CSJ - CS13-02-1992
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS13-02-1992
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
4 9.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL 0340
RARARAR
Ñ Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
== ——= Santafé de Bogotá, D.C., trece (13).de Febrero de mil novecientos noventa y dos (1992).-
Ref: Expediente N 3262
Se decide el recurso de casación propuesto por uno de los demandantes contra la sentencia de fechaveintiuno (21) de Junio de 1989, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo para ponerleh fin, en segunda instancia, al proceso ordinario de mayor cuantía seguido por JOSE GUILLERMO PEREZ, BENANCIO BUITRACO, - , JOSE LEONIDAS DUARTE, JOSE DE LOS SANTOS CAMARGO, ER mm ] "NESe TISOAÍA S SANCHEZ contra el INSTITUTO COLOMBIANOL 22
DE REFORMA AGRARIA -INCORA- .
l. EL LITIGIO
1. Ante el Juzgado Unico Civil delCircuito de El Cocuy, JOSE GUILLERMO PEREZ CGOMEZ, BENANCIO BUITRACGO, JOSE DE LOS SANTOS CAMARGO, JOSE LEONIDASDUARTE, ERNESTO e ISAlAS SANCHEZ, todos mayores de edad y vecinos de Cubará -Corregimiento El Chuscal-, citaron a juicio alINSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA -INCORApara P.A MJ. Incrsuta Carcalarta que por los trámites ordinarios y en sentencia de fondo, se hagan
en contra del último las siguientes declaraciones y condenas: Prime roQue los créditos supervisados y con asistencia técnica que por intermedio de la Caja Agraria el INCORA les facilitó a varios delos demandantes junto con el señor Ignacio Sánchez Sánchez -para el efecto del proceso representado por sus hijos ERNESTO e ISAIAS SANCHEZ-, crálltos destinados al cultivo de caña en parcelas de El Chuscal, se entienden condonados en atención a que a los deudores demandantes ”... no se les prestó ni la asistencia técnica ni la supervisión necesaria ni suficientes (sic) y las inversiones plena y el satisfactortlamente cumplidas, se perdieron totalmente en perjuiciode tos prestatarios ...”. SegundoQue el INCORA está obligado a pagarle a tos demandantes todos los perjuicios sufridos por ellos, - comprendidos el daño emergente y el lucro cesante, y en las sumas que mediante peritos se determinen en el proceso, ”... tomando co mo base las cuatro tablas elaboradas por los expertos del INCORA sobre instalación de cultivos, cargas de panela por toneladas decaña procesada y mercadeo del producto, habida cuenta del número “de hectáreas plantadas por cada uno y la disponibilidad de terreno > para el mismo cultivo, contabilisando (sic) de la fecha de otorgamien to de los créditos a ésta y sablendo que puesto el cultivo, anual y sucesivamente -con el Único costo de sostenimientoy por ocho cortes o más se puede explotar un cultivo de tal naturaleza ...”. TerceroY por último, que se condene al Instituto demandado a pagar
las costas del proceso. Fúndase la causa petendi en los hechos cuyo relato, prescindiendo de detalles inútiles, bien puede extractarse como sigue: A) Dentro de las directrices del llamado Proyecto Arauca N 1, diseñado y puesto en marcha por el INCORA parafomentar el desarrollo de la región del Sarare, asumió éste orga-- nismo el compromiso de ... sacar adelante ...” la empresa panetera de El Chuscal, ello de acuerdo con estudios técnicos de facti bilidad elaborados por sus funcionarios y de cuyas características generales, justificación, objetivos y mecanismos de ejecución dacuenta un documento titulado "Programa de Caña El Chuscal” que transcribe a espacio la demanda y en el cual se advierte, como su finalidad económica esencial, la de que la empresa panelera enmención ”... además de abastecer la región, permita abaratar el producto y les de una mayor entrada de ingresos (sic) a tos cam pesinos ...”. Y junto con el programa, el personal de expertosdel INCORA elaboró también un mapa para definir la ubicacióngeográfica del programa y cuatro tablas, la primera sobre costos de implantación del cultivo y sostenimiento para quienes contaran con semilla, la segunda para quienes no contaran con esa materia prima, la tercera sobre producción de panela y la cuarta sobresu mercadeo regional. B) Vinculados a ese proyecto los demandan tes y sus tierras en las extensiones exigidas, recibieron delINCORA créditos supervisados con destino exclusivo al cultivo de caña, créditos que se instrumentaron en documentos en poder del Instituto y cuyo producto fue invertido del modo acordado, estoGitimo de conformidad con Actas donde al decir del escrito de demanda, el Supervisor del Proyecto, los Técnicos, la Junta de Acción Comunal de El Chuscal, la Asociación de Usuarios de Cubará y los deudores, hoy demandantes, adoptaron las decisiones y sen taron acuerdos sobre tipo de cultivos, adquisición de maquinaria, reglamentación de servicios, funcionamiento del trapiche, interven toría y mercadeo. C) Los demandantes le dieron asf exacto cumpli --0343 miento a la inversión de los créditos y le dedicaron a la empresasu trabajo personal y el de sus familias, además de sus ahorros, - pero no obstante ello fracasó ... pues la caña no se pudo molerporque el trapiche quedó mal instalado y no funcionó ...", luegoel INCORA ... incumpiló con sus obligaciones de supervisión yasistencia técnica ...”. Por eso, ”... se pretende cometer un atro pello al cobrartes un dinero que se perdió por causas totalmenteagenas (sic) a ellos, (..) pues quedará demostrado en el proceso que no incumplieron -los deudores demandantessus obligaciones, ya que plantaron la caña en la medida en que se pactó, atendieron tos cultivos hasta el momento de su aprovechamiento, lo movilizaron hasta el trapiche, pero no lo beneficiaron pues a causa de su mal instalamiento (sic) no sirvió, no procesó la caña ...”. D) Termina el libelo señalando que la Ley 135 de 1961, creadora del ¡NCORA, fue muy clara al fijar los objetivos de este organismo, pero queno obstante tanta claridad, en el caso presente vino a ser desconocida por los funcionarios dependientes del Proyecto Arauca N 1,
2. La entidad demandada se opuso a a. las pretensiones de los actores y negó la mayoría de los hechos, - sosteniendo que además de carecer las autoridades judiciales comunes de jurisdicción para conocer del asunto, las pretenstones han de ser rechazadas pues no se demostró que el Instituto no hubiera prestado la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de loscultivos; ... al contrario, expresa el escrito de contestación visible a folios 91 a 93 del cuaderno principal, el Instituto desde lainiciación dei programa previó los riesgos y necesidades a cumplirse para la implantación del cultivo. Lo cierto es que los cultivosde caña dieron buenos resultados ..., afirmando a renglón segui
P.2.M.J. Incusuta Carcelarte -- 0344 do que ... la responsabilidad de acuerdo con el contrato de mutuo celebrado por cada uno de los demandantes con el INCORA es bilateral, para unos se impone cumplir con los puntos indicados median te la asistencia técnica y la supervisión, mientras que para la otra es obligatorio prestar la asistencia como asf se hizo ...?”.
3. Planteada la cuestión litigiosa dentro de los extremos que se dejan reseñados y después de un largo debate plagado de incidencias procesales, el juzgado del conocimiento, mediante sentencia de fecha catorce (14) de septiembre de 1988, le puso fin al primer grado desestimando las pretensiones de los de— mandantes y condenándolos a pagar las costas del proceso.
Por recurso de apelación interpuesto -
- por la parte actora surtiose la segunda instancia ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, el cual, en fallo de veintiuno (21) de junio de 1989, confirmó en todas sus partes la sentenciarecurrida y condenó en costas a los apelantes.
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ll. LA MOTIVACION DEL FALLO DEL TRIBUNAL
1. A vuelta de rememorar en detalle los antecedentes de la actuación e indicar que, por encontrarse satisfechos los presupuestos procesales y no haberse incurrido en nin guna de las nulidades alegadas a través del recurso de apelación ,- corresponde decidir en sentencia sobre el mérito de este último, pa sa el tribunal a hacerto y para el efecto, tomando como referencia las dos pretensiones básicas acumuladas en la demanda, divide susconsideraciones en dos capítulos, el primero atinente a la “"CondonaP.RA,MJ . Indusuta Carcelarta 63309 ción de tos créditos” y el segundo al resarcimiento de los perjuiclos cuyo pago reclaman los demandantes al instituto demandado.
2. En cuanto al primero de tales pun tos que como adelante se verá lo deja de lado el recurrente encasación, la corporación sentenciadora, dando por sentado conapoyo en la opinión de autorizados expositores que no hay remi-— sión posible si no está de por medio el "animus donandi" del acree dor, sostiene a rengión seguido que al tenor de la propla deman-—— da, y en ello coincide también el escrito de contestación, en el pre sente caso el INCORA ... no ha tenido la intención de renunciar
en forma «gratuita, en favor de sus deudores, a exigir el pago de los créditos; precisamente -añadela demandada se ha opuesto a través de la contestación de la demanda y en el decurso del proce so a las pretensiones de los demandantes, de lo cual se colige que el INCORA no quiere liberar de sus obligaciones a sus deudores, más aún cuando se anota en la demanda y en el memorial sustenta torio del recurso (fl. 198) que el instituto procedió a demandara los prestatarios, conducta indicativa de que no existe ánimo de eN perdonar la deuda ...”.
3. De la pretensión resarcitoria empie za el proveido destacando que fue entablada de manera principal, no como consecuencial o subsidiaria de la primera, y que su funda mento, según los hechos relatados en la demanda, se encuentra en la culpa contractual atribufble al INCORA al no cumplir con susobligaciones de supervisar y prestar asesoría técnica en los cultivos de caña sembrada en las parcelas de los demandantes, razónpor la cual era de cargo de estos Últimos probar la existencia del
P.R.M3 . Inderuta Carcelarte A rra - 0346 aludido compromiso, la culpa por omisión de la entidad demandada, el daño y la relación de causalidad entre éste y aquella conductaimputable al INCORA. Y en este orden de ideas, después de aludir a algunos medios de prueba obrantes en los autos -particularmente al Programa del INCORA para organización y desarrollode la empresa de caña, a los pagarés suscritos por los partícipes
en ella, a la Carpeta N 1 aportada por el instituto y a las manifestacilones escritas de retiro de los agricultores Guillermo Pérez, Isafas Sánchez y Benancio Buitragopone de presente el tribunal que si bien es cierto el INCORA asumió la obligación de asesoría a través de Supervisores y Jefes de Zona, no se determinaronplanes especiales para la ejecución de estas prestaciones técnicas, siendo de conclufr entonces que "... como ninguna de tales prue bas dan cuenta de la forma como la demandada (sic) debía cumplir con sus obligaciones emanada de los compromisos que tenía "para - | B con la empresa de producción de panela, es inaceptable que se hu | biera presentado omisión por parte del INCORA en el cumplimiento | de sus obligaciones, más aún cuando los socios no aceptaron lasl | recomendaciones dadas (..), tal como se observa en las comunica- | ciones cruzadas entre unos y otros ...”. Enseguida la sentencia - | se refiere a los daños cuya indemnización reclaman los demandantes, declarando que no fueron demostrados a cabalidad y que lopropio aconteció con la relación de causalidad ”... puesto que con ¡ forme se deduce de las anotaciones hechas en las carpetas, los so clos no atendieron las recomendaciones del INCORA y algunos de | ellos, incluso el demandante Pérez, se retiraron voluntariamente - ...”, lo que al decir de la Sala sentenciadora se ve reafirmado - -- 0347 con el perltazgo rendido por funcionarios "... del Agustín Codazzi ... en tanto conceptuaron que los inconvenientes para el desarro llo de la explotación fueron: ”... a) Desacuerdo entre los sociospor lo que fue difícil conseguir mano de obra para realizar loscortes a tiempo; b) Dificultad en el transporte de la caña de lasparcelas al sitio del trapiche, lo que trajo como consecuencia que las cañas se pasaram de procesar; c) Sobremaduración de las cañas llevadas al beneficiladero, al dejar pasar varlos días entre el corte de la caña y la molienda (..), lo cual da como resultado una pane la de mal color, textura y sabor ...”, agregando también tos expertos que ... la baja calidad de la panela obtenida en el trapiche, se originó en la deflciente calidad de los jugos de la caña de bido a la sobremaduración y a la demora en el transporte ...”. En fin, la providencia en estudio. termina con el siguiente párrafo que, sintetizando todas las consideraciones anteriores, refleja con claridad la idea cardinal que justi fica la decisión confirmatoria del fallo apelado: ”... No se demostró en forma clara y concreta en qué consistió la obligación delINCORA respecto de la supervisión y asistencia técnica: no se de mostró el daño emergente ni el lucro cesante; se avaluaron unos perjuicios en forma general por los primeros peritos, sin establecerlos; los péritos del Agustín Codazzi dedujeron que no existieron perjuicios y que el no resultado de la empresa se debió a ele mentos extraños al INCORA ...”, de donde se sigue, apunta eltribunal para rematar su análisis, “... que no existe base suficien te para conclufr que la demandada haya incumplido con la obliga— ción de prestar asesoría técnica a los demandantes y que por ello
hubiere ocasionado perjuicio a éstos ...”. P.A,MJ . Intusuta Carcelarta e - - 0348 I!!. LA IMPUCNACION Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE interpuesto el recurso de casación por uno de los demandantes, JOSE GUILLERMO PEREZ, se apoya endemanda que presenta dos cargos en el ámbito de la causal primera y que no tiene por finalidad ... acusar la sentencia por laconfirmación del numeral primero de la parte resolutiva de lo deci dido por el inferior al declarar no condonados unos créditos ...”, sino que su objetivo es, al tenor del escrito en cuestión, ... que la H. Corte en Sala de Casación Civil, convertida en juzgador - (sic) acepte y decrete la segunda petición de la demanda, condenando a la entidad demandada al pago de los perjuicios (daño emer gente y lucro cesante) sufridos por JOSE GUILLERMO PEREZ GOMEZ en razón de mo habérsele dado por el INCORA la asesoría téc mica adecuada hasta la finalización del proceso productivo respecto a sus cultivos de caña de azúcar en el paraje El Chuscal, Muni > cipio de Cubará ...”. CARGO PRIMERO o Se acusa la sentencia de ser violatoriade normas de derecho sustancial por cuanto ... de manera directa ... no aplicó los artículos 1, 3, 80, 92 y 105 de la Ley 135 de1961 y los artículos 1494, 1603, 1609, 1618, 2341, 2392 y 63 del Có digo Civil, indicándose además como normas igualmente violadas los
artículos 300, 175, 187, 233, 238, 248, 251 y 252 del Código de Pro cedimiento Civil. 0349 — pros DE JUSTICIA - 10En punto de demostrar su tesis, después de referirse a espacio a las disposiciones de la Ley 135 de 1961 que definen las funciones del INCORA y recalcar que ésteorganismo fue creado para resolver problemas sociales, lo queentre otras cosas implica promover en regiones de colonizaciónlos servicios necesarios de asistencia técnica prestando con serle dad su ayuda financiera y la de su personal especializado, manifiesta el casacionista que en este caso, y asf lo pone en evidencia toda la prueba aducida al proceso, el Instituto demandadocumplió imperfectamente esas obligaciones, habida cuenta que al haberse frustrado el proceso económico por mala instalación deltrapiche, quedó establecida la falla atribufble a la entidad tantas veces mentada, hecho que determina su responsabilidad. "... La obligación para el INCORA -prosigue la censurano surge deun pagaré suscrito entre el recurrente y la Caja Agraria sino de normas sustanciales de la reforma agraria y del código civil que ta sentencia del Tribunal (...) olvidó que existían ..., de modo que si la parte demandada no planteó nunca fuerza mayor o uncaso fortuito capaces de justificar su omisión y, a más de ello, - esa misma parte estaba por exigencia legal ”... obligada a llevar a feliz término el objetivo fijado en el proyecto Arauca N 1 ...”, no podía el ad quem conclufr que en el voluminoso expediente no habla base suficiente para declarar que el INCORA incumplió con
la obligación de prestarles a los demandantes asesoría técnica. lg noró el juzgador de instancia, entonces, que sí hubo incumplimien to y que se ocasionaron daños considerables que hoy asciendena $14'859.760, siendo ésta en últimas la razón de fondo esgrimida para sustentar este primer cargo y pedir la infirmación ... parcial ...” del fallo impugnado. P.B.M3 . Incusirta Ceroelarte a 4] : | -- 0350 - WUPREMA DE JUSTICIA - 91CARGO SEGUNDO Mencionando como infringidos tos mismos preceptos del Código Civil y de la Ley 135 de 1961 citadosen el cargo anterior, así como también los artículos 300, 175, 187, 233, 237, 238, 2%0 y 241 del Código de Procedimiento Civil, seacusa la sentencia de ser vlolatoria de la ley por haber incurrido el tribunal ... en error esencial de hecho en la apreciación delos diferentes dictamenes periciales practicados en el proceso ....”, plezas demostrativas éstas que son las siguientes: El dictamen pre sentado como prueba anticipada el 30 de mayo de 1975, ordenado en diligencia de inspección judicial; y el practicado el 12 de fe— brero de 1981, obrante a folios 11 a 20 del cuaderno 4, el cualfue objetado, practicándose dentro del trámite un tercer dictamen, rendido por funcionarios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi el 8 de noviembre de 1982, complementado ei 8 de octubre de1985. o O Y la motivación concreta de este cargo se reduce a destacar que en el primero de aquellos experticios, - contra lo que sobre el particular indica ta sentencia del tribunal, los peritos sí avaluaron los perjuicios por anualidades ”... incluyendo lo que se hubiera obtenido de no haber fallado el proceso de producción y además estimando como daño emergente la pérdida del dinero prestado ...”, mientras que a la apreciación delperitazgo rendido por funcionarios del instituto Agustín Codazzi le dedica el censor la siguiente crítica: ... No es cierto que los peritos no hubieran tasado los perjuicios. Su peregrina e inicial tesis de exonerar de culpa al INCORA es una opinión, mo un dicP.B.M.3 . Incustrta Carcelaz?s ot
- BLICA DE COLOMBIA
8 -- 0351 " UPREMA DE JUSTICIA - 1 - — tamen, y más blen hay que admitir como un resultado de la peri tación el señalamiento que hicieron en la ampllación del dictamen cuando conceptuaron que el demandante hublera podido producir ciento cincuenta toneladas de semlila y 3.994 cargas de panela de 96 kilogramos cada una entre 1970 y 1975 ...”.
SE CONSIDERA:
1. Con tesón y porque obedece el con cepto a exigencias lógicas evidentes, ha sostenido la Corte de ma nera reiterada que a la violación de la ley sustancial que constitu ye el supuesto básico de la causal primera de casación, se puede llegar de dos maneras diferentes, por vía directa o por vía indirecta, distinción. que por los importantes efectos que conlleva, -
nunca deben perder de vista los recurrentes que dentro de éste ámbito pretendan la infirmación de fallos definitivos de instancia por ellos tachados de ilegales. ?... Tiene lugar la primera modalidad, cuando sin consideración a los medios de convicción que te hayan servido al sentenciador para formar su juicio, el fallo inaplica al litigio un precepto que ciertamente lo rige, o le aplica el que no lo gobierna o le aplica el que sí le es pertinente pero dán dole un alcance que no le corresponde ...”, al paso que tendrá - ocurrencia la violación indirecta ”... cuando el fallador en la estimación de la prueba incurre en un error de hecho o en uno de de recho, y a consecuencia de tales desaciertos, deja de aplicar-alcaso litigioso la norma que verdaderamente lo regula o le aplicauna que le es extraña ...” (Casación Civil de 29 de noviembre de 1989, aún mo publicada oficialmente), lo que en el plano de las con secuencias prácticas equivale a decir, como también lo ha subrayarr P.B.M.3 . Incusuta Carcelarta _EUDE CCOLAOMB IA $0 - - 0352 - — JUPREMA DE JUSTICIA - 13do la Corte en forma inveterada y constante, que la violación directa de la ley sustancial implica, por contraposición al que a su vez es fundamento estructural de la violación indirecta, que por el juzgador no se haya incurrido en desacierto alguno, de hecho o de derecho, en el manejo de las probanzas, y que por consi— guiente, ”... tampoco exista reparo que oponer contra los resul
tados que en el campo de la cuestión fáctica haya encontrado el fallador, como consecuencia del examen de la prueba ... (G.J.
T. CXLVI, pag. 60).
Entendidas así las cosas, no se remi te a duda que en la demostración de un cargo claramente formulado con vista en la primera de aquellas posibilidades, no le esdado al censor separarse en lo más mínimo de las conclusiones a que en la tarea de determinación de los hechos llegó la providen cia objeto de ataque; en tal evento, la Única actividad dialéctica admisible del recurrente ha de circunscribirse, necesaria y exclu sivamente, a los textos legales de naturaleza sustancial que considere no aplicados o aplicados indebidamente o quebrantados por yerro hermenéutico, pero en todo caso con absoluta prescindencia de cualquier consideración que, montada sobre una discrepancia más o menos disimulada con el sentenciador de instancia en el cam po del que se viene hablando, produzca de modo inevitable la ne cesidad de un nuevo examen crítico de los medios probatorios que le dan base a la sentencia. Suponer que la violación de la ley se produjo por ambos caminos a la vez es una proposición que adole ce de palmarla contradicción "... pues el uno supone lo que elotro excluye ...” (G.J.T. CXXXIX, pag. 52), y por supuesto no le compete al tribunal de casación, relevando de oficio al litigante P.R. M3. Incosuta Carcelsria --0353 - - GIPREMA DE JUSTICIA - 14interesado, desentrañar a su arbitrio el galimatías que una situación de tal índole implica. - Pues blen, de la sola lectura del primero de los cargos en esta especie propuestos se advierte sin dificultad que, a pesar de habérsele formulado por infracción direc ta de varias disposiciones tanto de la Ley 135 de 1961 como delCódigo Civil, su desarrollo viene cimentado todo en que el casa— clonista estima que el tribunal no dió por establecida en el proce so la responsabilidad patrimonial atribufda al INCORA, que noobstante toda la prueba allegada ameritarlo con puntualidad, elsentenciador de instancia no se percató de que el incumplimiento alegado se puso de maniflesto a través de una actividad técnicaefectivamente prestada pero no idónea para satisfacer, con sentido de integralidad, los intereses y legítimas expectativas de losagricultores demandantes. Es decir que el cargo de marras no - | puede entenderse sino edificado sobre presuntos errores que habrla cometido el tribunal en la apreciación de las pruebas quejustifican el derecho al resarcimiento de perjuicios cuya tutela impetró el recurrente en casación, sustentación que no es compatibie con la clase de censura planteada.
2. Y por lo que toca con el despacho del segundo cargo, es de observarse que las perspectivas de éxito son todavia más remotas, habida consideración que se presenta concebido y desarrollado en franca oposición con conocidos princi pios fundamentales en el recurso de casación por violación de laley, principios que la doctrina jurisprudencial tiene definidos con
exactitud al expresar, por ejemplo, que "... es la sentencia elP.A.M3 . Inaasuts Carcelaris objeto propio y exclusivo a que debe apuntar ese medio de impug nación (..) Es ella la materia propla del ataque en casación, porque toda conclusión suya que no sea impugnada, es intangible pa ra la Corte, ya que legalmente se le impone con grado de certeza, desde luego que la sentencia recurrida sube amparada con presun ción de acierto, tanto en lo relativo a la aplicación del derechosustancial, como en lo que atañe a la estimación y valoración delhaz probatorio. Y como esa presunción de legalidad produce susplenos efectos mientras no sea desvirtuada por un ataque victorioso en casación, es claro que la Corte tiene que respetar y acatar los fundamentos de la sentencia recurrida, mientras subsista laapuntada presunción de certeza, pues el recurso extraordinario de casación no da nacimiento a una nueva instancia del proceso (cual sí ocurre con el de apelación), instancia en que la Corte pudiera ad libitum y sólo limitada por el principio de la reformatio in pejus, entrar a revisar libremente todos los temas discutidos en las ins-—— tancias precedentes ..." (Casación Civil de 4 de septiembre de1975), lo que acarrea, entre otras consecuencias de no menor tras cendencia, que las acusaciones formuladas tengan que ser panorá- micas (c.f.r., G.J. Ts. LXXXVII!l pag. 596, XCVItI, pag. 10 yCXV, pag. 60, entre muchas otras), es decir que si el tribunalad quem tuvo más de un soporte autónomo en su proveimiento, na da ganará el recurrente con empeñarse en destrufr algunos si no los derrumba todos, puesto que quedando uno solo en pie Él será estribo suficiente del fallo; por eso, ... aunque el recurrenteacuse la sentencia por violación de varias disposiciones -ha dicho esta Corporaciónla Corte mo tiene necesidad de entrar en el estudio de los motivos alegados para sustentar esa violación, si lasentencia trae como base principal de ella una apreciación que no - - 03595 < SUPR7MA DE JUSTICIA - 16ha sido atacada en casación, ni por violación de ta ley, ni porerror de hecho o de derecho, y esa apreciación es más que sufi cliente para sustentar el fallo acusado ...” (G.J.T. LXXtIl, pag. 11). Así, pues, al recapitular tos funda— mentos de la sentencia que a éste proceso le puso fin en segunda instancia, quedó visto que si la corporación falladora decidió del modo en que lo hizo y dispuso conformar en todas sus partes la providencia desestimatorla apelada, ello se debió a que despuésde examinar en su conjunto la evidencia disponible, encontró que ninguna de las condiciones que supone la responsabilidad por incumplimiento de una obligación concreta cualquiera, resultó proba da en el plenario, vale decir ni la inejecución de la obligación de prestar asesoría contraída por el INCORA, ni la falta de diligencla a este organismo imputada por los demandantes y, menos aún, la entidad de los perjuicios por ellos reclamados, añadiendo quemuy por el contrario la documentación existente en los archivosoficiales en poder del demandado (Relación de Anexos, CarpetasA 1 a 22), junto con el concepto técnico rendido por funcionariosdel Instituto Geográfico Agustín Codazzi, suministran elementos de juicio suficientes para conclufr que así tales daños se hubieran su cedido, fueron ellos producto de factores extraños, diferentes ala propia y exclusiva acción u omisión del INCORA. Sin embargo, en el cargo segundo la demanda de casación materla de examen, - como aparece del extracto que de ella se hizo, se limita a combatir el falto (micamente en cuanto concierne a la prueba de los perjuicios para insistir en que sí quedaron estabiecidos mediante experticiosque el tribunal cercenó en su contenido, pero omite la impugnación P.R.M3 . Intusiria Carorlaria -- 0306 £ SUPREMA DE JUSTICIA - 17de las consideraciones restantes acerca de la falta de configuración probatoria de otras condiciones legales de las que también dependía la responsabilidad por incumplimiento atribufda alINCORA, luego la completa ausencia de censura respecto de estas últimas y por fuerza de las razones arriba expuestas, impide la prosperidad del recurso pues no es del resorte de la Cor te, se repite, estudiar oficiosamente esas apreciaciones delad quem que de por sí son bastantes para sostener la decisión. En suma, se impone el rechazo detos dos cargos formulados. DECISION En mérito de lo expuesto, la CorteSuprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando jus ticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de
la ley, NO CASA la sentencia de fecha veintiuno (21) de Junio de 1989, proferida en el proceso de la referencia por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. Las costas en casación son de cargo de la parte recurrente. Tásense en su oportunidad.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE LA ACTUACION AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
icE STEBAN J ILLO SCHLOSS
P.B. MJ. Intrsuta Carcelarte --0357 zárema de “ca - 18y
UG ENTO 7 N A hi 7
HECTOR MARIN NARANJO ,/
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ALBERTO OSPINA BOTERO
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