CSJ - CS22-05-1992
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS22-05-1992
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
tICA DE COLOMBIA
“PREMA DE JUSTICIA . Só
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . 6405
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra
Santa Fe de Bogotá, D.C. veintidos (22) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992).- 5 NN e u terpuesto por el demandante contra la sentencia de 6 de julio de 1990, - proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en es te proceso ordinario de José Hernando Torres Botero contra el BancoSantander. => | — Antecedentes 1.- Mediante demanda, cuyo reparto correspondió - al Juzgado Trece Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, José Hernan do Torres Botero convocó a proceso ordinario al Banco Santander, para que con citación y audiencia del representante legal, se le declarase - "...Civilmente responsable, en forma personal directa, de los daños yperjuicios causados..., por virtud de falsas imputaciones y sindicaciones que con ánimo de causarle daño hizo en su contra de la comisión de hechos punibles"; se le condenase "...a indemnizar la integridad de losdaños y perjuicios materiales, incluídos lucro cesante y daño emergente, .. causados con su dolosa conducta, de conformidad con lo que se prue be en el proceso. En subsidio, la condena se hará en abstracto o in ge o nere, _total o parcialmente, al tenor de los artículos 307 y 308 del C. de PC." se le condenase, igualmente, ”...a indemnizar..., los dañosmorales padecidos por éste, con el equivalente en pesos de la fecha dela sentencia de un mil gramos (1.000 grs.) oro fino, de conformidad con el artículo 106 del Código Penal"; se le condenase, también, "...a indemnizar todos los perjuicios previsibles e imprevisibles, directos e inme . diatos y los que sean una consecuencia de su comportamiento doloso, se gún la ley; se reconozca en la sentencia "...la corrección monetaria de las sumas de dinero susceptibles de ésta y se establezcan las bases desu apreciación. En subsidio, las bases se establecerán por el trámite del F.R.M.J. Industria Carcelarin
LICA DE COLOMBIA
-2- --0406 ¿PREMA DE JUSTICIA artículo 308 del Código de Procedimiento Civil”; finalmente, se le conde nase al pago de las costas procesales, 2.- Los hechos constitutivos de la causa petendi, - que el actor relata "in extenso”, pueden resumirse de la siguiente mane ra: a.- En razón de las vinculaciones comerciales sostenidas desde algún tiempo atrás entre Molinos Bambú Ltda. y el Banco Santander, esta empresa, junto con Agropecuaria Torres S.C.A. y Teófano de Francisco Gómez Libreros otorgó en blanco, a mediados de 1982, el pagaré No. - 36454, por valor de $22.524.826.68, resultado del valor de unas cartas de crédito solicitadas por Molinos Bambú Ltda. y de un sobregiro. b.- Por la crisis financiera que aquejó al pafs a finales de 1982, -
Molinos Bambú Ltda. incumplió las obligaciones a su cargo, entre ellaslas contraídas con el Banco Santander por las aludidas cartas de crédito; y en mayo de 1983, dicha sociedad tuvo urgente necesidad de obtener la suma de $9.000.000.00 para cancelar una obligación adquirida con el Banco de Bogotá, que "...le permitiera liberar una prenda sin tenen cia sobre arroz, vender éste y cumplir compromisos obligatorios”. c.- Por. dicha época, José Hernando Torres Botero y Jorge Fernán | dez Santamaría, miembros de la Junta Directiva de Torres y Torres S.C.
A. acudieron al doctor Francisco Ochoa, Presidente del Banco Santander ¡ para solicitarle el préstamo de los $9.000.000.00 a fin de liberar la pren da, vender el arroz, cuyo precio en el mercado excedía a los -- $25.000.000.00 y luego cancelar el mutuo, gestión que resultó positivaen atención a los difíciles momentos por los que atravesaba Molinos Bambú Ltda. y a la calidad de las personas que intercedían por el préstamo, que se otorgó "...siempre y cuando fuere a 90 días y se otorgara pagaré por ese valor, suscrito por Molinos Bambú Ltda., Torres y TorresS.C.A., José Hernando Torres Botero, Guillermo Torres Muñoz, Hernan do Torres Muñoz y Augusto Torres Botero"; los intermediarios advirtie ron al Banco Santander que era necesario "...consultar con las personas naturales cuya firma se pedía y de obtener la previa autorización de laJunta Directiva de las sociedades para comprometerlas”; la Junta Directi.
F,R.M.J. Industria Carcelaría “CA DE COLOMBIA PREMA DE JUSTICIA -=3- | =— 0407 va de Torres € Torres S.C.A. accedió a la petición del Banco Santander y autorizó a su representante, según acta No. 87 de 15 de junio de1983 para que suscribiera conjuntamente con Molinos Bambú Ltda. ...un pagaré por la suma de $9.000.000.00 a 90 días de plazo, respaldéndoseexclusivamente esta obligación". d.- Durante las conversaciones adelantadas con el Banco Santander para el otorgamiento del aludido crédito, se anexaron todos los documentos exigidos y en particular ",..certificado de constitución y gerencia de Torres € Torres S.C.A. y copia de la escritura pública No. 1203 - - del 9 de mayo de 1983 de la Notaría Segunda de Ibagué, debidamenteinscrita en la Cámara de Comercio de Ibagué el día 19 de mayo de 1983; de manera que, satisfechas las exigencias del banco prestamista, se sus cribió el pagaré No. 36656 por $9.000.000.00, en la ciudad de Bogotá en la Sucursal Bavaria. e.- El 20 de junio de 1983, José Hernando Torres Botero compare ció a la precitada sucursal del Banco Santander a retirar el cheque mate ria del préstamo, quien atendido por Jair Uribe Londoño le dilató la entrega, enviándolo a donde el Dr. Javier Arango, quien a su vez le comu nicó que ...no podía entregarle el cheque hasta tanto no suscribierauna nueva contragarantía de las obligaciones adquiridas por Molinos Bambú Ltda. por la apertura de las cartas de crédito, circunstancia insólita en la negociación de la cual hasta entonces nunca se había dicho nada - «..", razón por la cual protestó que "...no podía suscribirlo en ra zón de las limitaciones que tenfa, las cuales eran conocidas por el Banco”, posición que corroboró el abogado Jorge Fernández Santamarfa y que le hizo conocer al Sr, Arango "...quien le expresó que debía firmar yluego se encargaría de obtener las autorizaciones". f.- Sin embargo, por la apremiante necesidad de atender el pagode los $9.000.000.00 al Banco de Bogotá y a Almaviva "...y por la inde bida presión del Banco Santander de no entregarle el cheque si no otorgaba nueva contragarantía por las obligaciones de Molinos Bambú, se vio forzado a otorgar el pagaré contenido en hoja No. 29981 que se suscribió en blanco y sin cuantía en la ciudad de Bogotá, y ulteriormente apareció F,R.M.J. Industria Carcelaria ICA DE COLOMBIA “PREMA DE JUSTICIA =4- “> 0408 a] distinguido con el número 36.742 por $22.524.826.68 como firmado en Iba | gué, hecho de falsedad absoluta por haberlo suscrito en Bogotá el 20 de | junio de 1983, según reza la carta de instrucciones que igualmente se le | obligó a firmar", de cuya coacción fue testigo el Dr. Jorge Fernández - | Santamaría, y de la cual se protestó mediante acta No. 89 de la JuntaDirectiva de Torres 4 Torres S.C.A. g.- El préstamo de los $9.000.000.00 fue cancelado en su totalidad pago que el Banco Santander "...dolosamente pretendió imputar...a obli gaciones de Molinos Bambú Ltda. y al pagaré que fue indebidamente otor gado bajo presión...", pero que ”...con carta de 24 de Noviembre de1983 Sucursal Ibagué, reversó la operación”. h.- En el texto del pagaré 36.656 que amparaba el crédito de - $9.000.000.00 m.. claramente se lee la reforma que por E.P. No. 1203del 9 de Mayo de 1983, se introdujo a los estatutos de Torres y Torres S.C.A. donde se exige autorización de Junta Directiva al Gerente cuando se trate de actos por cuantía superior a $1.000.000.00, documento aquel que junto con certificado de Cámara de Comercio entregó José Hernando Torres Botero a Banco Santander, antes del préstamo y para su tramitación", ¡.- El 13 de septiembre de 1985, el Banco Santander "...con osten sible e incontestable ánimo de causar perjuicio... y asaltando la buena fe y probida de ilustres abogados...” denunció penalmente a José Hernando Torres Botero, por haberlo ...estafado e inducido en error para la ob tención del préstamo de los nueve millones de pesos y el no pago delcompromiso anterior que por $22.524.826.68 tenfa Molinos Bambú Ltda. , sobre la base de que éste "...había callado a propósito de sus limitacio nes como Gerente de Torres y Torres para comprometerla en cuantía su
perior a $1.000.000.00"; que "...la concesión del préstamo de - $9.000,000.00 estaba condicionada al otorgamiento de una nueva contragarantía por la obligación de $22.000.000.00 generada en las cartas decrédito de Molinos Bambú Ltda.; que '"...con anterioridad a la suscrip ción de los pagarés 36656 por $9,000.000.00 y 36742 por $22.524.826.68 no conoció ni se le informó por José Hernando Torres Botero, de suslimitaciones para obligar a Torres £ Torres S.C.A., por suma superior F.R.M.J. Industría Carcelarta ¿ICA DE COLOMBIA ¡PREMA DE JUSTICIA =52 0409 a $1.000.000.00"; que para obtener el préstamo de los $9.000.000.00, José Hernando Torres Botero "...adjuntó balances de las compañías y cer tificado de Cámara de Comercio de Ibagué sobre la existencia y represen tación de la sociedad Torres y Torres S.C.A. de 21 de marzo de 1983, - donde no constaba limitación alguna del representante legal"; que Torres ¿ Torres S.C.A. ...con posterioridad a la suscripción del pagaré 36742 por $22,524,826.68 y de haberse anexado documentos iniciales con baseen los cuales se estudió su aprobación por el Banco, se envió una reforma de estatutos de dicha sociedad donde se limitaban las facultades delGerente". Y para rematar, el Banco Santander "...no satisfecho con su comportamiento reprochable... se constituyó en parte civil solicitando indemnización de daños materiales y morales (?)".
j.- Sin embargo, el proceso penal no arrojó los resultados persegui dos por el Banco Santander, pues, el Juzgado Trece de Instrucción Criminal de Bogotá, en providencia de 14 de febrero de 1986, al definir lasituación jurídica de José Hernando Torres Botero "...expresamente reconoce la falta de veracidad de las imputaciones hechas por el Banco San tander..."; a su turno, el Juzgado Quince Penal del Circuito de la misma ciudad, por providencia de 3 de abril de 1986 ...cesó todo procedimiento 'por cuanto el delito de estafa que se le endilga al sindicado José Hernan do Torres Botero no ha existido' ", determinación que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penalconfirmó, mediante pro videncia de 6 de octubre de ese mismo año, en la que señala que "...con apoyo en el texto del pagaré No. 36656 por $9.000.000.00, se encuentraque los testigos mencionados no dijeron toda la verdad y como lo dice elJuzgado, buscaron a toda costa proteger los intereses del Banco. Y encuentra tombién, con total claridad, que no existió engaño alguno por par te del sindicado, agregando que la entidad bancaria denunciante ".. cono cla desde antes del préstamo de $9.000.000.00 las limitaciones del represen tante legal de Torres £ Torres S.C.A., faltando a la verdad en sus decla raciones juramentadas. k.- Las falsas imputaciones y sindicaciones penales montadas dolosa | mente por el Banco Santander causaron a José Hernando Torres Boteroperjuicios materiales y morales, los primeros en cuantía superior a -
$100.000.000.00 y, los segundos "...hasta un mil gramos oro, acorde al F.R.M.J. Industría Carcelaria “LICA DE COLOMBIA PREMA DE JUSTICIA =6- > 0 4 í 0 artículo 106 del Código Penal", pues de un lado, tuvo necesidad de recu rrir a prestigiosos abogados para enderezar su defensa, razón por lacual recibió dineros a título de mutuo con cuantiosos intereses, que aún debe, y se le distrajo la oportunidad de gerenciar ”...importante empresa en la ciudad de Ibagué con salario superior a $400.000.00 mensua les”, y de otro lado, padeció ...congoja, sufrimientos interiores, mer ma moral, situación emocional tensa en su esfera íntima.... 2.- La entidad bancaria demandada, en su oportuna respuesta al libelo incoatorio se opuso rotundamente al despacho favo rable de las pretensiones deducidas en la demanda; aceptó algunos he '- chos como los relativos a la formulación de la demanda penal en contradel actor, pero negó que lo hubiese hecho en forma malintencionada y do losa; rechazó y tildó de falsos otros, y pidió prueba de los restantes. - Propuso, además, las excepciones de "inexistencia de hecho ilícito” y - "nulidad sustantiva absoluta de la acción instaurada", sustentadas básicamente en que al cobrar ejecutivamente el pagaré distinguido con el No. 36742 por la suma de $22,524.826.68, los demandados (Molinos Bambú - Ltda., Torres € Torres.S.C.A., Agropecuaria Torres S.C.A., José Her
nando Torres, Augusto Torres y Teófano de Francisco Torres), propusieron en el proceso ejecutivo respectivo, entre otras excepciones, la -- de "nulidad del título ejecutivo por falta de capacidad de la sociedad - - Torres € Torres S.C.A. para suscribir la carta de instrucciones y elpagaré en blanco No. 36742", por cuanto tales operaciones están ... - por fuera de su objeto social ya que en el mismo no se contempla garan tizar a la aludida sociedad obligaciones de terceros ni realizar operaciones comerciales con arroz", la que declarada próspera, ...exime delpago a Molinos Bambú Ltda. y a Torres € Torres S.C.A. y condena solo a los otros demandados: Agropecuaria Torres S.C.A. y José Hernando Torres, Augusto Torres y Teófano Torres...", determinación queposteriormente es confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Ibagué, que además ordena "...enviar a la autoridad competen te para que se investigue una posible infracción penal”. 3.- Agotado el trámite propio del proceso ordinario de mayor cuantía, la primera instancia concluyó con sentencia de 5 demayo de 1989, en la que, declarándose probada la excepción "...inexisF.R.M.J. Industria Carcelaria ¡ , CA DE COLOMBIA REMA DE JUSTICIA =7- =>” 041i —— tencia de hecho ilícito por parte del Banco Santander...", se absuelve, consecuentemente, a la entidad bancaria demandada de los cargos formulados en el libelo introductorio del proceso, determinación que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó, mediante sentencia
de 6 de julio de 1990, al desatar el recurso de alzada interpuesto por el actor, 4.- Contra esta última decisión. interpuso el demandante recurso extraordinario de casación, impugnación que, por encontrarse debidamente rituada, pasa a decidirse por la Corte. If - La Sentencia del Tribunal y sus motivaciones Verificado el relato de los antecedentes del litigio y el recuento de la actuación procesal surtida en la primera instancia, el Tribunal precisa que la prosperidad de la acción resarcitoria de perjuicios, promovida por José Hernando Torres Botero contra el Banco Santander, con fundamento en la formulación de la denuncia penal que éste le instaurara a aquél, calificada de temeraria y contraria a la verdad, - requiere la concurrencia de los tradicionales elementos de la responsabilidad civil, vale decir, un perjuicio, una culpa y una relación necesaria de causalidad entre aquél y ésta. Así ubicada la cuestión litigiosa, el sentenciador de segunda instancia determina que con ...las copias traídas al proceso, trasladadas de otros en los que fueron partes actor y opositor, se encuentra establecido que el demandado denunció primero, ratificó luego, y se constituyó, en últimas, parte civil dentro del proceso penal con1 tra el actor, afirmando haber sido engañado por el denunciado para ob i tener por medios ilícitos el otorgamiento de un crédito y la burla a las | garantías constituidas a posteriori frente a otro", Sin embargo, prosigue el ad-quem, ...no puededecirse lo mismo en la valoración de su conducta, porque el demandante
no logró probar su versión, y se dan además muchas circunstancias infe rentes de la veracidad de la afirmación del demandado", pues "...sibien es cierto que el señor Torres Botero, demandante hoy, denunciado F.R.M.J. Industria Carcelaria 1 DE COLOMBIA a Ú x, JEMA DE JUSTICIA -=8a 0 41 9 entonces, salió avante en la investigación penal, probando que el Banco | Santander conocía con antelación sus limitaciones para obrar como geren te de Torres € Torres Ltda., al consignar en el mismo texto de los pagarés mención expresa de la escritura pública que las protocolizó, ello no era suficiente para obtener la condena del banco en este proceso, - pues de la absolución del sindicado no se sigue necesariamente la respon sabilidad civil del denunciante”, por cuanto "se requiere además que To rres Botero probara aquí su versión, según la cual el Banco en últimomomento y a sabiendas de su imposibilidad lo coaccionó para suscribirlas garantías, afirmación esta que se quedó huérfana de pruebas y tal ausencia no se satisface con las evaluaciones que hicieron los jueces' penales, pues ellos no son documentos probatorios sino documentos judicia les, apreciaciones y valoraciones que hace el juzgador penal, y que no obligan al juez civil, en tanto que no son decisiones prejudiciales ni hechos tema de un proceso". Agrega el sentenciador de instancia que .. . además de la ausencia de pruebas ya reseñada, hay una serie de circunstancias que obligan cuando menos a dudar a cualquier persona y que permitenafirmar que en manera alguna el Banco obró en forma apresurada o con
intención de dañar, o simplemente con culpa al denunciar penalmente al. actor", En ese orden de ideas, el Tribunal puntualiza, en primer lugar, "...que las conversaciones para gestionar el crédito por _$9.000.000.00 de pesos, se iniciaron cuando aún José H. Torres tenfaplenas facultades para representar y obligar a la sociedad Torres y Torres Ltda., como quiera que ello lo fue a finales de abril de 1983 (folios 17, 18 y 19, Cano. No. 8, interrogatorio del demandante)"; en segundo lugar que "...al Banco se llevó un certificado de la Cámara de Comercio de Ibagué, correspondiente a la sociedad Torres 4 Torres S.C.A. - de fecha 3 de mayo de 1983, donde aún no aparece inscrita la limitación para el gerente [folio 19, Cdno. No.3): en tercer lugar "...que las limitaciones del gerente se inscribieron en la misma Cámara el 13 de mayo de 1983 después de iniciadas las conversaciones y antes del otorgamiento del crédito (folios 92 y 93 vto. C.9)"; y por último ...que el propio Torres firmó un documento donde expresamente dice estar autori F.R.M. J. Industria Carcelarla , 11CA DE COLOMBIA TPREMA DE JUSTICIA 2 9- = 0413 zado por las Juntas Directivas de la sociedad gestora y en comandita, - para comprometerlo. Este documento que formó parte del proceso ejecutivo del Banco Santander contra Molinos Bambú y José H. Torres Botero, que ha sido trasladado debidamente, que está suscrito por el deman
dante, y que al parecer no ha sido tachado de falso, corrobora la versión del Banco Santander”. En resumen, el Tribunal ad-quem concluye que - "si de un lado no hay prueba de la mentira en que incurrieron los representantes del Banco Santander al denunciar y constitufrse en parte civil en contra de los intereses de Torres Botero y de otra (sic) de Tas pruebas traídas se pueden inferir la veracidad de las afirmaciones deldemandado no erró el juez del conocimiento cuando negó las pretensiones del actor y muchísimo menos cuando echa de menos la imprudencia conque presuntamente obró". 11! - La Demanda de Casación Dos. cargos, situados en el campo de la causal prime ra de casación que consagra el artículo 368 del Código de ProcedimientoCivil, enfila el demandante contra la sentencia acabada de resumir, quela Corte despachará conjuntamente por las razones que en su momento se expondrán. Cargo primero Acúsase la sentencia de infringir los artículos 830del Código de Comercio (8 y 48 de la ley 153 de 1987), 63, 1494, 1612, - 1613, 1614, 1615, 1616, 2341, 2343 y 2356 del Código Civil, por falta deaplicación, como consecuencia del "...error evidente de hecho en la apreciación errónea de unas pruebas". Reproduciendo los pasajes del fallo mediante los cua les el Tribunal afirmó, de un lado, que de la absolución del sindicado no se seguía necesariamente la responsabilidad civil del denunciante, siendo por lo tanto, "...menester probar en este proceso, la coacción desplegada por el Banco Santander a Torres Botero. para suscribir el texto delas contragarantías”, y de otro, que ",..cuando Torres inició conversa F.R.M.J, Industria Carcelario 1ICA DE COLOMBIA TPREMA DE JUSTICIA - 10ciones para el crédito de $9.000,000.00 a finales de abril de 1983, tenía plenas facultades para representar a Torres y Torres Ltda.; llevó al - | banco un certificado del 3 de mayo de 1983 sin ninguna restricción ins- | crita en Cámara de Comercio, las cuales se registraron "en la misma Cá | mara el 13 de mayo de 1983, después de iniciadas las conversaciones y antes del otorgamiento del crédito: y firmó un documento donde dice es tar autorizado por las Juntas Directivas , razón por la cual ...no hay prueba de la mentira en que incurrieron los representantes del BancoSantander al denunciar y constitufrse en parte civil en contra de los in tereses de Torres Botero", y según las pruebas traídas se pueden infe rir la veracidad de las afirmaciones del demandado", la censura descri- ' be el yerro de facto en los siguientes términos: "a) En no dar por demostrado estándolo que el Banco Santander denunció penalmente a José Hernando Torres Botero, sobre hechos que de antemano sabía eran contrarios a la verdad; e a "b) En no dar por demostrado, estándolo, que el Banco Santánder, al denunciar a Torres Botero, "mintió" en su denuncia; %c) En no dar por demostrado, estándolo, que la denuncia delBanco Santander contra José Hernando Torres Botero se cimentó en que
éste al otorgar los pagarés 36.656 por nueve millones de pesos y 36.742 de contragarantía de obligaciones de Molinos Bambú Ltda., engañó alBanco Santander para obtener el primer desembolso y truncar la contra garantía, al modificar de improviso la facultad de representación de Torres € Torres S.C.A., limitándolas a un millón de pesos; | "d) En no dar por demostrado, estándolo, que el Banco Santander, cuando José Hernando Torres Botero, otorgó los pagarés 36.656por $9.000.000.00 y 36.742 por $22.524.826.68 de contragarantía, conocía la reformade estatutos contenida en la E.P. No. 1203 del 9 de mayo de 1983 de la Notaría 2a. de Ibagué; "e) En no dar por demostrado, estándolo, que no obstante el co nocimiento de esas limitaciones y con base en "supuesta" ignorancia de éstas, el Banco Santander denunció penalmente a Torres Botero". F,R.M.J, Industria Carcelaria ICA DE COLOMBIA 11 - -- 0415 PREMA DE JUSTICIA Seguidamente, el censor determina las pruebas que dieron origen a los errores de hecho denunciados, discriminándolas enla siguiente forma: 1.- "Denuncia penal del Banco Santander contra José Hernando To rres Botero (cd. 9, fols. 3 a 9) presentada el 13 de septiembre de 1985, ante el señor Juez 26 de Instrucción Criminal de Bogotá", cuyo textotranscribe parcialmente, y en el que se da cuenta por el Banco Santander de los hechos que, en su sentir, determinaron la formulación de la
denuncia penal contra el actor; 2.- "El texto del pagaré 36.656 por $9.000,.000.00 firmado, según la denuncia, el 20 de junio de 1983, simultáneamente con el No, 36.742por $22.524.826.68 contragarantía exigida por el Banco Santander", cuyo contenido igualmente se reproduce, particularmente aquel pasaje en elque se advierte que la sociedad Torres £ Torres S.C.A. fue ".,.reforma da por escritura pública 1.203 del 9.05.83 Not. 2a. de Ibagué, represen tada en este acto legal por José Hernando Torres Botero" (Ca. 5, Fol. - 28 y Cd. 9, fis. 224 y 225, prueba trasladada de proceso entre las mismas partes)"; 3.- "El textode la E.P. 1203 del 9 de mayo de 1983, mencionadaen el pagaré anterior, protocoliza reforma estatutaria adoptada según ac ta 26 del 20 de abril de 1983", cuyo contenido también reproduce. 4.- "El pagaré 36.742 por $22.524.826.68, en cuyo texto literal se dice haber firmado en 'Ibagué a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), pero que según carta de autorizaciones de junio 20 de 1983' se firmó en blanco en la hoja 'de papelsellado No. 29.981' (cd. 2, fis. 17 y 18, prueba trasladada de un proce so entre las mismas partes)"; 5.- "Interrogatorio de parte del demandante, certificado del 3 demayo de 1983, inscripción del 13 de mayo de 1983 y carta de autorizacio nes, pruebas de las cuales, el Tribunal de Bogotá, infiere que la actitud del Banco, al denunciar fue veraz, por cuanto, al iniciarse conversa F.R, M.J, Industria Carcelarla y: LICA DE COLOMBIA APREMA DE JUSTICIA - 12- | NN 0416 ciones para el préstamo de $9.000.000.00 a finales de abril de 1983, José Hernando Torres "tenía plenas facultades para representar y obligar a la sociedad" (interrogatorio del demandante, folios 17, 18 y 19 Cd.No.8); - en el "certificado de 3 de mayo de 1983" aún no aparece inscrita la limitación para el Gerente (fol. 19, Cd. 3), solamente inscrita "en la misma l Cámara el 13 de mayo de 1983, después de iniciadas las conversaciones y ¡ antes del otorgamiento del crédito (fls. 92 y 93 vto. C. 9), y además, - en la carta de autorizaciones Torres Botero, dijo estar debidamente auto- | rizado”. Ensayando la demostración del yerro fáctico, la cen sura advierte que la apreciación errónea de tales pruebas es ostensible "...por cuanto, en el texto del pagaré 36.656 que por $9.000.000.00 otor gó José Hernando Torres Botero a favor del Banco Santander el 20 de ju nio de 1983, la misma entidad bancaria dejó expresa constancia de la reforma introducida al estatuto de Torres £ Torres S.C.A., según E.P. - |
1203 del 3 de mayo de 1983 de la Notaría Segunda de Ibagué, la cual re fiere las limitaciones del Gerente; y si de ello dejó constancia, es eviden te que conocía tales restricciones al instante del otorgamiento del crédito"; "Y, si como dice la denuncia del Banco, el mismo 20 de junio de1983, José Hernando Torres Botero, firmó la carta de autorizaciones (Cd. 2, fol. 17) y el pagaré en blanco contenido en la hoja de papel sellado29981, No. 36.742 por $22.524.826.68 de contragarantía, resulta igualmen te evidente, que constando en el pagaré 36656 de $9.000.000.00 la limita ción a la facultad del'Gerente, conocía el Banco la restricción". De tal manera, remata la censura ".,.el yerro fác tico cometido por el Tribunal Superior de Bogotá, es ostensible y tiene incidencia en la sentencia, pues, sobre el supuesto de ausencia de prue ba de la mentira' del Banco Santander, absolvió cuando debió condenar ya que estando enterado el establecimiento de las restricciones del Geren te, por constancia expresa que dejó en el pagaré 36.656 otorgado el mismo 20 de junio de 1983, junto con carta de autorización y pagaré 36.742 firmado en blanco, mal podía edificar denuncia penal por estafa, fraude procesal y otros punibles, sobre un hecho que de antemano conocía, ysostén de que Torres Botero de improviso reformó los estatutos de lacompañia para promover una excepción en otro proceso". F.R.M.J. Industria Carcelarla |»
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ICA DE COLOMBIA “?REMA DE JUSTICIA > 13 - 7 041 Y La censura finaliza el reproche probatorio precisan do el concepto de la violación, para lo cual dedica buena parte de su ex posición al abuso del derecho en cuya institución el demandante recurren te fundamenta cardinalmente la acción resarcitoria de perjuicios promovida contra la entidad bancaria demandada. y Cargo segundo $ En este, denúnciase la sentencia como violatoria de y] los mismos textos legales citados en el cargo anterior y por el mismo con e cepto de violación, "...derivada de error evidente de hecho en la apre - e ciación errónea de unas pruebas". . 0 El error de hecho, dice la censura, consiste en -. Ñ "...no dar por demostrado, estándolo, que el Banco Santander, al denun ciar a Torres Botero, 'mintió' en su denuncia..."; ....no dar por demostrado, estándolo, que la denuncia del Banco Santander contra José - Hernando Torres Botero se cimentó en que éste al otorgar los pagarés36.656 por nueve millones de pesos y 36.742 de contragarantía de obliga ciones Molinos Bambú Ltda., engañó al Banco Santander para obtener el primer desembolso y truncar la contragarantía, al modificar de improviso las facultades de representación de Torres y Torres S.C.A., limitándola a un millón de pesos..."; "...no dar por demostrado, estándolo, que - | el Banco Santander, cuando José Hernando Torres Botero, otorgó los pa ? garés 36.656 por $9.000.000.00 y 36.742 por $22.524.826.68de contraga
rantía, conocía la reforma del estatuto contenida en la E.P. No.1203 de9 de mayo de 1983 de la notaría 2a. de Ibagué..."; "...no dar por demostrado, estándolo, que no obstante el conocimiento de esas limitaciones y con base en 'supuesta' ignorancia de éstas, el Banco Santander denun p ció penalmente a Torres Botero..."; y, "...no dar por demostrado, es tándolo, que en razón de las sindicaciones e imputaciones falsas, José H. Torres Botero, sufrió perjuicios de orden material y moral", Y tales yerros devinieron como consecuencia de laerrónea apreciación de las siguientes pruebas: 1) - “La denuncia penal del Banco Santander contra José Hernando F.R.M.J. Industria Carcelario | “CA DE COLOMBIA - - 0418 TREMA DE JUSTICIA = 14Torres Botero (Cd. 9 fls. 3 a 9), presentada el 13 de septiembre de1985, antee l señor Juez 26 de Instrucción Criminal de Bogotá..." probanza de la cual la censura vuelve a reproducir los hechos narrados por la entidad bancaria denunciante, como constitutivos de las infracciones pe nales denunciadas; 2) - "El texto del pagaré 36.656 por $9.000.000.00 firmado, según denuncia el 20 de junio de 1983, simultáneamente con el No.36.742por $22.524,826.68 contragarantía exigida por el Banco Santander..." - elemento de convicción del cual se vuelve a destacar la constancia acerca . de la reforma introducida a la sociedad Torres y Torres S.C.A. por laescritura No. 1203 de 9 de mayo de 1983 de la Notaría Segunda de Ibagué; 3
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