CSJ - CS12-05-1992
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CS12-05-1992
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
UBLICA DE COLOMEIA os
+ +0167
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr, Rafael Romero Sierra.
Santa Fe de Bogotá, D.C. doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992).- Decídese el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 23 de agosto de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el proceso ordinario que Marfa Blanca, William de Jesús y Reinaldo de Jesús Jarami_ llo promovieron contra Nohemí Alzate de Mejía, Francisco, Martha Luz, - Efraín, Bertha Oliva, Rodrigo, Daniel, Luz Nohemy, Juan Pablo, Rubén Darío, Dora Elena, José Luis, María Eugenia y Albertina Mejía Alzate, y además contra herederos indeterminados de Daniel Mejía López. 1 - Antecedentes 1.- En la demanda introductoria del referido proceso, que fue presentada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Ce ja (Antioquia), solicitaron los demandantes que, con audiencia de los de — mandados, se los declarase hijos extramatrimoniales del extinto Daniel - — m Mejía López. Y que, en consecuencia, tienen vocación para sucederlo y derecho para que los demandados les restituyan, en la cuota que legalmente corresponda, los bienes que hayan recibido en dicha mortuoria, - juntamente con los frutos que hayan producido o podido producir. 2.- Toles aspiraciones hiciéronse descansar en loshechos que enseguida se recapitulan:
a.- Por el año 1933 se conocieron, en la Unión (Antioquia), Daniel Mejía López y Sixta Tulia Jaramillo, quienes rápidamente formalizaron un prolongado noviazgo, que incluso contó con el convenio, fallido a la pos tre, de contraer nupcias. Empero, continuaron sus relaciones amorosas, las que fueron de público conocimiento en el municipio de La Unión yperduraron hasta cuando ocurrió el fallecimiento del señor Daniel MejíaLópez", que lo fue el 28 de noviembre de 1986, F.R.M.J. Industria Carcetaria
UBLICA DE COLOMBIA
--0168 SUTREMA DE JUSTICIA -2- "Durante todo este tiempo el señor Mejía visitaba con frecuencia a la señorita Sixta Tulia, quedándose a pasar la noche en casa de éstados o tres veces por semana", b.- De las relaciones existentes” entre ambos, nacieron MaríaBlanca, William de Jesús y Reinaldo de Jesús, en su orden, el 27 deseptiembre de 1934, 12 de octubre de 1937 y 12 de abril de 1940. c.- Daniel Mejía atendió las necesidades de Sixta Tulia durante su embarazo y el nacimiento de los tres hijos precitados; fuego de fos afum bramientos le obsequiaba a ella vestidos, aretes y otras joyas, y "situaba en casa de ésta una vaca productora de leche que permitiera satisfa cer los requerimientos de la madre y el lactante”. d.- Daniel Mejía López siempre se comportó como padre de los actores, "...y asf los reconoció familiar y socialmente". Puede verse, por
ejemplo, que Ana Justa López “madre del occiso Danielfue madrinade confirmación de Marfa Blanca; y Pedro -el hermano de Danielpa 2 drino de bautismo de Reinaldo de Jesús. Asimismo, los demandantes se reunfan en épocas de vacaciones con los familiares del desaparecido [incluyendo hijos legítimos demandados), en la finca Samaná; permanentemente recibían de Daniel productos agrícolas, "lo que no solamente ocu rrió durante el período de crecimiento y desarrollo de los hijos, sinotambién cuando estos formaron sus hogares y para atender las necesida des propias de éstos" y, en general, les colaboraba, les hacía regalos -a María Blanca le dio algún estudio en Marinilla en donde estuvo inter na en el año 1948-. e.- Daniel trató a Sixta Tulia como la progenitora de sus hijos. a A A f.- Los familiares de Daniel han reconocido públicamente a los acA tores como sus parientes, A A A A g.- Daniel Mejía se casó con Nohemí Alzate el 24 de enero de1944, "lo que no alteró en nada el comportamiento del señor Mejía para con la señora Sixta Tulia Jaramillo", Fueron hijos matrimoniales: Francisco, Martha Luz, Efraín, Bertha Oliva, Albertina, Rodrigo, Daniel, - F,R.M.J, Idustria Carcelarla PUBLICA DE COLOMBIA l - - 0169 Luz Nohemy, Juan Pablo, Rubén Darío, Dora Elena, José Luis y María - - Eugenia Mejía Alzate; los mencionados cónyuge sobreviviente e hijos legíf
timos "detentan los bienes que integran la herencia y desde la muertedel causante se benefician económicamente de los mismos", 3.- Los demandados se opusieron a las pretensiones y, en cuanto a los fundamentos fácticos en que aparecen ellas edifi_ cadas, manifestaron no constarles la gran mayoría, al tiempo que negaron o calificaron de falsos los restantes. Hicieron notar que la madre de los demandantes vivía en un hotel, lo cual traduce la imposibilidad deestablecer una paternidad. Propusieron las excepciones que denominaron inexis tencia de la relación filial; falta de reconocimiento y de prueba directa e inoperancia de las presunciones legales. 4.- Impulsado el trámite por los cauces que legalmen te son de rigor, finiquitóse la primera instancia mediante sentencia estima toria de 25 de julio de 1989. 5.- Apeló entonces la parte demandada, impugnación que desató el Tribunal Superior de Medellín en sentencia de 23 de agosto de 1990, por medio de la cual revocó el acogimiento que de las pretensiones habíase hecho frente a María Blanca Jaramillo, respecto de quien, por lo tanto, absolvió a los demandados. En lo demás, esto es, en relacióncon los codemandantes Reinaldo y William, se confirmó integramente lasentencia apelada. 6.- Contra la decisión de segundo grado, bien sesabe, interpusieron los demandados recurso de casación, tal como se de- ¡ó advertido desde un comienzo. El mismo que, por haber agotado su trá mite, se apresta la Corte a decidir.
II — La Sentencia del Tribunal Tras relatar las diversas incidencias que desemboca ron en el litigio a estudio, así como el desenlace procesal del mismo, elsentenciador acometió el fondo de la controversia refiriendo primeramente F.R.M.J. Iódustria Carcelaria
PUBLICA DE COLOMBIA
-- 0170 SUPREMA DE JUSTICIA a al tema que, en punto de filiación extramatrimonial, toca con la legitima- - ción en la causa, aspecto que encontró acreditado en el sub-lite. Paso seguido, advirtiendo que los actores invoca = ron como causal de la paternidad reclamada, "la determinada en el ordi- ' nal 4% del artículo 6% de la ley 75 de 1968", y de resaltar que en talevento es menester probar que entre el presunto padre y la madre del demandante existieron relaciones sexuales extramatrimoniales, fruto delas cuales nació el hijo "después de ciento ochenta días, contados desde cuando comenzaron las relaciones o dentro de los trescientos dias siguien y tes a aquel en que comenzaron", recordó el Tribunal los fundamentos - : probatorios en que se basó el juzgador de primera instancia para acoger | las súplicas de la demanda, de cara a lo cual observó de su parte que, "de acuerdo a varios testimonios recepcionados", las relaciones entreDaniel y Tulia comenzaron en el año 1936 (que no en 1933 y 1934 como lo dedujo el a-quo), puesto "que el mismo testigo JOSÉ GABINO MEJIA CASTRO en su declaración manifestó que el primer novio de TULIA fue PACHITO CASTRO entre el año treinta y cuatro y treinta y cinco, yque luego vino el noviazgo de DANIEL y TULIÍA que por esta época cuan ] do logró se retirara PACHITO CASTRO, vinieron las relaciones de DANIEL con TULIA y consiguiente embarazo de William y Reinaldo (sic). Conclusión de la que dedujo a su vez que Marías ) Blanca, habiendo nacido el 27 de septiembre de 1934, vale decir, por la época en que Tulia tenfa relaciones de noviazgo con Pacho Castro, "por consiguiente no podía tener como parre (sic) extramatrimonial a DANIEL MEJIA", Prosiguió luego su examen analítico poniendo de re lieve que Pedro Pablo Patiño (sic) declaró que cuando tenfa 15 años de edad (según lo que manifestó allí mismo nació en el año 1922), Daniel y Tulia "iniciaron las relaciones amorosas y que duraron hasta cuando el testigo tenfa 22 años de edad, vale decir hasta el año de 1944, el señor DANIEL MEJÍA frecuentaba la casa de Tulia Jaramillo diariamente, en vi sitas amorosas, por aquella época únicamente entraba Daniel con toda la confianza, no como cualquier comensal, sino que se comportaba como si fuera el dueño". F.R.M.J. Industria Carcelaria
elPUBLICA PE COLOMBIA
--0171 TSUBPREMA DE JUSTICIA Y de allí en adelante se dio el juzgador a la tarea - > de averiguar qué dijeron sobre ese particular los diversos testimonios re cepcionados. Así, indicó que Juan Ignacio Guzmán Mejía, quien segúnlos datos que se extraen de su dicho, nació en el año 1915, dio cuenta -
"de que cuando él tenía 22 años Daniel Mejía y Tulia Jaramillo iniciaronsus relaciones amorosas, pero sin determinar la época igualmente manifes to que asi mismo tuvo relaciones amorosas con Pacho Castro". En relación con las versiones de Ana Rita Mejía de González y Bernardo Antonio Mejía López (ambos hermanos del fallecido Daniel), anotó que la primera dijo no constarle lo de las relaciones entre" Daniel y Tulia, y el segundo manifestó no saber quién es el padre delos demandantes, aunque ambos escucharon decir en el pueblo que Reinaldo y William eran hijos de tal pareja. Puntualizó que Juan Bautista Gil, tío de los deman dantes, tras manifestar que tenía "mala memoria debido a un derrame ce » 3 rebral que sufrió" y que su hermana Tulia "ha tenido muchos enredos", expresó que con ésta vivió Daniel, "no recuerdo hasta qué año, que has ta cuando se casó a los 25 años y hasta esta edad vivió con Tulia”, Frente a las narraciones de Jesús Orlando LópezGarcía, María Nelly López de Ramírez, Félix María Martínez Valencia y Luis Alberto Guzmán Londoño, testigos citados por la parte demandada, afirma el ad-quem que dada la edad de los mismos para la época de las posibles relaciones entre Daniel y Tulia, nada: les podía constar, comoasí lo expresaron en efecto, | Por su parte, relativamente a lo que declararonAna Eva Mejía de López y Luis Alfonso López Ocampo, también citadospor los demandados, subrayó el Tribunal que no les consta quién sea el padre de los actores, ni han oído decir que entre Daniel y Tulia hubiese existido alguna relación, auncuando la primera de las mencionadas ad mitió que decían que los hijos William y Reinaldo "podrian ser de Daniel", Luego de todo lo que se deja referido, acabó porafluír en el siguiente apotegma: F.R.M.J, industria Carcelaria a .
7aW “PUBLICA DE COLOMBIA - - 0172
1SUPREMA DE JUSTICIA -6- "En síntesis, de acuerdo a las pruebas allegadas se infiere que Da niel y Tulia en realidad tuvieron relaciones, el testigo José Gabino Mejía Castro de 66 años se refiere a que esas relaciones se iniciaron en el año de 1936, pues en el año 1934 y 1935 Tulia tuvo relaciones de noviazgocon el señor Francisco Castro y cabe anotar cómo la demandante MarlaBlanca nació el 27 de septiembre de 1934", Y elucidando al respecto prosiguió: "El testigo señaló que las relaciones entre Daniel y Tulia se iniciaron en 1936 y continuaron hasta la época del matrimonio de Daniel ([contrajo matrimonio el día 24 de enero de 1944). "El testimonio del señor PEDRO PABLO PATIÑO (sic) de 66 añoscoincidió con el testimonio de JOSE GABINO MEJIA (fis. 81 al 85 c. .depruebas parte actora)". . " 3 Partiendo de esos supuestos fácticos, pues, dedujo que los demandantes William de Jesús y Reinaldo de Jesús Jaramillo, nacidos el 12 de octubre de 1937 y 14 de abril de 1940, respectivamente, - fueron concebidos durante la época en que se presentan tales relaciones
(art. 92 C.C.), mas no así la codemandante María Blanca. Por todo ello anotó finalmente que "prosperan laspretensiones respecto de la primera causal invocada, consistente en que entre el presunto padre y la madre, existieron relaciones sexuales en la época en que según el artículo 93 c.c. (sic), pudo tener lugar la concepción. Adentrándose a continuación a establecer si la segunda causal, la de posesión notoria del estado de hijo extramatrimonial, habíase comprobado; y, a vuelta de citar los elementos estructurales yla forma ponderada como debe analizarse la prueba, acotó que ello no fue asf. Tornó a decir, entonces, que la filiación se abría paso solamente en virtud de la otra causal. F.R.M.J. Industria Carcelorla PUBLICA UE COLOMBIA --0173 ¿SUPREMA DE JUSTICIA -=7111 - La Demanda de Casación Opúgnase la sentencia que se dejó abreviada, mediante la formulación de un cargo que, al amparo de la primera causalde casación del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, denuncia la transgresión indirecta, por aplicación indebida, de los artículos 1% de la ley 45 de 1936 y 6% de la ley 75 de 1968, ordinal 4%, incisos primero y segundo, a lo cual se llegó por los manifiestos errores de hecho queincidieron sobre el análisis e interpretación de la demanda y las pruebas después discriminadas. Desenvolviendo la censura, explicase delanteramente que se cometió error de hecho al creer el Tribunal que la causal derelaciones sexuales como presunción de paternidad había sido invocadaen la demanda incoativa del proceso. Lefda párrafo a párrafo -anota el censor-, línea a línea, la demanda no emplea ni una sola vez la expresión 'relaciones sexuales' "; y, por lo demás, los hechos € a 10, "que parecen recoger el real fundamento fáctico, hacen referencia a situaciones relacionadas todas con POSESION NOTORIA, pues aluden al tratoque Daniel daba a Tulia y los demandantes". "Los hechos 1 a 3 hablan de 'noviazgo' y de 'relaciones amorosas", términos que no suponen necesariamente vínculo carnal...". El cuarto - "alude a la pernoctación y visita frecuente de Daniel a Tulia, que sinduda también se quiere hocer referir a trato para indicar que esa seasu casa, o la de su familia. Y el quinto solamente afirma la filiación". Del fundamento jurídico expresado en el libelo demandatorio, tampoco puede derivarse la alegación de la mentada causal, pues que como tal se cita indiscriminadamente la ley 75 de 1968. "Luego corresponde a la lógica, -prosigueinterpretar la deman da en el sentido de que ésta se opuntala en la POSESION NOTORIA DEL ESTADO DE HIJOS, en tanto que resulta objetivamente forzado entender la basada en las relaciones sexuales para la época de la concepción". Es tos no pueden considerarse [nsitas con sólo aludir a la filiación comofuente indirecta y remota; amén de que, según la jurisprudencia, hayF.R.M.J. Industria Carcelarla
PUBLICA DE COLOMBIA --0174 7 SUPREMA DE JUSTICIA -8necesidad de alegarla concretamente, en apoyo de lo cual cita y transcri be parcialmente el censor la sentencia de esta Corporación calendada el 29 de septiembre de 1988. Y dejando de lado ese preciso yerro que denuncia, el impugnador acometió la labor de indicar cuáles otros se cometieron al sopesar las pruebas. A este respecto señala que el juzgador, desde elpropio instante que abre el análisis pertinente, suscita perplejidad ante su liviandad de juicio", toda vez que sin concretar a cuáles declarantes se refería dijo, "en generalización insólita", que "de acuerdo a variostestimonios", las relaciones entre Daniel y Tulia se iniciaron en el año1936.
A lo que estimó del caso glosar: "Si uno continúa la lectura del párrafo, encuentra que los 'varios testimonios! se reducen a uno, pues tras citar y transcribir la declaración de JOSE GABINO ME JIA CASTRO, ya dice llegar a la 'síntesis', como si hubiera abarcado en su análisis muchas pruebas, y fuere menester resumir", a cuya comprobación reproduce textualmente el párrafo respectivo de la sentencia.
Paradójicamente, despuésde tal "síntesis", "empieza a aludir a los testimonios vertidos como para no aparecer tan lacónico, puesto que ninguno de ellos refuerza o viene en apoyo de la precita da convicción", y comenzó por el de Pedro Pablo Patiño [aquí insiste el censor en la ligereza que achaca al Tribunal, pues no hay testigo queasí se lame, queriendo aludir seguramente al de Pedro Pablo Toro Pati- ñ- o). El recurrente apunta que la sentencia se basa enlos testimonios de José Gabino Mejía Castro y Pedro Pablo Toro Patiño, - pues en ellos cree ver el juzgador la prueba de estos aspectos: "La existencia de relaciones de noviazgo entre Daniel Mejía y Tulia Jaramillo entre 1936 y 1944, "Que esos relaciones de noviazgo implicaban relación sexual, "Que esa relación sexual era exclusiva. F,R.M.J. Industria Carcelaria |
PUBLICA DE COJ.OMBIA
--0175 “73 SUPREMA DE JUSTICIA - Y9- éáXX "Que de esa relación nacieron William y Reinaldo Jaramillo". Lo que traduce -agrégaseque a esas pruebasles hizo decir lo que no revelan, "incurriendo asf en lo que propiamente suele denominarse suposición, en tanto que desatiende otros aspectos de esas mismas pruebas y en integridad otras (Que pasaré a precisar), que desdibujan, niegan existencia a los hechos en que se apoya la presunción legal de paternidad, por lo que cae también en preterición". Así que, luego de resaltar algunos fallos jurispruden ciales sobre la materia, especialmente en cuanto tocan el aspecto probato rio de la causal de paternidad en cuestión, dedicóse el impugnador alanálisis del testimonio del primero de los supradichos. En tal labor criti ca su mérito demostrativo, poniendo de relieve que el declarante estimaque el padre de los actores fue Daniel, creencia que funda solamente en
ver que éste y Tulia "conversaban de cerquita"; en las "supuestas expresiones de la madre de Daniel y de su hermano Pedro; en el trato que de hermanos se ofrecía entre los demandantes y los hijos legítimos de Da niel; y, por último, en las ayudas que Daniel realizó a favor de Williamy Reinaldo". El testigo cree en un noviazgo cuyos rasgos de la - época diferfan mucho de los de hoy, y lo basa en que charlaban de cerquita y Daniel se lo pasaba en casa de Tulia, a lo que replica el censor que "Ciertamente las costumbres de esa época para el trato entre novios eran distintas. Pero lo que sí no ha podido cambiar es la forma de engendrar hijos, y la prueba tiene que conducir especificamente a este as pecto, no a demostrar simplemente noviazgo". Porque ya cuando es inte rrogado más adelante expresa cosas como: 'que mé hubiera tocado a mi alguna cosa de día o de noche no'; 'que durmiera allá (Daniel) a mi no me consta!; 'cuantas veces entré donde Tulia un momento encontré aDaniel en el patio o corredor unas veces hablando con ella otras veces con otra persona como muchas veces entre yo me entro al patio otras ve ces a la cocína otras veces al solar a ver que hay y unas veces entro y me demoro y listo.... Particularmente, a la pregunta de si podía asegurar que la pareja tuviera tratamiento sexual, respondió: "A mi no meF.R.M.J. Industria Carcciarla
WPUBLICA DE COLOMBIA
--0176 TE SUPREMA DE JUSTICIA - 10consta nada porque Daniel Únicamente entraba dos tres veces o variasveces pero... otra cosa no me consta”, Encarando dichas transcripciones comenta el casacio nista: "Un seguimiento a la totalidad del testimonio arroja la convicción de que la presencia de Daniel en casa de Tulia era equivoca en el sentido probatorio, es decir que no permitía deducir racionalmente el tratocarnal, pues no había intimidad, ya que las puertas permanecían abiertos, incluso las de las habitaciones, pudiendo entrar cualquier personaen cualquier momento...". De donde se deriva que la creencia de Gabino está más que todo fundada "por comentarios y por lo que me decía Justi: ca la mamá de Daniel que eran hijos de Daniel no me consta", como lo ex presara después el declarante. Cuestión que reiteró al responder que la creencia de la paternidad de los hijos de Tulia la basaba asf: "De León sí porque Jorge mismo me dijo que era hijo de él, Rocfo porque PachoCastro me dijo que por fin se había desquitado de ella, y de Nelson dice que es pero nunca conversé con Pacho Castro, y de Oscar, porque la mis ma Tulia me dijo que era de Israel y los otros porque Tulia me han dicho que son de Tulia porque Daniel nunca supe nada, y Justica que me dijo". Y llama la atención -asegura el recurrenteque ninguno de los treshermanos de Daniel confirmara que Justica hiciera esos comentarios. Por lo demás, "se observa la falsedad de la supues | ta relación de hermandad entre los demandantes y los hijos legítimos de Daniel, y con los interrogatorios de Reinaldo y William se desvirtúan las
supuestas ayudas de Daniel hacia ellos”. | De tal testigo, en resumen, no puede inferirse rela ción de noviazgo y, mucho menos, de trato carnal. Es más: en la misma lógica del tribunal al dar por establecida una relación en el perfodo 1936 -1944, "forzosamente habría que darla también por demostrada respectode Francisco Castro, para idéntico lapso, o incluso uno más amplio no só lo hacia atrás sino hacia el futuro,... pues según el mismo Gabino sonhijos de Castro Rocío, que nació a fines de 1941, y Nelson, nacido el 15 de mayo de 1946", | F.R.M.J. Industria Carcelarla REPUBLICA DE COLOMBIA - 0177 18 SUPREMA DE JUSTICIA = 11Pasando en este punto al testimonio de Pedro Pablo Toro Patiño, apúntase que éste habló de relaciones amorosas entre la pa ' reja, principalmente porque Daniel entraba y se la pasaba en casa de Tu lia, a la que concurría como si fuera el que mandara en el hotel; maspreguntado por el fundamento de ello, dijo: "Los vefa en la cocina, con versando, charlaban nada más... vi como que se quieren nada más, sim plemente ve que se quieren unas personas, simplemente malicia que sequieren, pero no más”, Acota la censura que el comportamiento que de due ( | ño denotaba Daniel, "lo único que refleja es el temperamento del señorMejía, su manera de ser, y no nada más". Advierte asimismo que es inte resante mirar cómo el testigo recuerda sin ambages la relación dicha, -
siendo oscuro en otros aspectos de la misma época, como al afirmar que nunca vio en estado de embarazo a Tulia, o no saber qué personas vivían con ésta. Tanto más cuanto que dijo que a la casa de Tulia entró - en la edad comprendida entre los 15 y 22 años, lo que significa que lo = fue para los años 1937 a 1944. "Pues bien -argúyeseha debido conocer a Juan Bautista Gil, hermano de Tulia y que vivió con ella hasta ese año, y a otras personas que residían en el hotel, y tendría que haberse enterado de la gestación y nacimiento de William [octubre 16 de 1937, f. 539 cuaderno principal), Reinaldo (abril 12 de 1940, f. 6 idem) y MarlaRocío (Diciembre 27 de 1941, f. 93)", Siendo asf, pregunta el recurrente: "Podrá decirse que el testimonio de Pedro coincide con el de Gabino? ¿Constitufan entrombos esbozo siquiera mínimo de prueba de relación sexual? ". Eso lo que acontece con la prueba sobre la que se levantó la decisión combatida, Mirando otros elementos persuasivos, dícese, se ex traña la peritación de expertos en genética, que la parte actora solicitó pero que no se practicó "seguramente por absoluto desinterés del solicitante”, lo que tiene que hablar en contra de los demandantes y en favor de los demandados. F,R, MJ. Industria Carcelarla
REPUBLICA DE COLOMBIA
-- 0178 E SUPREMA DE JUSTICIA -= 12 = Tocante con los demás declarantes, advirtiendo elcensor que sólo pudieron conocer los hechos investigados las personasque hoy cuentan con 60 años de edad, por lo menos, se refiere en conse cuencia a los de Alfonso López, Ana Eva Mejía, Adelfio, Juan IgnacioGuzmán, Juan Bautista Gil y Bernardo Mejla, de cuyos dichos nada viene en pos de la causal alusiva a las relaciones sexuales. Para finalizar, la siguiente es la crítica probatoria del impugnador: "Culminado el proceso de decantación de la prueba, lo único queaparece demostrado es que Daniel Mejía entraba al hotel de Tulia, y era su amigo. Amistad que no autoriza deducir otra cosa porque: "1.- Entraba a la casa cualquier persona, casi a cualquier hora. Con la misma asiduidad y confianza de Daniel entraba Gabino, antaño co mo hogaño, y no por eso van a imputórsele paternidades. Si por eso fue, ra, todos los hijos de Tulia lo serían de Daniel, pues parece que entró hasta el fin de sus días, y acarició y 'jonjolió' desde Blanca hastaLeón. _ "2,- Para la época de la gestación de Blanca aún vivía Delfinita, la madre, la cual era muy celosa del cuidado de Tulia y salía poco de la casa; lo primero hace difícil creer que alcahueteara una relación carnal con Daniel, mientras lo segundo imposibilita una relación a sus espaldas. "3.- Nadie nunca sorprendió a Daniel en actitud realmente dignade sospecha, a pesar de que todas las puertas del hotel se mantenfanabiertas y cualquier persona podría entrar inopinadamente. (¿De dónde
saca el Juzgado que en las visitas de Daniel había un carácter fÍntimo, - tque facilitaba el mismo tipo de negocio donde Tulia lo recibía, el hotel del pueblo? Lo facilitaría en el sentido de que el ingreso no era motivo de sospecho; pero vaya si en esas condiciones era harto difícil una inti midad). Es más: En un perfodo de 56 años, durante los cuales tuvo 7 vástagos, jamás nunca persona alguna, ni siquiera sus hijos, han sorprendido a Tulia compartiendo besos o caricias con alguien. De practicar la contracepción o de haber sido estéril, ésta sería la hora en que Tulia F.R.M.J, Industria Carcelaría
UN YE ULULUNDAIA
--0179 SUPREMA DE JUSTICIA = 13Jaramillo podría afirmar su virginidad sin que nadie distinto de sus espo ! rádicos compañeros pudiera refutarle. "'4,- De no ser por lo que acabamos de afirmar, William y Reinaldo tendrían que haberse dado cuenta de los amores de su madre con quienes son los padres de sus hermanos menores. Y véase que niegan cualquierconocimiento, "5.- Si GABINO MEJIA dice verdad, no había que entrar por lapuerta de la calle para ser amante de Tulia, sino que los que obtenían - (| sus favores ingresaban por los solares, como JORGE LOPEZ, I 1 ! "Así LS como vario. s de los declarantes se eri. gen en auté,n tic. os modelos | | de lenguaraces, hay que decir que Tulia, a más de sus muchas cualidades reseñadas al contestar la demanda, es un verdadero portento de discreción (f. 318 a 321 del cuaderno principal)". Consideraciones 1.- Argumenta el casacionista que el Tribunal come tió yerro fáctico manifiesto cuando afirmó que en. este proceso se invocó, entre las causales que presumen la paternidad extramatrimonial, la alusiva a las relaciones sexuales que consagra el numeral 4 del artículo 6 de - Ñ la ley 75 de 1968. El estudio de este aspecto de la censura advieneprioritario, pues de asistirle razón al recurrente, todo lo demás que seensayara estaría de sobra. Pues bien. Cierto que el libelo genitor del proceso no menciona explícitamente, en ninguno de sus acápites, las relacionesde carácter sexual que hubieran podido existir entre la pareja. Pero de aquí a sostener que dicha causal está excluída del tema a decidir, hayuna distancia abismal, cuenta habida que de la interpretación en conjun to que se haga, brota nítidamente que los demandantes se quisieron tam bién servir de la mentada causal, la que no necesariamente debe venirplanteada con ciertas y determinadas fórmulas sacramentales o con unaREPUBLICA DE COLOMBIA “- 0180 JE SUPREMA DE JUSTICIA - 14 - , designación literal precisa sobre el trato carnal. Bien es verdad que se ha pregonado la autonomía e independencia de cada una de las causas enlistadas en la ley 75 de 1968 y que, por consiguiente, es menesterindicar con claridad las que se quieran aducir en juicio; pero la claridad asf requerida no hace ecuación infalible con una determinada expre
sión o conjunto de palabras invariables. La precisión en el punto no su fre mengua cuando sin utilizarse tal o cual expresión, se da a entender perfectamente lo que se quiere, de suerte que no quede duda sobre el particular. Es precisamente lo que sucedió en esta especie judicial. El texto de la demanda con que se abrió paso el proceso, habla de que por el año 1933 se inició el noviazgo entre Daniel Mejía López y Sixta Tulia Jaramillo, "el cual se prolongó durante mucho tiempo"; que tales "relaciones amorosas" perduraron hastae l fallecimiento de Daniel, - y durante todas ellas "el señor Mejía visitaba con frecuencia a la señori ta Sixta Tulia, quedándose a pasar la noche en casa de ésta dos o tres , veces por semana". Manifestaciones todas que revelan que los demandan | tes ponen de presente una relación, no simplemente de pareja, sino demayor entidad, en las que necesariamente se advierten perfiles de intimi dad, como que de lo contrario no se entiende para qué aluden a la pernoctoda periódica de Daniel en casa de Tulia. Y sí de abundar se tratase, más contundente aún es el hecho quinto de la demanda, en el que se enfatiza: "De las relaciones existentes entre los señores Daniel Mejía y Sixta Tulia Jaramillo" nacieron los tres demandantes. Hasta ingenuo fuera creer que se citan relaciones distintas de las sexuales. Como quiera que ello sea, lo concluyente es que ni por asomo podría reprochársele al sentenciador la comisión de un yerro fáctico ostensible, único con virtualidad para dar paso exitoso a la casa
ción. 2.- Así que es de rigor examinar el otro aspectode la impugnación, o sea el relativo a si el tribunal cometió yerro fáctico evidente al tener por establecida la causal mencionada, no sin adverF.R.M.J. Industria Carcelaria REPUBLICA” DE COLOMBIA -- 0181 “E SUPREMA DE JUSTICIA - 15tir, eso sí, que el alcance del recurso es parcial en cuanto tiende a des quiciar el reconocimiento de la filiación respecto de William y ReinaldoJaramillo; como se recordará, tal filiación le fue denegada a María Blanca, la otra demandante. Y como los desaciertos que en el punto le han sido enrostrados recaen sobre la prueba testimonial, nada más convenienteque, antes de compendiar lo pertinente de las diversas declaraciones re caudadas, se hagan algunas precisiones en torno a la causal que es objeto de pesquisa. Dentro de las causales que dan lugar a presumir la paternidad natural, se reserva un lugar especial la que está dada por el hecho de que el pretendido padre haya accedido carnalmente a la madre del hijo, en el tiempo en que pudo ocurrir la concepción de éste, época que tiene definida el artículo 92 del Código Civil mediante el establecimiento de una presunción que repulsa prueba en contrario, [art. 66 in fi ne). ? Tal causal fue erigida desde la ley 45 de 1
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.