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CSJ - CS17-11-1992 0285

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS17-11-1992 0285
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

A - AL GR MAF"

CORTE SUPREMA.DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de moviembre de mil noa vecientos noventa y dos (1992).-

Referencia: Expediente No. 4206

Provenitente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medeliin ha venido el presente proceso para que se dirima el conflicto negativo de jurisdicción surgido entre los Juzgados Promiscuo de Familia «le Envigdado, Departamento de Antioquia, y Civil del Circuito del mismo luqar. ANTECEDENTES T.“Por auto de 13 de julio de 12992. el Juzaado Promiscuo de Familia de Envigado dejó de tramitar el proceso ejecutivo con titulo hipotecario instaurado por Claudia Nancy Mejia Henao contra los herederos determinados e —indeterminados de Gabriel Mejia, al considerar que la competencia para conocer del mismo corresponde a la jurisdicción civil. y por tal motivo dispuso que la actuación se remitiera al Juzgado Civil del Circuito de Envidado . T1l.-— El ultimo Despacho, mediante auto de 23 de julio de 1992, se abstuvo de avocar el conocimiento del Proceso, no. por incompetencia sino ¡poraue el Juzaado Promiscuo de Familia de Envidado “ya no podia declarar si jincompetencia”", de conformidad con el art. 148 del C. de P.C.. ordenando que Jos autos Fueran enviado: al Tribunal Superior de Medellin para que dirimiera el conflicto de Jurisdiccion. Ill.- El Iribunal Superior de Medellin

resolvió, a su turno, que la actuación viniera a la Corte para que se adoptara la decision pertinente. CONSIDERACIONES Como a vuelta de examinar la normatividad pertinente, esta Corporación advierte en la discrepancia de ! criterios dejada expuesta. un conflicto entre Salas pertenecientes a distintas jurisdicciones. como son la Civil y la de Familia. creada esta ultima por Decreto 2272 de 1989, cuya solucion está atribuida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el art. 256, ordinal 60. de la Constitución Nacional, se dispondrá, dado que dicha Sala ha sido recientemente integrada, el envio de esta actuación a la misma. en orden a que se tome por ella la determinacion que considere del caso.

DECISION y

( Y 3 A términos de lo dicho, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, dispone enviar este proceso a la Sala Jurisdiccional. Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para lo que le compete.

NOTITF LQUESE .

CARLOS ESTEBAXM JARAMILLO SCHLOSS

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