CSJ - CS19-10-1992
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS19-10-1992
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
y Luena de Íastici sm
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
blogistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra. Santafé de Bogotá, diecinueve (19) de octubrede mil novecientos noventa y dos (1992).- Provee la Corte en relación con el conflicto de ju risdicción que para continuar con el trámite del proceso ordinario, ins- . taurado por Jorge Costellanos Peña contra Federico Castellanos Peño, - herederos de Moría Hermencia Peño Vda. de Castellanos y personas in- == == A - e determinados, enfrenta a los Juzgados Primero Civil del Circuito y Pro miscuo de Familia de Chiquinquirá.
- Í - Antecedentes Estándose tramitando el proceso, e incluso presentado alegato de conclusión de una de las partes, ante el JuzgadoPrimero Civil del Circuito de Chiquinquiró, éste, por auto de 13 de ju lio de 1992, ordenó enviar el presente proceso en el estado en quese encuentra al Juzgado Promiscuo de Familia de Ésta (sic) localidadpor competencia”.
El Juzgado Promiscuo de Familia, por proveídode 21 de septiembre del año en curso, resolvió declararse incompetente para conocer y fallar el proceso; como considerara competente al Juzgado Civil del Circuito, ordenó remitirlo a esta Corporación para que sea dirimido el conflicto de jurisdicción y competencia presentado”. 11 - Consideraciones El conflicto surgido entre los Juzgados mencionados, estimóndose ambos incompetentes paro follar el proceso de la referencia, ocurre entre dos despachos judiciales pertenecientes a distintas jurisdicciones / como lo son la Civil y la de Familia, creada y organizada esta última por el Decreto Ley 2272 de 1989, lo cual indica sin hesitación alguna que dirimirlo es cometido reservado por la Constitución Na cional (artículo 256 ordinal 6%), a la Sala Jurisdiccional Disciplinariadel Consejo Superior de la Judicatura, como siempre lo ha indicado es to Sala. Dado que la nueva Sala Jurisdiccional Disciplinaria de dicho organismo ha sido recientemente integrada, a ella se envia ró este proceso a efectos de que tome la determinación que considerepertinente. III - Decisión Conforme lo dicho, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, ordena enviar el presente expediente a laSala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para lo que le compete. ble Notifíquese.
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CTOR MARÁN NARANJO
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