CSJ - CS24-06-1992 228
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS24-06-1992 228
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
7
VDE CORNMMBLA o 249-
“¿MA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - 0331
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra A e TAO RA e Santafé de Bogotá, veinticuatro (24) de junio demil novecientos noventa y dos (1992). - ES mr Decídese el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 20 de noviembre de 1989, profe rida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de_ MM edellín en el proceso ordinario que Jorge Alberto Monsalve Mazo y Mery Monsalve de Mon Se er salve promovieron contra la sociedad Enchapes. Y Mármoles H.MM . Ltda.,- tano ma ¿Tema
Antero Higuita Hernández y Gildardo Monsalve Mazo. A A E A Mm a Il — Antecedentes 1.- La demanda con que se abrió paso el procesoen cuestión, contiene la petición de que "por haber mediado fuerza o vio lencia en la expresión del consentimiento", se declare la nulidad de los actos contenidos en las escrituras públicas números 5078 y 5091 de la no taría doce de Medellín, corridas, en su orden, el 11 y 15 de octubre de 1985, disponiéndose por consiguiente que las cosas se restituyan al mismo estado en que se encontraban antes de tales actos, con petición expresa para que se condene a los demandados Higuita y Monsalve a pagar solida riamente a Jorge Monsalve "el valor. de las utilidades dejadas de percibir por éste como socio de 'ENCHAPES Y MARMOLES H.M. LTDA.', desde la fecha de escritura de cesión declarada nula, hasta que se restituyan a éste sus cuotas o partes de interés social", así como el pago de perjuicios causados a los demandantes. 2.- El sustrato fáctico de lo así demandado, bienpuede recapitularse en los siguientes términos: a.- Por escritura pública 1087 de 16 de junio de 1980, de la notaría décima de Medellín, se constituyó la sociedad Enchapes y MármolesH.M. Ltda., siendo sus socios fundadores Antero Higuita Hernández yJorge y Gildardo Monsalve Mazo, cada uno con un aporte de $1.500.000., F.R.M.J. Industria Carcelaria 5
“A DE COLOMEDIA
Pe ¡E.. S REMA DE JUSTICIA . -=2- -- 0332 representados en 1.500 cuotas de $1.000.00 cada una. b.- Confabulados contra el demandante, los otros socios urdieron el sistema para sacarlo de la sociedad, en orden a lo cual lo citaron auna reunión sorpresiva efectuada el 7 de octubre de 1985, a las 7 y 30 de la mañana, a la que él acudió presuroso y "aún bajo los efectos del alcohol ingerido la noche anterior y en la madrugada de ese mismo día". Una vez allí, reunión a la que además "acudieron" Rodolfo Bohórquez Lo tero (abogado de la sociedad) y Francisco Velásquez [contador de la mis ma), Diego Castrillón Macías y Joaquín Emilio Restrepo Arboleda (agentes del Departamento de Seguridad y Control del municipio de Bello, - quienes en forma ostensible portaban armas de dotación oficial) y María Eugenia Callejas y Jorge Zapata [empleados de la misma empreso), el ci tado abogado sindicó al demandante de "haber cometido innumerablesdelitos de abuso de confianza y falsedad en documentos en contra de la Empresa, que ascendían a la suma de... ($1.500.000.00) M.L., delitosque estaban en capacidad de demostrar y que denunciarían ante las autoridades para la correspondiente investigación y condigna sanción de10 ó 12 años de cárcel si, en el acto, el señor JORGE MONSALVE notraspasaba sus bienes a título de indemnizoción, a favor de la Empresa y sus consocios”". c.- "Aún bajo los efectos del licor, bajo los efectos de una investigación penal, con la natural pérdida de su libertad personal y de contera, en imposibilidad potencial de velar por la subsistencia económicade su familia, amén de la amenaza latente que significaba la presenciaarmada de los agentes del D.S.C.“d e Bello en 'aquel recinto!, el señor JORGE MONSALVE, constreñido por tales circunstancias, acudió a tras pasar sus bienes y los de su esposa a quienes se lo solicitaban". (Seresalta por la Sala). d.- Fue así como Jorge Monsalve, en compañía del abogado y los agentes de seguridad, se trasladó a su casa y posteriormente a la notaría doce de Medellín [previamente lo habían hecho a la notaría de Bello, pero allí resultó infructuosa la diligencia), en donde se corrieron los ac
tos escriturarios Nos. 5078 y 5091: de 11 y 15 de octubre de 1985, respectivamente, por medio de las cuales Mery Monsalve de Monsalve trans firió, en supuesta venta, a la sociedad demandada el 50% del inmuebleF.R.M.J. Industria Carcelarla , ¿"Y BE COLOMBIA >EMA DE JUSTICIA -3 --0333 de la calle 37C No. 82-A-74 de Medellin, y Jorge Monsalve cedió, también en supuesta venta y por $1.500.000.00, a favor de Antero Higuita y Gildardo Monsalve, 1.500 cuotas o partes de interés social que el cedente te nía en tal sociedad. A lo largo del mencionado recorrido, los acompañan tes de Jorge Monsalve le insistían sobre la urgencia de extender dichasescrituras, "bajo el apremio de ir a la cárcel... en caso de negarse", de tal suerte que él y su familia "para evitar lo que constituía per sé unmal irreparable y grave", se vieron precisados a hacerlo. Ese constreñimiento se extendió luego hasta lograr que Jorge Monsalve diera por recibida la suma de $600.000.00 a título de prestaciones sociales, según se hizo constar en el acta de conciliación celebrada entre él y la sociedad dicha ante el juez laboral de Bello, el 8 de octubre de 1985, "sin que en realidad hubiese recibido ningún dinero". e.- A pesar de que las escrituras hablan de ventas y que los vendedores recibieron el precio, esto no fue así, "lo que relieva aún más la
falta de espontaneidad en el consentimiento" que allí se dijo expresó Jor ge Monsalve. "Tal aseveración está respaldada en las declaraciones bajo juramento rendidas por los señores ANTERO HIGUITA y FRANCISCO VELASQUEZ ante el señor Juez Primero de Instrucción Criminal Especializado, queadelanta la investigación penal por extorsión en contra de los partícipes de los hechos aquí narrados, ante denuncia formulada por el señor JOR GE MONSALVE" (Sublínea ajena al texto). f.- El consentimiento expresado por Mery y Jorge Alberto en aque llas escrituras "carece de espontaneidad y, por el contrario, fue obteni do por medio de actos extorsivos que vician de nulidad su declaración" (Subraya la Sala). En razón de lo cual obtuvieron Higuita, Gildardo =- Monsalve y la sociedad Enchapes y Mármoles H.M. Ltda. un aprovechamiento indebido "derivado del estado de atemorización sicológica" que aquellos padecieron, pues así vieron menguados sus patrimonios. F.R.M.J. Industria Carcelaria Ca PE COLOMIDIA "EMA DE JUSTICIA 24 - o 0334 3.- Los demandados se opusieron a lo así suplicado, para lo cual sostuvieron que el actor se presentó sobrio a la reunión que menciona, voluntariamente y libre de apremio. Los agentes de seguri dad estuvieron en el lugar porque los demás concurrentes pidieron protección a las autoridades que los designaron, "dado que el demandantees beligerante y altanero y estábamos previendo un ataque inmediato de
su parte...". Ya en desarrollo de la reunión, el abogado de la sociedad le manifestó a Jorge Monsalve que, realizada una investigación interna, - se estableció que la empresa desmejoraba notoriamente en su patrimonio, debido a varios faltantes de dinero y a la adulteración de documentos. - "Al mostrarle los documentos alterados al señor JORGE MONSALVE manifestó: 'ya que me cogieron yo los voy a indemnizar para que no me per judiquen, ojalá que no se de cuenta mi señora ni mi familia', ofreciendocomo indemnización, inicialmente el carro, luego cambió de iniciativa yofreció la casa, las acciones de la empresa y que se negociaran las prestaciones sociales 'a las que él tenía derecho". En síntesis, niegan los hechos que hablan de constreñimiento al actor, y, afirman, antes bien, que la voluntad de éste fue libre y espontánea, pues que todo obedeció a un arreglo al que llegaronlas partes.
Excepcionaron así: ¡inexistencia de la obligación y falta de causa para pedir. 4.- En tales condiciones se dio impulso al proceso, hasta que el juzgado de conocimiento, que lo fue el quinto civil del circuito de Medellín, le puso término a la primera instancia mediante fallo de sestimativo que pronunció el 20 de septiembre de 1988, el mismo que avirtud de apelación del demandante revocó luego el Tribunal Superior de Medellín por el suyo de 20 de noviembre de 1989, en el que a cambioacogió las pretensiones así: declaró la nulidad solicitada; condenó a la
sociedad a restituir a Mery Monsalve de Monsalve el 50% del inmueble referido en la escritura pública No. 5078, junto con sus frutos; ordenó la cancelación de dicha escritura y su registro; de igual modo ordenó lacancelación de la escritura No. 5091, tanto en la notaría como en la Cáma ra de Comercio; y en relación con esto último, agregó: F.R.M.J, Industria Carcelarla — ! "Vi DE COLOMBIA "REMA DE JUSTICIA 0 33; “>” yu "En caso de liquidación de la sociedad y para todos los efectos legales, se tendrá en cuenta que para el mes de octubre de 1989 la cuota social del demandado JORGE MONSALVE MAZO en la sociedad 'ENCHAPES Y MARMOLES H.M. LTDA.' equivalía a $63.150.000.00". Ordenó, por lo demás, librar oficio a la Presidencia del Tribunal a fin de la eventual investigación disciplinaria que le pue da caber al mandatario judicial de la sociedad, el mismo que obró con el carácter de abogado en la reunión que como hecho basilar del litigio secita en la demanda. If - La Sentencia del Tribunal Como proemio del fallo resume el tribunal la cuestión objeto del debate judicial, su desenvolvimiento en el escenario procesal, la decisión combatida en apelación y los argumentos con que el impug nante expresa su inconformidad. Y, determinando que están satisfechos los presupuestos procesales, estimó del caso agregar que también concurren aquí - ¡as condiciones materiales de la sentencia de fondo, entre las que destaca
la ausencia de cosa juzgada. Señala a continuación que esta afirmación obe dece a que "de acuerdo con las constancias probatorias, se sabe de unaprovidencia, la cesación de procedimiento penal, que tiene tal caráctercuando se dan las circunstancias del Art. 332 C. de P.C., a saber, que esa decisión se haya tomado en asunto contencioso entre las mismas partes, respecto de un mismo objeto y con igual causa". Sobre ese punto creyó pertinente elucidar lo quesigue: "Si bien es cierto, el aquí demandante Jorge Alberto Monsalve Mazo presentó denuncia penal contra los demandados en este proceso por el de lito de EXTORSION basado en idénticos hechos a los que sirven de base a esta acción, hay que descartar el fenómeno de cosa juzgada porque la decisión de cesación de procedimiento que podría tener tal valor (Art. 35 C. de P.P.) no se tomó en proceso penal en el cual aquel hubiera siF,R,M.J. Industria Carcelaria ! 11 DE COLOMBIA SS TEMA DE JUSTICIA 2 6- | E o. 0336 do parte, prueba de lo cual es el hecho de que no se alcanzó a resolver sobre la admisión de la demanda de constitución de parte civil. Fs. 30 a 46 Cdno. Pbs. Pte. Demandada. "Tampoco se da esa excepción en razón (de razón) de los delitospor los cuales fue denunciado penalmente el señor Jorge Monsalve Mazode acuerdo con la denuncia que en su contra formuló el aquí demandado Antero Higuita (fs. 24 a 29) porque tampoco en élla hay constancia de que éste se hubiera constituido en parte civil aparte de que, según tal
denuncia, no puede hablarse de identidad de objeto en la actuación penal y en este proceso". Una vez estableció que era procedente la decisión de mérito, hizo ver el sentenciador enseguida que la impugnación de los dos actos tienen como denominador común "la falta de consentimiento libre y espontáneo de parte de quienes obraron, respectivamente, comovendedora en la escritura 5078 de 11 de octubre de 1985 y cedente en la escritura 5091 de octubre de 1985", Por lo que precisó que la declaratoria de nulidadse busca con apoyo en lo que dispone el artículo 1502 del Código Civil,- aplicable a los actos y contratos mercantiles a virtud del 822 del Código de Comercio, norma esa que dispone que para la validez de la declaración de voluntad es menester un consentimiento libre de vicios; y, como el vicio aquí invocado es la fuerza, en torno a ésto dice el juzgador que está integrada por dos elementos, uno cuantitativo y el otro cualitativo, - los cuales explana citando al efecto cDr o nceptos doctrinarios y jurisprudencia les. Todo lo cual auscultó en el caso particular en estu dio, y después de examinar la prueba referida a la confesión que deduce de la contestación de la demanda y del interrogatorio absuelto por los de mandados, así como la testimonial de Jesús Antonio Balvin, Luis A. Jimé- nez, William Londoño Vallejo y Marín Gonzalo Pino, y el resultado de lainvestigación penal seguida contra el actor Jorge Monsalve, por los delitos de hurto y falsedad documental, concluyó que estaba demostrada "La
realización de la reunión entre los socios de la empresa, el abogado, el F,R.M.J. Industria Carcelarla 1 DE COLOMBIA PEMA DE JUSTICIA o 0337 contador, el secretario de la empresa, dos agentes armados de seguridad y control, estos últimos... pendientes de la misma desde afuera", cuyoobjetivo "fue el hacer ver al señor Jorge Monsalve los actos delictuosos cometidos en contra de la empresa", y al término de la cual se efectuó - el desplazamiento que a la casa del actor y luego a la notaría se menciona en la demanda.
Sobre esto mismo añadió: "Es verdad también que la investigación penal iniciada por denuncia del señor Jorge Monsalve contra sus socios, por el delito de EXTORSION fue resuelto en forma favorable a los denunciados (fs. 31 a 46 Pbs.
Pte. Dda.). Sin embargo, ya el Tribunal en el aparte | de estas motiva ciones explicó por qué no había COSA JUZGADA siendo, por lo demás,- evidente, que en este proceso obran medios de convicción unos comunes ¡ (ratificación de testigos) y otros diferentes (contestación de la demanda como confesión) que dan certeza sobre situaciones que no fueroncompletamente aclaradas en la investigación penal". Prosiguiendo en su examen enfatiza el ad-quemla importancia de subrayar "la indiscutible figuración que tuvieron los : agentes de seguridad y control durante la etapa preliminar; despuésen hacer acto de presencia en la casa del demandante y de su cónyuge y finalmente en la notaría, porque, el motivo de explicación dado porlos demandados a tal participación, a saber, la beligerancia del señorJorge Monsalve Mazo, carece de toda prueba, pues, no puede pretender se que lo sea la xeroscopia que obra a Fs. 37 Cdno. 1 expedida el mismo día en que se reunieron aquél y los demandados con el abogado, por que dicha orden policiva obedeció a la queja presentada por el socio An tero Higuita, sin medio alguno que la respaldara en esa ocasión ni ahora, en el proceso, en el que solo aluden a dicha situación los dos demandados”, Razones esas que llevaron al Tribunal a desembocar en la siguiente conclusión: F,R.M.J. Industria Carcelarla
Y PE COLOMBIA
Ñ Y ES IMA DE JUSTICIA -8- - - 0338 "Suponiendo que no existieron amenazas de parte de los sociosGildardo Monsalve, Antero Higuita y del abogado Rodolfo Bohórquez enel momento de la reunión, cosa discutible porque se confiesa que ésta tu vo por objeto hacer ver varias irregularidades y conducta constitutiva de hurto que, finalmente no se demostró, es lo cierto que ninguna justificación podría tener la presencia de los agentes armados de seguridad ycontrol en la forma como quedó descrita, pues, al no haber quedado cla ro el temperamento fuerte o beligerante que se atribuye al señor JorgeMonsalve, esa figuración sólo podía tener así fuera veladamente, el fin de presionar al actor para realizar los actos que ahora se discuten. "De otra parte, suponiendo la razón inicial que pudieran tener los demandados al sentirse defraudados en sus intereses sociales, no podían
legalmente, tratar de hacer justicia por su propia iniciativa. Han debido recurrir a los medios legales y no a tratar de atemorizar con la colabora ción de agentes de seguridad, armados, al señor Jorge Monsalve, lo que a la postre lograron. "Hubo, pues, empleo de fuerza moral, determinante para obtener la declaración de voluntad del señor Jorge Monsalve. Lo primero, porque se dieron los elementos cualitativo y cuantitativo de la violencia moral por lo injusto del medio empleado (presencia de agentes armados) y por el temor que este hecho produjo en el ánimo del señor Jorge Monsalve. Lo | segundo, por lo eficaz que resultó esa fuerza moral para la realizacióndel acto suscrito por él. a "En cuanto se refiere a la demandante Mery Monsalve, son aún más evidentes las circunstancias de la fuerza moral, por lo sorpresivo que re sultó para ella la presencia del abogado de la empresa y de los agentesarmados, primero en su casa y luego en la Notaría, y en segundo lugar, por el peligro que para su esposo representaba el no.atender la solicitud de sus socios. Debe admitirse que la señora Mery Monsalve no es socia de la entidad 'Enchapes y Mármoles H.M. Ltda.' por lo que carecería de toda explicación, que no fuera la amenaza moral que sufría su cónyuge, el que ella dijera vender un bien de su propiedad (derecho del 50%) cuando los mismos demandados en sus interrogatorios deF,R.M.J. Industria Carcelaria
(1 PE COLONIBIA
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parte admiten no haber pagado precio alguno y se limitan a insistir enuna 'indemnización' Fs. 30 y 31 Pbs. Pte. actora. n "En razón de lo expuesto y por no haberse acreditado ningún medio exceptivo en favor de la parte demandada, han de prosperar las pre tensiones de los actores, lo que obliga a proveer sobre las prestaciones mutuas", Así que, paso seguido, se detuvo el sentenciador a determinar qué debían restituír los contratantes para efectos de volver las cosas hasta el estado precontractual, diciendo concretamente en punto a restitución de frutos, lo siguiente: "El dictamen pericial debidamente sustentado, que mereció la contro versia de las partes y respecto del cual se pagaron los honorarios se habla del precio del inmueble, inclusive actualizado, pero no se menciona el valor de los frutos lo que implica que por este concepto ha de haber con dena en abstracto (Art. 308 C. de P.C.) para que, por prueba pericial se establezca el monto de los mismos durante el lapso a que se ha hechoalusión”. 111 - La Demanda de Casación En ella se han formulado cuatro cargos contra lasentencia que viene de compendiarse; el primero con apoyo en la causal quinta y los restantes en la primera de las que consagra el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, los que se despacharán en el ordenpropuesto, los tres últimos en forma conjunta, por las razones que en su momento se expondrán. Cargo primero Ábre diciendo el casacionista que se ha estructura do la tercera de las causales de nulidad enlistadas en el entonces artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, consistente en haberse revivido F.R,M.J. Industria Carcelaria
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Y Ata T—TMA DE JUSTICIA -= 10 - - -0340
un proceso legalmente concluído, la que es insaneable, "pues tal comoobra a folio 30 del cuaderno No. 4, idénticos hechos a los que dieronorigen a este procedimiento, entre las mismas partes es decir, obrando como denunciante el hoy demandante, como denunciado el hoy demandado, y como objeto de decisión la declaratoria de existencia de actos de constreñimiento o de fuerza para que el accionante cediera sus bienesen favor de la empresa, fueron objeto de juzgamiento, dando origen a providencia judicial que declaró la inexistencia material de los hechosalegados y de contera se declaró la legalidad de los actos ejecutados co mo fruto de la reunión de los socios de la empresa demandada”. Explicase al respecto que Jorge Monsalve Mazo for muló denuncia contra, entre otros, Antero Higuita Hernández y Gildardo Monsalve Mazo, por el supuesto delito de constreñimiento de que fue objeto en razón de los hechos sucedidos el 7 de octubre de 1985 en la sede de las sociedad Enchapes y Mármoles H.M. Ltda., y a consecuencia de los cuales se vio obligado a ceder sus bienes a los consocios, investigaciónpenal que luego de cumplir la práctica de múltiples pruebas, condujo al Juzgado Primero Especializado de Medellín a proferir el auto de 26 demarzo de 1986 por el que declaró la cesación de procedimiento, precisamente al establecer que los hechos denunciados no existieron. Decisiónque fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín por proveído de 18 de julio de 1986, y en razón de la cual ya no era factible acudir a la jurisdicción civil a buscar la declaratoria de existencia de un hecho cons titutivo de fuerza como vicio del consentimiento. mn Lo que significa que "obrando en el expedienteprovidencia penal en firme y con fuerza de cosa juzgada que destrula la base fundamental de un extremo de la litis, no ha debido proseguirse el juicio civil en el que se reexaminara tal aspecto, y menos aún para decla rar en éste "la existencia de un hecho cuya inexistencia fáctica habíasido judicialmente declarada mediante sentencia con carácter de cosa juz gada”". F.R,M.J. Industria Carcelaria “4 DE COLOMBIA “REMA DE JUSTICIA - 11 - vos 0341 Sustenta el impugnante su punto de vista parango nando tanto los hechos denunciados ante la justicia penal y los esgrimidos en este proceso, como las decisiones recaídas en una y otra jurisdic ción, al cabo de cuya tarea asevera que pese al diferente objeto que pre sentan ambos procesos (pues en el penal se persigue proteger un orden social determinado y en el civil se busca la tutela de los derechos subjetivos), lo cierto es que no puede declararse "que un HECHO EN SlMISMO CONSIDERADO existe para un determinado objeto [el civil] yno existe para otro [el penal] porque los hechos como conducta del - . hombre o de la naturaleza existen independientemente del fin perseguido
por ellos," "Consideró pues la jurisdicción penal que la cesión de bienes elaborada por el denunciante era libre y espontánea, que lapresencia de los agentes del D.S.C. en las instalaciones de la empresaestaba legalmente justificada; que dichos personajes no habían tomadoparte en la reunión sino que habían permanecido fuera de ella sin enterarse siquiera de las decisiones allí tomadas, que los denunciados másque un derecho habían ejercido un deber y la jurisdicción civil consideró mediante un segundo proceso: Que la cesión de bienes había sidoforzada, que los agentes del D.S.C. SI participaron de la reunión, - que su 'asistencia' constitufa fuerza ilegítima (o ilegal) y que la cesión de bienes no había partido de una expresión de voluntad libre yespontánea sino que por el contrario había sido IMPUESTA por los - 'Consocios' ", Y explicó luego sobre el particular: "La figura jurídica de la EXTORSION en materia penal y de lafuerza en materia civil, parten del mismo supuesto fáctico pues CONS TRE ÑIR (que es el verbo utilizado en la descripción del delito de extorsión) en su natural acepción gramatical y de acuerdo a nuestro Diccionario de la Real Academia Española significa 'Obligar, precisar, compeler porfuerza a uno a que haga y ejecute alguna cosa'!. F.R.M,J. Industria Carcelarla 1 DE COLOMBIA 'EMA DE JUSTICIA - 12o -- 0342 s "Es más, el delito de extorsión se identifica plenamente con el vicio
de consentimiento denominado fuerza, en materia civil en los demás supuestos que exige la norma cuales son: "a) Un constreñimiento a otro hacer, tolerar u omitir alguna cosa. En materia civil la fuerza es la coacción física o moral que se ejerce sobre una persona para inducirla a la celebración del acto jurídico. "b) Propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero. En materia civil es necesario que la fuerza sea INJUSTA (o ilícita)". Por último, tornando a plantear la contradicciónexistente entre ambas jurisdicciones, puntualiza la censura que de serello procedente "sería admitir que el mismo hecho existe para una jurisdicción y no existe para otra, y que por tanto el derecho no es uno solo en sí mismo, sino arbitrario y paradójico en cuanto su aplicación y concepción depende del juzgador a quien o quienes se somete, que la jurisdicción no es una sino que son tres, cuatro o cinco, que el estado de de recho es variable en cuanto depende de la independencia de cada jurisdic ción y que por vía judicial se pueden adquirir cuantas decisiones contrarias se provoquen. Tan no es ésta.la intención del legislador que el Có- digo Penal en su artículo 55 (art. 30 Dto. 409 de 1971, estatuto vigente al momento de la ocurrencia de los hechos) dispone: 'Efectos de lacosa juzgada penal absolutoria. La acción civil no podrá intentarse niproseguirse cuando en el proceso penal se haya declarado, por providen cia en firme, que el hecho causante del perjuicio no se realizó o que elsindicado no lo cometió o que obró en cumplimiento de un deber o en legítima defensa. | F.R.M.J. Industria Carcelarla “Ai DE COLOMBIA PEMA DE JUSTICIA - 13 - -- 0343 Consideraciones 1.- Aduciendo como fundamento del cargo el desco nocimiento de la cosa juzgada penal absolutoria contemplada en el artículo 55 del Código de Procedimiento Penal (artículo 30, decreto 409 de 1971), los recurrentes alegan que en este proceso se estructuró la causal de nu lidad consagrada en el numeral tercero (3%) del artículo 152 del Códigode Procedimiento Civil [hoy, 140 ibídem) por cuanto el ad-quem al proferir la sentencia impugnada "...revivió un proceso legalmente concluí - do..."”, comoquiera que con anterioridad la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante providencia de 18 de julio de 1986,- confirmó la proferida el 24 de marzo de ese mismo año por el Juz gado Primero Especializado de la misma ciudad, en virtud de la cual sedeclaró la cesación de procedimiento en favor de los denunciados, aquí. - demandados, al concluír que los hechos narrados por el quejoso, ahora de mandante, "...no existieron". 2.- Como consecuencia de la consagración positiva del instituto de la cosa juzgada (artículo 332 del Código de Procedimiento Civil) y para alcanzar su finalidad propia, que no es otra que la de ...hacer efectiva la sanción con que la ley protege las sentencias firmes, sanción consistente en considerar el fallo de tal manera decisivo que
excluye por completo toda posibilidad de examinarse de nuevo el negocio e igualmente cualquiera nueva decisión sobre la misma relación jurídica, - frente a los que han sido parte, sea por la misma autoridad judicial que dictó el primer fallo, sea por otra diferente..." (XLVII, 329 y 330), lalegislación procesal civil permite qué la cosa juzgada pueda proponerse, como excepción, tanto previa como de mérito (artículos 97 y 306 del Códi go de Procedimiento Civil), y aún reconocerse de oficio (artículo 305 ¡bí- dem) o, como causal de nulidad, cuando el juez "...revive un procesolegalmente concluido..." (numeral 3%, art. 140 ejusdem), procurando,- de un lado, impedir la iniciación de nuevos procesos o debatir nuevamen te cuestiones ya decididas definitivamente, y de otro, precluir el ulterior examen de los puntos en controversia ya decididos, invalidando la actuación posterior, surtida en el mismo proceso, que ha terminado legalmente. 3.- Sin embargo, como se deduce de la regulación legal sobre el particular, la posibilidad de recurrir a uno u otro de tales F.R.M.J. Industria Carcelarla | 1CA PE COLOMSIA 'REMA DE JUSTICIA - 14 - -- 0344 medios para imponer o recuperar la eficacia de la cosa juzgada, cuandoella ha sido desconocida, no quedaa l arbitrio de las partes, pues deberá tenerse en cuenta para elegir una u otra alternativa si la cosa juzgada se formó en proceso distinto del que está en curso o en el mismo, distinción que cobra singular importancia cuando se trata de controvertir el efectode dicha institución a través del recurso extraordinario de casación, como se verá a continuación.
En efecto: el desconocimiento de la cosa juzgada, formada en proceso distinto del que está en curso, y que faculta a aquellos que han sido partes en el juicio anterior para proponer la excepción de cosa juzgada, en orden a alegar y probar la existencia de aquella especial causa de extinción del derecho de acción y del derecho de jurisdic ción, que es la cosa juzgada, implica ciertamente violación de la normade derecho sustancial que la consagra (artículo 332 C. de P.C.), denunciable, por tanto, en casación, al tenor del numeral primero del artículo y 368 del Código de Procedimiento Civil, criterio que la Corte ha sostenido ! desde vieja data al reconocer que, siendo la cosa juzgada un hecho juridico que la ley sustancial establece como invulnerable, o como inviolable, una sentencia pronunciada en contra de lo que se ha decidido en otra ya ' ejecutoriada y en juicio que: verse sobre las mismas partes, sobre la misma cosa y por la misma acción es violatoria de ley sustancial y estaría su jeta a ser destruida por virtud del recurso de casación (Cas. Civ. de 1 de junio de 1936; XLIII, Nos. 1911 y 1912, págs. 711 y 712); pero, la violación de la cosa juzgada formada en el mismo proceso en que se alega no implica quebranto de norma de derecho sustancial alguna sino descato del juez a una norma regulativa u ordenativa de su actividad (art. 140, -
numeral 3, C.P.C.), denunciable al tenor del numeral quinto del artículo 368 ibídem, pues, "...según nuestro derecho positivo, la relación proce sal termina ordinariamente con la sentencia, y, excepcionalmente, en casos como el de desistimiento, de transacción o de perención. Y como elfin del proceso indica la pérdida de la competencia del juez en él, por lo que terminado, ora sea normal o ya anormalmente, no puede éste revivirlo, la causal de nulidad que aquí se comenta sólo puede configurarsecuando el juez continúa conociendo de él muy a pesar de su fenecimiento" (CXLVI, pág. 50). [Subraya la Sala]. F.R.M.J. Industria Carcelaria l o 1 “A DE COLOMBIA ""REMA DE JUSTICIA -= 15 - or 0345 Obsérvese, para corroborar la diferenciación queviene de hacerse, que el artículo 332, inciso Último, establece sin ambages que el instituto de la cosa juzgada que allí contempla "no se oponeal rec
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