CSJ - CS13-02-1992 105
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS13-02-1992 105
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
¿5A DÉ Copy ? ” "87 Tirena de Fasticia - - 0105
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992).- -Referencia: Expediente N% 2526 Y Procede la Corte a decidir sobre la liquidación de costas. Con tal fín, se considera: 1.- La Corte, mediante sentencia de 31 de octubre de 1991 y, en sede de instancia, condenó en costas a las personas que en dicho fallo se mencionan y el expediente fue devuel to al Tribunal de orígen, como se dispuso. 2.- El ad quem, en auto de 13 de diciembre de 1991 dispuso «que "como quiera que la sentencia proferida por es ta Corporación fué casada por la H. Corte Suprema de Justicia, quedando sin efecto en consecuencia la condena en costas profe rida por el Tribunal, se ordena devolver el proceso al Juzgado de origen". 3.- Cuando la Corte despacha favorablemente un recurso de casación y, por ende, casa la sentencia del ad - -- 0106 -2quem y dicta la de reemplazoc,on sanción de costas, la Corte ago ta ahí su competencia y, la consiguiente liquidación de costas lecorresponde al Tribunal, como se desprende del inciso primero del artículo 393 del C. de P.C.. 4.- Siendo así las cosas, se dispondrá la devolu ción del expediente al ad quem, para que, en el momento procesal oportuno, proceda a la liquidación de costas.
En armonía con lo expuesto, la Corte dispone de nuevo el envío del expediente al Tribunal de origen, para los fines antes indicados.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
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CARLOS ESTEBAN J ILLO SCHLOSS
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ALBERTO OSPINA BOTERO
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