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CSJ - CS24-11-1992

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS24-11-1992
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

e SO” A

"¡CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION GIVIL 1 e A : : 7

Magistrado Ponente: , . €

Doctor Héctor Marín Naranjo , Santafé de Bogotá Distrito Capital, 9 Y NOV. 1992 o Pr Decide la Corte el recurso de cevisión

interpuesto por JORGE LOZANO RODRIGUEZ, GERMAN ANTONIO VEGA.

OSPINA, HERIBERTO OLIVERIO TRIANA, FANNY RODRIGUEZ MORENO.

EA E E £ ISMAEL PERDOMO NAVARRO contra la sentencia del 10 de octubre de 198%, complementada por la-:del 23 de enero del 1990, proferidas por el Tribunal Superior «del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso de quiebra seguido contra AAA OLANO PORTELA. 1lAntecedentes: los áote el Juzgado Civil del Circuito del Guama, Tolima, dependencia donde se tEramitaba el concordato deprecado por Glano Portela, sus acreedores solicitaren declararlo en es sado. de «quiebra, inicioá. ndose por ello el correspondiente proceso en virtudd e proveído calendado el. 4 25 de enero de 138%. El sindico designado para administrar er $ : los bienes del quebrado, procedió a impugnar los entrados de compravente celebrados por éste, dentro de la época a 443 NE cobijada por los efectos de la cesación de pagos, presentando por ello nueve incidentes de acciones revocatorias, resueltos en la sentencia de graduación de créditos. 3 Dirigió el síndico los respectiva

escritos introductorios, en contra tanto del quebrado, como de los iniciales adquirentes y de dos de los subadquirentes más, como posteriormente se enteró de la existencia de otros causahabientes, trató de reformar los libelos para incluir estos como demandados, según trámite que frustró el aquo al considerar la improcedencia de la aludida figura frente a memoriales que ho podian ser tenidos como demandas. El aduquem compartió dicho argumento cuando confirmó la decisión del a quo. 4 eco la situación jurídica de los inmuebles y vendidos por el quebrado, a su vez sucesivamente transferidos por sus iniciales adquirentes, provocó el levantamien- . to, de oficio, de la medida de embargo, conservándose como único gravamen el de la inseripción de los correspondientes libelos, lo que luego permitió la inscripción del fallo. Solos trámites incidentales transcurrieron de manera similar, siendo de destacarse la citación par emplazamiento efectuada para cada no de los demandados, de quienes el incidentalista manifestó desconocer sus actuales domicilios, v el ya enunciado intento de conformar la parte demandada con los subadquirentes que al momento de la instauración de los incidentes, figuraban como últimos 444 propietarios de los inmuebles transferidos por el quebrado. 60 El argueo desató los incidentes de revocación que interesan a dos acá recurrentes, en la siguiente Formaz é.l.- Respecto del bien inmueble situado en Santafé de Bogotá, concríétamente en la calle 103 + 46 A 16,

de propiedad del causahabiente Jorge Lozano, revocó el contrato de compraventa celebrado entre el quebrado y Fanny Rodriguez y entre ésta y Germán Antonio Vega Ospina. ER En relación con el inmueble rural denominado "La Autopista”, situado en el municipio de Saldaña, Tolima, del que figuran como causahabientes Ismael Perdomo Navarro, Evangelista Quintana Zaiz y Fanny Rodrí- quez Moreno, revocó el contrato de compraventa celebrado entre el quebrado Y JTorge Eliecer Rodriguez. 6.3. En cuanto al inmueble rural conocido como "La Maria", eituado en la Vereda Jabalcón, en el municipio de Purificación, Tolima, del que son causahabientes Fanny liseche de Olivero e Ismael Perdomo Navarro, revocó el contrato de compraventa celebrado entre el quebrado y Fanny Rodriquez Horeno. 6. dt. Relativamente al inmueble denominado “San Isidro”, situado en la Vereda Santa Inés, del munici pia de Saldaña, Tolima, y en el que aparecen como Últimos ES] subadquirentes Evangelista Quintana y Germán Antonio Yega Ospina, revocó el contrato de compraventa celebrado entre el quebrado y Miquel Angel Villanueva Rojas. 6.5. En lo tocante al inmueble "Leticia + P E", Ubicado en la Yereda La Boca del municipio de Purificación, Tolima, del cual son subadquirentes Evangelista Quintana e Heriberto Úlivero Triana, “revocó la venta efectuada por el quebrado a favor de Jorge Eliécer. Rodri

guez.

II. Sentencia del Tribunal: La apelación Iimfterpuesta contra el fallo proferido por el Juzgado del conocimiento fue desatada mediante sentencia confirmatoria que,: además, adicionó la ¿ condena. para Pevxocar otros contratos de compraventa acordados entre los inicial D z adquirentes y terceros qué habían sido oportunamente demandados, afectándose por ello los siquientes actos iuridicos: lo“ El contrato entre Jorge Eliecer Rodrí- ] gquez e Ismael Perdomo Navarro respecto del inmueble "La autopista”. e2 . El contrato entre Miquel Angel Yillanueva Rojas y Evangelista Guintana, con relación al inmueble “San Isidro”. : a nm 4." El contrato entre Jorge Eliecer Radriquez y Evangelist a Quintana, respecto del inmueble "Leticia E 2. 4 El contrato entre Fanry Rodriquez Moreno yo Fanny Useche de Oliveros, respecto del: inmueble "La

Maria". En cuanto a las alegaciones formuladas con el soporte de argumentos idénticoz a los que ahora sustentan el presente recurso, el Tribunal dijo que "es verdad, que la acción revocatoria debe enderezarse contra las personas que bien puedan res sultar afectadas con el Fallo a tomarse. como puede deducirsed e lo preceptuado por las artículos 1272 y 10267 del 0. de Co., pero también es evidente, que toda decisión judicial sólo afecta a quienes han sido partez en le contienda. le que implica,” que na anduvo descaminádo el aquea l resolver las revocatorias de la referencia en la Forma en que lo hizo, una vez que se le

dió el trámite de ley... CL. 122, C. Del Tribunal). En cuanto a las nulidades planteadas con base en un presunta emplazamiento irregular, el Tribunal manifestó que el quebrado las había saneado en virtud de haber actuado en los incidentes sin alegarlas, y que, ese circunstancias frente a logs restantes demandados tampoco tenía la rellevancia pretendida por cuanto no aparecía prueba alguna que permitiera tener como falsa la infarmación suministrada por el sindico, en el sentido de descono cer sus domicilios. Frente a la situación procesal que dejó por fuera de los incidentes a los Óltimos calusahabientes, dl = + aS el Trikunal: “Bueno es indicar, que los rechazos a las correcciones presentadas por el síndico, sufrieron la tramitación correspondiente y se encuentran en firme y por A tanto, resultan intocables en esta oportunidad procesal CF. 139). 111.- Recurso de Revisión: o Los impugnantes har esgrimido como sustento de su inconformidad los argumentos que a continuación se s3Sintetizan, de acuerdo con cada una de las tres causales impetradas:

1. Teniendo en cuenta la causal séptima del artículo 380 del €. de E.E, concordante con el numeral 2 del artículo 140 ibidem la revisión del fallo recurrido por cuanto durante el trámite de los respectivos incidentes, en relación con los inmuebles donde figuran

666 447 como últimos adquirentes, ho se les citó, y por ello dicen: “Se decretaron uná serie de revocaciones de actos anteriores a los por los cuales ellos adquirieron, decisión «que les rompe su cadena de títulos, los deja como eventuales sujetos pasivos de una acción reilvindicatoria y los imposibilita para obtener créditos hipotecarios”, agregando que al ordenarse la entrega de los inmuebles fueron "vencid sin haber sido demandados,n i notificacd «ni emplazado debiendo haberla sido, puesto que eran litis consorcio nec sario" (fl. 27 del cuaderno de la Corte). ¡NES presunta anomalía se duele la totalidad de recurrent con relación a cada una de las acciones revocétorias edelartadas con respecto a los inmuebles de los que son sus correspondientes propietarios, es decir, Jorge Lozano por la de la casa ubicada en Santafé de Bogotá; Fanny Rodríguez Moreno por la del inmueble "Lana Autopista" Germán ántonrio Yega Ospina por la de su finca San Isidro"; Ismael Perdomo Navarra por la del predia "La aria, y Heriberto Olivera Triana por la del fundo "Leticia “

2. En da causal séptima del artículo 380 ibíden, pero esta vez en concordancia con el numeral octavo del artículo 140, sustentan les argumentos por los cuales afirman haber sido mal emplazados dentro del trámite de las acciones revocatorias hidas con respecto a los inmuebles que habían edquirido del quebredo en forma directa, "par cuarto habiendo constancia en cada uno de los incidentes del lugar de donde ellos eran vecinos, se les emplazó en un lugar distinto de su domicilio, con lo cual se les impidió su legítimo derecho de defensa" (Ft. 27 Cuaderno de la

Corte) sá causal de revisión la hacen extensiva los impugnantes a la eltuación de Germán Antonio Vega Ospina y Fanny Rodriguez Moreno por la compra de la casa ubicadae n esta capital; de Jorge Eliecer Ródriquez e Ismael Perdomo Navarro por la compra del inmueble "La autopistas Y, a la de Jlorae Ellecer Rodríauez por la compra del inmueble "Leticia. 42".

3. Finalmente, invocando la causal octava del artículo 380, concordante con el inciso final del artículo 142, expresan que la sentencia impuanada es nula “por ono haberse ordenado previamente la integración del . - o, . Q. o. A contradictorio para citar a quienes eran dueños, calidad s s debidamente demostrada enc cel proceso a través de sendas copias de folios de matricula inmobiliaria, con apoyo en ales se les intentó 1Infructuosamente en los respectivos incidentes mediante correcciones de las demandas que no yE fueron: adiitidas, 4 pesa ro de lo cual se les condenó sin + haber sido oídos ni vencidos en juicio” (fl. 9%). á renalón seguido, dentro del mencionado hacen los. recurrentes una completa relación de las distintas incidencias acaecidas en el curso de las acciones revocatoria antes de formular una serle de pretenziones, qué, —unque idénticas, se presentan independientemente para cada incidente, circunscritas a pedir la nulidad de todo lo actuado, en punto al reconoslmiento de cualquiera «de las dos primeras causales, y, en

subsidio, lá nulidad de la sentencia por no. haberse integrado el litis consorcio 1WV.<-Consideraciones: El recurso de revisión está consagrado para impugnar actuaciones procesales previamente concluidas con decisiones que han hecho tránsito ea cosa juzgada, cuando en ellas se ha incurridoen alguna de las causales taxativamente enunciadas en el artículo 380 del €. de E.C, A BLU vez campo de la acción que delimita el tema a tratar dentro del trámite de dicho recurso, lau constituwve la confrontación que se haga entre la situación procesal planteada v la l de impugnación invocada, sin ser, entonces, aquel. ario válido para revivir debates litigiosos agotados en el transcurso ordinario de la litis. Sin rebasar pues, esos precisos lineamientos, procede la Sala a resolver lo pertinente con relación ¿ a la primera de las causales invocadas yv en la cual dicen tener interés la totalidad de los recurrentes, «frente a cada uno de los incidentes ¿és el inmueble del que cada uno es propietario, esgrimiendo sus calidades de causahabientes.

Primera Causal: ' Lá causal que se invoca como primer motivo de revisión, encuentra sustento legal en la norma contenida en el numeral Y y del art. que es del siguiente tenor: “Estar el recurrente en alauno de los casos de indebida 10 repre sentación O falta de notificación o emplazamiento contemplados en el art. 1562, siempre que no haya saneado la nilidad"., Mas conviene eclarar que en virtud de la reforma introducida al Código de Procedimiento Civil por el Decreto

59, la citada cauzáal debe armonizarse es con el articulo 140 (de alli la remisión que a esa norma hacen los recurrentes), concretamente con seu numeral %, que dice: t »m personas determinadas, 0 el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o que aquéllas que deban suceder en el procesa a o cualquiera de las partes, cuando la ley e lo ordena, 0 no se cita en debida Forma3 41 ministerio público en lus acuden a ella los impuanantes con apoyo en . ¿ A ñ Li calidad de causahabientes no citadós al proceso Ca trámite incidental de las acciones revocatorias, y dicen que como. propietarios: de los ¿inmuebles inicialmente transferidos por el quebrado, se les ha debido demandar en pos de agotar las defensas pertinentes contra la pretensión restitutoria promovida a favor de la masa de la auiebra. En orden a examinar ese punto, es preciso determinar en primer lugar, la naturaleza y caracteristicas de la acción revocatoria incidental dentro de los procescs de quiebra, porque sólo el esclarecimiento de tal aspecto permitirá extraer conclusiones acerca de la existencia, O no, de la nulidad, con baze en la calidad que a raiz de up i g o o f "Cuando no se practica en legal Forma la notificación a 1.1 áquel sea atribuible a ausahabientes dentro de la 1.- Naturaleza y Características de La Acción Revocatoria: sación en los pagos del comerciante áivdicialmente declarada conduce, a. que, mediante tratamiento jurídico pertinente, el conjunto de sus bienes

embargables entre « conformar la masa de la quiebra, cuy a: gestión es asumida por el sindico,. quien en caso de insuficiencia de los bienes para cubrir el total de laos créditos, o de entorpecimiento en el pago "por causa de actos del deudor”, podrá promover acciones de reintegro O de bienes. Tales acciones, según el origen del acto. durídico celebrado, serán de revocación, de simulación o de liquidación o disolución Carts. 1265, 176% Y 198971 del 2. de Do.)J. ¿ + 3 1 E( Qe la acción revpcatori DEUpa, entonces, ea D .o smu PF sl articulo 12%65, que en lo pertinente caso subcadddi Mp resas “Cuando parezca cue los bienes de la masa s$0n eric. 21. fotdea lols en ARRE impetrarse' la revocación de las siqguiente Operar quebre Lliccclda t do Todo. acto oneroso de disposición, limitación, gravamen o administra ción de sus bienes, celebrado dentro de los dos años anteriores a la fecha de de pagos, cuando no. cG921u aedq uir £ H sS E nop sde skacal. Cl De conformidad con la citada disposición, la acción rewvao sátoria, amén de comprender los act mues red DON TOS dos, ejecutados por el deudor dentro de los dos años anteriores € la fecha de cesación de pagos, para su prosperidad, requiere de la prueba de la carencia de bienes a de la quiebra para cubrir los créditos reconocldos, o de la demostración de la dificultad en el pago como . . N consecuencia de actoz del deudor, según presupuestos que pueden presentarse conjunta o separadamente. Pero en uno u aokro caso, ella puede enervaro se en Forma absoluta, $81, además, hno se supera la presunción fart, 29835 del €. de Ca.) de buena fe exenta de culpa que ampara al adquirente, . pues la p parte final del tr, anecrito ordinal 11 debe entendersen en armonia con la norma que establece la presunción de la buena fe, aún para la exenta de culra eD ss De otro lado, la acción halla su gé doctrinal en la figura de la acción pauliana, porque buscd reprimir los de la conducta fra udulernta del fallido que, en pos de burlar los intereses de sus acreedores transfiere los au patrimonios y, € la luz de los dispuesto por el artículo 1972 de la ley mercantil, se sa diligencia por medio de un incidente seguido dentro del Proceso de quiebra, incidente que en la parte contradictará, comprende al quebrado y a los demás demandados, 13 entendiendo por estos no sálo al primer adquirente, ino también a quienes a este han subseguidoe n la titularidad del bien. Esto último, habida cuenta de lo que a continuas ción se dirá. Efectos de la Acción Revocatoria: 5 Son divers teorías y soluciones que se hán propuesto sobre los efectos de las acciones revocatorias promovidas dentro del proceso de quiebra: Al amparo.de la aánulabilidad. Has, en cambio, ¿se predica que esa

efectos se despliegan en el terreno de la inoponibilidad. Una y otra concepción han tenido como comun denominador el evitar que la revocación se confunda con la nulidad absoluta, pues invariablemente se ha destacado que, excluidos otros aspectos, €el contrato revocado nace a le vida jurídica revestido de todas las condiciones formales que le brindan un perfil de validez y que, únicamente a raiz del fraude producido en detrimento del interés general de los acreedores, se le puede sustraer su eficacia en la medida en que la situación de la maz de la quiebra la requiera. Ese cariz especial de la acción revocatoria fue reconocido por laccomisión redactora del estatuto mercantil de 195%, la cual, en el proyecto a la sazón presentado al Congareso, expresó: "Los actos que pueden ser 459 revocados en el juicio de quiebra son actos de suyo válidas aque habrian de producir todos <us efectos si ono fuera necesario reintegrar la prerda común «de los acreedores menoscabádos con ellos” (Proyecto de Código de Comercio, tomo 11, pág. 683). De la noción precedente provino el cambio de orientación le isláativpaar el cual se abandonó la idea de considerar las acciones revocatorias como particulares manifestaciones de la nulidad, según los siguient términos: "Los actosd e contenido patrimonial ejecutados por el deudor después de la declaración de quiebra, y loz a . Ñ - N que, por la época y por las circunstancias en que se ejecutan, son sospechosos o perjudiciales peria los acreedares, sl1lguen siendo revocables ro anuleables, como se dice enel Decreto 750en into de la masa de la quiebra, en virtud de acción propues por el síndico y previos los trámitos de simples articulaciones ccomo en el derecha 1 vigente. Peru tales acciones se subordinan a la insuficiencia de los bienes conocidos del quebrado, para que laz. personas que han contratado con el deudor ro sufran las consecuencias de dichas acciones sino cuando realmente se justifique como medida de protección de los acreedores”. (Obra ei Ay Pág. Los comentarios anteriores mentienen toda su actualidad porque,e n lo pertinente, la legislación vigente se mueve dentro de las mismas coordenadas propuestas por los redactores del proyecto de 12958 > ig 82 15 En ese orden de ideas, el artículo 126% del actual CC. de Co., al referirse a los efectos de la acción 29. haven contra ado con el de mala fe de quien contr stituic ala autebdrasa 0, restitución no fuere posible se ordenará entregar a la maza de la quiebra el valor de las coses en la fecha de la sentencia, deducidas las mejoras Útiles plantadas por €l poseedor de buena Te. Quienes habiendo contratado de buena fe con el quebrado fueron vencidos, tendrán derecho «a Los - - S participar en la quiebra, a prorrata con los demás acreecdaores por el monto de lo aque dieron al quebrado como contra” prestación". (Se dest.). Los varios aspectos 1Involucrados en el precepta anterior, de ven ser considerados por separado en

? orden a despejar la situación 1 gal de loz recurrentes en frente de cada uno de le incidentes de los que alegan su nulidad por noe haber sido oportunamente citados: a El contrato celebrado por «el quebrado, cuando concurren los presupuestos del art. 12965, sin consideráción a la conducia asumida por bj. Auvienes hayan contratado con el quebrado, an adquirentes de buena o mala fe, deberán cicuír, si aun lo tienen en su poder, el bien que de Tal manera adquirierai. c1 31 lea persona que contrató con el quebrada actuó. de buena fe, la que, como se sabe, presume, podrá ingresar como acreedora al proceso de quiebra para recuperar lo reintegrado a la masa de bienes. dd Cuando el primer adquirente actuó de CU, + mala Fe, no tendrá derecho a reparación alguna. efectos en contra «de Lo ques ianifica, a que ella no pasa sobre los subadauirentes de buena fe. f1 El causahabiente de mala fe que tenga en su poder el bien inicialmente transferidpoor «el i quebrado, deberá restituirlo a la mesa. gi Cuando el causahabiente en poder del bien es de buena fe, el adquirente inicial deberá restituir a la masa de la quiebra 61 monto de lo. entregado «l fallido. | Deriívase, entonces, de las situaciones de tal manera: particularizadas, que no «es duridicamente una acción + posible dar la medida exacta de los efectos de revocatoria cuando en ella.no se han involucrado, como ÁS 174

demandados, los causahabiente en poder del bien a restil tuir. En efecto, la acción revocatoria, que genera una decisión concretada en la susodicha revocación,dá lúgar de suyo a una conderíá porque dispone, en Forma principal, lo relacionado con su objetivo central que consi ce en eliminar el detrimento so Prido por l patrimonio del deudor que, en conjunto, conforma la prenda general de los acreedores. Por eso. la agota la totalidad de eventualidades en el punto, determinando que ante a imposibilidad de obtener la restitución del bien transferido, se ordene al adquirente y al causahabiente de mala Te el reintegro del valor de la cosa al tiempo de la sentencia, con las deducciones previstas en la norma. Ue exa manera, no resulta hipotetizable que la acción revocatoria no logre jurídicamente la re skitución patrimonial pretencdida por la a de la quiebra.” ' 4 De otro lado, al disponer la ley que: la acción revocatoria surte e Fectos contra el causahabiente de mala fe, corrobora la situación procesal planteada en el sentido de considerar indispensable la intervención de lus adquirentes 2nel trámite incidental, va que solo ante su a presencia en el litigio, se podrá desvirtuar la presunción de buena fe con que legalmente est án cobijedas, cuando a ello hubiere lugar, en pos de lograrse la restitución .» » e 18 pretendida. sin dla presencia de los causahabientes en el trámite incidental se diluve la posibilidad de obtenerzae el

reintegro del bien, que es lo que realmente motiva el interés de la mésa de la quiebra,y , edemás, no se puede determinar La obligación correlativa del adquirente inicial, aunándose de tal manera dos razones que le brindan respaldo a la causal invocada por los recurrentes, con las consecuencias procesales pertinentes surgidas a raiz de no haberse citado'a quienes han debido comparecer como partes. además, como yá se vió, es el propio artículo 1272 el que está diciendo, de manera amplia, que la demanda se debe notificar no sólo al quebrado, sino también a los demás A COncepto éste que resultaría arbitrario restringir a quienes hubieran contratado con el quebrado, pues aparte de lo ya dicho, los subcontratantes también podrían verse periudicados por las secuelas de la acción revocatoria. Fluye del planteamiento precedente una cuestión que es preciso. analizar para agotar plenamente el purko, y que consiste en definir el carácter de la intervención que en la acción revocatoria les compete a los causahabientes. s SS En efecto, debiendo ser citados como partes, cabe observar que los causahabientesno quedan con la e 460 facultad de actuar o no, lo que excluye figuras procesales como la citación Forzosa y litis consorcio facultativo. dentro de las cuales el llamado conserva (la facultad o permanecer al margen del mismo, sin que por ello se afecte en forma 31lguna la relación juridico procesal. En la acción revocatoriade que acá se habla, la parte demandada configura un litis

consorcio necesario, compuesto por personas que tienen un interés comón evidenciado en la no prosperidad de aquella, aunque sean titulares de relaciones iuridicas particulares respecto de las cuales puedan surgir secuelas de diferente arden. consorcio necesario, tiene 2Omo fuente inmediata el propio ministeria de la ley que, de antemano, exige la presencia tanto del primer adquirente / como de los subadaquilrente para agotar en debida Forma «el debate, encontrándose el elemento cohesionador en el común interés de la no prosperidad de la acción revocatoria, Y. de otro lado, en que, como también se anotó, pueda lograr la acción un cumplido efecto en frente de quien resulte obligado a la restitución. Requisitos Formales de la causal invocada: Aactuacione procesales previas permiten iuzgar como Eema ya estudiado el que tiene que ver con la oportunidad del recurso y sus presupuestos generales, mas ZO es dable entender que dentro de ese análisis preliminar no tenia cabida1 que atañe a la legitimación para impetrar la nulidad cue genera la viabilidad de la causal invocada por lo que es el monento de definirlo. Puez blen, de acuerdo con el articule 143 SC en su inciso YE Z. “La. nulidad por indebida 5 = 5 EEE y ]3=81 tación o Falta de notificación o emplazamiento en legal forma, ólo podrá alegarsee por la persona afectada”.“ De acuerdo tal precepto, entonces, es claro que los recurrentes están legitimados para invocar la susodicha nulidad, toda vez que cada uno de ellos, econ relación al respectivo incidente, dejó de ser notificado y

emplazado. De otro lado, la nulidad no se saneó en ninguno de los incidentes pues a los impuanantes no se les citó en loz que correspondia hacerlo en su condición cle subadquirentes, y aunque participaronen otras actuaciones tangenciales, esa intervención no extiende sus efectos los trámites recurridos que, como es claro y dada su propia naturaleza, gozand e plena autonomía e independencia, sin embargo de due aparezcan diligenciados dentro de un mismo pProcéso. En ese orden de ideas, no se advierte obstáculo jurídico alguno que impida la declaratoria de la nulidad que genera el éxito de re causal, como asi se resolverá. Efectos de la Declaratoria de Nulidad: El inciso 3 del artículo 142, ibidem, flia «“«l alcance de la nulidad decretada en virtud de "la indebida representación o falta de notificación o emplaza miento «en legal forma", al establecer que ella sólo' beneficiará a quien la haya invocado", para determinar, «a renglón seguido, como única excepción a esa regla general, la consistente en que también se extiende a los litisconsortes necesarios. tratamiento especial deviene, preclsamente, de las particulares caracteristicas propias de la figura procesal del litis consorcio necesario, conformado par una pluralidad de sujetos vinculados, entre si; par un objetivo común que les dá una Fisonomía unitaria dentro del proceso Frente a la cual, la invalidez de la actuación debe, por fuerza, involucrarios a todos, como ocurre con el presente caso. En efecto, debiéndose configurar la parte

contradictora dentro de las acciones de revocación aquí tratadas, con el quebrado, el. adquirente y los causahabientes que resulten conocidos del síndico, interesados, en primer término, en eñervar la pretensión revocatoria mediante el martenimiento de la presunción de la buena Te exenta de culpa del adquirente, que los liberará a todos Y 463 la actuación debe ser invalidada de manera que el nuevo c“encuadramiénto procesal del debate incluya a todas esas personas. En el presente caso, los efectos de la nulidad se extenderán ha el momento procesal en el cusd el Juzgado del conocimiento, ante la solicitud de parte formulada en procura de involucrar como demandados a los que, hasta entonces, eran los últimos causahabientes, según prueba documental aportada par el sindico-demandante., denegó esa petición, per cuanto fue a partir de tal momento» que ha debido realizarse la citación de quienes ingresarian como litis consortes necesarios dentro de las respectivas acciones revocatorias, a raiz, cabalmente, de contarse con la prueba a la que se acaba de aludir. Al. renovarse la actuación indicada, se ordenará la notificación a logs respectivos causalabientes que deberán ser citados personalmente o mediante emplazamiento, quedando incólume el trámite previo al acto procesal que fila el sendero de la nulidad que hace próspera la causal de revisión estudiada. Por otra parte, la Sala destaca que las consecuencias jurídicadse l presente recurso, evidencian el desacierto tanto del Juzgado del conocimiento coma ce] adequem, «quienes minusvaloraren la: importancia de la

comparecencia de los causahabientes y le negaron €el carácter de demanda a los respectivos-escritos introducto 86 rios de los incidentes, sín tener en cuenta que dicha naturaleza.es reconocida por la ley misma, cuendo, como en su artículo 1972 del estatuto comerciale,se escrito se: califica como “demanda”. Una correcta interpretación en tal sentido habria permitido, io. la reforma de loz libelos que reclamaba el síndico de la quiebra, saneanda los trámites de vicios que hasta ahora se reconocen. Como, entonces, no fueron las partes las que dieron lugar a la nulidad que se. decreta, la Sela se PP 4 abstendrá de condenar en costas. Ñ Por último, vista la causal de revisión que prospera, huelga hacer cualquier comentario en torno a las restantes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ler.

Resuelve: 1.- Declarar fundado el.recurso de revisión interpuesto contra la sentencia proferida el 10 de octubre de 1989 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso de quiebra seguido contra Olano > esoN ?

Portela. 2.- En consecuencia, DECRETA LA NULIDAD de todo lo actuado desde el auto denegatorio de la reforma «a a continuación se detallan: al En el incoado contra Olano Portela, Fanny Rodríguez Moreno y Germán Antonio Vega Ospina, € partir del auto proferido el S de marzo de 1986 inclusive (f. 52 vto., del cuaderno correspondiente al respectivo

incidente). bi En el seguido contra Olano Fortela, Jorge Ellecer Rodríguez e Ismael Perdomo Navarro, a partir de la providencia calendada el 12 de marzo de 1986 inclusive If. 55 LO. del cuaderno referido al icidente en mención. : c) A pertir de proveido calendado el 14 de septiembre de 19%6 inclusive , el cual obra a f. dE) vto... del cuaderno contentivó del incidente que se presentó en contra de Olano Portela, tiquel Angel Villanueva y Evangelista Quintana Sáenz. a) Desde el auto fechado el 3 de abril de1986 inclusive,en el incidente contra Olano Fortela., Fanny Rodriguez y Fantiy_Useche de O., que aparece a folio 75 del cuaderno seguido en virtud de dicho trámite. ) O 25 E) En elo incidente iniciado contra Olano Portela, Jorge Eliecer Rodriguez y Evangelista Quintana Sáenz, a rartir del aute dictado el $ de marzo de 1986, <2l cuel

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