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CSJ - CS19-10-1992 0094

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS19-10-1992 0094
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992
  • tul

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Mogistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, diecinueve (19) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992).- Procedente del Juzgado Quince de Familia de San tofé de Bogotó, ha llegado a esta Corporación el proceso ordinario deGuillermo, Julio, Ismael y Domingo Agudelo Hernández, quienes actúan como herederos de Ismael Agudelo López. contra Humberto, Jairo, Con cepción Agudelo Hernández y Oscar Andrés Agudelo, con el fin deque se decida el conflicto de jurisdicción suscitado entre dicho juzgado y el Veintitres Civil del Circuito de la misma ciudad. Jj - Antecedentes Mediante proveído de 4 de agosto de este año, el Juzgado Veintitres Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, rechazó la demanda y dispuso su remisión al Juzgado de Familio, reparto, del mis mo lugar, por considerar que allí era donde debía tramitarse 'este proceso. Repartido que fuera al Juzgado Quince de Familia, éste, en providencia de 31 de agosto del año en curso, resolvió no avo car el conocimiento, por considerar que el asunto puesto a estudio es tó atribuido por ley a la jurisdicción civil", motivo por el cual envió - el negocio a la Corte. If - Consideraciones Como es ya ampliamente conocido, esta Sala en nu merosas providencias ho expresado que es la misma Constitución Nacional la que reconoce como realidad incuestionable la existencia de diver

sos 'ramos de la legislación', autorizando, por ello, la división en Salas especializadas del máximo Tribunol de la justicia ordinario? y quede a el legislador, dentro de la jurisdicción ordinaria, en virtud de la espe cialidad de las diversas materias a que ella se aplica y para la mejor y mós eficiente prestación de este servicio público, es decir, en atención a su aspecto funcional, tiene establecido de vieja data las jurisdicciones Civil, Laboral, Penal, Agraria, de Familia (incluyendo la de menores),- sin que la diversidad de las mismas para efectos de la racionalizaciónde la distribución del trabajo, rompa lo unidad de la jurisdicción del Es todo ni desnaturalice la jurisdicción ordinaria en manera alguna" (Autos de 1%, 6 y 16 de julio de 1992, entre otros). Por ello, siempre ha sido enfática en expresarque asuntos como el presente, corresponde dirimirlos a la Sala Jurisdic cional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, como antesto hacía el extinto Tribunal Disciplinario... Dado que dicha Sala ha sido recientemente integrada, y es el órgano que constitucionalmente tieneel poder para desatar los conflictos de jurisdicción, como el que acá se presenta, es por lo que este asunto debe ser enviado a tal institución o efectos de que tome la determinoción que juzgue constitucional y legal mente procedente. Í1f - Decisión Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, ordena enviar este expediente a la Sala Jurisdic cional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para lo que le

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