CSJ - CS16-03-1992 296
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS16-03-1992 296
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
¿guer o] E COLO M pp 8, 2 0296 Haprema de Jasticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá, D.C., dieciseis (16) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992).-
Referencia: Expediente N“ 2842
Con fundamento en lo que prescribe el Art. 152, inciso 3, última parte, del C. de P.C., se abre a pruebas la presente actuación recusatoria por el lapso de diez (10) días y, en consecuencia, se decretan las siguientes: 1.- A solicitud del recusante: A) Ténganse como tales todas las actuaciones que obran en el proceso ordinario adelantado por el Institu to Colombiano de Bienestar Familiar contra Abraham García Ló- pez y otros, especialmente la sentencia proferida por la Corte el 20 de Noviembre de 1989. B) Téngase como tal la partida de registro civil del matrimonio vista al folio 129 de este cuaderno. C) Líbrese Despacho al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que rinda informe escrito, bajo juramento, sobre los siguientes hechos: Si ladoctora Marietta Jaramillo de Marín se desempeña en algún cargo paa DÉ Como p “a, y 0297 Urema de Acsticia -2dentro del instituto; fecha de su vinculación; funciones atribuldas; en qué línea se encuentra dentro de la Organización Directiva; sitiene funciones específicas dentro del área legal; si asiste a reunio nes de la Junta Directiva; si tiene acceso a los archivos y documen tos del Instituto; si ha desempeñado otros cargos; si ha concurrido
a eventos o congresos en representación del Instituto y a cuáles; - si en alguna oportunidad, así sea como encargada o delegada para determinado acto, ha ostentado la representación legal del Instituto; si conoce al Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, doctor Héc tor Marín Naranjo; si ha discutido con la doctora Marietta Jaramillo de Marín cuestiones atinentes al proceso ordinario del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contra la Sucesión de Federico Barrien tos Uribe; si ha discutido con la mencionada doctora respecto deotros procesos que tengan que ver con la vocación hereditaria delinstituto Colombiano de Bienestar Familiar o con trámites judiciales de bienes vacantes o mostrencos. C) Citese a la doctora Marietta Jaramillo de Ma rín para que declare en el presente proceso, en audiencia pública que se efectuará el día 31 de Marzo del año en curso, a las 9 a.m. D) Líbrese Despacho al Juzgado Sexto de Fami lia de Medellín para que expida y remita copia auténtica de la diligencia de inventarios y avalúos y, del auto que ordenó la suspensión de la partición, dentro del proceso de sucesión de FedericoBarrientos Uribe, con la constancia de ejecutoria del proveido. 2.- A solicitud del recusado: yen pe COLO ' m8, - - 0298 Úárema de Aasticia - 3a) Que la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte expida e incorpore al proceso, copia de la sen tencia de 13 de agosto de 1991, proferida dentro del recurso de
revdie Msargairitóa Hnerr era de Zanner contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. b) El cuestionario a responder por el Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se dejó incluído en la prueba decretada al literal C— del mumeral 1% de es te proveldo.