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CSJ - CS18-02-1992

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS18-02-1992
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

[PLDEE JMUSTAICI A

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL “agistrado Ponente; ”D r. Rafael Romero Sierra. Qy Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (12) de febrero de zii novecientos noventa y dos (1992). ' Decídese el recurso extraordinario de casa- | ción interpuesto por la sociedad demandada contra la sentenciade 5 de Agosto de 1.989, proferida por el Tribunal Superior del distrito Judicial de Bogotá en este proceso ordinario de Montoya Y 2 Cia S. en C. contra Almacenes Cenerales de Deposito "Alnadelco S.A.”. - Ll - Antecedentes l.- La Sociedad J. “Yontoya V. % Cia S. en - | C. demandó a su similar Almacenes Cenerales de Depósito 'Alma - | delco S.A.', para que con citación y audiencia de su represen - ) tante legal y orevio el proceso ordinario de mayor cuantia se — nicierapnor sentencia las siguientes declaraciones y condenas: | "PRIMERA. | '"Que se decrete: la liberación y entrega total de las | zercancias relacionadas en las matriculas de denósito Nos. 6085 | y 6987 de marzo 2 de 1.984 expedidas por Almacenes Generales de | Depósito "Almadelco S.A" Barranquilla, a favor de J. Montoya V. 2 Cia S. en C." de 3ogotá, por razón de cue sobre dichas obliga ciones prendarias no se emitió ningún bono de prenda, ni ampara | dan ningún crédito a cargo de la sociedad '"J. Montoya V. 2 Cia

| S. en C.”, no obstante cue el plazo de depósito se prefijo enun 2ño0 y no contener las precitadas obligaciones prendarias nin zuna razón por la cual se hubiera pactado la retención de lasnercancias a favor de "Almacenes Senerales de Depósito 'Almadel co S.aA. ". a e o P.B. M3. intros: Carcelarta -- 0359 "SEGUNDA . "Que por virtud y como consecuencia de la declaración ante rior se resuelve: que la sociedad '"J. N“ontova Y. 3% Cia S. en C. no está obligada a cancelar a Almacenes Generales de PDepósito- "Aimadelco S.A.” los valores de almacenaje sobre las mercancíiasdepositadas en las bodegas de Almacenes Generales de Depósito- "Almadelco S.A." en Barranquilla, y por ende por no ser exigi bles las facturas 064811, 071270, 071272, 071325 y 0714692 refe rentes al depósito No. 6985 y las Nos. 054812, 071267, M71268, 071269, 071326 y 071460 referentes al depósito No. $987.

"TERCERA.

Cue, en aplicación y desarrollo de las declaraciones ante riores, se decrete que el contrato de dación en pago suscritoen el mes de Abril 6 de 1.984 entre Almacenes Cenerales de Repó sito "Almadelco S.A.” y la sociedad "J= Montoya Y. % Cia S. en C.” por valor de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUA

TROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON 28/100 MONEDA CORRIENTE —(511'

546.424,28) es un contrato inexistente l radicalmente nulo ) no solo por haberse suscrito sobre mercancias que se encontrabanbajo contrato de obligación prendaria, sino, también por haber le faltado un elemento de su esencia contractual y por consiguiente estar destinado a no producir efecto alguno consistenteen el no cumplimiento por parte de ALMACENES GENERALES DE DEPO SITO "almadelco S.A.' en la cancelación simultánea del precio que se determinó dentro del presunto contrato citado, o sea, el pago al Instituto de Mercadeo Agropecuario ''IDEMA” por márgenes de comercialización de SIETE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CIEN PESOS CON 92/100 MONEDA CORRIENTE ( 37'715.100,92 ) debido por 'J. Montoya % Cia S. en C.' en la importación de 3.000 tone ladas de trigo. "CUARTA. "Que siendo contrato de dación en pago inexistente y absolutamente nulo y encontrarse las mercancias depositadas en las bodegas de "Almadelco S.A.' en Barranquilla bajo contrato de depósito simple, se declare: que la sociedad Almacenes Gene st - - 6360 -3- "rales de Depósito "Almadelco S.A.' hizo uso indebido de la ma- - QGuinaria con perjuicio de la sociedad '"J. Montoya V. 2% Cia S. en C.”, según se desprende de las diligencias extrajudiciales de inspección ocular practicada el 11 de Julio de 1.984 y por medio del cual se constató que el descargue de la M/N CORAL VO LANS para "Industrias Alimenticias Noel S.A.' lo estaba reali

zando 'Almadelco S.A.” con máquinas succionadoras, tolvas y otros elementos de propiedad de '"J. Montoya V. % Cia S. en C.” que debían encontrarse depositadas en las bodegas de "'"Almadelco S.A." en Barranquilla. "CUINTA. "Que como consecuencia de las resoluciones anteriores so bre validez de las matrículas de depósitos prendarios Nos. 6985 y 5987 y de la inexistencia y nulidad del contrato de dación en pago, por culpa grave de Almadelco S.A. debe darse aplicación a lo dispuesto por el inciso 2o. del Art. 1745 del Código Civil y de lo establecido por el Art. 1613 del mismo Código, condenándo se a '"Almadelco S.A.'" al pago de los perjuicios ocasionados a la sociedad "J. Montoya V. % Cia S. en C.'" los cuales se liqui darán de acuerdo al procedimiento establecido por el artículoY 303 del Código de Procedimiento Civil. "SEXTA. "Que se condene en las costas del presente proceso a Alma cenes Cenerales de Depósito 'Almadelco S.A.” 2.) Como sustrato fáctico de las pretensiones anteriores, la sociedad actora relató los siguientes hechos: a)- Perfeccionó con la sociedad Almacenes Generales de De pósito ALMADELCO S.A.'", desde varios años atrás, relaciones co merciales en cuanto a descargue de barcos y almacenamiento de sus trigos importados; guarda de los equipos completos bajo depó sito simple y disponibilidad de oficinas dentro de las instalaciones de '"Almadelco S.A.'” en la Loma=Puerto de Barranquilla;-

E -- 0361 b)- A raíz de tales vinculaciones comerciales, en las bode gas de '"Almadelco S.A.' se hallaban depositadas cerca de 3.000 - "TM" de trigo a granel importadas y sobre las que, le adeudaban el valor de bodegajes a aquélla y al Instituto de Mercadeo Agro pecuario =IDEMA= un gravamen que esta entidad cobra como margen de conercialización sobre la importación de la citada cantidadde trigo; c)- Con el fín de solucionar el pago de las deudas antes relacionadas, le propuso a la entidad demandada un arreglo, que en principio y de manera temporal, se convino de la siguientedanera: "entregar en depósito con obligación prendaria, sin cos to por el almacenamiento ( obsérvese en los certificados Nos. 6985 y 6987 no se pacta ni se conviene ninguna tarifa ) las má quinas succionadoras a granel descritas en la matrícula de depó sito No. 6985"; posteriormente, se llegó a un acuerdo definiti vo por medio de una transacción consistente en "... una dación en pago, un pacto de retroventa y una explotación conjunta. A tal efecto el señor Juan Guillermo Montoya mediante poder otorgado por el señor Jesús Montoya Vélez de fecha 5 de Abril de 1.9 84,..., procedió a perfeccionar el contrato de dación en pago pa ra cancelar las obligaciones de 'J. Montoya V. % Cia S. en C." - con el Instituto de Mercadeo Agropecuario =Idema= y con Almacenes Generales de Depósito '"Almadelco S.A.' por un valor de ONCEMILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA

Y CUATRO PESOS CON 28/100 MONEDA CORRIENTE ( 3 11'646.444, 28 ), suma de dinero que cubre los siguientes rubros '... cortados en30 de Marzo de 1.984" "a. $ 7.716.100,92 por cuenta de márgenes de comercializa ción, adeudados al IDEMA; "b. 3 El saldo era para responder por cuentas varias adeu dadas a '"Almadelco S.A.'", por servicios de almacenaje y otros"; d)- Para perfeccionar la dación en pago sobre el valor an tericr, le entregó a la empresa demandada seis (6) máquinas O equipos VAC=U=TOR grandes que tienen un valor comercial de SESENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ( $60.000.000,00); - ad -- 0362 agrega que las partes convinieron que '"... de forma inmediata y simultánea con el recibo de la maquinaria, cancelarían alIDEMA los márgenes de comercialización debido '"; y que además ia entidad demandada se "... obligó a que se firmaría un do cumento de venta con retroventa sobre los citados equipos yse determinaría que los descargues se explotarían en formaconjunta de acuerdo a las conveniencias, en cada caso particu lar "; y que, mediante carta de 3 de Abril de 1.984, No. 24il, el Subgerente Ceneral de la firma demandada confirmo loenteriormente expuesto. .€)- La minuta de dación en pago se suscribió entre laspartes el 5 de Abril de 1.984, pero la sociedad demandada"... retuvo la copia de la dación en pago y no la entregó a J. - “ontoya Y. % Cía S. en C. ".

£)- Ninguna de las obligaciones adauiridas por "'" Almadelco S.A. " fue cumplida, pues "... no hizo honor a su pala- »ra; tampoco hizo honor al documento suscrito; pero, en cam -— dio, se apropió de la maquinaria o equipos VAC=U=TOR y se de dicó a explotarla por su propia cuenta como se desprende deltélex enviado por el Subgerente General de ''Almadelco S.A. "al Gerente de Industrias Alimenticias Noel S.A. y que reza así:- ' ?ara el Jescargue de 7.000 toneladas de su propiedad certi ficamos cue las mácuinas succionadoras que utilizaremos en la operación son de exclusiva propiedad de 'Almadelco S.A.' porhaber sido recibidas en Dación en Pago de la firma J. “onto ya Y. í% Cia S. en C ', con el lleno de todos los requisitoslegales exigidos por la Superintendencia Bancaria ". 2)- Ante los reclamados formulados sólo se recibió de lea sociedad demandada " ... una propuesta contenida en la cartaNo. £459,...", que textualmente dice: " Zn respuesta su télex de Junio 27 de 1.984 nospermitimos informarle que la Junta Directiva de ' AlmadelcoS.A. ' dispuso proponer a ustedes en un plazo no mayor de noventa (90)días a partir de la fecha, ' J. Montoya V. 2 Cía S. P.B M3. Iiirsirta Carcelarta CLICA DE COLOMBIA AFEREMADE JUSTICIA en C. cancele a Almadelco S.a. el valor de las deudas a sucargo, incluyendo en esta cifra el valor de la DACION EN PACO

y las nuevas obligaciones, pudiendo disponer de les máquinas,- incluyendo las de nuestra propiedad, o sea, aquellas recibidas en dación en pago para facilitar a ustedes la consecuciónde los recursos necesarios. "Es entendido que contra el paso de las mencionadas oblizaciones "Almaceico S.A.' procederá a suscribir el documentode traspaso de la proviedad a ustedes O 2 cuienes se nos indi- ” Ue... y h)- Hasta la fecha el Idema se ha negado a entregarleconstancias de pago y de paz y salvo sobre los márgenes de conercialización adeudados, "... habiensdo sido ixposible retirar de las bodegas de ' Almadelco S.A. " en %arrenquilla la cantidad de 525.326 kilos de trigo importado pendiente de entrega a los siguientes molinos:... ' y que, el no haberse podido efectuar la entrega en Yarzo de 1.93% de las anteriores cantidades de trigo, por culpa y responsabilidad de "Almadelco S.A. sele nan causado costos, intereses y perjuicios graves. : z )- -Según la cuenta cortada en 230 de VYarzo de 1.984 Almaz delco S.A. debia cancelar al Idema por máreenes de comercialización la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CÍZY — »ESOS COX 92/100 YONEDA CORRIENTE ( 7.715.100,92 ), paso cue debía haberse efectuado el 5 de Abril de 1.984; pero Almadelco

S.A., en comunicación de 12 de Junio de 1.9214 ( No. “4054 ) leinformó cue los márgenes de comercialización adeudados a la fe cha valían 35 S.253.203,19, razón por la cual la mora culoosade la sociedad demandada causó un mayor valor de £ 548.202,27que son de su resoonsabilidad exclusiva. 3)- además, en las bodegas de la empresa demandada, =n rrancuilla, se encuentran almacenadas todas las máquinas: sedoras = marca La] Tischbein, repuestos considerables de las má - quinas VAC=U=TOR, repuestos de las máquinas cosedoras Fiíscnbein, nerramientas, equipo y tubería especial seeún se desprende del inventario...', negándose a entregarlas, y sobre las que ejerce una retención indebida. P.R. M3. Indosirta Carcelaría 6364 3.) En su oportuna respuesta a la demanda, la sociedad demandada se opuso al despacho favorable de las pretensiones deducidas por la firma demandante; en cuanto a los hechos, afirmó que no eran ciertos, salvo los dos primeros,- pues del uno dijo que era cierto, en cuanto el trigo importado ciertamente se depositaba en sus bodegas, pero necesariamente bajo depósito simple, por cuanto la mayoría de las veces la mercancía llegaba con retención a favor del IDEMA, de bancosque expedían cartas de crédito o de los edjudicatarios; y del segundo, que igualmente era cierto, pero aclarando que "...- se desconoce qué otras deudas puede tener J. Montoya VW. 3% Cía-“-

S. en C. con el Idema o con bancos; propuso, además, las excep ciones de mérito de "carencia del derecho pretendido por el ac tor, falta de legitimación en la causa y de interés para obrar, y, las demás que resulten probadas cuya declaratoria sea oficio sa, fundadas básicamente en los siguientes hechos: a) Entre las sociedades demandante y demanda da se ha venido sosteniendo, desde hace varios años, relaciones de carácter comercial, referente a la prestación de servicios,- por parte de la última, en todo lo relacionado con operacionesinherentes a los almacenes de depósito, como es el almacenamien ) to de mercancias con el lleno de los requisitos establecidos pa ra esta clase de operaciones. b) Dentro del giro propio de esa clase de ope raciones la firma demandante tenía depositados en las bodegasde la entidad demandada, de la ciudad de Barranquilla, 3.000toneladas de trigo aproximadamente con retención del IDEMA has ta tanto se cancelaran las sumas correspondientes, por márgenes de comercialización. c) En Febrero de 1.984 la auditoría ¡interna de la firma demandada detectó unos faltantes y al entrar a in vestigar se descubrió que el trigo depositado por la empresa actora había sido fraudulentamente sustraído de las bodegas en donde se encontraba depositado, por el demandante, al parecer en asocio de algunos funcionarios de Almadelco, razón por la

¡ALA DE COLOMBIA

--0365 JIFREMA DE JUSTICIA -3cual el Gerente de dicha entidad, formuló denuncio benal el 29 de Febrero de 1.984, aún en curso.

d) La situación anterior también dio lugar a cue desde ese mismo momento la entidad demandada asumiera la resoonsabilidad ante el IDEMA para el pago de los márgenes decomercialización que se 'Mabían dejado de cancelar por la suszracción fraudulenta de la referida nercencía. e) Previamente la entidad demandante, para sarantizar el pago de las obligaciones que había adquirido con la sociedad demandada por las diversas operaciones mercantiles, y atendiendo que tenía varias maquinarias depositadas y que le era imposible liberar por falta de recursos económicos, celebró 22 de Diciembre de 1.253 contrato de prenda global en favor (0 yu la firma demandada, sobre la aludida macuinarie. (0 £) Teniendo en cuenta el ¡ilícito cometido, la asunción de responsabilidad por el pago de los márgenes decomercialización ante el idema y que el contrato de prenda cubría las obligaciones de cualquier indole contraídas por la so ciedad actora, Almadelco ootó por convocar a ésta para concretar un arreglo sobre las obligaciones «Gue se presentaban hasta ese momento, no sólo por el pago de tales márgenes, sino -— por otras obligaciones que se nabían causado a careo de la desmandente, obligaciones que finalmente se ligquidaron en la suma de 4 3 11'646.444,28, que incluía no solamente el pago que debía nacer Almadelco al IDEMA por los susodichos máreenes de comercialización, sino también nuevos cargos que se habían causadopor Otras operaciones realizadas por la entidad demandante. g) Por razón de la crisis económica por la

cue atravesaba la sociedad actora, que le impedía cubrir lasvdrecitadas obliszgeciones, se convino entonces que las maquinarias Gue había entregado en prenda global el 22 de Diciembre - «te 1.983, las enajenadba a Almadelco a título de dación en pago, neg ociación que se cristalizó en documento suscrito en tal sen tido por las partes, el 9 de Abril de 1.984, o P.R. M3. Icdusuta Carcetarta FUICA DE COLOMBIA - 6366 n) Por cuanto la operación realizada entre las sociedades en conflicto, requería la aprobación de la Super intendencia Bancaria, además de los trámites internos propiostanto en las oficinas de aquélla como en las del Idema, paraque todo quedara debidamente legalizado, almadelco solo vino a nazger los márgenes de comercialización al Idema hasta el 20 de Junio de 1.984, Secha en la que obviamente, por razón del tipo de cambio se aumentó el aludido rubro en la suma de $ 376.132, 19; por tal razón, el margen de comercialización ae inicialmen te se había estimado en $ 7'387.170,00 se elevó a 3'263.293, 19, cuyo incremento debe ser cubierto por la firma demandante, anén de que tal rubro se causó con posterioridad al 30 de Yarzo de 1.984. i) El documento de dación en vago suscrito entre las partes se celebró con el lleno de todos los requisitos de orden legal y debidamente autorizado por la Superintendencia Ran caria, Circunstancia esta que le confiere a la sociedad demanlada plenos derechos sobre la maquinaria materia de la negocia ción y para disponer de ellas con ánimo de señor y dueño. j) Además, la empresa demandante tiene depositadasorras mercancias en las bodesas de Almadelco S.A., las que noq 0m( y )1 n sido entreeadas en razón a que sobre ellas pesa un enargo y secuestro Gecrertados por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo del Banco Anglo.» Americano contra "J. Montoya W. % Cía S. en C. ' y además por-— que tiene otras obligaciones que se han causado con posteriori dad al 30 de Yarzo de 1.984. 4.) Agotado el trámite del proceso ordinarío de mayor cuantia, el Juzgado de la causa clausuró la prime ra instancia mediante sentencia de 19 de Seociembre de 1.988, - aediante la cual despachó adversamente las pretensiones de lasociedad actora, en virtud de la prosoeridad de la excepción —- sQ enominada '" carencia del derecho pretendido por el actor ”. 5.) La segunda instancia, abierta en virtud - l P.M 3. Intesiria Carcetarta - - 036% | :CRREMA DE JUSTICIA -10de la interposición del recurso de alzada propuesto por la so ciedad actora, culminó con sentencia de 5 de Agosto de 1.989,- por la que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó la avelada y en su lugar dispuso textualmente: "SEGUNDO. Peclarar no orobadas las excepciones propuestas

por la parte demandada. "TERCERO. Conderara Almacenes Generales de Depósito " Alaadelco S.A. " a restituír a la sociedad demandante dentro delos seis días siguientes a la ejecuzoria fie este fallo, en einismo estado en que las recibió de ésta el 2 de “arzo de 1.29 las siguientes máquinas, relacionadas en los certificados o ma tríz culas de depósito Nos. 6985 y 65987 de 1.984: rn" echa 2 de “Marzo de-- tina máquina modelo 4083 Serie 75645/6741 Una máguina modelo 3083 Serie 76255=1/6743 Una máquina modelo 3083 Serie 75255=2/5736 lina máquina modelo 3083 Serie 7 Una máquina modelo 3083 Serie 7525 Una máquina modelo 3083 Serie 7£255=5/6737 Tres tolvas sin patas. Nueve tolwas con patas. Tres góndolas con cuatro llantas cada una. Dos góndolas con dos llentas cada una. Tres sóndolas con dos llantas cada una. "CUARTO. Disponer que la sociedad demandante no está obli gada a pagar bodegaje por las máquinas de que trata el puntoanterior, causado a partir del 9 de Abril de 1.284; "QUINTO. Condenar a Almacenes Cenerales de Depósito = ñálnadelco S.A. a pagar a la sociedad demandante los perjuicioscue le haya causado con la retención de las máquinas relaciona das en el punto primero de este fallo, desde el de Abril «e1.98% nasta cuando sean restituídas a la sociedad demandante,-

perjuicios cuya cuantía se regulará por los trámites del art.- a P.BR MJ. Ingosuta Carcetarta ed MITA DE COLOXBAIA - : 6368 CPREMA DE JUSTICIA -11203 del C. de P. C. "SEXTO. Negar las demás pretensiones de la demanda; 6.) Contra esta última deci s ión la sociedad demandada interpuso recurso de casación, inpu enación cue — dor estar debidamente sustanciada pasa a decidirse por la Cory sus mnotiva Tras la reproducción total «e las pretensiones y de los necnos de la demanda, así como 1 a relación su cinta de ia gestión defensiva eserinida por la sociedad demandada y de la actuación surtida en la primera instancia, el Tri dunal ad quem acomete el estudio de la cuestión de f¿ond o niendo ce manifiesto que según los antecedentes del litigio, - «rractados tanto del libelo incoatorio del proceso como de su ex respuesta y de alsunos elementos de juicio aportados al rismo, como los certificados de depósito 5985 y 6227 de 21 2 de abril de 1.934, "... sureen claramente delineados estos dos nesocios jurídicos, celebrados entra J. Montoya Y. 2Cía S. en C. y Almadelco S.£. : una dación en pago, por valor de £ 11'646.444,28, monto total de las obligaciones a cargo de la primera de estas sociedades, liquidadas con fecha 30 de Yar zo de 1.584, tanto por concepto de todegajes debi co, como por concepto de los márgenes de comercia

dados al Idema, cuyo pago asumió Alnmadelco:; y un cevósito mercantil, recaído sobre las máquinas y nan en los certificados nat rículas de o dos a Aluacel lización 2deu contrato de -— equivos que — o depósito Vos. 5925 y 52927 de fecha 2 de Yarzo de 1.2384 . Y tras exponer el concepto de dación en pa so " ... como una modalidad excepcional del pago ... ” y losES P.2. M.J. Inérsuta Carcelarta '

¡ULA DE COLOMBIA

-"- 0369 SIFIEMA DE JUSTICIA -19recuisitos exigidos para su validez, el sentenciador de segundo grado afirma que ' en el caso sub júdice la dación en pagohecha por la sociedad demandante a la demandada reune a cabalidad todos esos requisitos, los cuales aparecen plenamentenlasmados en el documento privado que recoge la dación. Allí - se Gice, en primer lugar, cue ' La Sociedad J. Montoya Y. 4Cía S. en C. se declara deudora de los Almacenes Cenerales de4 .sp nepó o Almadelco S.A., por la cantidad de once millones seis ) cientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pe sos con 28/100 ( 3 11'546.444,23 ) +/cte cortados al 30 de Mar zo Ge 1.934 , y que para cancelar esa suma ' transfiere a tí- ” tulo de dación en pago en favor de Almadelco, el derecho de do zinio v la posesión material que tiene y ejercita sobre la siguiente mercancía' ; y en segundo lugar Almadelco declara, porsu parte, ' que como consecuencia de la presente dación en pa30, declara a paz y salvo a J. Montoya Y. % Cía S. en C. por-- las deudas contraídas por éste para con Almadelco, hasta el 20 de marzo de 1.934', en el entendimiento de que dentro de los11'646.444,23 monto de la dación, quedó incluido el valor de E N los márgenes de comercialización adeudados al Idema " . D '" zntonces = prosigue el 24 cuen = resulta CLARO, COMO PRIMERA conclusión que la dación en pego necha por J. tiontoya V. % Cía S. en C. a Almedelco, es un negocio jurídi co perfectamente válido v eficaz, en el cual concurren todossus elementos esenciales, por lo que la declaración de inexistancia cue se inpetra en el libelo es infundada. El pago tarcío por parte de Almadelco al Idema de los márgenes de comercialización, que se aduce en la demanda como fundamento de he cho de la inexistencia de la dación en pago, no autoriza semejante sanción, la cual solamente se da, según lo prescribe elinciso 2o. del artícuio 298 del £. de Co., cuando el negociojurídico se haya celebrado sin las solemmidades sustanciales cue la ley exija para su formación, en razón del acto o contra zo y cuando felis alguno de sus elementos esenciales " . Pasando al segundo de los contratos deduci dos, el sentenciador de instancia, tras precisar su contenido-

Ñ ” P.R MJ. Intustuta Carcelaria

tTUTA DE COLOMBIA

-- 0370 IIPREMA DE JUSTICIA -13y alcance, conforme a la ley y a la doctrina, dice que " el de pósito hecho por la sociedad demandante en los Depósitos Cenerales de Depósito 'Almadelco S.A.' de cue dan cuenta los certi ficados número 6235 y 6987 de 2 de Marzo de 1.984, es pues, un depósito mercantil, regulado por los artículos 1170 y siguientes del C. de Co., y particularmente por las normas relativasal depósito en almacenes generales ( arts. 1180 y Ss. del Códi ¿o citado ) ", - ) ín ese orden de ideas, el tribunal expresa '" según consta de los mencionados certificados, el depósito sé pactó a un año a parcir del 2 de “Marzo de 1.984, fechaie expedición de acuelios documentos; ello no obstante, la sociedad depositante podía reclamar la devolución de la maquinaría depositada antes del vencimiento de ese término, pues como atrás se vió, el plazo se estipula en favor del depositante, - quien Dor tanto puede renunciarlo". '" Así las cosas = continúa el ad quem = re sulta claro cue si en virtud del corte de cuentas hecho el 230de Marzo de 1.934 y de la dación en pago hecha por J. Montoyay Y. 2 Cía S. en C. a Almadelco el 9 de Abril siguiente, la prisera de éstas sociedades ' quedaba libre de todas las obligaciones adquiridas zara con Almadelco , incluyendo los márgenes de comercialización adeudados al Idema, tal como la sociedad demandada lo admite en el hecho 179 del capítulo de excepciones de la contestación de la demanda, 2 J. Montoya V. Cía S. en C. le asistía el innegable derecho de obtener de Almadel co la restitución de la maquinaria, una vez perfeccionada ladación zn pago ". A renglón seguido el tribunal puntualiza - '" sin embargo, esa restitución no se hizo, sino que Alma1 co retuvo la maquinaria, según lo confiesa en ei hecho 14el cavítulo de excepciones ya citado, aleszando que a carro de J. .'ontoya Y. 2% Cía S. en €. existían otras obligaciones, pese a que en la claúsula séotima del documento que recoge la dación en paso, se dice: Declara expresamente Almadelco, como conse 3 = P.2, M3. Incusuta Carcetarta :- 0371 -14cuencia de la presente dación en pago, declara a paz y salvo a

J. Montoya V. 8% Cía S. en C. por las deudas contraídas por éste para con Almadelco hasta el 30 de marzo de 1.984".

Agrega el sentenciador de instancia que esas otras obligaciones alegadas por Almadelco para retener la ma quinaria, ”... se refieren a la suma de $ 876.133,19 que debió pagarle al Idema por la tardanza en el pago de la suma de S£ 7' 387.170,00 que había sido liquidada, a 30 de marzo de 1.984, y

al valor del bodegaje causado con posterioridad a la dación en pago'; pero añade que '... la tardanza en el pago al Idema no es imputable a J. Montoya 3 Cía S. en C. sino a Almadelco, - que tardó más de dos meses en hacer ese pago, sin justificación ninguna, y el valor del bodegaje con posterioridad a la dación tampoco le es exigible a dicha sociedad, porque esos bodega jes ñan.sido causados contra su voluntad y por obra de la indebida retención ejercida por Almadelco sobre la maquinaria". Asegura el ad quem que ”... es indudable que la retención indebida por parte de Almadelco de la maquinaria depositada, privó a la sociedad depositante de su explotación económica, y que, por consiguiente, sobre la sociedad demanda da pesa la obligación de reparar el perjuicio causado, por lo que no obstante la confusa redacción de la pretensión quinta,- habrá de interpretársela en el sentido de que lo que allí sepide es la condena de la demandada al pago de perjuicios oca-- sionados con su proceder”. Por último, el tribunal ad quem observa que, en relación con la pretensión cuarta "... no se aportó por la actora prueba fehaciente de ese uso. La llamada inspección ju dicial practicada por el Inspector Primero de Policía de Santa Marta, que se adjuntó con la demanda ( Fl. 15 ), no satisface las exigencias de los arts. 244 y siguientes del €. de P.C. pa ra que pueda tenérsela como prueba idónea ni de ella aparecedemostrado que las máquinas a que esa diligencia se refiereeran ciertamente las que J. Montoya V. £ Cía S. en C. tenía en las bodegas de Almadelco".

111. La demanda de casación Dos cargos enfila la sociedad demandada recurrente contra la sentencia precedentemente resumida, ,ubicadosen el ámbito de las causales primera y segunda de casación previstas por el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, - que la Corte despachará comenzando por el que denuncia erroresin procedendo.

Cargo segundo 3 Acúsase la sentencia de ser incongruente con las pretensiones de la demanda, en la modalidad de ultra petita, por Cuanto le impuso a la sociedad demandada ''... no solo unacondena no solicitada, sino también la carga de cumplir y satisfacer los decretos consecuenciales de restitución de bienes y la condena in genere al pago de los perjuicios, omitidos igualmente en las pretensiones de la demandante”. En la tarea demostrativa de la inconsonancia que predica para la sentencia recurrida, la recurrente observaque "... en la pretensión primera se solicitó decretar la 'liberación y.entrega total de las mercancias... por razón de que sobre dichas obligaciones prendarias no se emitió ningún bono de prenda...', precisada en la quinta como la INVALIDEZ, y en el ía llo impugnado en el punto tercero de la parte resolutiva se con denó a Almadelco a restituir a la demandante las máquinas y los equipos allí relacionados, condena esta no solicitada". Agrega la censura que en la petición segunda la sociedad demandante solicitó 'que por virtud y como con

secuencia de la declaración anterior se resuelva que la sociedad J. Montoya V. % Cía S. en C. no está obligada a cancelar a Almacenes Generales de Depósito = Almadelco S.A. = los valoresde almacenaje sobre las mercancias depositadas en las dDodegas de Almacenes Generales de Depósito =Almadelco S. A.= ...”, - nientras que en el punto cuarto de la parte resolutiva de la --0373 -16sentencia se resolvió: "Disponer que la sociedad demandanteno está obligada a pagar bodegaje por las máquinas de que trata el punto anterior, causado a partir del 9 de Abril de 1.984", disposición ésta que no es coincidente con lo pedido por la de mandante. A renglón seguido la impugnación puntualiza que "en la pretensión quinta la demandante deprecó: que como consecuencia de las resoluciones anteriores sobre la invalidez- (sic) de las matrículas de depósitos prendarios Nos. 6985 y 69- ) 37 y de la inexistencia y nulidad del contrato de dación en pa g0, por culpa grave de Almadelco S.A. debe darse aplicación alo dispuesto por el inciso 2o. del art. 1745 del Código Civil y de lo establecido por el art. 1613 del mismo Código, condenándo se a Almadelco

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