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CSJ - CS13-11-1992 0277

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS13-11-1992 0277
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de mil nove- — cientos noventa y dos (1992).-

Referencia: Expediente 4197

Antes de pronunciarse la Corte sobre la admisibilidad o no del recurso de casación interpuesto por la parte demandada. observa lo siguiente: a) Que la parte recurrente en casación, al interponer dicho recurso, en mismo escrito ofreció prestar caución. 4 b) Que el Tribunal, al conceder el recurso en auto de 6 de octubre del año en curso, no analizo y tampoco decidió sobre el ofrecimiento que de prestar caución hizo la parte recurrente. c) Que el ad quem, sit pronunciarse sobre la caución dispuso enviar el expediente a la Corte, lo cual resulta prematuro. Por ende, habrá de disponerse la devolución «del expediente, a fin de que decida sobre la oferta da caución y lo que surja como consecuencia de la misma. rt RESOLUCION : En armonia con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia dispone devolver el expediente al Tribunal de origen, para que éste decida sobre la oferta de caución hecha por la parte recurrente en casación, y agotado el trámite correspondiente, proceda de conformidad.

NOTIFIQUESE.

HÉCTOR MARIN NARANJO

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ALBERTO OSPINA BOTERO

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