CSJ - CS21-10-1992 0129
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS21-10-1992 0129
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
po sá Hiprema de Fasticia por > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA os ] 2 SALA DE CASACION CIVIL Hogistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, veintiuno (21) de octubre de mil novecientos noventa y dos ( 1992).- Decídese el recurso de queja interpuesto por laparte demandada contra el auto de 24 de julio de 1992, por medio del cual se denegó la concesión del recurso de cosación formulado contra la sentencia de 29 de mayo del año en curso, proferida por el TribunalSuperior del Distrito Judiciol de Manizales en el proceso ejecutivo contítulo hipotecario promovido por la sociedad Inversiones Agroindustriales S.A. -Inveragricontro José Hernán Cuartas Arango 4 Cía. S. en C.A. I — El Recurso de Queja 1.- Fúndose cardinalmente en que, cuando en el proceso ejecutivo, cualquiera que fuese su naturaleza, se proponen ex cepciones de mérito, ...el proceso ejecutivo asume el carácter deproceso ordinario...”, por cuanto ”...se entra en una etapa de cono cimiento, con un amplio traslado, una amplia oportunidad probatoria, - un amplio término de alegaciones, y la facultad oficiosa para reconocer excepciones de mérito que aparezcan probadas, salvo prohibición legal .., y por tanto, la sentencia que allí se profiera es susceptible deimpugnarse mediante el recurso extraordinario de casación, al tenor del numeral primero (1%) del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil como quiera que en tal hipótesis, el proceso ejecutivo asume el carácter de tol, es decir, de proceso ordinario. ] 2.- El criterio precedente encuéntrase apoyadobásicamente en que, el proceso especial, incluído en dicha categoría el ejecutivo, se transforma en ordinario o partir del momento en que eltrómite que deba seguirse ...sean propios del proceso ordinario, por <= == 130 Kprema de Justicia =2asumir un carácter cognoscitivo..., pues no son ...los términos pro cesales los que caracterizan per se u los procesos ordinarios, sinoque lo que fundamentalmente caracteriza como tales a los procesos ordinarios de las diversos clases, es su especial carácter cognoscitivo, con etapas procesales amplias para establecer un adecuado debate litigiosocon las mayores garantías procesales posibles, sin precariedades paraninguna de las partes..., las que se presentan íntegramente ...enel trámite de los procesos ejecutivos con excepciones de mérito... Luego, lógicamente debemos concluír que un proceso ejecutivo con excepcio nes de mérito asume el carácter de proceso ordinario, no cabe hesitación”. Consideraciones 1.- Sin embargo de comportir con el quejoso elcriterio de que el proceso ejecutivo entra en fase de conocimiento cuan do el demandado propone excepciones de mérito, por cuanto el Juezciertamente ejerce una especie de función cognoscitiva desde el mismomomento en que ellas originan un contradictorio sobre la obligación, a propuesta del deudor como sujeto activo frente al acreedor como sujeto posivo, las razones que mós adelante se expondrán conspiran fundadamente contra el propósito del recurrente de obtener que, por la merarozón aducida, la sentencia proferida en proceso ejecutivo en el cual se propongan excepciones de mérito, sea susceptible del recurso extraordi nario de casación. 2.- El primer obstóculo que encuentra el recurrente en dicha empresa lo constituye el carácter extroordinario del re curso de casación, que repercute indudoblemente sobre las decisiones judiciales susceptibles de ser atacadas por esa vía, como quiera que au más de otras limitaciones, la ley lo reserva para impugnar únicamenteciertas y determinadas sentencias; las dictadas en procesos que, bien sea por la naturaleza de la cuestión controvertido, o por la cuantía del asunto, revisten mayor entidad y trascendencia, es decir, esclusivamen te para los determinadas en el artículo 366 del actual Código de Procedimiento Civil, entre los cuales, como es fácil observarlo, no se mencio na la sentencia que resuelve sobre los excepciones de mérito en el pro ceso ejecutivo, cualquiera que fuese su modalidad. - y | n1i31 Hiprema de Hasteccieta =33.- El segundo impedimento con que tropieza elimpugnante en la susodicho tarea, lo suministra el sentido y alcance de la expresión ...o que osumon este carácter...” empleada en el artícu lo 366 del actual Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lareforma introducida por el Decreto 2282 de 1989, y anteriormente en el artículo 519 de la ley 105 de 1931 (Código Judicial), para señalar algu nas sentencias susceptibles del referido recurso extraordinario, pues,-
mientros para el recurrente la aludida expresión porece comprender to dos aquellos procesos en los que de alguna manera se vislumbra la posibilidod de una etapa cognoscitiva, el legislador de aquella época, como el actual, solamente la utilizó para incluír como atacables mediante el re curso de casación las sentencias proferidas en determinados procesos es peciales que, comenzando como tales, se transformaban, por disposición legal, en ordinarios o daban origen a estos, como sucedía, bajo el impe rio de la precitada ley 105 de 1931, con el juicio especial de nulidad de motrimonio que se seguía ...por los trámites del juicio ordinario” (art. 7182); el juicio de divorcio que se tramitaoba ...como ordinario” (ort.- 789); el juicio sobre interdicción judicial (art. 818) y remoción de tutor o curador (art. 882); el juicio especial sobre bienes vacantes ymostrencos, que se seguía como tal, mientras no se presentase oposición pues presentada, él se incorporaba dentro del juicio ordinario (art. 842) el juicio sobre capellanía seguía su trámite especial hosta el emplazamien to de los posibles interesodos, pues si estos se presentaban, con ellosse seguía un juicio ordinario (art. 870), regulación legal que dio origen a que lo Corte, desde ese entonces, puntualizara que las. sentenciascon que rematan. estos juicios, que siendo especiales se incorporan dentro del juicio ordinario, son los que asumen el carácter de sentenciasen juicio ordinario, según expresión del ord. 1% del art. 519. Se convierten así en sentencias del mismo valor de las otros dictadas en juicios ordinarios comunes; y que, además, precisara que ...sobreaquellas y estas sentencias versa, pues, este ord. 1%, y ellas puedenser acusados por medio del recurso de casación...? (Auto de 25 de junio de 1952, LXXI!I, 476), criterio que sostuviera después, cuando enauto de 3 de diciembre de 1959 (XC!, 867), dijo: Al definir el art. - 519 del C.J. el fin principal del recurso de casación, determina las sen tencios sujetos a él. Entre ellas las pronunciadas en los juicios ordinarios o que asuman este carácter, o sea, en los que comenzados como es peciales, se transforman en ordinarios o dan origen a éstos, y que son: E - UA 3Z Lpremad e Justicia -4Es el de declaración de bienes vacantes y mostrencos, el de capellanios y el de pertenencio, cuando hoy opositor a las declaraciones consiguientes; el de deslinde y amojonamiento, cuando alguno de los interesados no se aviene con la declaración que define la línea trazada en la diligen cia de apeo; el que se promueve con el objeto de obtener resoluciónde un contrato de compraventa por folta de pago del precio y por razón del pacto comisorio, si el demandado se opone, y el de cuentos cuando el responsable no acepta la objeciones formuladas por el demandante. - Lo anterior se infiere de los arts. 892, 829, 870, 1096 y 1132 del C.J., y 10 y 11 de lo ley 120 de 1928; de los cuales hoy sobrevive comotal, el proceso de deslinde y amojonamiento, cuando en el inciso 3% del artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que presen “tada en tiempo la demanda, de ella se correrá traslado por diez días, - con notificación por estado, y en adelante se seguirá el trámite delproceso ordinario”. (Subraya la Sala). : 4.- Ahora bien: dentro de la regulación legaldel proceso ejecutivo no se encuentra precepto alguno que lo transforme en ordinario, una vez el demandado proponga excepciones de mérito y que termine como tal, para que asuma el carácter de proceso ordinario y la sentencia allí dictada sea susceptible del comentado recurso ex traordinario; por el contrario, presentadas las excepciones de mérito,- se sigue el trámite especial previsto por el artículo 510 del Código deProcedimiento Civil, en el cual se destaca una amplia etapa probatoria - [30 días) que el legislador estimó suficiente para debatir las cuestiones de fondo propuestas en ellos, para seguir luego con un término de tras lado común (5 días) y concluír con sentencia, desprovista del recursode casación, por cuanto de un lado, el legislador no la incluyó expresa mente entre las atacables por dicha vía, mi asimiló el proceso ejecutivo, en que se propusieran excepciones de fondo, al proceso ordinario, paro llegar por ese camino a otorgarle la susodicha impugnación a la sentencia que las desatara. 5.- Para concluir, es pertinente anotar que desde lo vigencia de la ley 105 de 1931, la actual sentencia que resuelve sobre los excepciones de mérito en el proceso ejecutivo no es susceptible del recurso extraordinario en comento, pues en el mismo auto de 25 de junio de 1952 (LXXI!, 476), la Corte enfatizó que dentro de tales sen FS » EE 5 Kprema de Hasticia =5tencios no se encuentran las de excepciones y de pregón y remate, de que trata el artículo 1030% del Código Judicial; es igualmente ciertoque el Decreto 528 de 1964 varió la situación legol contenida en lo ley105 de 1931, pues el artículo 50 del mencionado estatuto dispuso que en materia civil podían ser acusadas en casación ”...las sentencias dictados en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial en los juicios ordinarios, y en los especiales cuyo fallo no sea revisable por la vía ordinaria...”; empero, tol amplitud no alcanzó a co bijar la sentencia de excepciones y de pregón y remate, dictada enproceso ejecutivo, por cuanto de conformidad con el artículo 1030 del C. J., tal fallo no fundaba ...la excepción de cosa juzgada y, en consecuencia,...?” podía ...revisarse por la vía ordinaria”; finalmente, la reforma procesal de 1970, contenida en los decretos 1400 y 2019 de dicho año, acabó con el sistema impuesto por la Ley 105 de 1931, consistente en que por determinadas circunstancias, previstas legalmente, al gunos procesos especiales se transformaban en procesos ordinarios odaban origen a éstos, pues el régimen procesal imperante a partir de
la vigencia de los mencionados decretos no contemplaba esa conversión, y de esa forma no había procesos especiales que posteriormente osumieran el carácter de ordinarios, por lo que el recurso de casación, enton ces, sólo procedía contro las sentencias dictadas ...en procesos ordi norios. [Numeral 1%, artículo 366 Código de Procedimiento Civil). Y aunque es evidente que, a pesar de lo dicho en esa época y en la actualidad, solamente el proceso de deslinde y amojonamiento es suscepti ble de la expresada conversión, tal como lo estatuye el numeral 3% del artículo 465 del actual estatuto procesal civil, la sentencia dictoda endicho proceso era y es susceptible del recurso de casación, no porque tol asunto asumiera después de la oposición el ?...carácter de ordinario”, sino porque se trotaba fundamentalmente de una sentencia dicta da en proceso de tal naturaleza. 6.- En cuanto a la procedencia del recurso de re posición contra el auto de la Sala que niegue el de casación, ha expresado esta Corporación: Sea lo primero advertir que no se anduvobien al rechazarse el recurso de reposición que se formuló centra el au to que denegó la casación, habida cuenta que tal impugnación no es, - ni con mucho, improcedente. Ha de repararse al efecto que si bien el inciso último del artículo 348 del C.P.C. estatuye que los cutos queSS Fprema de Justicia -6-
- - dicten las Salas de Decisión no tienen reposición, ello es sin perjuiciode 'norma en contrario' como lo pone al descubierto el encabezamiento
mismo de esa disposición. Y es patente que la normatividad inherenteal recurso de queja establece, entre otros presupuestos para su procedencia, que contra el proveído que deniegue el recurso de apelación, y en su caso el de cosación, ha de pedirse reposición, y subsidiariamente la expedición de copios (inciso primero del art. 378 idem). La reposición en tal caso, como se ve, es imperativo que debe cumplir el impugnante, cuando así se desprende de la redacción misma que reza: “el re currente deberá pedir la reposición del auto que negó el recurso...!. La formuloción del recurso de reposición no queda entonces al ar bitrio del impugnante en quejo, y si para el recurrente a quien no sele concede el recurso extraordinario de casación, es forzoso por imperio de la ley, formular el de reposición, de suyo se descarta que sea impro cedente, por supuesto que la ley no puede simultánea y válidamentemandar y proscribir una misma cosa”. 111 - Decisión En mérito de lo expuesto, se declara bien denega do la concesión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 29 de mayo del año en curso, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monizales en el proceso ejecutivo con titulo hipoteca rio promovido por Inversiones Agroindustriales S.A. -Inveragri S.A.- - contra José Hernón Cuartas Arango y Cía. S. en C. Envíese la presente actuación al inferior para que forme parte del respectivo expediente. Notifíquese.