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CSJ - CS24-01-1992.

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS24-01-1992.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

(z] o 0139

7 SUPREMA DE JUSTICIA

— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL sol

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.

0 ” Santafé de. Bogotá, veintinueve.(29) de enero de mil novecien om tos noventa y dos (1992).- Decídese el recurso extraordinario de casación interpuesto por los codemandantes Edgardo Charris Insignares y José María Domínguez y la sociedad demandada contra la sentencia de 16 de diciembre de 1988, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en este procesg ordinario promovido por los recurrentes y Ricardo Manjarrés Charris contra Cervecería Aguila S.A. Il - Anteceden tes 1.- Ricardo Manjarrés Charris, Edgardo CharrisInsignares y José María Domínguez demandaron a la firma CervecerfaAguila S.A., para que con citación y audiencia de su representante legal se declarase que es civilmente responsable de los perjuicios ocasiona dos por la muerte de treinta y cinco (35) vacas paridas de su propie - - dad, en la siguiente proporción: 18 del primero, 9 del segundo y 8 del tercero; que es igualmente responsable por el desmejoramiento de másde cien (100) vacas paridas, también de su propiedad, pues las secuelas del envenenamiento las «dejaron prácticamente incapacitadas para la producción de leche, habiendo sido necesario sacrificar gran parte de eseganado; que como consecuencia de las anteriores declaraciones, está obli gada a pagarles los perjuicios causados, en los cuales se incluyen el da

ño emergente representado en el valor de los semovientes y el lucro cesante derivado de lo que han dejado de percibir por la explotación económica de los animales especializados para la lecherfa, comprendiendodentro de este rubro el daño causado a otras reses, que por las secuelas del envenenamiento, cesaron su producción de leche y debieron ser sacrificadas. 2.- Como supuestos fácticos de la causa petendi re lataron los siguientes hechos: F.R.M.J, Indust 0 | 0140 -7REMA DE JUSTICIA =2a.- Son ganaderos de profesión, dedicados especialmenté "a la explotación intensiva de la lecherfa; para fomentar la producción de leche usualmente compraban a Cervecerfa Aguila S.A. un subproducto de lacerveza conocido con el nombre de afrecho de cebada, con el cual alimen taban sus ganados; b.- El afrecho proveniente del último cocimiento de cebada del 21 de septiembre de 1982, despachado en las horas del medio día y cargado en dos camiones de propiedad de Ricardo Manjarrés Charris y ErasmoFernóndez, fue repartido en las fincas de Ricardo Manjarrés Charris, Ed gardo Charris Insignares y José María Domínguez, quienes lo emplearon para los fines ya señalados; c.- El afrecho arriba mencionado resultó envenenado con clorados que al ser consumidopsor sus semovientes se produjo un envenenamiento colectivo de reses, ocasionando la muerte de treinta y cinco (35) vacasparidas y el desmejoramiento por secuelas de más de cien (100) reses, -

aparte de la muerte de muchas de sus crias; d.- Ál producirse el envenenamiento colectivo del ganado, se solici tó la presencia de un delegado del 1.C.A. y al efecto concurrió el doctor Pedro Sofía quien tomó muestras de las vísceras de los animales intoxicados; también estuvieron en los lugares en donde se intoxicaron las reses los doctores Raúl Consuegra, veterinario de Coolechera y Manuel Choarris, Zootecnista, quien tomó muestras de la cebada del mismo cocimiento; e.- Examinado el afrecho encontrado en las vísceras de los animales intoxicados como el que se encontraba sin consumir, resultó con contenidos de clorados, lo que ocasionó las pérdidas referidas y desmejoramiento por secuelas de sus reses; f.- La entidad demandada, al haber vendido afrecho de cebada envenenado, les ocasionó perjuicios, pues varias reses dedicadas a la producción de leche murieron por ese motivo y otras abortaron y sufrieron desmejoramiento en sus condiciones, por lo que hubo necesidad de sacri ficarlas, 3.- La compañía demandada, en su oportuna respuesta al libelo incoatorio, se opuso rotundamente al despacho favorable F.E.M.J, Indust : 6141 hi] 3 SUPREMA DE JUSTICIA -=3de las pretensiones deducidas por los actores; respecto de los hechos di jo no constarle la calidad de ganaderos que se atribuyen los demandantes y ser posible el fomento de la producción de leche a base del consumo del afrecho de cebada; aceptó que el 21 de septiembre de 1982 los de

mandantes compraron el aludido subproducto en sus dependencias; afirmó que en ninguna de las etapas del proceso para obtener cerveza ...es po sible encontrar clorados, pues a lo sumo podría encontrarse cloro, elemen to del agua, que también es consumida por los humanos...; que el vete rinario Raúl Consuegra se limitó a recoger afrecho regado en las visceras y un poco de afrecho almacenado por los demandantes y se envió al laboratorio sin explicar de dónde se tomó ni en qué circunstancias y que el Dr. Manuel Charris es pariente en cuarto grado de consanguinidad con alguno de los demandantes. ...Por lo tanto lo afirmado en este hecho no es cierto..., que ...muy posiblemente el afrecho fue depositado en al gún lugar que carecía de higiene o hubo descuido por parte del personal de la finca de los demandantes. Para esa época el afrecho salía de las má quinas directamente al camión, es decir, no se presentaba la oportunidad de contaminación en las instalaciones de la cervecería"; que no es cierto que hubiese vendido a los demandantes el afrecho de cebada envenenado, pues "...el afrecho pasó directamente de las máquinas al camión y laempresa no puede responder por el estado higiénico de ese camión ni de los lugares en que fue depositado". Propuso, además, excepciones de fondo que denominó inexistencia de la obligación... y ...faltade causa”. 4.- Agotado el trámite propio del proceso ordinario de mayor cuantía, el juzgado de la causa, que lo fue el Sexto Civil del

Circuito de Barranquilla, clausuró la primera instancia con sentencia de 19 de abril de 1986, mediante la cual accedió a las pretensiones del codemandante Ricardo Manjarrés Charris y absolvió a la empresa demandada de los cargos formulados por Edgardo Charris Insignares y José María Domínguez, determinación que el Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Barranquilla, al desatar el recurso de apelación, confirmó median te sentencia de 16 de diciembre de 1988. i 5.- Contra esta última decisión se interpuso recurso de casación, impugnación que debidamente rituada pasa a decidirsepor esta Corporación. P.R.M.J. Indus 0 0142 SUPREMA DE JUSTICIA -4o. . = 11 - La Sentencia del Tribunal y sus Fundamentos 7% Tras la producción del petitum y de la causa pe tendi de la demanda, así como el relato de la actuación surtida en laprimera instancia, el Tribunal aborda el tema de la cuestión litigiosaafirmando que la responsabilidad que en este asunto se le atribuye a la sociedad demandada es de carácter contractual, como resultado del incumplimiento del contrato de compraventa que los demandantes habfan ce lebrado con la sociedad demandada respecto del afrecho de cebada quelos primeros adquirían de la segunda para el consumo de sus ganados, - con el fin de obtener una mayor producción de leche, uno de cuyos coci mientos, el del 21 de septiembre de 1982, resultó envenenado con clorados que al ser consumidos por los semovientes de propiedad de los acto

res, produjo el envenenamiento colectivo de las reses, ocasionando lamuerte a treinta y cinco (35) de ellas y desmejoramiento a muchas otras. Definido así el ámbito de la controversia, el senten ciador de segundó grado afirma que el envenenamiento se acreditó enel plenafio ...con las muestras de las vísceras de los animales intoxicados, las cuales fueron examinadas por funcionarios del 1.C.A. y otros veterinarios, resultando que tenfan contenido de clorado, advirtiendoque la parte demandada ...negó los hechos de la demanda, aduciendo que probablemente el afrecho fue depositado en algún lugar que carecía de higiene o que hubo descuido por parte del personal de la finca deldemandante”. a Puntualiza el ad-quem que con el objeto de acreditar los hechos de la demanda la parte actora ...allegó a los autosun sinnúmero de pruebas tanto documentales como testimoniales, lo mismo que una inspección judicial...; que entre las primeras ...aparecen los certificados visibles a folios 4, 5 y 6 del expediente, expedidos por el técnico veterinario Alfredo Quevedo Quevedo, quien da cuenta de haber examinado clínicamente unas reses en la hacienda El Yeyo, delmunicipio de Santo Tomás, que presentaban síntomas de intoxicación de “tipo alimenticio, habiendo muerto 18 vacas de las tratadas. Igualmente el resultado del análisis realizado por el Centro de Diagnóstico del Ins tituto Colombiano Agropecuario ICA, sobre la investigación de toxicolo

P.R.M.J. indus: le] 0143

FREMA DE JUSTICIA -=5gía solicitada por los doctores Consuegra y Sofía y una certificación de la Alcaldía del municipio de Santo Tomás, en donde se da cuenta de la visita que dicha funcionaria practicó a la hacienda El Yeyo, de propiedad de Ricardo Manjarrés Charris, constatando la muerte de varias re ses”. Precisa a renglón seguido el sentenciador de instancia que, también con la intención de acreditar el envenenamiento de las vacas, se llamaron a declarar en el proceso las siguientes personas: Alfredo María Quevedo Quevedo, médico veterinario, quien sobre los hechos investigados expuso lo siguiente: ...haber comprobado personalmente que para los días del 20 al25 de septiembre de 1982, se presentaron en los animales una serie de alteraciones de tipo sanitario y que por los síntomas clínicos pensó que se trataba de una intoxicación de tipo alimenticio. Que la base de la ali mentación de estos animales era la cebada que consumían a diario, que hechos los análisis clínicos comprobó que existía intoxicación de tipo ali menticio. Que los animales presentaban síntomas graves que hacían pensar en una muerte pronta, por lo que recomendó el tratamiento adecuado, pero que debido al grado de intoxicación los resultados no fueronlos esperados y murló un gran número de animales”, Que posteriormente se practicaron exámenes post morten y secomprobó por el Instituto Colombiano Agropecuario, por conducto de su laboratorio, que t...si existió la intoxicación de tipo alimenticio, que no

precisa el número de animales fallecidos, pero que donde el Sr. Manjarrés murieron inicialmente 16 vacas y un toro, que en cuanto al Sr. Edgardo Charris, el número fue entre 8 y 10 los animales muertos, quedan do otros afectados por la misma sintomatologla'. ...que en donde el Sr. Domínguez, se presentó un fenómeno pare cido, en cuanto a síntomas clínicos, muriendo algunos ejemplares, degran producción láctea. Que posteriormente cuando supo de los resultados de los análisis hechos por el ICA, al examinar las muestras enviadas por sugerencia suya, las que resultaron positivas, a consecuencia de clo rado, fue por lo que creyó no haberse equivocado cuando diagnosticó - inicialmente una intoxicación alimenticia. F.R.M.J. Indust E 1% SUPREMA DE JUSTICIA 2 6- "...que como médico veterinario atiende las fincas de los Sres. - Manjarrés, Charris y Domínguez, desde antes de la intoxicación y en la octualidad atiende los casos que se presentan en las mismas, Que los elementos que se enviaron al laboratorio para examinarson los que normalmente se exigen para estos casos concretamente vísceras que se tomaron de animales muertos, luego de hecha la necropsia, - después de la muerte de los animales y de un corral de cemento ubicado en ta finca El Yeyo. Que las muestras de las otras fincas fueron tomadas en la mismaforma y en los sitios en donde se estaba produciendo la muerte de las va cas.

Que el afrecho de cebada era depositado en depósito de piso decemento con fácil drenaje, a los que se les hacía un mantenimiento deaseo muy permanente”, Raúl Consuegra Cabarcas, veterinario zootecnista, vinculado a Coo lechera, después de referir el conocimiento que tiene de los demandantes dijo .,.que en el mes de septiembre de 1982, como a eso de las cincode la mañana recibió una llamada de la familia Charris, para que acompa- ñara a Ricardo Manjarrés a ver unas vacas que se estaban muriendo. Que fue con el Dr, Pedro Sofía, funcionario del ICA, que al llegar se dieron cuenta que varios animales estaban muertos y otros imposibilitados en el suelo. Que examinaron los animales e hizo un diagnóstico clínico considerando la posibilidad de una intoxicación alimenticia; que fueron informados por el Sr. Ricardo Manjarrés, que los animales se alimentaban abase de cebada. Que después del diagnóstico clínico tenfa que buscarlas causas de la mortalidad, por lo cual le hizo la necropsia a uno de los animales que acababa de morir, la que realizaron él y el Dr. Sofía, habiendo tomado muestras de la panza, la que depositaron en una bolsaplástica y sellaron. Que después se tomó por parte del Dr. Sofía, otra muestra en la alberca de la finca El Yeyo, en donde había bastante ceba da y luego la remitieron a Bogotá y pasado unos dias, vino el diagnósti co en que decfa que las muestras presentaban tres cruces de clorados.

Rafael Angel Charris Picalúa, igualmente veterinario, manifiestaRA MI Industria hi] - 0145 DE JUSTICIA -=7TPREMA — "...haber presenciado los hechos y haber intervenido en ellos, bajo laresponsabilidad del Dr, Consuegra y que presenció la intoxicación de ga nado vacuno en la mayoría del ganado de propiedad de los demandantes. Que el Dr. Sofía, representante del ICA en Barranquilla, ante la grave dad del caso, hizo una incisión abdominal de los animales, con la consecuente salida de gases, que era producto de una intoxicación. Que el Dr, Sofía cogió visceras de los animales y bajo tratamiento adecuado los emba só (sic) y cerró el recipiente habiendo tomado muestras del contenido de cebada que en ella había y se hizo la investigación por parte del ICA, - habiendo tenido conocimiento del resultado del examen toxicológico, que fue presencia de clorados, dos cruces; que es una sustancia bastantenociva, capaz de producir la muerte de animales bovinos y dejar secuelas por mucho tiempo. Que no pudo precisar el número de animales muer tos, pero calcula aproximadamente de 28 a 30, Hugo de Jesús Pérez Luna, veterinario zootecnista, dice que - ...le consta que le compraban a la Cervecería Aguila afrecho de cebada, para dárselo a los animales, porque vela siempre descargándolo enla finca de dichos señores, en lugares bien apropiados. Que le constala intoxicación que se presentó en la finca de los demandantes, en septiembre de 1982, de tipo alimenticio, ya que él estuvo presente. Que él

no hizo la necropsia, sino un diagnóstico presuntivo, pero que pudo ob servar a varios animales muertos y a otros cerebralmente deprimidos. Erasmo Marcelino Fernández Fontalvo, dice que ”...para septiem bre de 1982, transportaba en camiones de su propiedad afrecho de ceba da de la Cervecería Aguila a las fincas que las solicitaban, entre ellas a la de José María Domínguez, de dos a tres veces a la semana, de 6 a 8 metros cúbicos semanales. Que la cebada él la vendía de un solo coci. miento, el último del día y que las personas que compraron ese últimococimiento el 21 de septiembre, fueron José María Domínguez, Edgardo Charris y su persona. Que le consta que Ricardo Manjarrés transportó cebada de ese cocimiento el 21 de septiembre y que las únicas personas que lo transportaron fueron dicho señor y él, en sus respectivos camiones”. : Rodrigo Payares Noriega dice que ...conoce a los demandantes ya que durante 8 meses duró llevándoles cebada de la cervecería Aguila P.R.M.J. Indus hi] --0146 _TPREMA DE JUSTICIA -8a la finca de ellos. Que tuvo conocimiento que al ganado de los demandantes se le presentó una intoxicación porque él cargó tres viajes de ce bada, cargó con tres recibos que llevó ese dla, para las fincas de Ricar do Manjarrés y que notó que ese día la cebada tenfa un olor a sabroso. Que €l era el chofer de Ricardo Manjarrés, quien era a la vez el propie tario del camión, el cual se dedicaba exclusivamente para transporte de

la cebada". Humberto Barake Hassin, en declaración rendida durante la práctica de la inspección judicial Hevada a cabo en las dependencias de la en tidad demandada, tachada de sospechosa por su dependencia con aqué - lla, dijo conocer a los actores ...por ser clientes asiduos de la cervecerfa Aguila a quien le compraban a menudo afrecho de cebada...; e in dagado acerca de si, el 21 de septiembre de 1982, los demandantes lecompraron a cervecería Aguila afrecho de cebada, dijo: Seguramente ese día se les despachó a uno o dos, ya que ellos eran los clientes de mayor capacidad y no se les podía despachar todo. Agrega el sentenciador de segundo grado que ...durante la mis ma diligencia se. estableció que el día 21 de septiembre de 1982, compraron cebada a la entidad demandada los Srs. Ricardo Manjarrés y Edgardo Charris Insignares, no así José María Domínguez, quien no figura entre los compradores de ese día". Seguidamente dice el Tribunal ad-quem .que ...del análisis. detodas las pruebas allegadas al expediente se puede conclufr sin lugar a equívocos la relación contractual existente entre Cervecería Aguila y dos de los demandantes Ricardo Manjarrés Charris y Edgardo Charris Insigna res, quienes como se constató en la Inspección Judicial, compraron a lademandada afrecho de cebada el día 21 de septiembre de 1982; por talrazón afirma que ...la Sala comparte el criterio a que llegó el a-quo, -

cuando concluye que el otro demandante José María Domínguez, carecede interés jurídico para accionar, pues si bien es cierto que en numerosas ocasiones compró también afrecho de cebada a la cervecería Aguila, no tuvo vinculación contractual con la misma entidad el 21 de septiembre de 1982", motivo por el cual ...con respecto a este demandante la argumentación alegada por su apoderado de que la demandada confesó al20M YT Tediasti te | - 0147 ZREMA DE JUSTICIA - 9contestar el hecho tercero de la demanda, quedó desvirtuada con la ins pección judicial, pues es bien sabido que de conformidad con el Art. - 201 del C. de P.C. toda confesión admite prueba en contrario. Añade el ad-quem que ...fluye también del material probatorioque fue el clorado que contenía el afrecho de cebada y que luego ingirie ron los animales, la causa de la muerte de estos y el desmejoramiento de los que sobrevivieron. Así lo estableció el análisis de toxicología realizado por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, entidad oficial, al examinar tanto las muestras de las vísceras de los animales intoxicados, asf como el afrecho de cebada que no se había consumido y que se recogió - del depósito en donde -se almacenaba el afrecho. En relación con la defensa esgrimida por la sociedad demandada expresa el ad-quem que no ha desvirtuado a través de losautos las pruebas anteriores, pues si bien hizo recepcionar el testimonio del Sr. Ricardo Gerlein Echeverría, el mismo no tiene la suficiente solidez jurídica para contrarrestar el abundante material probatorio de la par te actora. En efecto, la demandada pretendiendo demostrar que dicho declarante también compró afrecho de cebada el día 21 de septiembre de1982, para. darle a su ganado y que el mismo no le produjo ningún daño a sus semovientes, lo interrogó sobre el particular a lo que el deponente contestó que no podía exactamente asegurar si ese día compró o nó elafrecho de cebada"; y que el análisis microbiológico realizado por la mi crobióloga Ana María de Fuelle, el cual fue reconocido por esta última, - no tiene ningún valor probatorio ...pues si bien el documento dice que el análisis recayó sobre una muestra de afrecho, no existe certeza quedicha muestra haya sido tomada del mismo afrecho ingerido por los anima les, carencia de valor probatorio que igualmente predica para los análisis efectuados por la Facultad de Química y Farmacia de la Universidad de Cartagena. Advierte el fallador de instancia que todo lo anterior se pregona frente a Ricardo Manjarrés Charris, ”...no pudiendo afirmar se lo mismo en lo que tiene que ver con el demandante Edgardo Charris Insignares, ya que si bien es cierto que su relación contractual con laentidad demandada existió al comprobarse durante la diligencia de inspec P.R.M.J, Industria 8 «0148 “PREMA DE JUSTICIA - 10 - — ción judicial que el día 21 de septiembre de 1982, adquirió afrecho decebada en la Cervecería Aguila, no es menos cierto que entre las muestras recogidas por los funcionarios del ICA en especial para los exámenes pertinentes a fin de esclarecer la causa de la muerte de los animales, ninguna fue tomada en su finca y mucho menos en algún animal de su propiedad, pues todas las pruebas pertinentes, tales como examen de vísceras y del afrecho de cebada, se realizaron sobre el ganado de Ricardo Manjarrés y el que se recogió en el depósito en donde se almacena ba el alimento en la finca El Yeyo, de propiedad de este último, tal como aparece acreditado en el informativo con el dicho de los deponentes. Por esta razón el Tribunal comparte la conclusión del a-quo, en el sentido de que debe absolverse a la entidad demandada de los cargos formulados por este demandante”. 111 - La Demanda de Casación Contra la sentencia precedentemente resumida los co demandantes Edgardo Charris Insignares y José María Domínguez endere zaron,. cada. uno; dos cargos al amparo de la causal primera de casación prevista por el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil; y la socie dod demandada uno solo, también con apoyo en la citada primera causalde casación, que la Corte despachará comenzando por el formulado por la parte demandada, que persigue el desquiciamiento total de la sentenciaimpugnada, y luego por los de cada uno de los coactores, que buscan la adición de la misma, en forma conjunta, en virtud de la identidad de los errores denunciados y de la similitud de los planteamientos aducidos pa ra estructurar los respectivos cargos.

A. - Demanda de Casación de la Sociedad demandada Cargo Unico Acúsase la sentencia de infringir, indirectamente, -

los artículos 63, 1494, 1495, 1496, 1497, 1498, 1499, 1500, 1501, 1502, 1508, 1511, 1515, 1516, 1517, 1518, 1519, 1523, 1524, 1602, 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608, 1609, 1610, 1611, 1612, 1613, 1614, 1615, 1616, 1617, 1880, del Código Civil; 822, 870, 871, 905, 914, 931 y 955 delCódigo de Comercio, ...por error de hecho manifiesto en la estimación F.R.M.J, Industria Li 0149 TPREMA DE JUSTICIA - 11del material probatorio al suponer unas pruebas inexistentes, al dejarde apreciar otras pruebas existentes dentro del proceso de que se trata”, A renglón seguido la entidad recurrente señala como pruebas supuestas las siguientes: "1.1 Se supuso que dos cruces (++) de clorados eran tóxicas. "1,2 Se supuso que dos cruces (++) de clorados eran suficientes para matar un ejemplar de ganado vacuno. "1.3 Se supuso que los clorados eran dañinos para el ganado. "1.4 Se supuso que el afrecho había salido contaminado de la fábricade cervecería Aguila S.A.. Y como pruebas que se dejaron de apreciar las siguientes: 2,1 Se ignoró el hecho notorio de que el ganado consume sal y que la

sal es NaCl! (sodio y cloro). "2.2 Se ignoró el hecho notorio de que el agua para efectos de su purificación a fin-de hacerla apta para el consumo humano y animal, se le aplica cloro. "2,3 Se ignoró que el ganado fue tratado con sales: se le aplicaron dos tipos de sales medicinales y que toda sal tiene cloro. 12,4 Se ignoró que la cantidad de afrecho vendida jamás pudo causaruna intoxicación de la magnitud de la presentada. Al señor Ricardo Manjarrés se le vendieron 4 metros cúbicos de afrecho de ceba da según consta a folio 109 del cuaderno principal. Según certificación que obra a folio 89 los animales intoxicados eran de la finca El Yeyo (propiedad del Sr, Manjarrés) 250 con síntomas de intoxicación y 10 animales muertos, "2.5 Finalmente se ignoró que los clorados son cloros?”. En el desenvolvimiento del cargo, la recurrente obje ta la conclusión del Tribunal en cuanto dijo que ...el envenenamiento quedó acreditado con las muestras de las vísceras de los animales intoxi cados, las cuales fueron examinados por funcionarios del ICA y otros ve mA 1 Y TrAnot ¡REMA DE JUSTICIA terinarios, resultando que tenían contenido de clorado", pues recuerdaque a folio 5 del expediente obra una certificación de un análisis practicado por el ICA en el cual se señala que tanto en las vísceras como enel afrecho que enviaron para análisis hay dos cruces (++) de clorados", pero agrega que "...en ninguna parte dice que esa haya sido la causa

de la muerte o que esa cantidad de clorados sea suficiente para causar la muerte de un animal ganado vacuno, teniendo en cuenta su edad, pe so, etc. Simplemente se dio por cierto algo no probado, ni siquiera dis cutido del proceso. El mismo Tribunal en la parte motiva del fallo hace mención a las declaraciones de los veterinarios y ambos afirman que pen saron que se trataba de una intoxicación de tipo alimenticio y como sevio que en el mencionado análisis aparecian (++) de clorados no se inda gó absolutamente nada más, las demás pruebas se supusieron". Prosigue la censura su reparo probatorio afirmando que "...aún si los clorados fueron tóxicos no existe una sola pruebaque nos permita establecer a partir de que cantidad se consideran tóxicos, todo lo contrarió la relación que nos dan en el análisis nos hacepensar que la muestra del afrecho tomada de la alberca de la finca ElYeyo y la muestra de la víscera se tomó de uno de los estómagos de la res en el cual el alimento aun no había sido procesado, o como se expli ca que tanto: en las vísceras como en la muestra de la alberca marquelas mismas dos cruces (++). Pero esto respecto a la toxicidad no esprueba de nada. Olvidaron que contaminado es lo que no es propio de una sustancia", Ñ a: « Afirma seguidamente el recurrente que también se "...supuso que los clorados eran dañinos para el ganado... pues siello fuera cierto al ganado no le darían sal que tiene cloro, no le podrían administrar agua del acueducto que tiene cloro... Y si el cloro

es malo debe ser a partird e determinada cantidad, pero ni dentro del examen ni en el expediente obra prueba al respecto"; añade queY... incluso los mismos veterinarios al tratar los animales les aplicaronlaxantes (a base de sales) e hidratantes (los hidratantes son sueros que también llevan sales) y las sales tienen cloro". “PREMA DE JUSTICIA - 13 - ” Asevera la impugnante que se supuso igualmenteque "...el afrecho había salido contaminado de la cervecería, sin tener ninguna prueba en que apoyar dicha afirmación, inclusive dentro del sal vamento de voto se hizo expresa mención de este hecho", alegando que - "...se hizo caso omiso de que de existir contaminación era mucho más probable que hubiese ocurrido en el transporte o en la finca, ya queen las ganaderías se maneja SAL Y LA SAL TIENE CLORO"; aduce que se "...hizo caso omiso al análisis químico aportado por Cervecería Agui la, F. 19 en el cual se observa que el afrecho no tiene clorados"., - (Subraya la Sala). Observa asimismo la censura que el Tribunal olvidó que el ganado "...consume sal y que la sal es NaCl, sodio y cloro yque dicha sal a veces se mezcla con el alimento pues en el mismo recipiente en que se da la comida se le da sal, lo lógico es que en las vísce ras de una res haya clorados. Esto es un hecho notorio y como tal esprueba que no se puede desconocer"; que las aguas de los acueductos son clorados para efectos de su desinfección, el ganado toma agua a ve

ces de pozos naturales y a veces del acueducto, este es otro hecho notorio que no puede ser ignorado. Si un animal consume cloro en susvísceras debe haber cloro"; que "...dentro del tratamiento aplicado al ganado, sobre el supuesto de que se trataba de una intoxicación de tipo alimenticio les aplicaron como laxantes sales (F. 89 informe Dr. Pedro So fía Bruguez), ¡incluso anexo al dictamen pericial obran unas facturasdonde consta la gran cantidad de sales que se compraron para administrarlas al ganado enfermo, lo que nos hace pensar que si el ganado murió por los cloros fue quizá debido a la cantidad de sal que le dieronen el tratamiento... si comieron sal como es obvio y les administraron sa les, lo lógico es que se encontraran clorados... la muestra de la. alberca tuvo que ser tomada del fondo de la misma pues al parecer todo el afre cho fue consumido, lo lógico y notorio es que al fondo del recipientela sal esté más concentrada... es realmente imposible dado el peso deuna res que doscientos sesenta (260) reses hayan resultado intoxicadas con 4 mts.3 de afrecho no hay proporción en lo afirmado. Además no te nemos datos que permitan afirmar que ello si puede ser, puestoque se ¡ignora a partir de qué cantidad el cloro es tóxico y querepresentan las famosas dos cruces (++) de cloro. En cambio lo que el E) "0152 "SUPREMA DE JUSTICIA - 14demandante Sr. Manjarrés pretende se acepte como indiscutible es quecon los 4 mts.3 se le intoxicaron 260 reses (ver folio 89).... si ignoró el hecho notorio de que en los análisis necesariamente debfa haber clorados pues uno de los componentes de la sal es el cloro y los clorados son clo ros. (Subraya Ja Sala). Consideraciones 1.- Ha sido doctrina constante, reiterada y unifor me de esta Corporación expresada en multitud de providencias, la deque la sentencia de instancia sube a la Corte amparada por la presunción de acierto; y que como el Tribunal es autónomo en la apreciación de laspruebas, sus conclusiones al respecto son intocables en el recurso extraordinario, mientras por el impugnante no se demuestre que aquél, alefectuar tal apreciación, incurrió en error de hecho evidenciado en losautos o en infracción de normas que disciplinan la ritualidad y eficaciade los medios probatorios. 2.- También ha dicho la Corte de manera exhaustiva que la impugnación por error de facto tiene que concretarse a establecer que el sentenciador ha supuesto una prueba que no obra en los autos o ha ignorado la presencia de

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