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CSJ - CS24-01-1992

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS24-01-1992
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

h T-.UBLICA DE COLOMBIA 8 | | 5.09% . S 7 'SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - 01059

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.

Santafé de Bogotá, veinticuatro (24) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992).- Decídese el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 16 de febrero de 1990, proferida por el Fribunal Superior del Distrito Judicial de_Manizales en el pro ceso ordinario que Luz Adiela Cifuentes adelantó frente a Teresa Zulua qa, de, Morales e Isabel Cristina Morales Zuluaga. 1 - Antecedentes 1.- Luz Adiela citó a proceso ordinario de mayorcuanta. íTeare,sa , Zuluaga de Morales, en su propio nombre y en el de la A e menor Isabel Cristina Morales Zuluaga, y "em su condición de herederos universales" de Gerardo Morales Duque; igualmente convocó a juicio alos herederos indeterminados del mismo. mr Por la demanda en que lo hizo, la actora suplicó - se la declarase hija extramatrimonial del referido causante y, como secue la de ello, tiene "los derechos personalísimos que la ley le otorga, lomismo que los patrimoniales", aceptando desde entonces la herencia con beneficio de inventario; razón por la cual los demandados "en su condi ción de herederos universales. ..restituirán...los bienes que le sean ad judicados dentro de dicho proceso" con los frutos naturales y civiles a

que haya lugar. 2.- Los hechos invocados con tal fin, así puedenrecapitularse: a.- Entre Gerardo Morales Duque y Albertina Cifuentes existió - trato carnal, fruto del cual nació la demandante, Luz Adiela, el 14 de

TUT$ITD EM” TTOED UMBILA 0108

A . SUPREMA DE JUSTICIA -=2junio de 1954. Las relaciones sexuales, el embarazo y el alumbramientode la niña fueron hechos ampliamente conocidos en los circulos allegados de los dos protagonistas. b.- Por circunstancias que se desconocen, Gerardo no reconoció voluntariamente a Luz Adiela "...pero mientras estuvo viviendo en Filadelfia públicamente reconoció como a su hija y como tal la presentó asus amigos, a través de los cuales contribuyó con dinero o con especies a su crianza”. Y cuando se radicó en Supía continuó contribuyendo alos gastos de crianza, establecimiento y educación, "encargando a amigos que vivían en Filadelfia para que le suministraran dinero, ropa, zapatos o útiles escolares cuando ella los necesitara, o enviándole dinero con ami gos de GERARDO para que LUZ ADIELA atendiera sus gastos”. "Después de vivir en Supía, GERARDO MORALES DUQUE se trasladó a Riosucio, donde tuvo su último domicilio, y tanto en Supía como en Ríosucio recibió visitas de LUZ ADIELA CIFUENTES acompañada de otras personas, delante de las cuales le dio el trato de hija, presentándola como tal a sus amigos en estas dos municipalidades". Incluso él tra tó de que Luz Adiela fuese a estudiar al colegio Caramanta, pero la familia de ella se opuso. "Hechos todos que sucedieron durante más de diez años continuos. c.- Gerardo Morales murió en Ríiosucio el 25 de abril de 1988; el correspondiente proceso de sucesión fue abierto en el juzgado civil del circuito de Ríiosucio a petición de Teresa o Teresita Zuluaga de Morales e Isabel Cristina Morales Zuluaga, "la primera como cónyuge supérsti te y segunda (sic) como hija legítima". 3.- Las demandadas se opusieron a las pretensiones, y negaron los hechos en que se hicieron ellas descansar. Como ex cepciones de fondo alegaron la de plurium constupratorum, por cuantola madre de lá actora, dentro de la época de la concepción de ésta, sos tuvo relaciones sexuales con varios hombres; y la de petición de modo indebido, fundada en que "La acción de filiación natural y petición deherencia se dirige contra las persoñas a quienes legalmente se les puede disputar la herencia. Contra nadie más". A O nd $ 7% “ SUPREMA DE JUSTICIA =3- ; — El curador designado a los que indeterminadamente fueron emplazados, dijo carecer de elementos de juicio para responderel libelo, por lo que, en tanto no haya demostración cabal de los supues tos de hecho invocados en la demanda, se opone a las pretensiones. Expuso además parecerle sospechoso, de un lado, que si era tanto el cari- ño de Gerardo con Luz Adiela, extraña que no la hubiese reconocido es pontáneamente; y, de otro, que sólo a los 34 años de edad se hubiese

preocupado por su padre, justamente después de su óbito. 4.- La primera instancia la clausuró el juzgado civil del circuito de Riosucio mediante sentencia desestimativa de 14 de ju lio de 1989. Y, como la demandante apeló de ella, el Tribunal Superior de Manizales, al desatar el recurso, dispuso, por sentencia de 16 de fe brero de 1990, revocarla y resolvió a cambio, declarar no probadas las excepciones propuestas; declarar que la demandante es hija extramatrimonial del causante Gerardo Morales Duque y, por ende, con vocaciónpara heredarlo; ordenar la inscripción del fallo en el folio del registro civil correspondiente. En consecuencia, hizo la siguiente condena: ...si los bienes sucesorales del causante Gerardo Morales Duque ya hubieren sido adjudicados, la cónyuge sobreviviente, Teresa o Teresita Zuluaga de Morales, e Isabel Cristina Morales Zuluaga, en su condición de here dera, restituirán a Luz Adiela Cifuentes los que le correspondan comosucesora de aquél, junto con sus frutos naturales y civiles", 5.- Contra el fallo de segundo grado interpusieron los demandados recurso de casación, el que, agotado en su tramitación, se apresta la Corte a decidir. Il - La Sentencia del Tribunal Las primeras líneas las dedicó el sentenciador a his toriar el litigio, luego de lo cual entró al análisis de la causal inherente a las relaciones sexuales, para desembocar en la conclusión de que ellano fue demostrada. Abocado así al estudio de la otra causal de paterni dad aducida, esto es, la posesión notoria del estado de hija, diciendo -

“ITA DCE OLOMBIA

: 0108 Pp , ZUPREMA DE JUSTICIA -=4fundamentarse en las declaraciones qué inicialmente extractó de RamónElías Franco Serna, Alfredo Castaño, Judith Osorio, Clelia Castaño, Hen ry Zuluaga Marín, Gloria Inés Castrillón O., Eduardo Ramírez y JesúsAntonio Alzate Echeverry expuso el sentenciador: v vd "En lo atinente a la posesión notoria, la situación es distinta, pues de todo el acervo probatorio se pueden sacar las siguientes conclusiones: ta.- Que todos los declarantes conocieron ampliamente a Gerardo Morales, durante un lapso superior a 30 años, y por eso les constaque vivió en Filadelfia, Supía y Riosucio y tuvo por profesión inicial el magisterio, luego fue comerciante. Con él tuvieron una relación permanen te. También conocen a Luz Adiela, desde niña, la vieron crecer y saben del rumbo que ésta tomó. "b.- Reiteran que Gerardo tuvo una especial deferencia y preocupación constante por Luz Adiela, a quien trataba en forma familiar y ca riñosa, como es usual en un padre, destacando que la mimaba, le decía niña y mija, que son calificativos muy afectuosos y, lo más importante, - que la presentaba a todos los amigos y conocidos, diciendo 'esta es mihija! y en muchas ocasiones, fuera de que se refería a su hija, en lasconversaciones con quienes declararon, en relación con Luz Adiela, dejando en todos la firme convicción de que realmente lo era. Basta resaltar, al menos, un hecho muy diciente comentado por uno de los testigos, quien recuerda que le ofreció un viaje a Buenaventura, para resarcirle el tiempo que no estuvo con ella. Esto indica que posiblemente experimen tó sentimientos de culpa por no haberla tenido a su lado durante la infancia. "c.- Algunos declarantes, quizás los más allegados, cuentan queal calor de unos tragos Gerardo hablaba de Luz Adiela como de su hija, en forma contundente. "d.- Aluden especialmente los deponentes a la preocupación queGerardo mostró por el estudio de Luz Adiela, a quien le dio siempre dinero para ese fin. Algunos, personalmente, le hicieron el favor de traer la (sic); por ejemplo, Eduardo Castaño, quien lo hizo en varias oportuni TIDCE” AUUL”UMD IA a dA . SUPREMA DE JUSTICIA 25o o dades y. tiene presente que Gerardo ofreció a Luz Adiela mandarla a es tudiar a Caramanta, porque le salía menos costoso; esto Sucedió en una ocasión en que la sra. con quien vivía, llamada Tinita, estaba muy enferma; pero aquélla desechó el ofrecimiento, para no dejarla sola. Judith Osorio es otra de quienes tuvieron conocimiento de esa ayuda, pues acom pañó a Luz Adiela, como en tres veces, a Supía, donde Gerardo, por di nero (sic) para sus estudios, y después precisa hechos semejantes enRíosucio. te) Es de anotar que una vez llegada a'la mayoría de edad, cuando Luz Adiela trabajaba y se casó, no cesó Gerardo en prestarle ayuda cuando era necesaria. "Ramón Elías Franco hace alusión a'un establecimiento de gasolina que aquél tenía en Riosucio, donde pensó llevarse a trabajar a su yerno, es decir, al esposo de Luz Adiela, para que lo administrara y así tener a Luz Adiela más cerca; lo «cual suelen hacer los padres muchas vecescon los hijos, siendo una señal de afecto e interés por el ser querido, A su vez, Henry Zuluaga Marín recuerda que Gerardo acompañó a Luz Adiela a Medellín, a comprar alhajas, cuando ésta negociaba con oro y le dio dinero, en dos contados, para efectos de las compras. A Jesús An tonio Alzate Echeverri le solicitó Gerardo Morales que gestionara, porsu condición de político, con el Dr. Rodrigo Marín Bernal, traslado de Luz Adiela para Ríiosucio, porque se había llevado a Augusto, su marido, a trabajar a la bomba de gasolina, para que estuviera con él ino fraca sara el matrimonio. Cómo no lo consiguió, le hizo saber que le" recordara al jefe político su disgusto, pues él le había ayudado en política. - Posteriormente, insistió que colocara al yerno, habiéndolo logrado enTelecom de Anserma, por lo cual dio las gracias expresamente. “Estas actitudes no podían surgir de un rasgo humanitario simplemente, porque la preocupación y las atenciones no fueron ocasionales si no permanentes, durante toda la vida, por razón de la persona a quien iba dirigida, esto es, a quien consideraba su hija, razón suficiente para

buscar su bienestar por todos los medios. "f.- Ahora: estas atenciones no estuvieron circunscritas únicamente a los estudios y el trabajo, como se ha dejado explicado, sino ao) . IPREMA DE JUSTICIA —. un campo más amplio, pues siempre se preocupó por sus necesidades. "g.- Cabe señalar, con relación al dicho de los testigos llamados a declarar por solicitud de la parte demandada, que Amaya Morales Du que, hermana de Gerardo Morales, sabe de la existencia de Luz Adiela, pues ésta visitó su casa, en dos ocasiones, en compañía de Jaime Mo ra les y Alba, su señora, diciendo que éstos son amigos de ella y LuzAdiela estuvo unas vacaciones en casa de ellos. "Este hecho resulta importante y sugiere una vinculación de Luz Adiela a la familia de sú padre, donde era aceptada, posiblemente por la condición de hija. De todos modos, muy significativo resulta que hubiera pasado vacaciones en casa de un hermano de Gerardo, lo cual refuerzalas conclusiones a que se ha llegado. "Como puede apreciarse, expresan los interrogados muchos detalles que evidencian los elementos estructurales de la posesión notoriadel estado civil de hija natural que relativamente a Gerardo Morales reclama Luz Adiela Cifuentes, en forma conjunta. "La Sala les da credibilidad por tratarse de hechos percibidos directamente por los declarantes y por la forma como llegaron a su conoci miento, muy relacionados con Gerardo. Siempre resulta de utilidad laversión de los allegados, cuando lo hagan en forma libre y espontánea y sin que se perciba' interés en la solución del asunto".

“Más adelante, aludiendo a una objeción de críticatestimonial hecha por la parte demandada, tornó el ad-quem sobre elmérito de tal prueba para aseverar que "...precisamente el trato dado por Gerardo Morales a Luz Adiela Cifuentes dejó una profunda huellade su reconocimiento; esa huella fue pública y no privada; está constituída por un comportamiento realizado en presencia de amigos, conocidos y, finalmente, la huella fue prolongada en el tiempo, superior a cincoaños”. " Relativamente a otras objeciones, añadió: F.R.M.J. Indus > > 1 SUPREMA DE JUSTICIA -=17a mr. "No puede tildarse de sospechoso el testimonio de Alfredo Castaño por haber convivido con Albertina, hecho ajeno a esta discusión y que no es el momento de darlo por admitido, pues suponiendo que lo fuera, se trata de un hecho pasado y en la versión de éste no se advierte in terés en favorecer a nadie, sino simplemente de exponer unos hechosque le constán. "En cuanto a Clelia Castaño, no se ha dado valor y la declaración de Henry Zuluaga Marín simplemente refuerza lo dicho por otros testigos, en cuanto al tratamiento de hija. "Los demás concuerdan en detalles muy significativos, destacándo se que todos se refieren a un tiempo muy largo, como ya se anotó". Encontró, por el contrario, interesadas las declaraciones traídas por la parte demandada, a cuyo efecto aseguró: "En cambio, sí resulta un interés marcado en algunos testigos traí- dos por la parte demandada. Esto es notorio en Jesús Antonio Giraldo,

para quien la madre de Luz Adiela era una mujer libertina y sólo insinúa que tuvo una hija con José Antonio Serna, los otros se dedican au negar que Gerardo hubiera tenido hijos, pues nunca les comentó. "De todas maneras, ninguno entra en detalles importantes quepongan en duda la posesión notoria a que se viene haciendo referencia, en relación con Gerardo Morales, atribuyéndosela con seriedad a otrapersona”. Por último, halló que no prosperaba ninguna de las excepciones formuladas. : 111 - La Demanda de Casación Dos cargos se haten a la sentencia cuyo resumenviene de hacerse, ambos con estribo en la causal primera de casaciónprevista en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil. ld sm am mo az 6] | we “"PREMA DE JUSTICIA -8o or Primer cargo Denúnciase la infracción indirecta, por indebidaaplicación, de los artículos 1 y 6 de la ley 45 de 1936, 6 (numeral 6), 9 y 10 de la ley 75 de 1968, 1 y 4 de la ley 29 de 1982 y 399, 1321, - 1322 y 1323 del Código Civil; ello como consecuencia de errores de hecho manifiestos en la apreciación de pruebas. Al desenvolverlo advierte el censor, de manera ge neral, que el sentenciador encontró probada la posesión notoria "con - | testigos vagos, sospechosos y faltos de responsividad", amén de que pa 1 só por alto que el quinquenio del trato que la estructura debe ser continuo, "y no puede resultar de la suma de perfodos menores". Seguidamente se dedica a poner de presente cuán do y cómo se estructura la posesión notoria del estado de hijo natural, haciendo énfasis en la necesidad de que el presunto padre haya prove do a su subsistencia, educación y establecimiento del demandante, con un comportamiento público, que no privado, de suerte tal que, prolon gándose por un tiempo no menor de cinco años, haga que los deudos y amigos de aquél reputen que a quien así trata es su hijo, Lapso de tiem po el mencionado que, a términos de la ley, así bajo la 45 de 1936 como de la 75 de 1968, debe ser continuo sin interrupción, .seguidos. "No basta pues -dícese-, para acoger la causal de posesión noto ría, demostrar que el presunto padre, en distintas épocas, en diversos lapsos que sumados exceden a cinco años, trató al hijo como tal, proveyendo a su crianza, educación y establecimiento; es necesario que el tra tamiento se haya prolongado por cinco años continuos a lo menos”. Así como tampoco es suficiente que el presunto padre presente al hijo comosuyo, así lo haga con frecuencia y durante un largo período, más queeso, lo cardinal es que provea a la crianza, educación y establecimiento. Ocurre pues que la posesión notoria de la aquí demandante no puede emerger "...del simple hecho de que Gerardo lapresentara como hija y de que le diera ese nombre, ni surge tampoco de que éste, en distintas épocas y de manera ocasional o transitoria, diera a la madre de la demandante algunos auxilios monetarios ó los diera a és

P.R.M.J. Industria €: ZUPREMD Ao DE JUSTICIA . 2 9os ' ; a - .. ” ta para sus gastos particulares o para ayudarle al estudio..."; toda vez que como la Corte lo tiene dicho, el tratamiento que caracteriza la posesión se traduce en hechos "...como el suministro de recursos para gastos de alimentación, vivienda, vestido, atenciones médicas, costos de edu cación en escuelas y colegios y, llegado el caso, pago de aprendizaje de un oficio o profesión y dotación de medios para ejercerla...". De donde se sigue que el Tribunal al declarar lapaternidad suplicada, no pudo ser sino por el error de hecho que come tió al apreciar los testimonios de Ramón Elías Franco Serna, Alfredo Cas taño, Judith Osorio de Castrillón, Clelia Castaño, Gloria Inés Castrillón Osorio, Eduardo Ramírez, Jesús Antonio Alzate Echeverri y Henry Zuluaga Marín, error manifiesto de hecho en que también incurrió al analizar las declaraciones de Bertha Libia Cifuentes, Jesús María Morales, Amaya Morales, Martín Eduardo Quiceno, Carmen Elena Vélez (sic), Je sús Antonio Giraldo, Griselda Díaz, Ramón Elías Alzate y Luis Evelio Ma rín, comoquiera que del dicho de estas personas dedujo que Gerardo - "por un lapso no inferior a cinco años continuos, trató como hija a Luz Adiela proveyendo públicamente a su crianza, educación y establecimien to, y que sus deudos y amigos, así como el vecindario del domicilio en general la reputan como hija de Gerardo, precisamente a virtud de aquel

tratamiento", cuando la verdad es que esa prueba testimonial, de un lado, no da fe de hechos que como los arriba anotados configuran el trato, y, de otro, no permiten concluír un lapso continuo de cinco años, "Efec tivamente, y muy a pesar de que Gerardo Morales Duque ejerció el cargo de maestro, no existe una sola prueba de que éste haya matriculado aLuz Adiela en escuela o colegio, ni de que le haya, al menos, conseguido el cupo escolar o haya actuado como su acudiente o haya sufragado el va lor de matrículas o pensiones". Las personas que rindierolna s declaraciones se limi taron a decir "...en forma vaga, imprecisa, genérica, sin puntualizarlas épocas y sin expresar cuántas veces y en qué cuantía, que Gerardole llevaba a la madre de Adiela que trabajaba en el café de los Franco 'el dinero para comprar lo que ella necesitara', que cuando Luz Adiela iba a Supía a pedirle ayuda a Gerardo, éste se la daba; que Gerardo le enviaba dinero de Supía con Alfredo Castaño; que Gerardo mandaba a llamar a Luz Adiela para darle plata; que, en Supía, una vez le dio plata para los esP.R MJ Industria “0114 “FREMA DE JUSTICIA - 10 - . tudios y para lo que necesitara; que Gerardo una vez acompañó a LuzAdiela a Medellín a comprar unas alhajas de oro, que le dio una parte de la plata $10.000.00; que le colaboraba a ella con útiles para el estudio; - que en parte atendía a los gastos de Luz Adiela; que a Eduardo Ramí -

rez en muchas ocasiones le tocó traerle dinero a la demandante para que estudiara y que la relación familiar y personal duró unos dos o dos años y medio; que una vez le ofreció pagarle los estudios en el colegio Caramanta; que gestionó el traslado de Adela a, Riosucio donde Gerardo tenía trabajando en su.bomba al marido de ésta; que se oía decir que le giraba plata para los estudios de Luz Adiela; que, en:dos ocasiones, LuzAdiela visitó la casa de Amaya Morales Duque y que pasó unas vacaciones en casa de Jaime Morales, ambos hermanos de Gerardo". En esas condiciones, olvidó entonces el sentenciador -vuélvese a decir por la censuraque lo que comporta posesiónnotoria es que se haya proveído a la crianza, educación y establecimien to por un lapso mínimo, pero continuo, de cinco años. Los declarantesse refirieron a hechos aislados, esporádicos, ocasionales, casi secretos, lo que no trascendió a los familiares y amigos de Gerardo, a más de que lo que expresan está desprovisto de responsividad "pues no dan las cir cunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los episodios que relatan de modo genérico". Consideraciones L£ 1.- Habida cuenta que la impugnación alude a erro res de hecho cometidos por el juzgador al aquilatar la prueba arrimada al expediente, bien vale destacar primeramente lo que insistentementeha dicho la Corte acerca de los desaciertos fácticos en casación.

Así.lo ha explicado: "Ha sido doctrina constante de esta Corporación la de que la sen

tencia de instancia sube a la Corte amparada por la presunción deacierto; y como el Tribunal es autónomo en la apreciación de las pruebas, sus conclusiones al respecto son intocables en este recurso extraordinaF.R.M.J, Industria £

<A Ub > 0115 -_PREMA DE JUSTICIA -= 11 - or 1 sá - o 4

Pr vo? y” t rio, mientras por el impugnante no se demuestre que aquél, y al efectuar tal apreciación, incurrió en error de hecho evidenciado de los autos o en infracción de las normas que disciplinan la ritualidad y eficacia de los medios de convicción aducidos al proceso. "Y ha dicho insistentemente también la jurisprudencia que como el error de hecho equivale al desacierto del juez en la contemplación objeti va de los medios de prueba, en esa especie de yerro incurre cuandoaprecia mal los hechos por haber considerado una prueba que no obramaterialmente en el proceso y por tanto desvirtúa la concepción sobre es tos; o cuando da por demostrados hechos que no aparecen del medio de prueba que sí existe físicamente en los autos; o, en fin, cuando altera o modifica, adicionándolo o cercenándolo, el contenido del medio realmente existente, hipótesis todas estas que comprenden los casos de suposición o preterición de pruebas. "Pero para que el error de hecho en cualquiera de sus facetas, de lugar a la casación de un:fallo combatido es necesario que sea evidente, o sea que,:como lo preceptúa el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, 'aparezca de modo manifiesto en el proceso.

“Dícese que el error fáctico manifiesto, evidente u ostensible es el que aparece prima facie; y que justamente por ser tan protuberante para hallarlo no son menester mayores esfuerzos". [Sentencia de 28 de septiembre de 1977). "Más exactamente, acerca de la connotación del error de hecho, háse dicho: "Si márgenes de duda permitieran a ésta sustituir con otro el criterio adoptado por el sentenciador de instancia en la apreciación del ma terial probatorio, entonces se desfiguraría el recurso de casación para tornarse en una instancia más del. proceso. No es a la Corte, sino a los juzgadore«sde instancia, a quienes la ley ha confiado la ponderosa tarea de decidir sobre todos los extremos del litigio, apreciando con tal propó sito la integridad del material probatorio y concediendo o negando a cada medio el valor de persuasión de que los encuentra investidos. LaCorte, cuando actúa como Tribunal de casación sólo puede entender en hz] 0116 "SUPREMA DE JUSTICIA -= 12 - — v los temas que le proponga el recurrente y únicamente puede modificarlas apreciaciones del fallador, atinentes a puntos de hecho, cuando formulando un ataque en esa órbita se demuestra la comisión de error tras cendente que aparezca de manifiesto en los autos, es decir, yerro que emerja con esplendor bajo la sola circunstancia de su enunciación. Demodo pues que las conclusiones de la sentencia recurrida, mientras no sean radicalmente contrarias a la lógica o contradigan la realidad procesal, se imponen a la Corte. Tal la razón para que la doctrina jurisprudencial haya dicho reiteradamente que para que los juicios del sentencia dor de instancia no admitan censura en casación, basta que no degeneren en arbitrariedad por no situarse ostensiblemente afuera del sentido común, aunque se pueda organizar otro análisis de los medios probatorios más profundo y sutil, más severo, más lógico o de mayor juridicidad en sentir de la crítica o de la misma Corte. Y aun en el evento de que unnuevo estudio del haz probatorio produjera vacilaciones más o menos intensas sobre el acierto o desatino del sentenciador en las conclusionesfácticas, mientras que no aparezca que existe contraevidencia, es obvio que la ruptura del fallo acusado solo podría fundarse en la certeza y no en la duda". (Cas. Civ. de 17 de junio de 1964, G.J. Tomo 107, pág.- 288; 21 de marzo de 1980; 21 de junio de 1984; 6 de julio de 1987, aún no publicadas). 2.- Abordando el tema sustancial debatido en la es pecie de esta litis, comiénzase por decir que "Cuando se acredita la po sesión notoria del estado de hijo", hay lugar a presumir la paternidad y a declararla judicialmente, según las voces del artículo 6 de la ley 75 de 1968 en su sexto ordinal, A su vez, y acaso con la finalidad de impedir que de tal forma de acreditar el estado civil se abusase, fue preo

cupación del legislador la de establecer los hechos en que, por lo dicien tes, fuertes, manifiestos y persuasivos, son los que comúnmente revelan la filiación, prescribiendo al efecto que la posesión notoria del estado de hijo extramatrimonial "consiste en que el respectivo padre o madre haya tratado al hijo como tal, proveyendo a su subsistencia, educación y esta blecimiento, y en que sus deudos y amigos, o el vecindario del domicilio en general, lo hayan reputado como hijo de dicho padre o madre, a virtud de aquel tratamiento" (art. 4 de la ley 45 de 1936), lo cual debe ex tenderse por un período de cinco años continuos, por lo menos (art. 9 F.R.M J. Industr 8 as DE JUSTICIA -= 13 - o, . 3UPREMA de la citada ley 75, modificatorio del 398 del Código Civil). Por modo que las pruebas de la pluricitada causaldeben acreditar en forma cierta y segura el trato, la fama y el tiempo, que es el trípode de elementos en que la jurisprudencia condensae l su puesto fáctico normativo; elementos que lejos de ofrecer un conceptoabstracto e intangible, tienen que estar traducidos en hechos perceptibles y al alcance del conocimiento de los demás, cuando menos del ve cindario en donde se escenifica comportamiento semejante, y principalmente referidos, quepa repetirlo, a la subsistencia, educación y estable cimiento del hijo. 3.- Hechas las anteriores precisiones, y comoquiera que los yerros fácticos denunciados inciden sobre la prueba por testigos recaudada en el proceso, cuestión de primer orden es la de aquilatar y sopesar el dicho de los declarantes para luego sí, con los elementos de juicio que arroje su estudio, ver de establecer la veracidad dela acusación, Aplicase a ello la Corte enseguida. a.- Ramón Elías Franco Serna (folios 22 y s.s. del cuaderno 2), - de 72 años de edad, dijo haber conocido a Gerardo Morales Duque por espacio cercano a los treinta años, "en razón de que en la juventud en el estudiantado fuimos amigos"; y, por intermedio del mismo Gerardoconoció a Albertina Cifuentes Tangarife, pues estos tenían relacionesamorosas, fruto de las cuales nació Adiela. Preguntado acerca del trato personal y familiar entre Gerardo y Luz Adiela, expresó: "Cuando la niña nació él hizo mevención (sic) - económica, él me manifestaba que me voy para donde Albertina a llevar le esto o lo otro a la niña... Es decir como he dicho desde el principio Gerardo andaba con la niña Luz Adiela desde que ella estaba pequeñita y me manifestó a mí que esa niña era hija de él e incluso le decía esto mismo a los demás amigos... El le daba un trato reconociéndola como hi ja, con todos los gastos, mimándola y consintiéndola mucho y dándolesatisfacción en todo lo que ella quisiera"; es cierto -dice el testigo- "porque cuando la mamá de Adiela trabajaba en el café de nosotros... Gerardo iba a llevarle a ella allá al café el dinero para comprarle lo que

ella necesitara. ..cuando eso él la quería mucho, él se mantenía en el ca 8 os SUPREMA DE JUSTICIA = 14 - — fé de nosotros charlando mucho conmigo, cuando el café existía, yo lo comprobaba porque yo iba con él a mi Ranchito y Él entraba mucho a charlar allá con Albertina y la frecuentaba con mucha insistencia". - Que tanto en Filadelfia como después en Supla, Gerardo presentaba a Luz Adiela como su hija. Prosiguiendo con su exposición, dijo luego: con Gerardo Morales ",..éramos muy amigos, andábamos para muchas partes juntos, to mábamos trago juntos y muchas veces llevaba a Luz Adiela a Supía a vivir allá y que le estaba tomando consentimiento a la señora, inclusive Luz Adiela iba muchas veces a Supía a pedirle lo que ella necesita ra y él se lo daba y la despachaba nuevamente para acá y allá antelos amigos la reconocía me refiero a Luz Adiela como hija de él"; todo lo cual tuvo oportunidad de conocer y saberlo porque a la sazón traba jaba en Supía con el Idema. Relatando ya lo que conoció cuando Gerardo residía en Ríosucio, aseguró lo que sigue: "El me manifestaba que sostenía a Luz Adiela de un todo incluso me dijo a mí cuando puso una bomba en Ríosucio y me dijo que teníapensado llevarse el. yerno y conseguir el traslado de Luz Adiela paraque el yerno le administrara la bomba y tener cerca a Luz Adiela.... Manifestó igualmente que Gerardo "...se ausentó de este municipio hace quince o veinte años, para Supía y luego pasó a Ríosucio...”. Y a la pregunta sobre la duración del trato a que se refirió entre Gerardo y Adiela, respondió sin ambages: "...esa relación,ha sido toda la vida". b.- Alfredo Castaño (folio 24 v. y s.s. del mismo cuaderno), de 57 años de edad, expresó que conoció "personalmente a Gerardo Morales Duque durante unos treinta años más o menos en razón de queaquí fuimos amigos y en Supía también". Por lo que toca al trato entre Gerardo y Luz Adiela [la quien tam bién conoce desde hace unos veinticinco años por ser de Filadelfia), - F.R.M.J. Industrias Ca 9 : 0119 - SUPREMA DE JUSTICIA =- 15aseveró que los vio varias veces conversando y que ""...en un tiempo yo viajaba a Supía (a traer cerdos) y Gerardo me preguntaba por Luz Adiela, porque según ella es hija de Gerardo Morales, él me decía que qué había de Luz Adiela, si estaba bien o si estaba estudiando. ..; él le enviaba plata de Supía aquí a ella...conmigo le mandaba dinero, él le mandaba dinero porque decía que Luz Adiela era hija de él..."; Ge rardo

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