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CSJ - CS18-11-1992 0292

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS18-11-1992 0292
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

PEEmP UDLICA DE COLOMBIA O y5> y ”r A 0292

CE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos. Decídese la objeción a la liquidación de costas del 29 de octubre de 1992 ( f1.125, c.Corte) formulada por intermedio de apoderado judicial por el demandante JAIME CARDOSO VERGARA, cuyo traslado a la parte contraria pasó en silencio. i

ANTECEDENTES

1. En sentencia de casación del 21 de septiembre de 1992 ( fis. 63 a 104, c.Corte), la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia NO CASO la de 29 de enero de 1991 proferida por el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Cali, al decidir el recurso extraordinario instaurado por el demandado dentro del proceso ordinario que promovió JAIME CARDOSO VERGARA frente a CAMILO NIÑO e VELEZ, condenando en costas al demandado- —recurrente.

2. En auto del 28 de octubre del añoen curso, se ordenó incluir en la liquidación de costas comoagencias en derecho, la suma de $500.000.00 (f1.124,c.Corte).

3. Con fecha 29 de octubre de 1992,laP.R.M.J. Industria Carcel

Y REPUBLICA NDEE COLOMBIA 0293 secretaría efectuó la liquidación de costas y de ella corrió traslado a las partes por el término legal ( f1.125).

El demandante por intermedio de su apoderado judicial, en escrito sentado el 3 de noviembre manifestó: Mo. me permito objetar la liquidación de Costas a efecto de que se reajuste en el sentido de elevarlas, las Agencias en Derecho a una suma superior si se tiene en cuentaque el avalúo de tiempo atrás practicado ante el Tribunal Superior ide Cali, del predio objeto del proceso fué de poco más de $31000. 000.00 ..." (fl. 126, c. Corte). Puesto en traslado el escrito, el términotranscurrió en silencio ( fol. 127 v.). l,

SS CONSIDERACIONES DE LA CORTE

5. Obra en el expediente, a raíz de la in=. terposición del recurso de casación contra la sentencia del 29 de enero de 1991 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, solicitud del demandado para la designación por parte del Tribunal de "perito que justiprecie la cuantía del interés para recurrir, por no estar ella determinada dentro del proceso ...." ( fis. 67 y 68 c. 6).

Al efecto el Tribunal por auto de 8 de mar429

AFPIBLICA DE COLOMRIA Ce: Oe i

TE SUPREMA DE JUSTICIA —— zo de 1991 designó al auxiliar de la justicia para que avaluara "la cuantía del interés para recurrir en casación..." (fls. 73 y 73v., c. 6). El dictamen pericial tuvo, luego de las fundamentaciones de rigor, como conclusión la suma de $35“251.200,00

como valor comercial del inmueble "lote de terreno, junto con la edificación sobre él levantada de dos pisos, que se ubica en Cali en la Avenida 6a. Norte No.27N-17, Barrio Mónica, con área de 207,36 metros cuadrados..." (fls. 76 a 79, c.6), al cual se refiere la escritura pública No. 4250 de 5 de noviembre de 1982 de la Notaría Décima de Cali. Inmueble y escritura pública materia de las pretensiones del demandante. El dictamen pericial en traslado pasó en silencio"(f.l . 80, c.6).

6. El demandado CAMILO NIÑO VELEZ le fue desfavorable el recurso de casación instaurado, de ahí que de conformidad con el numeral 1 del artículo 392 del C. de P.C. "se condena-' rá en costas a la parte vencida en el proceso,... o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto....".

7. La sentencia del Tribunal confirmó el fallo del a quo y la adicionó en el sentido de "condenar al señor JAIME CARDOSO VERGARA (demandante) a restituir_al demandado CAMILO NIÑO VELEZ la suma de un millón quinientos mil pesos ($1500.000. 00), que dice recibió junto con los intereses legales, liquidados aPR. MJ. Industria Carcelaria ] RRPUBLICA DE COLOMBIA oep N )op )q TE SUPREMA DE JUSTICIA 4 partir del día cinco (5) de moviembre de mil novecientos ochenta y

dos (1982)" ( fl.63, c. 6), decisión recurrida en casación por el demandah te en este punto de condena que luego desistió ( fl.72, ibídem), quedando en firmel a decisión del Tribunal,pues la sentencia, como está dicho no fue casada. La liquidación que ahora se impugna es la del recurso extraordinario. Luego las razones del objetante podrán incidir en la que'se practique en instancias. La de este recurso,en la partida de agencias en derecho, se ajusta a las reglas del articulo 393 del Código de Procedimiento Civil, pues que para su señalamiento no tiene injerencia el avalúo del bien raíz a que la objeción se refiere. Por lo tanto, no hay lugar a modificar la partida.

8. Teniendo en cuenta lo expuesto no se accederá a incrementar las agencias en derecho, por lo que sin ninguna modificación se aprobará la liquidación practicada por la secretaria.

DECISION Con base en lo expuesto, SE NIEGA la modificación de las agencias en derecho y, por lo tanto, APRUEBASE la liquidación de costas del 29 de octubre de 1992 practicada por la Secretaría ( fol. 125 c. Corte).

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

P.R.M.J. Industria Carcelario;

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