltrán 'y Crisanto Pulido y encierra. "30.- Como: precio convenido y plazo para correrse la Escritura pública,” en la cláusula 3a reza 'Elprecio convenido es de $95.000.00 por cada hectárea y que la sociedad compradora se compromete a pagar así: $1.000.000 al firmar esta promesa y que los vendedores declaran reci bido en forma' satisfactoria, o sea $200.000.00' a cada uno de los herederos, y que el saldo que resulte una,vez hechas las adjudicaciones en la particiónq,ue se haya registrado ésta y la sentencia aprobatoria y se haya protocolizado el expediente en cuya fecha los promitientes (sic) vendedores otorgaran la escritura de venta de la cantidad de hectáreas que a cada uno le haya sido adjudicado, y la sociedad compradora pagará en ese acto el valor que resul te como saldo del total de hectáreas'. ' '"4o.- En la promesa no se: estipuló concretamente la fecha para el otorgamiento de la Escritura, pues F.R.M.J. Industria Ci CA DE COLOMBIA 5) ?REMA DE JUSTICIA -= 5la referencia al plazo es ambigua e indeterminada. E 4 "So.- La omisión atinente al plazo para el acto de otorgamiento de la escritura, constituye falta de cumplimiento del requisito establecido en el numeral 4o.- del artículo 89 de la ley 153 de 1.887 que se refiere a- 'determinarde tal suerte el contrato, que para perfeccio narlo solo falte la tradición de la cosa o de las formali dades legales' es decir el otorgamientode la escrítura. '60.-Por falta de señalamiento del plazo pa
ra escritura y la falta de identificación del bien, elcontrato de venta celebrado entre las partes quedó afecta do de Nulidad absoluta y no produce obligación alguna, lo cual da lugar a que las cosas vuelvan al estado en que se hallaban antes de la celebración de la citada promésa, es decir que el comprador deberá restituir el inmueble quele fue entregado por los vendedores y éstos a su turno de volver el dinero que recibieron por razón del negocio". 3.- Enterado el demandado de las pretensiones de los demandantes, consignó su respuesta oponiéndose y formulando excepciones de fondo que denominó: Novaciónde la promesa, mora en la parte demandante, incumplimiento de su obligación por la parte demandante y falta de -. personería sustantiva o de legitimación en la mísma parte. F,R.M.J. Industria Carc LICA DE COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA e Propuso también excepciones previas, que se decidieronpor separado y, demanda de-reconvención. Mediante esta demanda de mutua petición solicitó se declarase que las entregas de 36 hectáreas hechas por los prometientes vendedores al prometiente com-- prador, en cumplimientod e la promesa, son válidas y, que en consecuencia, los primeros están en la obligación deotorgar la escritura pública a que se comprometieron yque, de no ser así, se ordenase la restitución del precio . pagado, con intereses comerciales y corrección monetariay, también, el pago de las mejoras incorporadas al inmueble a partir de su entrega. 4.- Adelantado el litigio, la primera instancia terminó con la sentencia de fecha ya mencionada, - mediante la cual se acogieron las súplicas de la demandaprincipal, se desecharon las excepciones y se denegaronlas pretensiones de la demanda de reconvención. 5.- Insatisfecha la demandada con la resolu ción precedente, en la debida oportunidad interpuso recur so de apelación, el que procede la Corte a resolver como-' Tribunal de instancia, ante el hecho de haberse casado la. sentencia de segundo grado y de haberse logrado íncorpo-- rar al litigío los elementos de convicción que se ordena-. F.R.M.J. Industria ( eN 0 Iibrema de Asticia ron oficiosamente. : - CONSIDERACIONES 1,- El guebrantamiento de la sentencia del Tribunal, en virtud del recurso extraordinario de casación, recayó únicamente sobre: A) La contradicción delfallo en cuanto fijó un plazo de seis días para la restitución de la finca, sin caer en cuenta que simultáneamente sujetaba esa restitución á un evento condicional, envirtud de haber reconocido al demandado el derecho de retención sobre el bien raíz, en los términos del art. 970 del C.C., es decir, hasta el pago a su favor de las expen sas por concepto de mejoras . B) La falta de determinación del valor actualizado de la suma de $2'800.000 que la par te demandante debe restítuir a la parte demandada, y la tasa del interés aplicable a dicha suma, de. conformidad con las regulaciones del art. 307 del C. de P. C.
En las condiciones mencionadas correspon de a la Corte, en este fallo sustitutivo, corregir la inconsonancia anotada y determinar el valor líquido actual de la suma de $2'800.000, partiendo de la fecha en que se YBLICA DE COLOMBIA y E ¿. t = Safrema de Justicia pagó y, la tasa de intereses-que debe tomarse en cuenta, reproduciendo en lo demás las resoluciones de la sentencia del Tribunal, es decir, la confirmación que éste hizo de la sentencia de primer grado. ne ¿2.- La corrección de la contradiccióncontenida en las resoluciones de la sentencia del Tribunal se hará por la Corte suprimiendo el plazo de seis días otorgado para la restitución del inmueble objeto del contrato de promesa, con lo 'cualquedará en pie únicamentela condición impuesta, relativa, .como se dijo, al pago del valor que arroje la liquidación incidental de las mejoras. J 3.- Para la actualización de la suma -— de $2'800.000, pagados por la parte demandada a la demandante, en desarrollo del contrato de promesa de compraven ta, como parte del precio convenido, es preciso partir de las fechas en que se efectuó, según las pruebas que obran en el proceso. Dan cuenta los autos que la suma en cues tión fue pagada de la sigulente manera: $1'000.000 el día 27 de abril de 1980, fecha en que se suscribió la promesa de compraventa (F.31, C.lo); $600.000 el 5 de mayo de 1983, -
e Hefirema de Justicia según la primera constancia suscrita a continuación de la promesa (F.32, C.lo) y, $1'200.000 el 13 de agosto de 1983, al tenor de la segunda constancia suscrita a continuación de la promesa (F.32 v., C.lo). Tomando cada una de las cifras que de ben actualizarse y, con apoyo en las tres certificaciones expedidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, allegadas al proceso en virtud del de creto oficioso de pruebas de la Corte, que contlenen los índices de devaluación hasta febrero de 1992, se procede »,' de la siguiente manera: Cada úna de las sumas constituye la base que debe ser objeto del reajuste, de lo cual se infiere que la actualización resulta de sumar a esa base la variación ocurrida entre la fecha del pago y la del úl timo índice certificado por el Dane .(base + varlación).- La variación a su vez se obtiene multiplicando la basepor el índice final certificado, dividiendo por 100, pues ésta corresponde a la devaluación porcentual entre las dos fechas. En síntesis, y en términos más claros, al capital nominal a restituir se le debe sumar la depreciación ocurrida, a ese capital, en el lapso respectivo. En este orden de ideas, la suma de $1'000.000 (27 de abril de 1980) se actualiza según la siguiente opera, ción: Base ($1'000.000) + variación.- Variación= Base x Índice final (1.274.15), dividido por 100 = 12.741.500.- Resultado que arroja la operación = 13.741.500, que «es el va- ¡PUBLICA DE COLOMBIA ? . 5 o IRA a - 10Iifprema de Alsticia lor con corrección de la suma de $1'000.000 del 27 de abril de 1980 a la fecha de la certificación “del Dane No. 00027. En forma similar se actualiza la suma de $600.000 (5 de mayo de 1983): Base ($600.000) + variación. Variación= Base x Índice final (582.31) dividido por 100 = $3'1493.860.- Resultado que arroja la operación =$4'093.860, que es el valor con corrección de la suma de $600.000 del5 de mayo de 1983 a la fecha de la certificación del DaneNO . 00028.
Y por último se actualiza: la suma de $1'200.000 (13 de agosto de 1983): Base ($1'200.000) + variación.- Variación = Base x índice final (555.64) dividido por 100 = $6:667.680.- Resultado que arroja la operación = $7'867.680, que es el valor con corrección de la su ma de $1'200.000 del 13 de agosto de 1983 a la fecha de la certificación del Dane No. 00029. / Sumadas las cifras actualizadas arrojan un gran total de $25'703.040, que es el valor final a pa-- gar. 4.- Si se tiene en cuenta que las restituciones mútuas son asunto puramente civil, sin vinculación directa con el contrato estimado ineficaz, debe concluirse que los intereses a. pagar en el caso que ocupa a la
Corte son los legales civiles del 6% anual, así el negocio Jurídico invalidado pudiera calificarse de comercial. Además, el fallo de primer grado no calificó la naturaleza de los intereses a pagar sobre la suma a restituir y
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- 11MS” Ieprema de Hosticia tampoco lo hizo el Tribunal en la sentencia quebrada, de lo cual se infiere que no los tuvieron como comerciales,- pues éstos requieren de señalamiento especial.
RESOLUCION En armonía con lo expuesto, la Corte Su prema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administran A, e a do justicia en nombre de la República de Colombia y por o autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confírmase la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Primero Civil delCircuito de Villavicencio el 10 de agosto de 1989, conlas siguientes modificaciones: A) Se: revoca el plazo de seis (6) días señalado.a l numeral cuarto resolutivo para la restitución del terreno poseído por la Sociedad demandada, restitución que se sujetará a los términos de los artículos 970 del C.C. y 339 del C. de P.C. B) Se adiciona el numeral quinto resolu ' tivo en el sentido de que la suma a restituir será de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS TRES MIL CUARENTA PESOS ($25'703.040), más intereses legales civiles del seis ¿PUBLICA DE COLOMBIA 530 4] - 12Fefirema de Justicia
(6%) anual, contados a partir del 27 de. abril de 1980 para la suma de $1'000.000, del 5 de mayo de 1983 para lasuma de $600.000 y del 13 de agosto de 1983 para la suma de $1'200.000. 2.- Costas de la instancia a cargo deldemandado recurrente, en. proporción de un cincuenta porciento (50%). r Sd, ds
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HECTOR MARIN NARANJO
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