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CSJ - CS24-02-1992

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS24-02-1992
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO

Bogotá, D.E., 24 FEB, 1992 £ Procede la Corte a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 27 de agosto de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judictal de Tunja, en el proceso ordinario adelantado por Melquisedec Forero Buitrago “contra Nelson Augusto Paéz y Flor Marina Páez. ANTECEDENTES l.- Por demanda, que por repartimiento le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, solicitó el mencionado demandante que con audiencia de los referidos demandados, se revisase la sentencia de 7 de febrero de19 , proferida por el Juzgado Promiscuo de Menores de Tunja y. como consecuencia, se declarase "ineficaz, nulo y sin ningún valor ni efecto legal el texto integral de la aludida sentencia" y relevado el demandante "de la obligación de contribuir al sosteni miento” del menor Nelson Augusto Paéz. - - 0488 tl.- El demandante apoya sus pretensiones en los hechos siguientes: a) Que ante el Juzgado Primero Promiscuo de Menores, Flor Marina Páez Joya, como representante de su hi jo menor Nelson Augusto Páez, demandó a Melquisedec ForeroBuitrago como padre natural del mencionado menor, "habido de las relaciones sexuales con Flor Marina Páez Joya, doméstica de la casa de propiedad del demandante por la época del nacimiento" del menor. b) Que la demandante centró su pretensión

"por el lado de la posesión notoria del estado de hijo natural, tal como quedó concebido el hecho sexto de la demanda presentadaante el Juez de Menores ” Cc) Que el Juez desató la controversia pro firiendo el fallo que es materia de revisión, "sin que hubiera rea lizado el menor esfuerzo en hacer un cuidadoso estudio "de lostestimonios rendidos por María del Carmen Fonseca, Refugio Ber nai y Alfredo Santiago Ramirez, porque no existe el “conjunto - de pruebas que tipifican la posesión notoria", pues no "responsivos, exactos y completos” y sus "versiones se concretan 3 una apreciación conceptual”. d) Que si “bien tos testigos se refieren al trato especial que el demandante en revisión Melquisedec Fore ro Buitrago prodigaba al menor Nelson Augusto, que le daba di- - 0489 nero cuando se iba para la escuela, que le celebraba sus cumplea ños dicen unos, que lo llevaba en el mismo carro, que se preocu paba para que fuera atendido en debida forma y lo sentaba en la misma mesa 3 compartir con el matrimonio Forero Castellanos, estos hechos se traducen a simples manifestaciones de aprecio ygratitud por tratarse precisamente de ser hijo de la doméstica de (sic) hogar, pero jamás pueden catalogarse como el verdaderotrato y ponderación que impliquen ese carácter de trato efectivo entre el verdadero padre al hijo”. e) Que mo existe prueba de que El deman dante NMelquisedec hubiera presentado a Nelson Augusto, anteamigos y familiares, como su hijo, mi menos que hubiera atendido

a su establecimiento, subsistencia y educación y, por demás, la prueba científica practicada, por sÍ sola, no era suficiente para tomar la decisión a que llegó en su sentencia el Juzgado de Menores. f) Por último expresa el demandante que el Juzgado de Menores adelantó el proceso incurriendo en el vicio de nulidad de que trata el numeral 7 del Art. 152 del C. de P.C., por indebida representación del menor. IN.- Impulsado el proceso con oposición de los demandados, la primera instancia terminó con sentencia de 30 de enero de 1990, mediante la cual se despachó desfavora blemente la pretensión del demandante, por lo que éste interpu - 0490 so, contra lo así decidido, el recurso de apelación, habiendo terminado el segundo grado con fallo de 27 de agosto del mismo año, confirmatorio del proferido por el a quo, por to que la misma par te interpuso contra la resolución del ad quem el recurso extraordinario de casación, que por estar tramitado, procede la Corte a resolverlo. EL FALLO DEL TRIBUNAL En las motivaciones de la sentencia el ad quem, a manera de introducción sienta algunas reflexiones doctrinales en punto de las causales de investigación de paternidad natural por relaciones sexuales y posesión motoria, como quiera que éstas fueron las alegadas, controvertidas y sobre las cuales se pronunció el Juzgador de Menores en la sentencia cuya revisión originó este proceso ordinario. Situado, entonces, el sentenciador de se gundo grado en el punto que se acaba de mencionar, para decidir como lo hizo, sentó las apreciaciones siguientes: a) Que la causal por relaciones sexuales, como lo sostiene el a quo, goza de respaldo en la prueba pericial, documental y testimonial, asl: “La copla del acta de registro civil de na cimiento que aparece al folio 4 del cuaderno 1%, es prueba delnacimiento del demandado Nelson Augusto Páez, ocurrido el 11 - --:049í de junio de 1969 en el Nunicipio de Tunja, y de que la madre es Flor Marina Páez Joya (art. 105 del Decreto 1260 de 1970). Es, por tanto, prueba plena del hecho de la maternidad; uno de los presupuestos de la causal en mención. El peritazgo que aparece al folio 70 delmismo cuaderno 1, proveniente del director del Laboratorio de ge nética del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, corresponde a un dictamen rendido por un funciomarlo público de una entidad oficial que por el objeto que cumple es hoy acatada por su altonivel científico y el acierto de sus investigaciones; aspectos que unidos a la seriedad como objetividad de las técnicas utilizadas en el campo de los experimentos y examenes permiten sostener conacierto que se han tornado en medios idóneos para señalar o indi car con altísimas probabilidades la parternidad. Es, por tales razones, que dichos peritazgos constituyen indicios graves que denotan la paternidad natural de una persona, medio de prueba que unido a otros que lo complementen aportan evidencia de tal situación. Este medio de prueba, como se hace constar al final de las pruebas practicadas para la realización de examen antropo-heredo-blológico que ordena el artículo 7% de la Ley 75 de 1968, señala de manera expresa que la paternidad es compa tible; es decir, muy probable, casi con certeza absoluta, que el demandado es el padre del actor. La Corte, en sentencia del 16 de junio de 1981, refiriéndose a un perltazgo practicado por el - -- 0492 perito y sobre el mismo asunto, precisó: "!Es bien sabido que en la actualidad secuenta con descubrimientos que, con un grado de probabilidad tan alto que se acerca a la certeza, permiten llegar a hacer el señalamiento de la persona del padre investigado. Ya no es, como en el pasado, cuando el adelanto inicial de la ciencia sólo permitía, con base en el estudio de grupos sanguíneos del progenitor y del pre sunto hijo, exclulr la paternidad, mas no señalarla. En el pasado, . o de los estudios sanguíneos sólo podía llegarse a la conclusión de que una determinada persona no podía ser, no era el padre, por existir incompatibilidad entre su grupo sanguíneo y el del hijoque reclamaba la paternidad. En la actualidad, por el contrario, los modernos sistemas permiten no solo la exclusión mencionada, sino que mediante ellos se ha tornado posible llegar a la afirma ción de si la persona señalada como padre presunto lo es en ver dad”. “Complemento probatorio a este medio de prueba para aportar certeza de la relación sexual entre la madre y el presunto padre, consta el testimonio de Carlos Galán Arias (fis. 1, 2 y 3, cd. 2), quien por petición del presunto hijo yFlor Marina Páez Joya, acudió en el año de 1986 a la Clínica de la Caja Nacional de Tunja, a acatar el llamado que le hacfa elseñor Melquisedec Forero, lugar donde lo halló en en una desus habitaciones, advirtiéndole luego de preguntarle por su estado: '...achaques de viejo me dijo, porque ya estamos para con ":0493 testar lista, luego me manifestó que la señora que me había llama do era Luz Marina Páez, corrijo no es Luz Marina sino Flor, en la cual tenía un hijo de nombre Nelson Augusto y no Enrique como dije ai principio, que le hiciera el favor y la compañara a una Notaría para hacer una escritura en la cual el señor Melquisedec Forero reconocía a su hijo Nelson Augusto por razón de era (sic) hijo de este señor y de Flor Marina'. Agrega que acatando el man dato elaboró una minuta y la presentó ante el Notario Segundo, - para que éste acudiera a la Clínica a que la firmara el padre; .que posteriormente se enteró que no se había otorgado porque los hijos legítimos de Melquisedec se lo hablan impedido. "Este testimonio, proviniendo de un tercero carente de todo nexo con las partes que pueda afectar su imparcialidad y credibilidad, por estar revestido de circunstancias de tiempo, modo y lugar precisas y detalladas, ha de otorgársele credibilidad; idoneidad probatoria que nos permite a su vez, afirmar que es prueba de una confesión extrajudicial de la paternidad, toda vez que el testigo fué receptor de una manifestación expresa,

clara e inequívoca emitida por el ahora demandante de ser el padre del menor por haberlo procreado con Flor Marina Páez Joya; decla ración que satisface plenamente los requisitos previstos por el artículo 195 del C. de P.C. para equipararla a confesión de parte. "También, como se resaltó en el fallo recurrido, las circunstancias de haber sido trabajadora la madre delmenor del presunto padre por la época de la concepción, como lo confiesa éste y lo advierten otros testigos, es hecho que contribu 0494 ye a consolidar la prueba en torno a las relaciones sexuales. Pue de decirse, en conclusión, respecto a esta causal, que la confesión de la procreación emitida por el padre extrajudicialmente, el indicio grave del peritazgo practicado por el Director del Labora torio de Genética del Instituto de Blenestar Familiar, a la vezque el de la habitación en el mismo inmueble para la época enque debió ocurrir la concepción, son prueba plena de las relacio nes sexuales entre la madre y el presunto padre, surgiendo así una causal para la prosperidad de la paternidad”. n L b) Que igual situación procesal cabe afirmar respecto de la causal de estado civil de hijo extramatrimonial de Nelson Augusto Páez en frente del demandante MelquisedecForero Buitrago, por lo siguiente: “No obstante las particulares circunstan - - cias que rodearon la procreación, el nacimiento, la crianza y la educación del menor, pues ha de tenerse presente que el padre ocupaba una posición social de privilegio, según lo dicen los tes tigos, mantenía una familia que moralmente le impelía a mantener

recato y discreción sobre sus relaciones afectuosas marginales a la familia formal, su sentimiento filial hacia el menor lo llevó aobservar comportamientos que son indicadores inequivocos de su paternidad, en cuanto constituyen a plenitud presupuestos de es ta causal; es decir, realizó conductas determinantes del trato, la fama y por el tiempo impuesto por la ley. María Helena Vega Moreno (fls. 4 a 8, cd. -- 04935 2), aduciendo haber sido trabajadora de Melquisedec Forero en oficios de la casa durante ocho años, no tener parentesco a relacio nes particulares entre las partes, advierte que durante el tiempo que laboró pudo presenciar de manera directa el trato que le daba al menor Nelson Augusto, el que correspondía al de un hijo; agre ga que estaba siempre pendiente de él suministrándole todo lo que le pedía; pagaba los gastos del estudio, le compraba libros, vestido; estaba pendiente de su regreso de la actividad escolar, confrecuencia mandaba a una empleada a que lo acomñara; una vezterminó la primaria; temporada durante la cual proveyó generosamente con su educación y crianza, lo envió al Colegio INEM de Tun ja, donde también le suministró todo lo necesario para su alojamien to, vestido, alimentación y estudios; permanentemente durante la primaria y el bachillerato compartía su lecho con el menor, la mesa, mantenían permanente relación, lo llevaba para todas partes, le encomendaba misiones de confianza; y, de manera constante, ex teriorizó su preocupación porque al menor se le suministrara trato, cuidados, vestuario y alimentación especiales, aspectos que también

atendió personalmente con solciitud; sus actos, afecto y trato particular con el menor fueron constantes ante las personas que lo ro deaban, entre quienes se hallaban sus hijos mayores, a uno de los cuales, de nombre Hernando, cuando estuvo enfermo, le solicitó - que le diera dinero al menor para que proveyera a sus gastos per sonales y de estudio; siempre le celebraba el cumpleaños, lo acompa ñaba a tomar el bus cuando se dirigía a estudiar a Tunja, le daba dinero para el transporte y los gastos personales de la semana, le daba beso y le imploraba juicio; este trato particular, que no tuvo con otras personas, hizo que el vecindario tuvlera a sus protago - | "0486 nistas como padre e hijo. "Marla Refugio Bernal Parada, (fl. 9-10, cd. 2), sin parentesco con las partes, precisa en su testimonio: Por so licitud de Melquisedec Forero, le suministró alimentación al menordurante cuatro años, tiempo durante el cual aquét puso particular empeño en forma constante para que la alimentación con destino al menor fuera especial, le diera lo que le pidiera que él pagaba loque costara; durante este tiempo siempre le pagó cumplidamente, le trajo permanentemente carne, huevos, leche y otros productospara contribuir a la alimentación del menor; frecuentemente lo visi taba, le compraba ropa, to llevaba a paseos y le atendía todas sus solicitudes sin: importar los costos y la calidad; era él el que compraba los elementos personales del menor; todos estos comportamientos determinaron que iso vecinos predicaran ta paternidad.

"Alfredo Santiago Ramírez Páez (fis. 32, 33 y 39, cd. 1), trabajador y arrendatario que fué por muchos años de Melquisedec Forero, dice: conoció al menor bajo el cuidado de aquél; los obreros decian que era su hijo dado el trato que le daba y el parecido físico; le daban trato como tal al menor; le otorgaba un trato muy especial, lo llevaba de la mano, cuando salla de la casa lo ilevaba siempre a que lo acompañara; compartían la mesa y el cuidado y atenciones eran únicos pues no los exteriorizaba con otros. “Estos mismos hechos corrobora en su testi monilo María del Carmen Fonseca, cuñada de la madre del menor0497 - 11 - )fis. 30, 31, 32, cd. 1; y 10 y 11, cd. 2). “Obdulio Niño Sánchez (fls. 56 y 57, cd. 1), uno de los testigos con los que se pretende desvirtuar la paternidad por la parte recurrente, además de la generosidad que le era propia a Melquisedec y la notoriedad que ejercía en el medio social, advierte expresamente que se hacía acompañar frecuentemente de un menor de quien desconoce el nombre, dándole así consistencia al dicho de los anteriores testigos que de manera sólida, detallada y circunstanciada expresan el acontecimiento de unos hechos que imponen en forma indiscutible la presencia del trato, la fama quees consecuencia de éste y el tiempo, en los términos del artículo

399 del Código Civil. Como se puntualizó en el fallo recurrido, el comportamiento del padre fué generoso, amplio y explícito en cuan to toca a la crianza, alimentación, vestuario, alojamiento, educación, trato y cuidado personal, en términos que permiten inferir que todos estos aspectos los atendió, si no exclusivamente, sí de manera fundamental. "Estos testigos, los del cuestionamientoque les hace la parte recurrente, aparecen serios y sus dichosestán acompañados de circunstancias de tiempo, modo y lugar que los tornan inobjetables, toda vez que son personas que por susactividades y relación directa con los hechos, estuvieron en capa cidades de captarlos en toda su magnitud. Y no constando medio de prueba que aporte razones atendibles, dada su seriedad y tras cendencia, para restarles credibilidad, ha de arribarse a la conclusión que son acordes con la realidad. : 0498 - 12 - “Han sido citados varios testigos por la par te recurrente como eficaces para desvirtuar la paternidad. Uno, - Obdulio Niño Sánchez, ya tuvimos ocasión de analizarlo y concluir que antes que negarla la reafirma. "José Antonio Páez Buitrago (fls. 58, 59 y 60, cd. 1), dice haber sido trabajador por muchos años del señor Melquisedec Forero, no haberle conocido hijos naturales, constarle la importancia social y la generosidad de éste, y en cuanto al menor dice no haber sentido interés porque solamente lo tuvo por los esposos, no saber de quién era hijo, para finalmente reconocerque le daba un trato muy especial: es decir, no obstante su vaguedad en las respuestas, del conjunto de su testimonio puede in ferirse que Melquisedec le prodigó un trato especial al menor Nel son. "Marco Fidel Acosta (fls. 61 y 62, cd. 1), advierte que fué trabajador del demandado por 12 años desde1967, circunstancia que lo obligaba a tlegar en la mañana y retirarse en la tarde, constándole que dormía solo, contrarizndo el propio dicho del demandado, y que se sentaba a la mesa soto; - respecto del menor, dice haber oido el comentario en la hacienda que .era hijo de un señor Robles, y que Melquisedec únicamente lo llevaba a la finca los días sábados en compañía de otro menor. A las imprecistones y vaguedades de su dicho ha de unfrsele launanimidad de la restante prueba testimonial, la que en su mayoría proviene de personas que trabajaron para el mismo patrono o frecuentaron su casa, quienes dan razón precisa de hechos total- “0499 - 13mente diversos. Su afirmación que se comentaba la paternidad de otra persona, es poco creible porque no aparece evidencia de que Jaime Robles haya aceptado o ejercido actos que indicaran la pater nidad, ni de sus relaciones sexuales, de las que el mismo testigo no afirma; limitándose a declarar que se hacfan comentarios sinprecisar nombres de sus autorés;, la eficacia probatoria resulta ino cua. "Ernesto Vargas (fls. 63 y 68 cd. 1), refle re también el mismo comentario del anterior, y funda su declaración en manifestaciones que le hizo uno de sus hijos que fué condiscípulo en la escuela de Nelson; al interrogársele sobre las fuen tes de su conocimiento, se limita a decir que eran comentarios pero omite citar el nombre de sus autores; más si se analiza en conjunto, también permite inferir que Melquisedec le dió un trato espe cial y preferencial a Nelson a través de actos dirigidos a su crian za y educación. “Los dichos de estos testigos son ineficaces para desvirtuar la solidez de los otros, y carecen de consistencia para concluir que Nelson fué procreado como consecuencia de las relaciones sexuales de la madre con Jaime Robles, como lo preten de la parte recurrente, pues carecen de las circunstancias queasí lo evidencien; sus dichos edificados en simples rumores anóni mos no pueden prevalecer sobre los que provienen de personasque han sido prolijas en detallar las circunstancias de tiempo, mo do y lugar que les dieron el conocimiento de los hechos. Merece también rellevarse que el cuestionamiento de las relaciones sexua- - 18les, en cuanto toca con la posesión notoria del estado de hijo matural, es asunto irrelevante por no tener incidencia este aspecto en la configuración de tal causal de paternidad. "La parte recurrente ha pretendido tachar la prueba testimonial de parcialidad, y para probar sus afirmacio nes ha solicitado los testimonios citados en último lugar. Pero es oportuno advertir que de estos testimonios mo aparece pruebaque permita establecer con certeza el interés que hayan podido tener los otros, su falta de seriedad, su hábito a la mentira, el

compromiso o la influencia moral de la parte demandada sobreellos. Las circunstancias atinentes a la relación de trabajo, contractual y trato personal que pudieron existir en el pasado, antes que constituir indicio de la mendacidad de sus declaraciones, constituyen fundamento de su veracidad, acierto y conducencia para demostrar los hechos discutidos, máxime si actualmente no median factores que debiliten su autonomía e independencia. Cier to es que María del Carmen Fonseca de Páez tiene parentesco de afinidad lejano con Nelson Augusto Páez, pero no siendo su dicho definitivo para la demostración de los hechos, sino uno más que le da consistencia a los otros, en nada puede variar la prue ba que en definitiva se tuvo en cuenta para el fallo que ha sido impugnado”. c) Por último, el ad quem sienta las reflexiones siguientes: “En definitiva, debe afirmarse que las cau SP --0501 - 15sales de paternidad que se hallaron probadas en el fallo recurrido tienen respaldo en los medios de prueba traldos al proceso y en la ley, en cuanto las causales de las relaciones sexuales y la pose sión notoria del estado de hijo natural invocadas tuvieron ocurren cia. Razón para que deba recibir confirmación. “En los alegados de instancia se ha referido la omisión de la designación de curador del menor para queconcurra a este proceso en consonancia con el artículo 95 de laley 83 de 1986, que determina nulidad del proceso. Es de advertir que la intervención de este curador está reservada al proceso ordinario que se adelante ante el Juez Civil del Circuito porque aslÍ

lo manda expresamente la norma, y tiene como finalidad, no repre sentar al menor por ser función encomendada a la madre, sino de fender la ley y el orden público, particularmente en cuanto toca con los intereses del menor. Pero, advirtiendo que cuando se tra bó esta relación jurídico procesal, el hijo ya había adquirido lamayorla de edad, su intervención obedecía en forma personal y el curador ya no era procedente porque la situación de menor no tenla presencia”. EL RECURSO DE CASACION Dos cargos formula el recurrente contra la sentencia del Tribunal, el inicial por la causal primera y el res tante por la causal segunda, los que serán estudiados conjuntamen te por ta conexidad que ofrecen sus planteamientos. --0502 - 16CARGO PRIMERO Lo hace consistir en quebranto de los artículos 4 de la Ley 85 de 1936, hoy 6 de la ley 75 de 1968, ordi nales 49 y 6%; 6 y 20 de la ley 45 de 1936, este último modificado por el 6 de la ley 75 de 1968; 92 y 398 del C.C., este último hoy 9 de la ley 75 de 1968; 411 ordinal 5% del C.C., hoy 31 de la ley 75 de 1968; 89 del decreto 1260 de 1970; 13, 19 y 18 de la ley75 de 1968; 29 de la ley 45 de 1936; 397 y 399 del C.C.; y. 305 del C. de P.C., los cinco últimos artículos por falta de aplicación y los restantes por aplicación indebida, a consecuencia de errores de hecho cometidos en la apreciación de las pruebas.

El cargo lo desarrolla sobre los asertos si guientes: a) Incurrió el ad quem en yerro de facto en la interpretación de la demanda presentada por Nelson Augus to Páez ante el Juzgado Promiscuo de Menores de Tunja, al nopercatarse que en dicha pieza procesal aparece como invocada úni camente la causal de estado de hijo extramatrimonial por posesión notoria, y ésta fue la que tuvo en cuenta y dio por establecida el Juzgado Promiscuo de Menores, a pesar de lo cual el sentenciador de segundo grado, al negar la revisión del fallo proferido por el Juzgador de Menores, agregó "oficiosamente y por su propia inicia tiva la no invocada causal de relaciones sexuales...que no había sido materla del debate, ni de controversia, ni de fallo ante elJuzgado de Menores”. .. ' “-0503 - 17b) Para mayor abundamiento, incurre el Tribunal en error de hecho al analizar las tres pruebas que menciona como demostrativas de la causal por relaciones sexuales, yerro que se manifiesta, según la censura asf: 19) El informe del Director del Laboratorio de Genética del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar simplemente menciona que es compatible la paternidad de Melquisedec Forero respecto de Nelson Augusto Páez. Pero de ahí a expre sar, como lo hace el ad quem, "que dicho informe conduce a la casi certeza de las relaciones sexuales, es incurrir en evidente error”. 2%) En lo que toca con la declaración de Carlos Galán Arias, también se incurrió en yerro fáctico, como quie

ra que se le ha dado un carácter de confesión no autorizado por la ley y que en materia de causal por relaciones sexuales le faltaría el importante ingrediente de que hubieran tenido lugar den tro del plazo en que se presume de derecho que ocurrió la concepción, requisito completamente ausente de la versión de tan sos pechoso testigo, que le resta mérito para demostrar las relaciones sexuales. 3%) Olvida el Tribunal que Flor Marina Páez era empleada doméstica permanente de Melquisedec Forero y que esa era la verdadera razón por la cual podía residir en ta casa de su patrono en donde prestaba sus servicios, y en forma alguna conclulr, como lo hizo el Tribunal, que esa circunstancia conducía a “:0504 - 18tener por demostradas las relaciones sexuales entre empleador y empleada. c) Respecto de la causal de posesión noto ria, una vez que cita y transcribe el fallo de ta Corte de 27 de agosto de 1968, le achaca al Tribunal, en la apreciación de laprueba testimonlal, los desaciertos siguientes: El testimonio de María Helena Vega Moreno, es vago de oídas, no percibió el trato paternofilial, no menciona el factor establecimiento dado por el supuesto padre al hijo, nicuál era el trato y, por demás, como la declarante manifiesta que recibía en su labor órdenes de Flor Marina Páez, "le resta credibilidad e independencia a su dicho”. El testimonio de María Refugio Bernal Para da refiere que Melquisedec Forero te solicitó que le suministrara alimentación, por cuenta de él, a Nelson durante cuatro años, - siendo que el tiempo mínimo exigido legalmente por la ley paraque la posesión notoria del estado civil tenga válidez, es de cinco años, sin que las circunstancias trato, fama y tiempo se puedan fraccionar. Por demás no menciona el trato y la fama. El testigo Alfredo Santiago Ramírez no refiere en detalle, como lo exige la ley, en que consistía el supues to trato de padre a hijo y menos aún el lapso de tiempo por el cual pudo tener existencia. Tampoco relata en qué consistía la fa ma de tal parentesco, ni menos aún que Melquisedec presentara - 19a Nelson ante familiares y vecinos, como hijo suyo. La declarante María del Carmen Fonseca con firma que Melquisedec no le dio el trato de hijo a Nelson, ni lopresentó en esas condiciones. Y por lo que toca con el testimonio rendido por Obdulio Niño Sánchez, éste apenas hace énfasis enque Melquisedec Forero era persona de reconocida generosidad, lo cual explica sus atenciones y regalos ocasionales para con Nelson. Finalmente los declarantes José Antonio Páez Buitrago, Marco Fidel Acosta y Ernesto Vargas, son coincidentes en manifestar que nunca oyeron decir a Metquisedec, ni a persona alguna, que Nelson fuera hijo de aquél, agregando que el citado Melquisedec "era persona en extremo generosa y caritativa no solo con Nelson sino con varias otras personas de su servidumbre. En cuanto a fama, en el medio en donde vivian los declarantesoyeron decir, especialmente Acosta, que Nelson era hijo de un tal Jaime Robles, versión que contradice, o al menos pone en grave duda la fama pública que ha pretendido invocar Nelson como hijo

de Melquisedec”. Por todo lo anterior, concluye el recurren te que el Tribunal cometió yerro fáctico en la apreciación de las pruebas al dar por demostrada la posesión notoria del estado de hijo natural de Nelson respecto de Melquisedec Forero. CARGO SEGUNDO - - 0506 - 20Por éste acusa la sentencia del Tribunal de ser incongruente. El recurrente, en procura de demostrarlo, sostiene lo siguiente: a) En la demanda de filiación natural presen tada ante el Juzgado Primero de Menores de Tunja por el entonces menor Nelson Augusto Páez, se lee con absoluta claridad que la - Única causal invocada por éste fue la de posesión notoria y en con cordancia con ella el referido Juzgado acogió la pretensión, como se pone de presente con el párrafo que transcribe del mencionado fallo. b) Empero aconteció que el fallo del Tribunal, desbordando los límites, dispuso dar por probada expresa y adicionalmente una causal distinta, o sea la de relaciones sexuates, que no fue invocada por el pretendido hijo natural. c) En estas condiciones, el fallo atacado es incongruente, como quiera que decidió en forma "extra petita” y así lo confirma la jurisprudencia de la Corte, que cita. Por tanto, el .Tribunal infringió con tal proceder, el artículo 305 del C. de P.C.. SE CONSIDERA 1.- Como quiera que el fallo del Tribunal ja DE Co Lomo --0507 uma de AHasticia -= 21se apoya, para despachar desfavorablemente la pretensión de revi

sión, en la circunstancia de aparecer acreditadas las causales de paternidad natural por relaciones sexuales y posesión notoria, la Corte estudiará prioritariamente el ataque que se formula a la última de estas causales, pues si la impugnación no sale airosa en este preciso punto, resulta supérfluo abordar luego el análisis de los reparos restantes, pues manteniéndose en pie uno de los soportes en que se apoya la decisión del ad quem, los restantes re paros que se formulan se tornarían intrascendentes, en virtud de que el pilar que conserva su vigor sería suficiente para mantener el fallo combatido e impedir su quiebre, tal como fue planteada la censura. 2.- No sobra recordar lo que ha sostenido de manera reiterada y uniforme la jurisprudencia de la Corte, res pecto de la acción de revisión de que tratan los artículos 17 y 18 de la ley 75 de 1968. Porque esta acción "no se circunscribe nece sariamente a un nuevo exámen de la presunción de la paternidad en que se fundó aquél (el fallo del Juez de Menores) o a una revaloración de las mismas pruebas que tuvo en cuenta para hacer su declaración, pues no se trata de un recurso contra dicho fallo. --- De to expuesto se concluye que en el proceso de revisión de que tratan los artículos 17 y 18 de la ley 75, la cuestión sub-judi ce es el fenómeno jurídico de la filiación natural y no solamentela presunción o presunciones de paternidad debatidas ante el Juez

de Menores a la valoración que éste haya hecho de las pruebasser PE Coto, o, --0508 Hrera de Justicia = 22que ante él se adujeron” (Cás. Civ. de 26 de Octubre de 1972Tomo CXLIIl, págs. 226 y 227). Este cri

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