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CSJ - CS13-02-1992 108

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS13-02-1992 108
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

¿A DE COLO

4 p.0r% - - 0108 ema de Jasticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

RAARAR

Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de Febrero de mil novecien-- tos noventa y dos (1992).-

Ref: Expediente N% 3783

Se decide por la Corte el conflicto de competencia que ha surgido en este proceso entre el Juzgado Ter cero Promiscuo de Familia de Neiva (Huila) y el Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral (Tolima).

ANTECEDENTES

1. La señora LUZ DARY GUTIERREZGARRIDO, mayor y por entonces vecina de la ciudad de Neiva, - como representante legal de sus menores hijas ADRIANA y YINI MARCELA ANCHICO, inició proceso de alimentos contra su legítimo cónyuge MARCIANO ANCHICO ARAGON ante el Juzgado TerceroPromiscuo de Familia de dicha ciudad, despacho que entonces (24 de agosto de 1990) se consideró competente.

2. Notificado el auto admisorio de la de manda y vencido el término del traslado correspondiente, el 11 de septiembre de 1991 LUZ DARY GUTIERREZ solicitó el traslado de -

¿a DG COLO M8, - - 0109 l

| : gema de HAsticia -2- | | las diligencias a un Juzgado de Chaparral (Tolima) por encontrarse radicada en una inspección de dicho circulto judicial, petición

ésta que, mediante auto del 17 de septiembre del mismo año, consi deró viable el juzgado de conocimiento y dispuso remitir el proce- Ñ so "al Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral (Tolima) paraque por competencia siga conociendo del mismo al tenor de lo previsto en el artículo 139 del Código del Menor, en concordanciacon el artículo 5% del Decreto 2272 de 1989",

3. A su vez, el Juzgado Promiscuo de | Familia de esta última localidad determinó por auto del pasado 12 - | de noviembre que "el ulterior cambio de residencia de la parte demandante no es factor idóneo para producir una variación en lacompetencia (...). En el presente caso, la competencia está determinada por la residencia inicial de los menores para quienes se pide alimentos y no varía con el cambio de ésta, conforme al princi7 pio de la "perpetuatio jurisdictionis”, y por tal razón ordenó devo! ver el proceso al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Neiva -

(Huila) "provocándole desde ahora la colisión negativa de competen cia",

4. Este despacho judicial, acertadamente, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, sin más trámite dispuso el envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia a quien compete desatar el conflicto.

5. Como se ha cumplido el trámite previs to en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, procede la - : 0110 “ana de Justicia -3Corte a pronunciarse sobre el comentado conflicto y en orden ahacerlo

CONSIDERA:

1. Como es bien sabido, la Corte siempre ha mantenido la doctrina según la cual el conocimiento de lademanda por cuya virtud se persigue el reconocimiento de asisten cia alimentariade la que son acreedores menores de edad, compete al Juez de Familia del domicilio que tengan quienes por estavía piden el cumplimiento de dichas prestaciones; es así como ha señalado que "serfa contrario al sistema de la ley el que se obliga ra a la madre del menor o a las personas que puedan pedir por - él, o al menor mismo, a desplazarse a otra sección territorial, sufriendo todos los inconvenientes y obstáculos de la distancia, para pedir los alimentos ante una jurisdicción que no es la del lugar y medio social del menor necesitado, con el riesgo de hacerle nugatorio su derecho por falta de los recursos que implica la trasla ción del diligenciamiento al sitio de residencia del demandado" -

(providencia del 15 de julio de 1970), criterio éste que se elevó - a norma de carácter positivo mediante el artículo 139 del Decreto 2737 de 1989 que textualmente dice: "Los representantes legales del menor, la persona que lo tenga bajo su cuidado y el Defensor de Familia podrán demandar ante el Juez de Familia o, en su defecto, ante el Juez Municipal del lugar de residencia del menor, - la fijación o revisión de alimentos, que se tramitará por el procedimiento que regulan los artículos siguientes. El Juez, de oficio, podrá también abrir el proceso”. -p DE CcoL . ." o “8, | --0111 rena de AHasticia -42. Lo anterior indica que, en el caso presente y por lo que hace a la iniciación del proceso de alimentos frente al demandado MARCIANO ANCHICO ARAGON, estuvoacertado el Juez Tercero Promiscuo de Familia de Neiva al conside rar que la competencia de la naciente controversia le correspon— día, por ser este municipio de acuerdo con la demanda, el domicilio de la solicitante y, por tanto, el que se presume siguen susmenores hijas. Luego, si la señora LUZ DARY GUTIERREZ GARRI DO acudió al juez competente, atendido al factor territorial insinua do, y si ante el señalado Juzgado de Neiva se adelantó la actua— ción, no se ve razón alguna para que, posteriormente, por la simple manifestación de cambio de residencia de la madre se considere que el juez del conocimiento pierde su competencia para continuarentendiendo del asunto.

En efecto: las circunstancias de hecho respecto de la cuantía del asunto, del factor territorial, del domicilio de las partes y de su calidad, existentes en el momento deproponerse y de admitirse una demanda civil, son las determinantes de la competencia prácticamente para todo el curso del negocio, y, atendiendo al principio de la perpetuatio jurisdictionis las modificaciones que posteriormente puedan darse en relación con talesfactores, con muy contadas excepciones, no pueden determinar variación alguna en la competencia, pues la ley procesal no les daesa virtud.

Es suficiente lo dicho para concluir enque el juez competente para seguir conociendo del proceso de alimen M8, -- 0112 una de AHasticia -5tos que viene mencionándose es el Juez Tercero Promiscuo de laciudad de Neiva. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: 1.- Es el Juez Tercero Promiscuo deFamilia de Neiva el competente para seguir conociendo de este pro ceso de alimentos de LUZ DARY GUTIERREZ GARRIDO, en nombre de sus menores hijas ADRIANA y YINI MARCELA ANCHICO, enfrente de MARCIANO ANCHICO ARAGON. 2.- Remítase el expediente a dicho despacho judicial.

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