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CSJ - CS16-05-1992

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS16-05-1992
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

¿IPUPLICA DE COLOMBIA

“JPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra

Santafé de Bogotá, D. C. dieciseis (16) de junio de me 2 >. en mil novecientos noventa y dos (1992). - —— > Decídese el recurso extraordinario de casación inter puesto por la parte demandada contra la sentencia de 23 de mayo de1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de SantaRosa_de Viterbo (Boyacá) en el proceso ordinario promovido por Graciela López de Salamanca contra Héctor Rafael Salamanca Alba y Mario Roberto Higuera Suárez. - TA ia e a > I - Antecedentes . 1.- Con citación y audiencia de Mario Roberto Higuera Suárez, solicitóse por la demandante Graciela López de Salamanca la declaración de simulación absoluta del contrato de compraventa recogi do en la escritura No. 803 de 30 de abril de 1983 de la Notaría Primera de Tunja, por medio del cual Héctor Rafael Salamanca Alba vendió a Higuera Suárez los predios rurales denominados El Danubio, La Chorrera, y La Chorrera, ubicados en las veredas La Hacienda y Alisol (sic) del municipio de Tuta (Boyacá) y, 'eomo consecuencia de dicha declaraciónla resolución del precitado contrato; de manera subsidiaria, impetróse la declaración de rescisión de la aludida venta por lesión enorme, así como la condena en costas para los demandados. 2.- Narráronse como supuestos fácticos de la causa

petendi, los que a continuación se compendian: a.- La demandante Graciela López de Salamanca y Héctor RafaelSalamanca Alba contrajeron matrimonio el 7 de septiembre de 1960, decuya unión nacieron Luis Gabriel, Wildef Esperanza, Alix Graciela, Héctor Rafael y Adelia Yaneth Salamanca López; durante la vigencia de di TFUBLICA DE COLOMBIA --0254 ¡SUPREMA DE JUSTICIA 27 cha unión conyugal se adquirieron, entre otros bienes rurales, los recién acabados de señalar, distinguidos en la competente oficina de Registro de Instrumentos Públicos con las matrículas inmobiliarias Nos. 0700032015, - 0700030519 y 0700000849, respectivamente; b.- La vida matrimonial se "...vino a menos y de suyo los cónyuges se separaron de hecho y luego cada uno impetró su propia acción, - es decir el Sr. Salamanca demandó la separación de bienes y mi poderdan te demandó la separación de cuerpos"; en la separación de bienes Salamanca relacionó los bienes adquiridos en el matrimonio, pero omitió la de nuncia de los aquí identificados, por cuanto "...días antes y de malafe mediante escritura 803 de la Notaría Primera de Tunja transfirió lapropiedad de los mismos al Sr. Mario Roberto Higuera Suárez...", losque "...al decir de los entendidos pueden valer por encima de los - $60.000.000.00 y que fueron estimados por (sic) mediante la escriturapública en tan solo $500.000.00 pesos"; c.- Héctor Rafael Salamanca Alba "...actuando dofosamente, pordecir lo menos, distrajo tales bienes pasándolos en cabeza del Sr. Mario Roberto Higuera Suárez...", quien "...nunca estuvo interesado en ad quirir los susodichos inmuebles"; el precio pagado y que consta en elinstrumento notarial referido "...es irrisorio lo que constituye un indicio"; la "transacción , si así se puede llamar, se verificó precisamente por la época en que se resquebrajó la unidad matrimonial, lo que también constituye otro indicio"; desde dicho momento, Salamanca "...aban donó su domicilio e hizo 'casa'' (sic) aparte con otra mujer, lo que constituye otro indicio"; verificada”la venta de los mencionados bienes inmue bles Salamanca "...suscribió contrato de arrendamiento con el Dr. Carlos Cabra sobre los predios en cuestión, lo que demuestra sus propiosactos de señor y dueño y lo que en consecuencia no tan solo es indicio sino prueba fehaciente"; d.- Del comportamiento de Héctor Rafael Salamanca Alba se pueden predicar los siguientes indicios: 1) El interés que tenía el mencionado cónyuge para insolventarse PUBLICA DE COLOMBIA FUPREMA DE JUSTICIA -=3- “o” 0 2 5 ha) " ..en detrimento de la separación de bienes que era un hecho" (causasimulandi). 2) La ausencia de necesidad de enajenar, pues es persona de reconocida solvencia económica (necessitas); 3) Relaciones parentales, amistosas o de dependencia, pues Higue ra Suárez es su consejero financiero (afectio);

  1. Antecedentes de conducta, pues ya había vendido la camioneta Al 8376 a Jesús Altusarra Cristancho y la volqueta Ford SN 5532 a José Indalecio Mateus y dispuso del dinero en detrimento del acervo con yugal, así como lo hizo con los semovientes de la finca (s) [habitus]; 5) Antecedentes penales por tráfico y posesión de narcóticos, de padre irresponsable, pues se hizo demandar por alimentos, y, carentede sentido humanitario, pues se hizo embargar cánones de arrendamiento con los que la abandonada cónyuge y sus hijos subsistían (charac -- ter); 6) Ausencia de movimiento en las cuentas corrientes bancarias - " ..pues es nuestro conocimiento que en la medida que alguno y así lo podrá determinar el Sr. Juez si oficia a los bancos de la ciudad paraque los mismos certifiquen sobre el movimiento bancario del Sr. Higuera por la época de la venta simulada, o sea por el 30 de abril de 1983" -

(movimiento bancario); . 7) Precio bajo, pues el valor real de la finca (s) está por encima de los sesenta millones de pesos ($60.000.000.00) y el valor escriturario es de $500.000.00 lo que lo hace más irrisorio (pretium vilis); 8) Persistencia del enajenante en la posesión, pues, después de la transacción celebró un contrato de arrendamiento sobre el inmueble - (s) con el Sr. Carlos Cabra (retentio possession); 9) Tiempo sospechoso del negocio, pues ocurrió por los días en que se resquebrajó la unidad familiar (tempus).

ANPUBLICA DE COLOMBIA

SUPREMA DE JUSTICIA - 4 - o 0 2 9 6 10) Lugar sospechoso del negocio, pues Salamanca e Higueraeran o son vecinos de Duitama y para hacer la escritura pública prefirieron utilizar una notaría de Tunja (locus); 11) Ocultación del negocio, "...pues al parecer la transacción no fue comunicada a nadie diferente que entre las partes, ni tampoco ha sido declarada en la renta (silentio); 12) Precauciones sospechosas, o sea, el solo hecho de hacer la es critura en domicilio diferente al de los contratantes (provisio); 13) Transperación de algunos elementos de negocio subyacente, pues llama la atención que disponga vender todos los bienes de los quees titular en una sola escritura pública y por sobre todo en época sospe chosa y precio irrisorio (subyacencia). e.- La demandante tiene interés jurídico en el pleito, pues la distracción de los bienes objeto del proceso ha disminuido notablemente elacervo conyugal del proceso de separación de bienes que se adelanta en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama. f.- La demandante no supo de la transacción sino mucho' tiempo des pués de verificada y que la distracción de tales bienes va en detrimento de su propio peculio. g.- No son incompatibles €l as dos acciones de simulaciones y resolu z ción de un contrato, ejercitadas la primera como principal y la segundacomo eventual y subordinada o subsidiaria. 3.- Indicóse, además, que el demandado HigueraSuárez recibiría notificaciones personales en la carrera 11 No.11-20 deDuitama. 4.- La precitada demanda fue admitida no solamente

contra Mario Roberto Higuera Suárez sino también contra Héctor RafaelSalamanca Alba, en virtud de las razones que se expusieran al resolver el recurso de reposición interpuesto por el primero contra el auto admiso

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Ñ SUPREMA DE JUSTICIA =5rio, traducidas básicamente en la necesidad de integrar el litisconsorcio necesario que contempla el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. 5.- En su oportuna respuesta a la demanda, Héctor Rafael Salamanca Alba se opuso al despacho favorable de las pretensio - ' nes deducidas por la actora; alegó que los bienes vendidos no le pertenecían a la sociedad conyugal, la que además estaba por disolverse; que la venta es real y el precio fijado en la escritura el que corresponde a tales bienes; agregó que, algunos hechos no eran ciertos y que otros de bían probarse. Propuso además las excepciones de carencia de derecho y de acción por parte de la demandante en razón a que la misma no es titu lar del supuesto derecho pretendido, y por inexistencia de la acción alegada. Mario Roberto Higuera Suárez, por su parte, también se opuso a la declaración de las súplicas impetradas por la demandante, negó algunos hechos y pidió pruebas de los demás; propuso, en el mismo escrito de contestación, las excepciones de "...inexistencia de la persona demandada e incompetencia de jurisdicción", cuyo trámite fue rechazado de plano mediante auto de 4 de diciembre de 1984, por estimarse que no ha

bían sido propuestas en debida forma. 6.- Agotado el trámite del proceso ordinario de ma yor cuantía, la primera instancia concluyó con sentencia de 3 de noviem bre de 1987, por medio de la cual se declaró probada la excepción de - "carencia de derecho y de acción por parte de la demandante en razón de que dicha demandante no es titular del supuesto derecho pretendido", determinación que al ser apelada, fue revocada por el Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo mediante sentencia de 23 de mayo de 1990, para dar"paso a las pretensiones principales de la demanda, ordenándose además que "...los bienes dados en venta cu ya simulación fue declarada anteriormente no han salido del patrimoniodel señor Héctor Rafael Salamanca Alba y en consecuencia vuelven alhaber de la sociedad conyugal disuelta" (numeral cuarto [4%] ). ] 7.- Contra esta última decisión la parte demandada interpuso recurso de casación, el que encontrándose debidamente rituado pasa a decidirse por la Corte. “PUBLICA DE COLOMBIA :SU2REMA DE JUSTICIA -6- - + 0258 Il - La Sentencia del Tribunal Tras reproducir el petitum y la causa petendi, - así como los términos en que los demandados plantearon su defensa y de establecer tanto la ocurrencia de los presupuestos procesales como la legitimación en causa activa de la actora para impetrar las súplicas deman dadas, el sentenciador de segundo grado aborda el tema de la controver sia planteada en el proceso, comenzando por la exposición de los medios

de prueba aportados al expediente que relaciona de la siguiente manera: a) certificado expedido por el Notario Primero de Tunja (fl. 2) respecto del matrimonio católico celebrado entre Héctor Rafael Salamanca Alba y Graciela López; b) el contrato de arrendamiento celebrado entre Héctor Rafael Salamanca y Carlos Cabra, sobre los predios rurales materia dela contienda; c) escritura No. 803 de 30 de abril de 1983, por mediode la cual Héctor Rafael Salamanca vende a Mario Roberto Higuera Suá- rez el derecho de dominio y la posesión sobre los fundos rurales objeto de la controversia; d) respuesta de Héctor Rafael Salamanca a los hechos quinto y octavo de la demanda; e) el contrato de compraventa de bienes muebles, como "...un buldozer, marca International en regular estado, un tractor Ford 5000 con su arado marca Managro y rastrillo de 32 discos marca Oliver; una motobomba Samy con 40 tubos, 20 roscadores. Estas máquinas las recibe el comprador con todos los accesorios y herramientas de trabajo en el estado en que se encuentran y a entera satisfacción del comprador. El precio acordado $300.000.00. Entrega de los elementos: el 20 de junio de 1983"; f) diligencia de inspección ju dicial practicada el 24 de febrero de 1987, en la que se constató la ubi cación, situación, linderos, extenSión y valor comercial de cada uno de los predios rurales materia del conflicto; g) declaración de Pedro Vicen te Ricaurte Daza y Jesús María Carvajal Pérez; y, h) interrogatoriode Héctor Rafael Salamanca. Precisado de esta manera el acopio probatorio, el ad-quem se ocupa seguidamente de la descripción del estado actual de la jurisprudencia respecto del fenómeno de la simulación, para sentar a continuación las siguientes reflexiones: "De conformidad con las pruebas obrantes en el proceso de las_PUBLICA DE COLOMBIA . % "SUPREMA DE JUSTICIA =7v 0 a O 9 cuales cabe resaltar las practicadas en el curso de la segunda instancia, tales como el interrogatorio de uno de los demandados y las copias delos procesos de separación de cuerpos y de liquidación de la sociedad,- la Sala advierte como hechos determinantes del fenómeno simulatorio, - los siguientes: ta. Posesión en cabeza del señor Héctor Rafael Salamanca. "De acuerdo al artículo 280 del C. de P.C. la fecha cierta del documento privado no se cuenta respecto de terceros, sino desde la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos: fallecimiento de algunode los que lo han firmado; día en que ha sido inscrito en un registropúblico, día en que se haya tomado razón de un funcionario competente. (sic) o desde que ocurra cualquier hecho que le permita al juez adquirir certeza de su existencia. "Nótese entonces que el contrato de arrendamiento celebrado entre el señor Rafael Salamanca y Carlos Cabra tiene como fecha cierta de su celebración el 20 de mayo de 1983, toda vez que como se observa en la fotocopia del folio 3 del cuaderno principal, en esa fecha se pagó el impuesto de timbre nacional. "Teniendo efectos el contrato solamente a partir de la mencionada

fecha es claro que Héctor Rafael, luego de haber vendido continuó ejer ciendo actos posesorios sobre el inmueble tales como darlo en tenenciapor arrendamiento a Carlos Cabra. Entonces, primero ocurrió la venta: 30 de abril de 1983 y tiempo después el arriendo: 20 de mayo de 1983. a "Sobre el mismo aspecto observa la Sala que el actor plantea en la causa petendi que luego de verificada la susodicha transacción, Héctor Rafael Salamanca suscribió contrato con Carlos Cabra. El hecho si bien es cierto no fue aceptado por ninguno de los demandados debió probarse por éstos que su celebración fue anterior con el fin de desvirtuar la presunción de fecha cierta. "b. Precio de los bienes. "La parte actora ha manifestado en su libelo incoatorio que el pre cio de la venta lo fue en la suma de $500.000.00. Tal afirmación tieneZPUBLICA DE COLOMBIA - 8 - -- 0260 ¿STPREMA DE JUSTICIA aceptación en la respuesta que Héctor Rafael Salamanca diera al hechoquinto de la demanda: 'El valor estipulado en la escritura pública es el precio de los inmuebles' y también al octavo 'El precio estipulado en la escritura pública es el precio de los inmuebles'. "La escritura: 'El precio de esta venta con todas sus anexidades, dependencias, usos, costumbres y servidumbres que legalmente le corres ponde es el de la cantidad de $500.000.00 suma que el exponente vende dor declara recibida a satisfacción de manos del comprador'. "El precio resulta irrisorio cuando se compara con su real valor pa ra la época de la celebración del negocio.

"En efecto, el dictamen pericial rendido por los auxiliares de lajusticia, el cual no fue objetado, indica que el valor total de las tresfincas es de $24.920.000.00 (fl. 89 C.'f 3), luego'en verdad lo aparen temente pagado se convierte en una suma exigua, recuérdese que en las ventas se comprenden tres fincas en una extensión de 89 fánegadas que tienen dentro de sus ventajas y beneficios un total de nueve represas, - la calidad de la tierra es buena, diferentes formas de regadío, bosques, construcciones, etc. "De tal manera que no resulta conforme a la razón que en tan solo quinientos mil pesos se vendan los bienes objeto de la presente acción. Tal hecho se convierte en un indicio grave de simulación de la ven ta. En "c. Desquiciamiento de las relaciones entre los cónyuges. "Aunque en su demanda no sitúa las causales en el tiempo, lo cier to es que el propio demandado Salamanca demanda la separación de bienes porque existe grave e injustificado incumplimiento de los deberes de su esposa y relaciones extramatrimoniales de ésta en forma permanente. Tal demanda es presentada en el mes de Agosto del mismo año en que se efectuó la venta cuya simulación se depreca, luego es definitivamentecierto que los cónyuges para la época de la negociación, daban muestras evidentes de hallarse en conflicto de intereses tanto morales como materiales. NEPUBLICA DE COLOMBIA TE SUPREMA DE JUSTICIA - 9- , — -- 0261 "La prueba testimonial practicada en los juicios de separación tanto de bienes como de cuerpos permite la convicción de que Héctor Rafael y Graciela si bien convivían, su vida común era caracterizadpoarlos continuos desquebrajamientos hasta punto de permitir la convicciónde que tanto el respeto como el auxilio mutuo habíanse perdido desdetiempo atrás a la celebración de la escritura. Para la Sala ese deterioro existente en la relación conyugal constituye indicio serio del interés que podía haber en Héctor Rafael Salamanca Alba en la realización de los ne gocios jurídicos aparentes o simulados. "gd. Falta de causa en el comprador. "Entendiendo para los efectos de la prueba indiciaria como causa, aquel móvil particular que induce a un contratante a la celebración del negocio, queda Mario Roberto Higuera Suárez totalmente ajeno a lo que en el común de los negocios tiene ocurrencia. "En efecto, Mario Roberto fue citado por la Sala a Ja absolución de un interrogatorioen cuyo desarrollo se manifestó absolutamente en contradicción pues al paso que afirmó bajo juramento que la finca la compró porque quería dedicarse a la agricultura y a la ganadería, más tarde no satisface su respuesta cuando se le advierte que no solo no ejerció tales actos de posesión sino que hoy en día nuevamente las fincas estánen poder de otro arrendatario. Es decir, Higuera jamás ha ejercido la po sesión de la finca, mucho menos de ella ha derivado beneficio alguno que no sea de un supuesto arrendamiento. "Higuera Suárez al conteStar la demanda dice que no le consta na da; que todo debe probarse. Esta respuesta denota no solo desinterésdesde el punto de vista procesal sino despreocupación por las resultasdel juicio. "Armonizando lo que obra en el expediente puede concluirse queHiguera inexplicablemente resulta comprando maquinaria para darle gusto al arrendatario Cabra, pagando una suma elevada por la misma sin quede ninguna manera necesite servirse de la misma. REPUBLICA DE COLOMBIA ¡E SUPREMA DE JUSTICIA - 10 - --036 ” 2 ys "Como puede tener razón que Higuera compre una finca porque le pareció barata, después resulta que está arrendada, después le compra maquinaria para que Carlos Cabra siga ejerciendo la tenencia y finalmen te resulte arrendándole a un tercero. Acaso no es más razonable creer que Salamanca simplemente fingió vendérsela; para evitar que éste entrara en posesión de la misma, la dio en arrendamiento a Cabra y poste riormente para que las maquinarias agrícolas pudieran ser utilizadas sin problemas por Cabra también hacer una ficción de venta sobre las mis-- mas. "Es que Higuera no tiene el mínimo interés de ejercer actos materiales de posesión, o propiedad, por eso dice que tuvo pérdidas. Cuá - les pérdidas si la finca es de muy buena calidad y si tan solo pagó un precio irrisorio de $500.000.00 frente a veinticuatro millones. Son múltiples sus contradicciones y de connotada relievancia, su actitud no espropia de un comprador de una finca. "e. Discordancia entre la respuesta de la demanda y la respuesta del interrogatorio en relación al precio. "En la contestación de la demanda dice que el precio es de -

$500.000.00. En otras palabras existe confesión acerca de la suma pagada. Esa cantidad está demostrada pues así lo dice la escritura. Si en el interrogatorio Suárez plantea que el precio lo fue de $4.800.000.00 y Sa lamanca que aproximadamente esa fue la suma, hay necesidad de probar y fuera de lo relatado por los dos litisconsortes no obra en el procesoprueba alguna que desvirtúe lo dicho en la escritura y la confesión dela contestación de la demanda. De ahí que en estricto derecho por tratar se de afirmar algo distinto al contenido de una escritura pública, no se probó que el precio lo fue de $4.650.000.00, esa conducta por el contrario denota falta de concordancia, resaltando más bien la contradicción, lo cual constituye un indicio más en la cadena de los tantos queviene advirtiendo la Sala. "f. Respuestas evasivas en el interrogatorio de parte. "En el señor Salamanca se advierte no solo respuestas contradicto rias sino evasivas. De tal manera que ni siquiera acierta en saber el - “ITA DE COLOMBIA “REMA DE JUSTICIA precio del convenio, no tiene siquiera aproximación en el número de hec táreas de su finca. "Otros indicios. "No tenía el señor Salamanca necesidad o motivo alguno para vender; si ya había arrendado como lo afirma, la venta sólo tiene por expli cación el ánimo de distraer los bienes en el evento inminente de la liqui dación de la sociedad conyugal. "Higuera no demuestra solvencia económica alguna. Por el contrario no satisfacen sus informaciones sobre la procedencia del dinero para comprar. No existen cheques ni recibos, ni consignaciones que determinen el hecho del pago o su solvencia económica. "Cómo se puede explicar que si Salamanca en época en que se hallaba en armonía con su esposa no tenga ésta absolutamente ninguna par ticipación en el negocio, como él lo quiere hacer ver, no aparezca siquie ra dando opinión alguna que denote su inconformidad o conformidad con la venta". En resumen, dice el Tribunal que "hubo simulación absoluta enlas ventas efectuadas mediante la escritura pública número 803 de 30 de abril de 1983, toda vez que entre los aparentes contratantes no existió ánimo de vender ni de comprar y tampoco pago real de precio alguno.- Y, la simulación se dice absoluta, en la medida en que las ventas aparentes no encubrieron ninguna otra clase de negocios jurídicos ([donacio nes, daciones en pago, etc.)"; por tanto, concluye "siendo simulada la venta es procedente la declaratoria, disponiéndose consecuencialmente que la escritura 803 junto con su registro deben ser cancelados como si jamás hubiese existido la venta". III - La Demanda de Casación Los demandados, separadamente, presentaron demanda de casación así: Héctor Rafael Salamanca Alba enderezó contra la sentencia recurrida un cargo, situado en el ámbito de la causal primera de casación prevista por el artículo 368 del Código de Procedimiento Ci- “"LICA DE COLOMBIA "PREMA DE JUSTICIA -= 12vil; y, Mario Roberto Higuera Suárez tres, ubicados en el campo de las

causales primera, segunda y quinta, también contempladas en la precitada norma procesal, impugnación que por denunciar yerros in procedendo se despachará en primer lugar. A.- Demanda de Casación de Mario Roberto Higuera Cargo tercero Acúsase la sentencia de haber sido proferida enproceso viciado de nulidad, por cuanto no se tuvo en cuenta que desde la admisión de la demanda se había incurrido "en la causal 2a. de nulidad del artículo 140 ¡bidem, 'cuando el juez carece de competencia' ". Áduce el recurrente, para evidenciar el defecto pro cesal denunciado, que en el poder visible al folio 1 del cuaderno principal se "...indicó que el domicilio de Roberto Higuera era el municipio de Tuta, que pertenece al circuito y al distrito de Tunja"; «que "...en la demanda, dirigida solamente contra Higuera, dice otra cosa, que la resi dencia de Higuera es Duitama. Lo cual es falso"; que "al final de lademanda (Fl. 22 Cdno. 1) se señaló como residencia de Higuera una dirección falsa: Carrera 11 No.11-90"; que "...la dirección era falsa lo demuestra el mismo abogado que suscribió la demanda al decir en memorial obrante al FI. 26 del Cdno. No.1 'manifiesto al Despacho que la di rección denunciada para la notificación del señor Higuera Suárez no corresponden (sic) a la nomenclatura de Duitama, por lo consiguiente declaro bajo la gravedad del juramento que desconozco la residencia deldemandado' "; que "los bienes materia del litigio están ubicados en Tu ta, lo demuestran los certificados de libertad (fls. 9 a 11, C.1)"; que el contrato se efectuó en Tunja en cuya Notaría Primera se corrió la escritura cuya nulidad se impetró en la demanda". Concluye el censor que "...correspondía conocer de este proceso al Circuito de Tunja y al Tribunal Superior de la capital de Boyacá", y que "...burdamente se ubicó ilegalmente la competencia en otro circuito y distrito...", irregularidad que ha alegado a lo largo del proceso, desde la contestación de la demanda, y que debe con siderarse ahora, por cuanto el juez apenas la rechazó "...por no estar ILICA DE COLOMBIA - > 0265 "PREMA DE JUSTICIA - 13en escrito separado"; que es "...ilógico que la Corte le diera validez a una sentencia que ha debido ser dictada por el Tribunal Superior de Tunja y, sin embargo, fue proferida por el de Santa Rosa de Viterbo". Consideraciones 1.- Sabido es que la inobservancia o desviación de las formas legalmente establecidas para la regular constitución y el debi do desenvolvimiento de la relación procesal, constituyen verdaderas anor malidades que impiden en el proceso el recto cumplimiento de la función jurisdiccional, para cuya corrección o enmienda el legislador ha recurri do al instituto de las nulidades procesales, razón por la cual el actual Código de Procedimiento Civil, tal como quedó luego de la reforma intro ducida por el decreto 2282 de 1989, destina el capítulo 2% del TítuloXI, del Libro Segundo, a reglamentar dicha materia, señalando las causales de nulidad en todos los procesos y en algunos especiales, determi nando las oportunidades para alegarlas, la forma de declararse y susconsecuencias, y la manera de sanearlas. 2.- Dentro de los vicios capaces de invalidar lo ac tuado, parcial o totalmente, en un proceso cualquiera que sea, el legislador ha enlistado, siguiendo el principio de especificidad, el de la falta de competencia del juez que desata finalmente la controversia, pues, cuando con aplicación de los diferentes factores determinantes de la com petencia , cierto juez carece de ella, y sin embargo conoce del proceso que incumbe a otro, sus actos resultan nulos por rebasamiento de suse atribuciones. 3.- Mas, como se trata de nulidad saneable, según lo preceptuaba el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil y lo rei tera ahora el artículo 144 de la nueva codificación procesal civil, con la salvedad referida al factor funcional, tal irregularidad no es admisibleen casación cuando resulte convalidada expresa o tácitamente; ni puede invocarla como tal el demandado que, habiendo tenido oportunidad deproponerla como excepción, no lo hizo. Y se entenderá que la aludida nulidad ha sido saneada, en forma tácita, cuando, como lo dice el numeral 5% del premen-

"SA DE COLOMBIA

Ñ --0266 PREMA DE JUSTICIA = 14cionado artículo 144 "...no se haya alegado como excepción previa", hi pótesis en la cual "...el juez seguirá conociendo del proceso"; y nosolamente se tendrá por saneada, sino que no podrá alegarla el demanda do que "...habiendo sido citado legalmente al proceso no la hubiere in vocado mediante excepciones previas" (art. 143, inciso 5%, C. de P.C.). 4.- A propósito de la nulidad por falta de competen cia en razón del factor territorial, es pertinente recordar que la legislación anterior a la reforma de 1989 preveía de manera expresa no solamen te su saneamiento [numeral 1%, art. 156 del C.P.C.) sino también la improcedencia de su invocación cuando no se hubiere alegado en la formay términos previstos por el inciso 5% del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, como que a la sazón advertía que "...no podrá alegar falta de competencia territorial quien haya actuado en el proceso sin ale garla en excepciones previas o durante el traslado de la demanda, niquien haya actuado con posterioridad en el proceso sin proponerla, enlos casos de los numerales 5, 6 y 9 del artículo 152". 5.- De manera que, bien sea bajo el imperio de la legislación procesal civil anterior a la reforma de 1989 o al amparo dela introducida por el decreto 2282 de ese mismo año, el recurrente care ce de legitimación para invocar el aspecto atinente a la falta de competencia en razón territorio como causal de nulidad, pues no hay duda de que, constituyendo tal aspecto materia de excepción previa, como diáfanamente lo pregona la legislación procesal civil al respecto (arts. 97 y100 C. de P.C.; 97 y 100 decreto 2282 de 1989) no fue propuesta como tal a pesar de haber tenido la opoPtunidad para ello, como se infiere de la actuación surtida en el expediente; pero ni aún superado dicho escollo, puede advertirse que el reparo tenga algún fundamento, pues, por haber seguido actuando en el proceso sin impugnar la determinación del a-quo que rechazó de plano su tramitación por no haber sido propuesta en debida forma, no hay duda que la presunta irregularidad quedó - saneada tácitamente, tal como de manera expresa se contemplaba en elCódigo de Procedimiento Civil, y ahora, de manera general, en la refor ma de 1989,

ATA DE COLOMBIA

Ts SN A) REMA DE JUSTICIA -= 15 - 0 1s) 6 Y 6.- Consecuentemente el cargo en estudio resultatotalmente impróspero, comoquiera que, si bien la causal quinta de casa ción se refiere a las nulidades que contempla para toda clase de procesos el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil [hoy 140 ibidem), - se requiere además para su procedencia, que tratándose de nulidades sa neables no lo hayan sido, es decir, que no resultaren saneadas por laocurrencia de una o de algunas de las circunstancias indicadas en el ar tículo 156 ejusdem (hoy 144 del C.P.C.), como ocurrió en el presente caso. Cargo segundo Denúnciase la sentencia "...por no estar en conso nancia con las pretensiones de la demanda (causal segunda de casación) y al no estarlo violó los artículos 75, 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil, que son normas de carácter sustantivo...", quebranto que concreta en los siguientes términos: . "La sentencia acusada en su parte resolutiva declaró en el puntocuarto: 'Declárase que los bienes dados en venta cuya simulación fuedeclarada anteriormente no han salido del patrimonio del señor Héctor Ra fael Salamanca Alba y en consecuencia vuelven al haber de la sociedadconyugal disuelta" (fl. 87, Cdno. No

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