CSJ - CS13-07-1992 248
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS13-07-1992 248
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
CTA e E ERES yes | e o, la o vo Tefirema de Justicia : . 0446
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO
A AE A a
Santafé de Bogotá, D.C., trece de julio de miln= or novecientos noventa y dos. = 3 TRATO A IS A Decídese el recurso de revisión interpues to por ALVARO RAMON YOUNES ARBOLEDA y RUTH YOUNES DE SALA CEDO contra la sentencia de 12 de abril de 1988, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartage na en el proceso ordinario de pertenencia, promovido porROBERTO KELLY HOOKER frente a personas indeterminadas. E A ar ¡
1ANTECEDENTES
1. Con fundamento en las normas que regulan la prescripción de bienes raíces, ROBERTO KELLY HOO-- KER demandóa quieness e creyeran con derecho, para queprevios los trámites legales se hicieran estos proveimien tos;
a. Declarar que ROBERTO KELLY HOOKER adqui A A > er EN rió por prescripción extraordinaria adquisitiva, el dominio --0 447 te Iafirema de KHasticia del inmueble ubicado en la entonces Intendencia Especialde San Andrés y Providencia (Isla de San Andrés), en elsector denominado ''COVE WELL' cuyos linderos y medidasson: "Norte linda con predio de William Bent, en extensión de ciento diez y siete metros (117:00 mtrs); Sur lindacon predio de Carlton Bent, en extensión de ochenta y sie te metros (87:00 mtrs); Este linda con predio de 'RicardoHooker, en extensiónd e cuarenta y cinco metros (45:00mtrs); Oeste linda con la Calle Pública, en extensión de cincuenta y un metros (51:00 mtrs)'". (f1. 1 Cuaderno del juzgado).
B. Ordenar el registro de la sentencia en la correspondiente oficina.
C. Declarar que el anterior bien salió- del patrimonio nacional antes de la vigencia del Decreto 1415 de 1940.
2. Como causa petendi se adujo:
a. El demandante ha tenido la posesiónreal y material del inmueble descrito en la demanda pormás de 20 años. b. La posesión : ha sido quieta, pacífica eininterrumpida, y sin reconocer dominio alguno sobre el lo Eo:L omg, 4 de Hesticio --0448 — 3 ea c Rf te. Cc. La posesión del demandante y de sus antecesores, en la titularidad de sus derechos, no ha sido interrumpida ni civil ni naturalmente. d. La posesión fue adquirida sin violación ni clandestinidad, el demandante y sus antecesores han te nido sucesivamente la posesión real y material del inmueble desde hace más de 50 años. e. Durante los veinte años que la ley seña la para la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, el demandante y quienes lo antecedieron en el dere cho de posesión, han ejercido su señorío mediante una per manente y continua y adecuada explotación económica delsuelo "han ejercido hechos positivos de aquellos a que so lo'da derecho el dominio como hacer mejoras al terreno, - pagar impuestos, sembrar árboles frutales, cocoteros, etc." (f1. 2 C. 1 del Juzgado).
3. Admitida la demanda (fl. 8 C. del Juzga do) se ordenó emplazar a los interesados indeterminadosy designado el curador ad. litem se le discernió el cargoy se continuó con la tramitación propia del proceso. cA DE Cox en” o Ma La0? e.
-4- => 0449 B Ieprema de AHusticia
4. La primera instancia terminó con senten cia de 5 de mayo de 1987 en la que se dispuso: "PRIMERO:. - Declarar como en efecto se de clara que pertenece en dominio pleno y absoluto al señorROBERTO KELLY HOOKER, por haber adquirido por prescripción extraordinaria de dominio, el siguiente bien inmueble con sus anexidades y mejoras ubicado en la jurisdicción de la Intendencia Especial de Sam Andrés y Providencia (Isla de San Andrés) localizado en el sector denominado'COVE WELL' paraje de LA LOMA comprendido dentro de los siguienteslinderos y medidas: Norte, linda con Predio de WILLIAMSBENT, en extensión de ciento diecisiete metros (117:00 -— mtrs.); SUR, linda con predio de CARLTON BENT, en exten-- sión de noventa y cinco metros (95.00 mtrs.); ESTE, linda
con predio de RICARDO HOOKER, en extensión de treinta yun metros (31.00 mtrs) y por el OESTE, con la Calle Públi ca en extensión de treinta y ocho metros con veinte centí metros (38,20 mtrs). ¡3""SEGUNDO:. - Inscríbase esta sentencia enel Libro Primero (lo) de la Oficina de Registro de Instru mentos Públicos y Privados del Círculo de San Andrés Isla, para efectos del artículo 2534 del C.C. "TERCERO:. - Expídase copia de este falloc.A DE CcoL y ee UN Mm, e , a¡ D>K ed[ a[¡ -5- > Súfrema de Justicia al demandante". (f1. 41 y 42 C. 1 del Juzgado).
5. Enviado el proceso para que se surtiera la consulta al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la Sala Civil,en providencia de 12 de abril de 1988 resolvió: "Primero:. - Confírmase la sentencia decinco (5) de mayo del pasado año, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de San Andrés (Islas) en el proceso de la referencia. '"Segundo:.- Vuelva el proceso al Juzgadode origen en su oportunidad". (f1. 46 C. del Tribunal).
La sentencia del ad-quem, y así lo precisó la parte recurrente (fl. 5 de este cuaderno) quedó eje cutoriada el 19 de mayo: de 1988.
6. Inconformecso n la actuación, ALVARO RAMON YOUNES ARBOLEDA y "RUTH YOUNES DE SALCEDO ,por conducto
de apoderado judicial, demandaron la revisión de la senten cia de segundo grado proferida por el Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Cartagena en el proceso de perte nencia promovido por ROBERTO KELLY HOOKER frente a personas indeterminadas. ¿CA DE “c 0oLo ee ya o : MBA q. - 6 - --0451 Iefrema de Justicia Esta Corporación en auto de 9 de julio de 1990 (fls. 103 y ss) señaló el valor de la caución que debían prestar los recurrentes en revisión y otorgada mediante la póliza judicial No. 108980 de 13 de julio de 1990 expedida por Seguros del Comercio S.A., por la suma de $200.000 (f1.112), seaceptó en providencia de 26 de julio de 1990. Admitida la demanda de revisión por auto del 10 de octubre de 1990 (fol. 120 C.Corte) contra Roberto KellyHooker, Manuel María Restrepo Villegas e interesados indetermi nados, ordenando emplazar a estos dos últimos. Notificado personalmente Roberto Kelly Hooker (fol. 127), guardó silencio. Manuel María Restrepo Villegas se notificó per sonalmente (fol. 150) y por conducto de apoderado judicial con testó para oponerse y proponer excepciones de mérito (fls. 153 a 161 v.). Emplazados los interesados indeterminados, se les nombró el curador ad litem, quien dijo que se atendría alas resultas del recurso (f1s. 171 a 175). Tramitado el proceso del recurso extraordinario, procede proveer lo que fuere de derecho.
IILA SENTENCIA IMPUGNADA "7. El Tribunal después de historiar el proceso, expuso: "Ya en curso la consulta, que prevé el ordenamiento ci vil, fueron presentado (sic) sendos escritos por apoderado ¿judicial, a nombre del señor Alvaro Younes Arboleda en donde impetra '... se revoque en todas sus partes la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Civil del Circuito deSan Andrés (Islas)...' al estimar que el predio a que alude la sentencia es del señor Younes y hace otras consideraciones deIefrema de Justicia orden legal.- "En primer término, es preciso dejar bienclaro, que la oposición a las pretensiones del actor en esta clase de procesos tiene un límite en su ámbito ¿jurisdiccional esto es, debe hacerse en determinado momento ante el Juzgado del conocimiento con repercusiones diversas, según el instante de llegada.- "A estas alturas del proceso, es perfectamente imposible admitir los argumentos expuestos los cuales pueden y deben ser analizados en un orden procesal diferen te, como bien debe saberlo el distinguido profesional queintrodujo tales peticiones dirigidas a la Sala.- "Además, frente al grado de consulta, bási camente centra su atención la Sala en el ordenamiento procedimental y en observancia de los principios básicos dela prueba pero en favor del peticionario dado que no tuvocontendor en ¿juicio.- ' "Así las cosas se tiene que en razón dela Inspección Judicial, así como el testimonio de los seño res Vásquez Barkor Mc' Nish y Arcón Martínez Hoy, se demos
tró la posesión material por el lapso prescriptivo que determina la leyy que amerita la declaratoria de ser dueñopor prescripción extraordinaria adquisitiva del dominio".- (11. 4 a 46).
IIIEL RECURSO DE REVISION
8. Oportunamente solicitaron los recurrentes
--04 58 Iefirema de AHAasticia en revisión que con audiencia de ROBERTO KELLY HOOKER así como de las personas indeterminadas vinculadas al proceso de pertenencia y con apoyo en las causales sexta, séptima y octava del artículo 380 del C. de Procedimiento Civil,- se revisara la sentencia de segunda instancia proferidapor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartage na, signada el 12 de abril de 1988. Como hechos apoyo de las pretensiones, se invocan en síntesis los siguientes:
A. De la causal sexta: A.1. El Juzgado Promiscuo Territorial de San Andrés,Isla, mediante sentencia de 11 de mayo de 1976, registrada el 26 de mayo del mismo año en el folio de matrícula inmobiliaria 450-000-1501, hizo la declaración de pertenencia '(salió del patrimonio nacional)", en favor de la sociedad RANKIN LUNG € CIA. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, respecto del inmueble descrito en este hecho.
La A.2. El aludido inmueble se transfirió por la sociedad propietaria, en calidad de aporte, a laSociedad Corporación Hotelera de San Andrés Isla Ltda., - mediante escritura pública No. 651 de 29 de diciembre de 1977 de la Notaría Unica de San Andrés, registrada el 16-
, Hefrema de Justicia de enero de 1978. A.3. La nueva propietaria vendió el biena la Sociedad Inversiones RANKIN LUNG 8 CIA LTDA., por es critura 493 de 4 de septiembre de 1979 registrada el 10-" de septiembre del mismo año. A.4. ALVARO RAMON YOUNES ARBOLEDA prestó- $1'000.000.o0 a la sociedad anteriormente mencionada y és ta le otorgó una hipoteca a su favor por escritura 502, - que se registró en el respectivo folio inmobiliario el 13 de septiembre de 1979. A.5. El inmueble referido y afectado con la hipoteca,es el mismo que. "mediante colusión y otrasmaniobras fraudulentas, pocos años después fue objeto de la declaración de pertenencia'" a favor del demandante, en el fallo materia de la revisión. A.6. Para hacer efectiva la obligación hi potecaria, previa demanda de ALVARO RAMON YOUNES ARBOLEDA, el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá decretó el embargo preventivo del mencionado inmueble, medida cautelar que -se comunicó al Registrador de Instrumentos Públicosde San Andrés y Providencia mediante oficio No. 438 de 28 de abril de 1981 y que se registró en el respectivo folio , ¡añ. DE £COo Lo ye , : MBA 2 pd . - 10Ieprema de HFusticia -- 0499 inmobiliario el 4 de mayo del mismo año. A.7 El secuestro se practicó sin oposición, el 5 de mayo de 1981 por el Juzgado Promiscuo Territorialde San Andrés, quien entregó el aludido inmueble al señor HERBOM ROBINSON como secuestre. A.8. La doctora RUTH YOUNES DE SALCEDO fue quien asistió a la práctica del secuestro. A.9 La sociedad deudora solucionó la obligación hipotecaria entregando como dación en pago el inmue ble afectado con la garantía real. A.10. El 15 de marzo de 1983 se registró - el oficio de desembargo y la escritura No. 3182 del 27 de octubre de 1982 de la Notaría 10a. de Bogotá, mediante la cual se le hizo la transferencia del dominio del predio, - como dación en pago, a los doctores ALVARO RAMON YOUNES AR BOLEDA en un 80% y RUTH YOUNES DE SALCEDO en un 20%. A.11. El 12 de agosto de 1985 en el perió- dico EL TIEMPO y en los principales medios de divulgación, se publicó la noticia de que ALVARO RAMON YOUNES había sido secuestrado, cautiverio en el que permaneció cerca detres meses. -= 11 - ? Safirema de Justicia o 04 5Ú A.12. El demandante en el proceso de pertenencia aprovechando la circunstancia anterior y de que posee un predio colindante con los recurrentes en revisión, arbitraria y abusivamente invadió el lote de terreno de - éstos. A.13. La doctora YOUNES DE SALCEDO por in formación que le suministró Fabián Calderón Cruz se enteró de la invasión y se corroboró por el señor Alberto Leu
ro Fernández. A.14. A pesar del dolor y la angustia que embargaba a la familia Younes, por el secuestro a que estaba sometido uno de sus miembros, la señora de SALCEDOconfirió poder a un abogado para que promoviera un proceso de lanzamiento por ocupación de hecho en contra del in
vasor ROBERTO KELLY HOOKER.
A.15. El apoderado promovió el lanzamiento y aportó el certificado No. 312 del 15 de marzo de 1983 expedido por el: Registrador de Instrumentos Públicos, enel que consta. que quienes recurren en revisión son due-- ños y poseedores inscritos del predio en disputa, y la es critura pública No. 3182 en que consta la adquisición del aludido inmueble. o y CAfp DE “CoO Lo 2 -. . Ñ “M8, A - 12Iefrema de AHAasticia A.16. El 20 de septiembre de 1985 el Dr.- Víctor Manuel Salcedo sustituyó en el abogado PEDRO PULGAR NUÑEZ. A.17. El apoderado sustituto solicitó ver balmente y por escrito, varias veces, que se le notificara la demanda de lanzamiento por ocupación de hecho al in vasor. Existen memoriales presentados por él de 30 de sep tiembre, 22 de octubre y 28 de noviembre de 1985. A.18 El invasor, empleado intendencial, - trabajaba en el mismo sitio donde funcionaba la Comisaría Intendencial, ante la cual se promovió el lanzamiento por ocupación de hecho; y mo obstante esa circunstancia elu--
dió la notificación de la demanda, obviamente ayudado por la negligencia cómplice de los funcionarios y empleados -- intendenciales que servían en la Comisaría. A.19. El 6 de septiembre de 1985 el invasor confirió poder a un abogado para que promoviera lapertenencia que culminó con la sentencia cuya revisión se demanda. A.20. El 13 de septiembre de 1985 el apoderado de KELLY HOOKER obtuvo del Registrador de Instru-- mentos Públicos del Círculo de San Andrés y Providencia,- - 13Iefrema de Justicia que éste certificara: '"",.. no puede certificar acerca (sic) de las personas que figuran como titulares de derechos reales sujetos a registro ...'. '",.. o de que no aparece ninguna (persona) como tal, sobre el inmueble situado en el sector deno minado 'COVE WELL', paraje LA LOMA y cuyos linderos y medidas ha suministrado el memorialista' (el abogado del in vasor)". "Cuáles serían.esos linderos? Se ignora.- El Registrador, en su certificación agregó que: '... no se ha encontrado en el índice tar jetero de inmuebles que se lleva en esta oficina desde el 11 de julio de 1978, fecha de implantación del nuevo sistema de registro (folio real) ...'. Y, ' 'que con base en los linderos y ubicación señalados (?) resulta imposible para esta oficina la búsqueda en los libros anteriores a. 1978 (sistema antiguo), por cuanto no se llevan índices de inmuebles síno de ad--
quirentes'. (He resaltado). p DE c CA OLo ¿a? v , , M B Iefirema de Justicia o 0459 Luego mediante el ocultamiento del nombre de los propietarios, KELLY HOOKER consiguió el certificado de tradicióqnue le sirvió de base para promover lapertenencia. A.21. Se observa que la maniobra del ocul tamiento del nombre de los propietarios inscritos resultó determinante para impedir la certificación sobre la reali dad de la tradición jurídica inscrita del inmueble. A.22. Tras las anteriores maniobras frente al lanzamiento por ocupación de hecho, para eludir sunotificación y respecto de la certificación del "mañoso"- certificado de tradición, el invasor presentó la demandade pertenencia el 11 de octubre de 1981, la que se admi-- tió el mismo día, notificándose inmediatamente a su apode rado. A.23. Después el invasor se hizo partedentro del proceso de lanzamiento por ocupación de hecho, y en diligencia practicada el 17 de febrero de 1986, expresó: "PREGUNTADO: Sírvase decir, si Ud., tie ne conocimiento del por qué se le ha llamado a esta Comi saría... CONTESTADO: Sí tengo conocimiento. PREGUNTADO: — - 15Eprema de Fasticia -- 0460 Sírvase hacer un relato del por qué el conocimiento afirmativo. CONTESTADO: Por que (sic) hace rato me han estado molestando alguna persona sobre un terreno de mi propie--
dad que adquirí hace 26 años en el Cove por herencia de -— mi Señora Madre en Paz descanse (sic). Debo decir que no tengo escritura ya que me lo dejó mi señora madre hace 26 años y siempre lo he cultivado, no le sacado (sic) escritu ra por ser herencia de mi señora madre y que según la tradición de esta isla no se le ha hecho escritura. Pero debo decir que el terreno es mío y que en caso en que haya algún empedimento (sic) o alguna persona lo está (sic) recla mando, señor comisario ponga eso en manos de la justiciaordinaria, en la cual mi persona lo hará por intermedio de apoderado'. (He destacado)". A.24. Pese a estar declarando bajo la gravedad del juramento, el invasor guardó silencio sobre elhecho de que ya había conferido poder a un abogado parainiciar y culminar el proceso de pertenencia y el hecho de que ya se había presentado la demanda respectiva desde el 2 de octubre de 1985. A.25. El 18 de febrero de 1986 o sea aldía siguiente de la recepción de la declaración, la Comisa ría Intendencial que había sido negligente para notificaral invasor decidió que 'no es competente para acceder a lo CA nn DE CoS Lo pue . MB - 16o 04 6 1 Teproma de Aasticia solicitado' favoreciendo una vez más al invasor. A.26. La anterior decisión se tomó pese a que el invasor no presentó ninguna prueba del presunto de recho a conservar su posesión y en cambio la parte actora
sí presentó pruebas diversas, tales como la escritura de compra, el certificado de tradición del predio, el paz y salvo de la Tesorería Intendencial y declaraciones extrajuicio. A.27. La Comisaría notificó esta decisión personalmente al invasor, el 20 de febrero de 1986 y, en cambio, a la demandante no se le notificó legalmente; qui so suplir esa irregularidad de jando constancia de que se le informó por teléfono a la nueva apoderada de la actora a quien se le leyó la parte resolutiva y de que 'por telé fono manifestó la Dra. que esta (sic) bien'. A.28. Apelada esa decisión, la Asesora Ju rídica del Secretario de Gobierno Intendencial, se declaró inhipbarai cdonaoce r del proceso y regresado el expediente a la Comisaría el 2 de abril de 1986, se dictó otra providencia en la que mantuvo su decisión y dispuso remitir las diligencias al superior. Desde entonces desapareció el expediente original en manos de los empleados inten denciales y pese a la intervención de la Procuraduría noyae n,n DE SOLo “M8A - 17 - - 0462 TY eprema de Fustico i. a fue posible hallarlo sino hasta el 17 de septiembre de1987, "y hasta ahora no ha sido notificada decisión ningu na a la apelación aludida, porque otra vez está perdidoese expediente como lo compruebo con las certificacionesque allego a esta demanda". A.29. Mientras ello ocurría, el invasorsiguió adelantando el proceso de pertenencia, sin infor-—— mar dentro del de lanzamiento la existencia de aquél ysin decir nada dentro de la pertenencia sobre la existencia del otro proceso. Esta es otra maniobra engañosa queimpidió a los juzgadores conocer la realidad del lote, en cuanto que tenía dueños conocidos que debían ser notifica dos de la demanda de pertenencia. A.30. El invasor adelantó la pertenenciacon base en un certificado del Registrador sin poder de-- mostrativo, 'mañosamente obtenido", porque no dice especí ficamente a cuál inmueble se refiere, sólo menciona el lo te. El Registrador no menciona los linderos y medidas ypor lo tanto no se puede saber a cuál inmueble hace relación el certificado y esa certificación 'no prueba respec to de ningún bien raíz". (fl. 18). A.31. En la demanda de pertenencia se dijo que se refería al inmueble "allí especificado, cuyos 'lin deros y medidas' se suministraron mañosamente. De haberse procedido legalmente", habríase tenido que dirigir la demanda contra los ahora recurrentes, 'porque ellos habrían aparecido en el certificado expedido por el Registradorde Instrumentos Públicos respectívo', como ocurrió con el certificado expedido a los Younes y que ellos aportaronal lanzamiento por ocupación de hecho que promovieron con tra el invasor y en el que éste fue parte. A.32. Del contexto de la demanda y del -—- certificado expedido por el Registrador se colige que éste se obtuvo 'mañosamente", '"comoquiera que a este funcio
nario se le debieron suministrar datos distintos a losverdaderos". "El siguiente cuadro muestra objetivamente la maniobra: DATOS VERDADEROS DATOS DE LA DEMANDA Nombre del sector "South West Cove - Cove Sea Side"' "Cove Well" o ba a
Linderos: Norte: Con Williams Bent William Bent en 118 metros en 117 metros Sur: Con Carl Bent Carlton Bent en 86.50 metros en 87 metros ¡ahA DE CoS Lo uo .. MB ve - 19 -
. 64 Tefrema de Justicia )O op DATOS VERDADEROS DATOS DE LA DEMANDA Este: Con Robert Hooker Ricardo Hooker en 44.40 metros en 45 metros
Oeste: Con calle pública Calle pública en 51.50 metros 51 metros "Así 'justificó el invasor que la demandano se dirigiera contra los dueños, poseedores inscritosdel bien y, además evitó que se les emplazara con sus pro pios nombres, con lo cual les redujo notoriamente a losrecurrentes la posibilidad de enterarse del proceso", lo que demuestra que la declaración de pertenencia se obtuvo con maniobras engañosas y que éstas le causaron perjuicio a los recurrentes, "porque tales trucos determinaron que el invasor consiguiera en su favor un título sobre el pre dio de los recurrentes". (f1l. 20 de este cuaderno).
A.33. También fue maniobra engañosa del in vasor el haber guardado silencio ante el Juez sobre la existenciía del lanzamiento por ocupación de hecho y que, - falseando la realidad, haya afirmado: 'Dicha posesión entre (sobre el lote en disputa) ha sido pública ostensible,
pacifica y tranquila lo mismo que adquirida sin violación ni clandestinidad' (f1. 20 de este cuaderno). - 20 - AQ _Heprema de Justicia -- 04659 A.34. Como se dijo, el 18 de septiembre de 1985 el apoderado de RUTH YOUNES DE SALCEDO, doctor Víc-- tor Manuel Salcedo Ospina, promovió el lanzamiento contra ROBERTO KELLY HOOKER y el 20 de septiembre de 1985 sustitu yó el poder judicial en el abogado Pedro Pulgar Núñez, - quien en la misma fecha aceptó la sustitución y a quienle fue reconocida la personería. A.35. El apoderado estudió el expediente,- pidió nueva fecha para practicar la inspección "ocular" - al predio y solicitó que previamente se le notificara la demanda al accionado, solicitud en la que tuvo que insistir varias veces. A.36. La Comisaría Intendencial, por autodel 25 de octubre de 1985, señaló nueva fecha para la ins pección, el 30 de octubre a las 3:00 p.m., diligencia ala que no asistió el apoderado Pulgar Núñez. A.37. La última actuación del citado profe sional fue'edel n.ov2iem8br e de 1985, en la que reiteró- que se le notificara la demanda al invasor. A.38. El 23 de enero de 1986, el JuzgadoCivil del Circuito de San Andrés en el proceso de perte-- nencia aludido nombró al doctor Pedro Pulgar Núñez curador Sefrema de AHasticia - 21 - - - 0466
ad litem para que representara a las personas indetermina das. A.39. El 24 de enero de 1986, el citado pro fesional se notificó del nombramiento; el 3 de febrero siguiente se posesionó y el 5 de los mismos mes y año se le discernió el cargo y se le autorizó para ejercerlo. Al día siguiente, o sea el 6 de febrero de 1986 recibió la sumade $6.000.00 de manos del abogado del invasor, a título de honorarios como curador. A.40. "Quién mejor podía representar a 'las personas que se crean con derecho sobre el respectivo bien' para oponerse a la declaración de pertenencia, que el doctor PEDRO PULGAR NUÑEZ el mismo abogado que representabalos propietarios del mismo predio en el lanzamiento porocupación de hecho?". A.41. Sin embargo, ni una sola palabra pronunció el curador ad litem en defensa de las personas que se creían con derecho sobre el bien, que era su representa da RUTH YOUNES DE SALCEDO y ALVARO RAMON YOUNES ARBOLEDA;- ní una sola letra escribió en cumplimiento de su deber decurador, a pesar de que sabía la existencia del proceso de lanzamiento que se seguía contra ROBERTO KELLY HOOKER. Tefrema de Justicia = 22 - --0467 A.42. Ese silencio cómplice del curador ad lítem, esa maniobra omisiva constituyeron, objetivamente- "la colusión de éste con el invasor" quien a su vez tam-- bién guardó silencio sobre los demás aspectos inherentesal litigio, todo lo cual determinó que el actor lograra- "torticeramente", la declaración de pertenencia a que seha hecho referencia. A.43. El invasor, mientras tramitaba lapertenencia y se paralizaba el lanzamiento, prestaba sus servicios como jefe de vigilancia rural, bajo la Secretaría de Gobierno de la Intendencia, donde se perdió el expediente de lanzamiento por ocupación de hecho. _A.44.- El invasor, obtenida la declaración de pertenencia, vendió el inmueble a Manuel María Restrepo Villegas, 'cuyo domicilio y lugar de trabajo ignoroconforme a los términos de la escritura pública No. 317otorgada el 15 de abril de 1989 en la Notaría Unica delCírculo de San Andrés Isla" (fl. 24). pa
B. De la causal séptima, por estar el recu rrente ALVARO RAMON YOUNES ARBOLEDA en el caso de faltade notificación o de emplázamiento en legal forma sin que
haya saneado la nulidad, se expusieron: cA DE Cor co Mm, - 23Lprema de Asticia =>” 0468 B.1. En la fecha de presentación de la demanda de pertenencia ALVARO RAMON YOUNES ARBOLEDA era copropietario pleno y poseedor inscrito del inmueble que se pretendía usucapir; tal calidad se demuestra con la escri tura No. 3182 del 27 de octubre de 1982, de la NotaríaDiez de Bogotá, "Distrito Especial", y con el respectivocertificado de tradiciódnel inmueble. B.2. Contra el mencionado copropietario no se dirigió la demanda como lo dispone el artículo 413 del C. de Procedimiento Civil (ahora 407), ni el auto admisorio de la demanda ordenó su notificación o emplazamiento, como se comprueba con la actuación del proceso de per tenencia. B.3. El recurrente ALVARO RAMON YOUNES AR-— BOLEDA no ha saneado la nulidad originada en la falta de notificación o emplazamiento. B.4. El citado durante la segunda instancia compareció:a l proceso,: allegó el certificado de tradición del inmueble en donde consta su condición de copropieta-- rio y alegó que por ésta y otras razones expresadas en el mismo escrito, el fallo de primer grado debía revocarseen todas sus partes. DE ¡CA EL om y e». e. la y - 24 - - -0469 de Justicia
Le FHENEA
C. Hechos de la Causal Octava del artículo.
380 del C. de Procedimiento Civil: C.1. Cuando ALVARO RAMON YOUNES ARBOLEDA -— compareció en la segunda instancia al proceso, solicitó - pruebas y aportó documentos auténticos para que se tuvieran en cuenta, e invocó las facultades oficiosas del Juez en materia de pruebas. C.2. El Tribunal dictó sentencia sin proveer sobre la petición de pruebas, pues de haberla resuel to en el fallo cuestionado se habrían tenidoen cuentalas aportadas con el escrito de intervención y las que se hubieran practicado; además, se habría tutelado el dere--
cho de defensa de ALVARO RAMON YOUNES ARBOLEDA. De haberse resuelto negativamente se le hubiera dado al intervi-- niente la posibilidad de conocer las razones del Tribunal para esa negativa y habría tenido la oportunidad de contro vertir esos argumentos. Nada de ello fue posible, no se -— decidió sobre las pruebas y esto equivale a denegar la oportunidad probatoria'de la instancia; luego con el fallo acusado se pretermitió la oportunidad para practicar prue bas, configurándose así la causal de nulidad consagradaen el ordinal 60. del entonces artículo 152 del C. de Pro cedimiento Civil. C.3. El fallo de segunda instancia no era- ¡CA DE Cc SLo 39.q Y- - MBA - 25Feprema de Aasticia -- 047 0 susceptible de ningún otro recurso extraordinario.
D. De la causal octava invocada por RUTHYOUNES ARBOLEDA: D.1. En la fecha de presentación de la demanda de pertenencia la señora YOUNES DE SALCEDO era copropietaria plena y poseedora inscrita del inmueble quese pretendía ganar por prescripción, así se demuestra con la escritura No. 3182 del 27 de octubre de 1982 y con elcertificado de tradiciónen donde aparece registrado eltítulo traslaticio de dominio.
D.2. Contra la mencionada copropietaria no se dirigió la demanda, ni el auto admisorio de ella orde1 nó su notificación o emplazamiento. D.3. La citada señora no ha saneado la nulidad originada en la falta de notificación o emplazamien
to. po
9. Admitida la demanda de revisión, se notificó personalmente a los demandados ROBERTO KELLY HOOKER y MANUEL MARIA RESTREPO (f1s. 127 y 150 de este Cua-- derno) y a los indeterminados se les designó curador adlitem para que los representara. El primero no contestó - el libelo, el segundo dió respuesta solicitando se declare ¡CA DE CoO Lo yen “e M8, Fiprema de Justicia - 26infundado el recurso, y a los hechos expuso: En relaciócno n los expuestos para fundamen tar la causal sexta pidió fueran probados y dijo no constarle la mayoría de ellos; al 40 expuso que por la épocaen que el Doctor Pedro Pulgar Núñez fue designado curador, no era apoderado de los demandantes y que por estar revocado el poder era imposible la colusión; en el 42, ratifi có lo dicho y en relación con el 45 o último, expuso ser cierta la compra del inmueble por los linderos señaladosen la escritura 317 de 15 de abril de 1989, identificadocon la matrícula inmobiliaria No. 450-00011439, que se ad quirió de buena fe exenta de culpa y desde la compra viene poseyéndolo con ánimo de señor y dueño.
En cuanto a los invocados para sustentarla causal séptima, expresó no constarle ninguno y anotó -— al segundo que es extraño que no se hubiera solicitado la nulidad en segunda instancia con base en el numeral 80. - del en la época artículo 152 del Código de ProcedimientoCivil, sino que se hubiera esperado 2 años y 5 meses para alegar la indebida notificación, y al tercero, que, el demandante tuvo la oportunidad para alegar la nulidad y que por “lo tanto no es tiempo para ello. Referente a los hechos de la causal octava ,¡cA DE Coz eS Ma, ¿2 o. - 27 - “-D472 0472 árema de Aasticia dijo que debían ser probados los dos primeros y al conte
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