CSJ - CS20-11-1992 0308
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS20-11-1992 0308
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
v 0n3n8 y”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá, D.C., veinte (20) de Noviembre de milnovecientos noventa y dos (1992).-
REF: EXPEDIENTE 3882
Dentro del proceso ordinario de resolución de contrato seguido por la Sociedad JAIMES ESPINOSA ASOCIADOS LTDA contra las Sociedades INVERSIONES JABELL LTDA e INDUSTRIAS JABELL LTDA, se profirió'en primera instancia y con fecha diecisiete (17) de julio de 1991, sentencia desestimatoria de las pretensiones contenidas en la demanda que a dicho proceso le dió comienzo. Apelada esta decisión, fue ella confirmada en su integridad, con costas para el actor apelante, mediante fallo de doce 12) de febrero del año en curso proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fallo este que ha venido a casación en razón del recurso de esta naturaleza interpuesto también por la parte demandante en el proceso de origen y admitido a trámite por auto del pasado diez (10) de abril. Sustentada la impugnación y presentada la réplica correspondiente, a través de memorial que suscribieron los representantes de las REPUBLICA DE COLOMBIA compañías en litigio, acuden ellos ahora a manifestar ante la Corte que obrando en nombre y por cuenta de dichas entidades y facultados estatutariamente para hacerlo, en forma total han transado sus diferencias en un acuerdo que se concreta en los puntos señalados por el ameritado escrito (cfr, folios 25 y 26 de este cuaderno),
acuerdo que de suyo implica dejar sin efectos las sentencias de instancia y hace asimismo explícita la voluntad de los estipulantes de renunciar al cobro de costas y » -.. a cualquier otro tipo de pretensión o condena que se encuentre en el expediente ... .
SE CONSIDERA:
1. En términos del artículo 2469 del Código Civil es el de transacción un contrato en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, y para que dicho negocio produzca los efectos procesales que le son inherentes, al tenor del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es necesario que se produzca su reconocimiento a solicitud de parte interesada, precisando los alcances del pacto o allegando a los autos el documento que los contenga.
2. En la especie sub examine los representantes de las sociedades demandante y demandadas tienen amplias facultades de disposición, el reconocimiento del convenio transaccional efectuado se ha pedido
REPUBLICA DE COLOMBIA
Acsticia Ponle Iefrema de 3 por- éscrito con firmas auténticas y, además, en este mismo escrito se hacen constar los términos precisos del acuerdo al que llegaron los litigantes, todo ello de conformidad con las exigencias requeridas por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil para que la transacción produzca la plenitud de sus efectos procesales, de donde se sigue que procede aceptar aquél acuerdo y disponer la terminación completa y definitiva del pleito (Artículo 2483 del Código Civil) en tanto versa sobre la » totalidad de las cuestiones debatidas.
DECISION:
En armonía con las consideraciones que anteceden, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO.-— Aceptar el contrato de transacción celebrado por las sociedades que son parte en este proceso, contrato cuyos términos se hacen constar en el memorial que obra en autos (folios 25 y 26 de este cuaderno) y suscrito por JOSE MANUEL JAIMES GARCIA, JOSE ANTONIO BELLO MESA y el apoderado Judicial de las entidades demandadas. SEGUNDO. - Declarar terminado por transacción entre las partes este proceso ordinario de mayor cuantía, quedando sin valor ni efecto alguno las a REPUBLICA DE COLOMBIA Ponle Iáfrema de HJasticia sentencias de primera y de segunda instancia, proferidas en su orden por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de esta misma ciudad. TERCERO.- Sin costas.
COPIESE, NOTIFIQY UDEEVUSELEVA
SE LA ACTUACION A LA OFICINA JUDICIAL DE ORIGEN.
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ECTOR MARÁN NARANJO
REPUBLICA DE COLOMBIA
CORTE SLEREMA DE JUSTICIA
SECRETARIA SALA DE CASACIÓN CIVIL
Santafé de Bogotá,...2.4.. NOW. 432 El auto anierior se notificó por anotación en ESTADO de esta fecha. El Secretario a