CSJ - CS11-11-1992 0264
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS11-11-1992 0264
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
REPUBLICA DE COLOMBIA
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra nr — Santafé de Bogotá, once (11) de noviembre demil novecientos noventa y dos (1992).- ——» al el Procedente de la Sala de Familia del Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Ibagué, ha llegado a esta Corporación el proceso ordinario promovido por Crispin, Ernesto, Roque José, Francis co y Carmen Rosa Manjarrés Quesada, contra la cónyuge supérstite Ma XA ría Elvira Díaz de Manjarrés e hijos Néstor Adolfo y Helbert Manjarrés Díaz, del causante José Miguel Manjarrés Quesada, con el fin de que se decida el conflicto de jurisdicción surgido entre dicha Sala y la Sala Ci vil del mismo Tribunal. Il - Antecedentes Luego de que fueran resueltos por esta Sala los recursos extraordinarios de casación interpuestos, y remitido el expediente al Tribunal de origen, la Sala Civil de dicho organismo, pór auto de 3 de agosto de 1992 decidió remitirlo a la Sala de Familia del mismo, para que allí se continuara con el trámite correspondiente. á Esta última, por proveído de 1% de octubre delaño en curso, resolvió no avocar el conocimiento por no ser de su juris dicción y ordenó enviar el expediente a esta Sala "para lo pertinente”. 11 - Consideraciones El conflicto presentado entre las Salas mencionadas, estimándose ambas incompetentes para conocer del proceso referido, ocurre entre dos dependencias judiciales pertenecientes a distintas jurisdicciones, como lo son la Civil y la de Familia, creada y organizada esta última por el Decreto Ley 2272 de 1989,.lo cual indica sin lugar a dudas que dirimirlo es cometido reservado por la Constitución NacionalREPUBLICA DE COLOMBIA AFINES, S, ale Safirema ale Asticia =2- (artículo 256 ordinal 6%), a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Conse jo Superior de la Judicatura, como desde un comienzo lo ha indicado esta Sala. -. Dado que la nueva Sala Jurisdiccional Disciplinaria de dicho organismo ha sido recientemente integrada, a ella se enviará es te proceso con el fin de que tome la determinación que considere pertinente, máxime si se tiene en cuenta el fallo de 1% de octubre del año en curso (C-543), proferido por la Corte Constitucional, que con alcancesde doctrina constitucional, dijo lo siguiente: : - "Debe tenerse en cuenta que, como ya lo dijo esta Corte, la Cons titución de 1991 no contiene una cláusula por medio de la cual haya sido derogada en bloque la legislación que estaba vigente al momento de suexpedición. El artículo 380 se limitó a derogar la Carta de 1886 con todas sus reformas. Es decir, los cambios se produjeron en el nivel cons titucional; las demás escalas de la jerarquía normativa siguen vigentes mientras no sean incompatibles con la nueva Constitución (art. 4 C.N.). "Es claro que las leyes por medio de las cuales han sido estableci das las competencias de los jueces en las diversas materias objeto de su
función, los procedimientos previos a las decisiones que adoptan y los recursos que pueden intentarse contra tales decisiones en nada ¡descono cen la preceptiva constitucional y, por el contrario, son desarrollo de las normas contenidas en el Título VII! de la Carta”. III - Decisión Conforme lo dicho, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, ordena enviar el presente expediente a la Sa la Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, pa ra_lo que le compete. Notifíquese. / He Lo /
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