CSJ - CS19-10-1992 0090
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS19-10-1992 0090
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
E. DT AS 4-13?
, Lprema de Jasticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos. Decídese respecto del recurso de súplica que contra el auto admisorio de la demanda de revisión de 30 de julio de 1992 ( fl.67,c.1 Corte), propuso el señor apoderado judicial de los convocados como demandados ANTONIO KELLY WILSON y HERMELINDA CUELLAR DE KELLY.
ANTECEDENTES lyaT
1. Mediante apoderado judicial, JESUS EMI_ LIO MORENO TRUJILLO interpuso recurso de revisión contra la sentencia de 7 de junio de 1991 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en el proceso de pertenencia que adelantó Antonio Kelly Wilson y Hermelinda Cuellar de Kelly contra Personas Indeterminadas. ( fls. 51 a 58, c.Corte). :
2. Se fijó caución por auto de 4 de mayo de 1992 ( fl. 61), que prestada ( fls. 62 y 63) se aceptó por auto de 2 de junio del año en curso,ordenando allegar el expediente delJuzgado Civil del Circuito de San Andrés Isla.
3. Por auto de 30 de juliod e este mis año se admitió la demanda del recurso de revisión y se ordenó correr trasEA ASS PG en. tado a los demandados ( fl.67).
A. Ante Juez comisionado los demandados Antonio Kelly Wilson y Hermelinda Cuellar Salamanca se notificaron del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión y se les corrió traslado de la demanda ( fls. 30 y 91).
5. Los demandados mediante apoderado,en escrito de folios 93 a 95, presentado ante la secretaria del Juzgado Civil del Circuito de San Andrés Isla, proponen "el recurso de súplica (artículo 363 del C.P.C.) proferido por el Magistrado Ponente de la Sala, Doctor Rafael Romero Sierra.
6. Cumplido el trámite previsto en el articulo 369 del C. de P.C. ( fl. 100), se decide lo que fuere pertinente en relación con el citado recurso de súplica.
CONSIDERACIONES 7.- El artículo 363 del C. de P. C. dispone: "El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables , dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación, recurso de apelación..." De acuerdo con esta regla, procede el recurso de súplica contra autos que por su naturaleza serían apelables. También procede contra el auto que admite la apelación o casación. 003:
1IPUBLICA DE COLOMBIA sit >
8. El auto que admite la demanda del recurso extraordinario de revisión no se encuentra en la lista de apelables (artículo 351, C. de P.C.) ni para ese auto se estableció
la súplica. Luego síguese que contra dicho proveído el mencionado recurso es improcedente. Así to declarará la Sala en esta decisión para mantener el auto de 30 de julio de 1992 que admitió el recurso extraordinario de revisión. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE NEGAR por improcedente el recurso de sú- plica que contra el auto admisorio de la demanda del recurso exmm. traordinario de revisión de 30 de julio de 1992 interpusieronp,or intermedio de apoderado judicial,los demandados ANTONIO KELLY
WILSON y HERMELINDA CUELLAR DE KELLY.
Mantiénese, pues, dicho auto. Devuélvase el expediente al H. Magistrado00393 2AEPGGLICA DE COLOMBIA > Sarena de Jasticia a ponente.
NOTIFIQUESE. /
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