CSJ - CS17-02-1992 120
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS17-02-1992 120
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
psato A A SA A _olb -32.02. n-Y9 | o 0120 00 de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO
Santafé de Bogotá, D.C. diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992).- " Decfdese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sexto (6) Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Promiscuo del Circuito de Soacha, respecto del proceso ejecuti vo con título hipotecario de la Corporación Cafetera de Aho vienda "Concasa" contra Maria Eva Cardona Vallejo. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda de 3 de Marzo de 1988, repartida al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, la Corpotgción Cafetera de Ahorro y Vivienda "Concasa" solicitó laventa en pública subasta del inmueble hipotecado en garantía de una obligación asumida por el demandado, contenida a la Escritura 2259 de 12 de octubre de 1984, Notaría 31 del Círculo de Santafé de Bo- . goá, y al pagaré suscrito el 17 de Enero de 1985, visto al folio 3del cuaderno 1. 11.- En proveído de Marzo 9 siguiente se ad o mitió la demanda y se tomaron las decisiones pertinentes a su adelantamiento, el cual llegó hasta dictarse sentencia decretando la ven -- 0121 -2a de AHusticia ta en pública subasta del inmueble, el 18 de diciembre de 1990, prac
ticando su avalúo pericial y fijando fecha para el remate correspondiente, el cual se declaró desierto en su primera oportunidad por fal ta de postores. i 111.- En ese estado del proceso el Juzgado, por auto de 24 de octubre de 1991, dispuso la remisión del expedien te al Juzgado Civil del Circuito de Soacha "por falta de competencia por el factor territorial", Juzgado que, mediante providencia de 25de noviembre del mismo año, se declaró a su vez incompetente, por estimar que el demandante en uso del derecho de elección consagra do en el Art. 23, ordinal 5 del C. de P.C., había escogido, para el adelantamiento del proceso, el lugar del cumplimiento del contrato, o sea la ciudad de Santafé de Bogotá. En consecuencia ordenó la remisión del negocio a la Corte. SE CONSIDERA «| 1.- El Art. 23 del C. de P.C., que rige ladistribución territorial de la competencia, dispone que en los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el Juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado (numeral 5) y, que en los procesos en que se ejercitenderechos reales será competente, también, el Juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes (numeral 9). 2.- El demandante dirigió su libelo al Juzgado Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, calificándolo de competente pDECoLO -- 0122 na de AHusticia , por la naturaleza del proceso, el domicilio de las partes y el lugar de cumplimiento de la obligación, los dos últimos factores de ca_rácter territorial, que afirmó corresponder a la ciudad de Santafé de Bogotá. 3.- Así pues, el demandante eligió por competente al Juzgado de Santafé de Bogotá, al tenor de las disposicio nes señaladas, a lo cual cabe anotar que la afirmación que hizo en la demanda, en el sentido de que el domicilio de la demanda era San tafé de Bogotá, no aparece impugnada, y que, ciertamente, tantoen la Escritura 2259 de 12 de octubre de 1984, Notaría 31 de Santafé de Bogotá, contentiva del gravamen hipotecario, como en el pagaré suscrito el 17 de Enero de 1985, consta que la obligación debía pagar se en esta ciudad. Deseché, por tanto,e l demandante, la competen cia atinente al lugar de ubicación del inmueble gravado, Municipio de Soacha. 4.- Asf que es al Juez Sexto Civil del Circuito de Santafé de Bogotá a quien corresponde conocer del proceso.
DECISION : DIRIMESE el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sexto (6) Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Promiscuo del Circuito de Soacha, en el sentido de que el Juzgado .. , DE coL Om 8, 4 - - 0123 “na de Hasticia 5 competente para seguir conociendo del proceso de ejecución con título hipotecario de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda '"Concasa" contra Marfa Eva Cardona Vallejo es el Juzgado Sexto Civil delCircuito de Santafé de Bogotá, a quien debe remitirsele el proceso.
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DECIDIDO AL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOACHA.
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