🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CS14-05-1992

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CS14-05-1992
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

: | CORTE 'SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL a. 165

0198

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA | e

Bogotá, D.E., 14 MAYO 1992. Expediente N2 3404. Se decide por la Corte el recurso extraordinario de casación, interpuesto por Marfa Elvia Díaz de Manjarrés, quien actúa en su propio nombre y como representante legal del menor Nés. tor Manjarrés Díaz y por Helbert Manjarrés Díaz, contra la senten— cia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Juv diclal de i I bagué el 12 de octubre de 1990, en el proceso ordinaprromiovoidocontra los recurrentes, como cónyuge supérstite_e_hljos legítimosde José Miguel Manjarrés Quesada, por Crispin, Ernesto, Roque Jo sé, Francisco y Carmen Rosa Manjarrés Quesada. ] - ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada ante el Juzgado Cl vil del Circulto de Purificación (Tollma), que obra a follos 28 a 37 del cuaderno 1, Crispín, Ernesto. Roque José, Francisco y Carmen Rosa Manjarrés Quesada, convocaron a un proceso erdinario de mayor cuantía a María Elvia Dlaz de Manjarrés, Néstor Adolfo y Helbert | --0199 > Manjarrés, la primera cónyuge supérstite y los dos restantes, here deros de José Miguel Manjarrés Quesada, para que surtida la trami tación legal de este proceso, se hiciesen las siguientes declaraciones : 1.1.- Que desde el año de 1960 existe una socie dad de hecho, de carácter civil, de la que fueron socios inicialmen te Crispín, Ernesto, Roque José y José Miguel Manjarrés Quesada, y posteriormente también Francisco y Carmen Rosa Manjarrés Quesada, por haber ingresado como socios desde 1966 y marzo de 1969, respectivamente, sociedad esta a la cual pertenecen, como dueña los bienes de que da cuenta la demanda en los hechos 14 y 24, 1.2.- Que se declare disuelta esa sociedad por , la muerte de José Miguel Manjarrés Quesada y por voluntad de los socios restantes, 1.3.- Que se ordene Ja Jiquidación de la referida sociedad de hecho y se disponga que, al practicarla previo ava lúo comercial de. los bienes sociales, éstos se distribuyan por pare — tes iguales entre los socios, tenlendo en cuenta "que la parte perteneclente a José Miguel Manjarrés Quesada la recogen los represen tantes de la sucesión". 1,4,- Que se ordene la protocolización del expe diente en la Notaría del lugar, así como la Inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purifl_ cación, en los folios de matrícula inmobiliaria pertinentes. 2.- Fundaron sus pretensiones los demandantes, en síntesis, en los siguientes hechos : 2.1.- En el año de 1960, Crispín, Ernesto, Ro que José y José Miguel Manjarrés Quesada, hermanos legítimos entre sí, constituyeron una sociedad de hecho, a la cual ingresaron al

alcanzar la mayorla de edad Carmen Rosa y Francisco Manjarres Que sada, hijos legítimos, “como los demás socios-, de Pastor Manjarrés Castañeda y Marfa Antonia Quesada Cruz, A 2.2.- La sociedad de hecho aludida, era de du A A ración indefinida y tenfa por objeto el desarrollo de actividades agrf colas, tales como "la preparación de terrenos para cultivos, servlcios que ella prestaba a través de sus socios o de trabajadores de la > sociedad" (folio 29, C-1), e Igualmente, el cultivo de productospropios de la región en terrenos tomados en arrendamiento. —- 2.3.- Los socios, al decir de la demanda, aportaron "los ahorros que cada uno tenfa", (follo 28, C-1), y durante el desarrollo de las actividades de la sociedad, además, "aporta ban efectos tales como su trabajo y colaboración" ( folios 28, C-1), todo con el fin de "repartirse entre sí las utilidades obtenidas de la actividad social, por Iguales partes" (follo 28, Cdno. citado). 2.4.- "Los socios, como tales, también adquirle ron bienes para la soctedad en desarrollo del objeto social, con ca pital social, bienes cuyo producido era y es para la sociedad" (fo lio 29, cuaderno N2 1) y entre los que figuran : a) la fincaSan Vicente o La Virgintla, "ubicada en al vereda La Mata - La Virginia, comprensión municipal de Prado, comprada a Arcadio - -H- --0201 Villaveces Yate, por medio de escritura pública N2 107 de fecha 27

marzo de 1969, Notarfa de Purificación y la cual aparece a nombre de Crispín y José Miguel Manjarrés Quesada"; (follo 30, cuaderno 1); b)"El predio denominado Santa Bárbara, ubicado en la vereda La Mata - La Virginia, comprensión municipal de Prado, de una extensión aproximada de 17 Has., comprado a Jorge Arcadio Villaveces Yate, según la escritura pública N% 410 de octubre 14 de 1970, Nótarfa de Purificación, el cual aparece a nombre de Ernesto Manja rrés Quesada" (follo 30, cuaderno citado); c) El predio o vega de nominado "Granadillo" ubicado en la vega El Fralle, vereda La Mata, comprensión municipal de Purificación, de aproximadamente dos hec táreas de extensión, comprado a Luis Gioberty González según escri tura pública número 181 de marzo 31 de 1980" de la Notaría de Purificación, el cual aparece a nombre de Francisco Manjarrés Quésada (folio 30, cuaderno citado). 2.5.- El 18 de abril de 1986 falleció en Bogotá el socio José Miguel Manjarrés Quesada. 2.6.- Los soclos restantes acordaron la disolución y liquidación de la sociedad de hecho existente con José Miguel Manjarrés Quesada. 2.7.- En el proceso de sucesión del causante Jo sé Miguel Manjarrés Quesada, se relacionó entre los bienes rellctos el 50% de la finca denominada San Vicente, matrícula inmobillariaN2 3680005513, comprado mediante escritura pública:N% 107 de 1969,

Notaría de Purificación, inmueble que no pertenece a ninguno de los socios en particular sino a la sociedad de hecho a que se refiere la - 0202 5demanda. 3.- Cumplida la notificación personal del auto admisorlo de la demanda, la parte demandada le dló contestación en escrito que aparece a folios 118 a 125 del cuaderno 1, en el cual expresamente se nlega que el de cujus José Miguel Manjarrés Quesada hublese tenido sociedad alguna con los demandantes y se afirma que las actividades económicas realizadas por el causante, slempre fueron de carácter individual y "para su propio peculio" (follo 118). En consecuencia, se opusieron los demandados a la prosperidad de las pretensiones y expresaron no constarles los hechos relacionados con la sociedad a que se refiere la parte actora. 4,- Agotado el trámite propio de la primera instani cia, . el juzgado le puso fin a esta mediante sentencia. proferida el 24 de octubre de 1989 (folios 182 a 191), enla cual se denegaron las súplicas de la demanda. 5.- Apelado el fallo de primer grado por la parteactora, el Tribunal, luego de surtido el trámite del recurso, desa tó la apelación con su sentencia de 12 de octubre de 1990 (folios50 a 59, cuaderno 4), en la que se declaró la existencia de una so ciedad de hecho entre José Miguel Manjarrés Quesada y los demandantes, sociedad cuya disolución se decreta y se ordena liquidarconforme a las normas del título XXX1, Capítulo 1, Libro Tercero

del Código de Procedimiento Civil, "por el juez de primera instancla". 6.- Interpuesto entonces el recurso extraordinario de casación por la parte demandada, éste fue concedido por el Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por auto fechado el 8 de febrero de 1991 (folio 77, cuaderno 4), recurso que, admitido por la Corte, luego de su tramitación se decide en esta providencia por la Corporación. 11 -LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL 1.- El Tribuna!, tras sintetizar el litiglo, expresaque son elementos esenciales para la existencia de la sociedad de he cho, los aportes de los socios para conformar el patrimonio socialinicial, el propósito de repartirse entre sí las utilidades o las pérdi das derivadas de la actividad de la sociedad y, desde luego, la intención de constitufrla, es decir, la afectio socletatis.. a 2.- A continuación manifiesta el sentenciador que, como quiera que en la demanda se afirma la existencia de una socie dad de hecho entre los hermanos Manjarrés Quesada, ha de procederse al análisis del acervo probatorio, a fin de establecer si se en cuentran demostrados sus elementos esenciales. En ese orden de ideas, expresa el Tribunal que "Numerosos fueron los testimonios recibidos en el proceso en la pri mera instancia" y que, junto con otros decretados de oficio por elTribunal y con las demás pruebas que obran en el expediente, se "llega a la conclusión, que entre los hermanos del extinto José Miguel Manjarrés Quesada y éste, se creó una sociedad de hecho" -

(folios 53 y 54, cuaderno 4), 2.1.- Funda tal conclusión, en la afirmación de -- 0204 T7que "todos los testigos que declararon en la primera instancla expre san : que conocieron a los padres de los hermanos Manjarrés, y que es de conocimiento público que éstos Inclusive antes de que alcanzaran la mayoría de edad, porque eran muy unidos trabajaron juntos, que siempre oyeron hablar en la región "de la sociedad de los hermanos Manjarrés", constándoles no precisamente Ja constitución de la sociedad pero sí que los hermanos estaban dedicados a la actividad agrícola y con la venta de esos productos adquirieron maquinaria,- algunos predios y ganado" (folio 54, cuaderno ». 2.2.- A renglón seguido, sintetiza el tribunal el testimonio de José Ramiro Grimaldo, quien al decir de la sentencia - | manifestó en su declaración que le consta "la compra del predio San Vicente" y que supo además que el abogado que aseseraba a los.her manos Manjarrés "les aconsejó que la escritura se la hicieran a Cris pin y a Miguel, porque el papá de los Manjarrés habla conseguidootra señora, y por esa razón lo que trabajaban y consegulfan lo fueron escriturando entre ellos mismos" (folio 54, cuaderno 4). 2.3.- De manera similar, resume el Tribunal la declaración testimonial de Alvaro Perdomo Montilla, quien da cuenta de la celebración de un contrato de arrendamiento de un lote de te rreno en 1981 y 1982 con Ernesto, "pero quienes fueron a firmar el

documento de arrendamiento fueron Crispín y Miguel", Este testigo, -prosigue el Tribunal- "afirma que los hermanos Manjarrés han tra bajado en sociedad hace unos 25 a 30 años" (follo 54, cuaderno 4) y aseveró en su declaración que "Miguel antes de morirse le pidió, intervinilera para que se. llquidara la sociedad" (folio 54, cuaderno | 4), solicitud que también le formuló Crispín Manjarrés, para que - --0205 hablase sobre el particular con Ernesto, porque los hijos de los dos "ya venfan a trabajar y mo sabfan por quien hacerlo" (folio 55, C-4), 2.4.- Agrega el sentenciador, que no tiene reparo alguno que formular a los testimonios decretados oficiosamente, en cuya recepción estuvieron presentes los apoderados de las partes y de los cuales se concluye que "corroboran lo dicho por los otros testigos en el sentido de que entre los hermanosManjarrés sí existió una sociedad, conocida notorlamente en toda la región, la cual tuvo por objeto la explotación de la actividadagrÍcola y por medlo de ella la consecución de los blenes que se relacionan en la demanda" (follo 55, cuaderno citado). r 2.5.- De otro lado, expresa el tribunal quecon la prueba documental que obra en el expediente se demuestra que "Crispín es condueño: del inmueble La Virginia o San Vicente con el extinto José Miguel; Ernesto es dueño del inmueble Santa Bárbara y Francisco lo es del predio Granadillo" (Fl.55, C-4); y

añade que, en la misma forma se encuentra probado que "Ernesto, José Miguel y Crispín", solicitaron créditos a la Caja Agrarla, agencia de Purificación, "para ser invertidos en los inmuebles San Juan y San Vicente de la vereda La Virginia del municiplo de Pra do (Fls.104 a 107, C-1)" (folio 56, C-4). 2.6.- Asevera igualmente el fallador que, por haber sido relacionados tales inmuebles como sociales en la demanda, ello le permite "deducir al tribunal, que en verdad entre estos (los hermanos Manjarrés) existió una sociedad de hecho, pues si no fuera --0206 -- así, Crispin, Ernesto y Francisco, demandantes en este asunto, no hubieran solicitado la inclusión al patrimonio de la sociedad de predios que tienen a su nombre, hecho que por el contrario los estarla desmejorando en sus patrimonios" (folio 56, cuaderno 4), sociedadque tuvo existencia "en un perfodo superlor a los veinticinco (25) años de labores" (folio 56, cuaderno citado). 2.7.- Agrega el Tribunal que, si bien es verdad que aunque "no se demostró en forma muy clara cuales fueron losaportes que cada uno de ellos hizo a la sociedad", de los testimonios que obran en el expediente se concluye que "como el objeto de la so cledad fue la agricultura, necesariamente con el esfuerzo que aporta ron todos en esa labor: fue que poco a poco fueron haciendo el capital que les permitió adquirir los blenes" (folio 56, cudderno 4), sih que sea exigible a los socios de hecho haberle dado publicidad a la

constitución de la sociedad ya que "es absurdo pensar" que para el efecto "se tenga que llamar a los vecinos y a los amigos para que se den cuenta en los más mínimos detalles de cómo funciona, cómo sedividirán tas ganancias o las pérdidas y los aportes que se hagan" (folio 56, cuaderno 4). De lo expuesto, -en criterio del sentenciador de segundo grado- "queda claro sin asomo de duda, que lo que tuvieron los hermanos Manjarrés Quesada fue una sociedad de hecho y no una simple comunidad" (follo 57, cuaderno 4), por lo que serevocará la sentencia apelada y se accederá, como en efecto se hizo, a las súplicas de la demanda, en cuanto a decretar la existencia de la sociedad de hecho a que ella se refiere, declarar su disolución y ordenar su liquidación. -10- +0207 11 - LA DEMANDA DE CASACION 1.- Con apoyo en la primera de las causales de casación (Art.368 C. de P.C.), en cargo único, acusa el recurrente la sentencia impugnada, de ser "violatoria de normas de derechosustancial : los artículo 2079, 2124, 2129 y 2083 del Código Civil y 627 del C. de Procedimiento Civil, por aplicación indebida, comoconsecuencia de error manifiesto en la apreciación de las pruebas" (| que se puntualizan adelante (folio 10, cuaderno Corte). 2.- En procura de sustentar el cargo propuesto, ex presa el impugnador que no obstante los presupuestos lógicos y normativos de la existencia de la sociedad de hecho, el sentenciador, "cuando pasó al examen de las pretensiones y hechos de la demanda y debla calificar las pruebas aportadas para la demostración de estos, resultó atribuyendo a algunas pruebas un contenido del que carecen, perdiendo de vista varias de ellas, y, a la postre se mostró inusitadamente crédula en obsequio de los planteamientos y pruebas de la parte demandante" (folio 11, cuaderno Corte). 3.- Transcribe luego el censor algunos apartes de la sentencia combatida y expresa que no obstante su afirmación en con trarlo, el análisis "tanto de los testimonios, como de los demás medios, no se dió nunca. Al repasar los pocos párrafos dedicados a los testimonios, se observa cómo el sentenclador no los analiza, sino que se limita a una versión ligera y superficial -a más de Incompleta. parclalde su contenido, que desfigura, a más de no haberse dadocuenta de la falta de ciencia y razón del dicho de los deponentes o ot --0208 haberse desentendido de ella" (follo 11, cuaderno Corte). 4.- A renglón seguido, maniflesta el recurrente que, en cuanto a la prueba documental el tribunal "toma las escrituras de compra sucesiva de tres fundos distintos uno por José Miguel y Cris pín en común y proindiviso, otro por Ernesto y otro por Francisco,- estos dos en propledad exclusiva y, sin más, los convierte en indicio de la sociedad cuya existencia ya habla decidido, y menciona apenas0 las constancias documentales de créditos de la Caja Agraria, con tergiversación de su contenido, para extraer conclusiones reñidas con - éste; " (folio 12, cuaderno Corte). 5.- Por último -proslgue el recurrente, "el tribunal crea un indicio en favor de los demandantes, consistente en el hecho mismo de la demanda, y termina por confundir la no exigibilidad dedetalles minuciosos en los testimonios acerca del funcionamiento de la supuesta sociedad, con la posibilidad de que esta sea declarada o, me jor, creada judicialmente en ausencia de toda prueba, como el propio tribunal lo acepta, y, por lo mismo, cual si estuviera dispensada de Pf) prueba y la sentencia pudlera ser discrecional". (follo 12, cuaderno Corte). 6.- Formulados los anteriores planteamientos procede el recurrente, en acápites separados, al análisis de las pruebas documentales, testimoniales e indiciarias, a fin de demostrar la existencia de los errores de hecho que enrostra a la sentencla acusada, asI : 6.1.- No obstante que las escrituras públicas de compraventa de los bienes a los cuales se reflere la demanda, demues ' Y -12- --0209 tran en cada caso quién fue el comprador de cada uno de tales in muebles, el tribunal, sin que se haya "impetrado una declaración diferente a propósito" (folio 12, cuaderno Corte) y, en el trá- mite de esa pretensión demostrada "una realidad distinta", incurrió en error de hecho al afirmar que los contratos de compraven

ta de los inmuebles denominados "San Vicente" (escritura pública N2107 de marzo 27 de 1969, cuaderno 1, fotios 12-13 y cuaderno 4, folios 8 y 9), "Santa Bárbara" (escritura pública N2430 del'14 de octubre de 1970, cuaderno 1, follos 14 y 15) y "Granadillo" - (escritura pública N2181 del 31 de marzo de 1980, cuaderno 1, fo lios 16 a 20), prueban que en ellos actuaron los compradores como adquirentes para la sociedad de hecho, pues ello no se desprende de los contratos celebrados mediante las escrituras aludidas, de tal suerte que el yerro del fallador es evidente porque - "es absurdo tomar las declaraciones escriturarlas a que, en un ca so los compradores fueron Crispín y José Miguel, en otro solo Er nesto y en otro solo Francisco, como indicio de que las compras se hicleron no para quienes figuran como compradores, sino para una supuesta sociedad de hecho formada por ellos más otros tres hermanos" (folio 12, cuaderno Corte). 6.2.- El sentenciador no tuvo en cuenta el contrato de promesa de compra de mejoras en el fundo "San Vicen te", celebrado el 24 de febrero de 1971 (C-1, folio 103), entreJosé Miguel Manjarrés y Pablo Trujillo, el cual "acredita un ejer cicio autónomo de actividad relativa'a esa predio, por parte deuno de sus condueños ciertos y titulados, sin participación de al quien más, ni mención de sociedad de hecho, en abundamiento de

la ausencia de esta" (folios 12 y 13, Cdno. Corte). £ --0210 “> 6.3.- Los documentos aducidos como prueba de obligaclones contraldas con la Caja Agrarta, "para inversiones y gas tos para cultivos en las fincas "San Vicente" y "San Juan" (fracción de La Virginia, Prado), de fechas que corren entre 18 de noviembre de 1982 y 12 de abril de 1984 (C-1, folios 104 a 117 y C-4)], demues tran que en algunos de ellos Ernesto sirvió como garante o fiador pe ro "no aparece en ninguno como solicitante de créditos para inversio nes en esos fundos, como tampoco Francisco", lo que quiere decirque de allí no puede inferirse la existencia de la sociedad de hecho declarada en la sentencia, ya que "el indicio no es tal en este caso porque sus bases son falsas. Fueron José Miguel y Crispín los únicos solicitantes y destinatarios de los créditos de la Caja Agraria re lativos al predio San Vicente, conforme a la certificación de ésta a 18 de julio de 1987 (C-1, folio 100), que tampoco advirtió el tribunal", como igualmente ignoró el contrato de asistencia técnica-agrico la celebrado con la misma entidad por José Miguel y Crispín Manja-- rres el 8 de marzo de 1983 (follo 87, C-1), lo que "refuerza la auto nomía con que procedieron los dos en la explotación del fundo" (cua derno Corte, folio 13). 6.4.- El Tribunal no tuvo en cuenta los docu-- mentos relaclonados con créditos de fomento solicitados por José MI

guel y Crispin Manjarrés para la explotación del predlo San Vicente "que abarcan el arco de tiempo que va del 10 de febrero de 1976 - (solicitud de crédito, C-4, folio 18-32), al 2 de diciembre de 1981,." (fotio 13, cuaderno Corte), créditos en cuyo trámite, concesión ycancelación, "figuran exclusivamente los propietarios : José Miguel y Crispín Manjarrés, sin que en ninguna actividad, ni de adminis- -1 Yy- --0211 tración del crédito, ni de inversión de su producto en mejoras de la finca, aparezca alguien distinto y, mucho menos, una sociedad familllar" (folio 13 y 14, cuaderno Corte). 6.5.- Ignoró igualmente el tribunal los documen tos que obran a follos 54 a 86 y 88 a 99 del cuaderno 1, relacionados con la explotación del fundo "San Vicente", "que van de abril de 1983 a enero de 1984; órdenes de trabajo de fumigalcón aérea, - compra de insecticidas, asistencia técnica, control de cultivos y 'recomendaciones", documentos estos en los cuales "es patente" la explotación "autónoma y exclusiva" del predlo por parte de Miguel Man jarrés (folio 14, cuaderno Corte). 6.6.- De igual manera el sentenciador. no tuvo a en cuenta que, según certificación de la Oficina de Registro de Ins trumentos Públicos (follo 3 y 61, C-1) fechada el 7 de marzo de 1988,

algunos bienes destinados a la explotación del predio "Santa Bárba--' ra", de propledad de Ernesto Manjarrés Quesada, fueron gravadoscon prenda agrarla el 23 de diciembre de 1971 , a favor de la CajaAgraria, por Ernesto Manjarrés Quesada y Pastor Manjarrés Castañe da, "esto es por persona que no figura como propletaria del inmueble, ni tampoco aparece incluída dentro del elenco de socios de lapretendida sociedadde hecho, pero sT con bienes en él y, naturalmente incorporados a la explotación de aquél" (folio 14, cuadernoCorte). | 6.7.- El Tribunal, tampoco atendió "el documen to de 15 de septiembre de 1982 en el cual se hizo constar el arrendamiento del predio "San Juan" (La Virginia - Prado), con cabidaoc =15- - - 0212 de 10 hectáreas, de Ernesto, Roque y Francisco Manjarrés Quesada a Miguel y Crispín Manjarrés", lo cual excluye la sociedad de hecho entre arrendadores y arrendatarlos, pues este es "un hecho incompa tible con la sociedad" (folio 14, cuaderno Corte). 6.8.- El tribunal pasó también por alto la certi ficación expedida por la Administración de Hacienda que figura en el expediente a follo 46, cuaderno 4, según la cual "nl Carmen -Rosa ni Roque José Manjarrés Q. figuran como declarantes de renta y patrimonio", de donde "se sigue un dato que no puede perderse de vista, como es la ausencia ingresos de tales personas" (follo 15, cuaderno Corte). 6.9.- En el análisis de los testimonios recibidos, ” 3 - algunos durante la primera instancia y otros por decreto oficioso du rante la segunda, el tribunal "solo da cuenta de dos nombres (delos catorce declarantes) : José Ramiro y Alvaro Perdomo Montilla"- (folio 15, cuaderno Corte). A continuación, como aparece a folios 16 a 24 de este cuaderno, analiza el censor los testimonios rendidos por Fabio González (C-3, follos 28 a 30), Marcos Velásquez (C-3, folios 30 a 32), Jorge Arcadio Villaveces (C-3, follos 49 Vto.-51), Hernán Sánchez (C-2, folios 64-65), Hernán Quimbayo Rodríguez (C-2, Fls. 78-80), José Ramiro Grimaldo (C-3, folios 38-46 Vto.), Luis Carlos Almanza (C-2, folios 65-67), Diógenes Hernández Lozano (C-2, Fls. 67-68), Luiz Marfa Díaz Zarta (C-2, folios 69-72), Armando Criollo (C-2, folios 72-75), Alvaro Perdomo Montilla (C-3, follos 46 Vto. - 50), José Avelino Murillo (C-4, follos 42 Vto.-43) y Jesús Elias Man --0213 jarres Acosta (C-4, folios 43 Vto.-44). De ese análisis concluye el censor que el tribunal erró en la apreciación de la prueba, como quiera que, algunos testigos expresamente declararon sobre la explotación directa de los predios por sus propletarios, como ocurre con los depo-=:.

“mentes Hernán Sánchez, Hernán Quimbayo, Diógenes Hernández Lo zano y Luis Marla Díaz Zarta, en tanto que ninguno pudo declarar expresamente sobre los supuestos aportes a la sociedad, ni sobreel reparto de utilidades, ni en fín sobre la existencia misma de ella, por lo que, en conjunto puede decirse que, "cuando más, entre los hermanos Manjarrés pudo haber una comunidad sucesoral o presucesoral, minúscula y fugaz : con la explotación del predio San Juan, cuyo destino se desconoce. Y que en lo que hace a los fundos» San Vicente y Santa Bárbara nunca hubo explotación conjunta por parte de todos ellos, sino separada de sus respectivos propletarios..., to do bien distinto de lo sostenido por el tribunal a propóstio de estas disposiciones" (follo 24, cuaderno Corte.) 6.10.- Yerra igualmente el tribunal al apreciar lademanda como indicio en pro de la existencia de la supuesta socledad de hecho, -al decir del recurrente-, por cuanto según ella apa recen los hermanos Manjarrés sobrevivientes de Miguel, con bienes individuales, al paso que los adquiridos por el fallecido eran todos pertenecientes a la sociedad, lo que resulta en contraevidencia con los testimonios y la prueba documental que obra en el proceso. En resumen, -dice el impugnador-, "solo el error de hecho múltiple y perseverante, denunciado y probadoF --0214 atrás, permitió al tribunal afirmar que hubo sociedad de hecho entre los Manjarrés, localizada en el tiempo a la medida de la pretensión de los demandantes, ayuna de cualquier respaldo, y atribufrle los bienes que éstos mismos quisieron señalar para su ventaja, con exclusión de los "suyos proplos", puestos a buen recaudo. Que sl el tribunal hubiera analizado los testimonios de la parte demandante, hubiera tenido en cuenta los aportados por la parte demandada, hubiera examinado la documentación relativa a' la compra de las fincas y, sobre todo, a los créditos otorgados por la Caja Agraria y, ade A — más, hublera tenido en cuenta los demás documentos : facturas, cer tificados de registro de instrumentos públicos, arrendamiento deSan Juan, crédito de la Corporación Financiera del Tolima, hipoteca a favor de ésta, y, por último, hublera observado entera la deman da y la hubiera relacionado con las escrituras de adquisición de los inmuebles y los testimonios, con absoluta seguridad su conclusiónhublera sido la que ineludiblemente imponen las distintas pruebasque obran en el proceso : que entre Miguel y los otros Manjarrés A Quesada no hubo jamás sociedad alguna 0) (folios 27 y 28, cua-- derno Corte). Así las cosas, concluye el recurrente, el sentencia dor, al declarar la existencia de una sociedad de hecho aludida en la demanda, violó las normas sustanciales que se denuncian comoquebrantadas y, por ello, ha de casarse la sentencia recurrida y, en su lugar, en instancia, confirmarse la del a-quo. CONSIDERACIONES 1.- Ante todo, en relación con la regulación legal -

”18- --0215 e | de las sociedades de hecho, se precisa por la Corte : | 1.1.- Tanto nuestra legislación civit (Título XX ' VII, Arts.2079 y ss. C.C.) como la comercial (Título 1X, Libro Se- | gundo, Arts. 478 y ss. C. de Co.), admiten la existencia de socie | | dades de hecho, diferentes desde luego de las constituldas confor- | me a derecho, esto es, con observancia de la plenitud de los requi | sitos y solemnidades prescritas por la ley. Para unas y otras, exlgen pluralidad de socios, aportes en común, propósito de lucro pasi ra repartir utilidades o pérdidas e intención de constltulr la sociedad. 1.2.- Las sociedades de hecho, tal cual lo rel- | teró la Corte en sentencia de la Sala de Casación Civil de 30 de no viembre de 1967, pueden ser de dos especies : las que "nacen por la expresión de un consentimiento maniflesto de las partes, pero a que no alcanzan a formar en la categoría de las sociedades de dere ] cho por falta de alguna de las solemnidades requeridas por la ley o de alguno de los factores esenciales para la formación del contrato - ] social", y las "originadas en la colaboración de dos o más personas que aunan sus esfuerzos en la realización de determinadas operaclo- ] nes de carácter económico o de explotación pecunlaria, encaminadas a obtener comunes beneficios, y que de tales circunstancias puede deducirse el consentimiento implícito de formar la sociedad" (G.J.To mo CX!iX, números 2285 y 2286, Pág.332).

1.3.- De la misma manera, esta Corporación, a efecto de señalar con absoluta claridad la diferencia entre la comuni | dad y la sociedad de hecho, en sentencia de 30 de noviembre de1935, (G.J, Tomo XLII, Pág.176), al fijar los requisitos que ha de -19- - - 0216 recurrir para su existencia la segunda, expresó que ese consentimiento implícito de los socios para constitufrla, no puede darse por demostrado cuando "se trate de un estado de simple indivisión, de tenencia, guarda, conservación o vigilancta de bienes comunes", ya que, como resulta obvio, en tales casos se encuentra ausente el ani mus contraendae socletatis. Es decir, que cuando quiera que faltela voluntad -expresa o tácltade crear una socledad, asÍ sea esta de hecho, no puede darse por existente el acto jurídico indispen sable para darle nacimiento, criterio éste recientemente reiteradopor la Corte, en sentencia de 23 de mayo de 1989, aún no publica da, en la que se dijo que "el consortium entre los que han heredado del pater familias unicamente puede transformarse en societascuando los hermanos adoptan la decisión de explotar en común los y bienes heredados.... En efecto, si se pacta que los bienes poseldos por un causante seguirán explotándose en conjunto por sus sucesores, al dejar en común esos activos con el fin de vincularlos a nego cios industriales o comerciales existentes o apenas proyectados, con certando asf la iniciación o la continuación de esa empresa para obtener un lucro común partible, que no la mera conservación de los bienes para su aprovechamiento económico por uno o vartos de losasignatarlos, la relación jurídica así créada es de sociedad; dentro de tan precisas condiciones, es claro que los herederos contratantes contraen la obligación especifica de ejercer para beneficio común una determinada actividad, cosa que en la otra hipótesis no sucede pues el uso de los haberes herenclales no es en modo alguno el resultado de una obligación de origen convencional, sino más bien la conse- - cuencla natural del derecho que a cada heredero compete y que, - y igualmente,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...