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CSJ - CS25-05-1992

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS25-05-1992
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |

SALA DE CASACION CIVIL o 0428

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá, D.C., 25 MAYO 1992 Expediente N2 3465 Se decide por la Corte el recurso extraordinarlo de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial | de Medellín, el 8 de abril de 1991, en el proceso ordinario inicia do por MERY GARCIA PELAEZ, ALBA CECILIA ESTRADA ROLDAN en su propio nombre y como representante legal del menor ESTEBAN GOMEZ ESTRADA, contra SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA S.A. 1 - ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda que por reparto corres-- pondió tramitar al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín, Mery Garcla Peláez y Alba Cecilia Estrada Roldán, esta última en su propio nombre y como representante legal del menor Esteban Gómez Estrada, convocaron a la Compañfa Suramericana de Segu ros de Vida S.A., (folios 16 a 26, Cdno.1), a un proceso ordi- -2- -- 0429 nario para que por la jurisdicción se declarase la existencia de un contrato de seguro de vida celebrado el 25 de agosto de 1988 re. entre Javier Gómez Garcla y la compañla demandada, cuya vigen cla "técnica" y "legal" empezó ese día, en vida del tomador, quien falleció en las horas de la noche de la misma fecha. Impe tran las demandantes que, en virtud de la declaración anterior,

"se condene a la demandada a pagar a los demandantes la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.00) más los intereses a la tasa del 18% anual a partir del 25 de agosto de 1988 y has ta cuando se haga el pago del capital en la proporción estipulada o sea de un 30% para Mery García viuda de Gómez; el 40% pa ra Esteban Gómez Estrada y el 30% para Alba", Subsidiariamente, solicitaron las demandantes declarar que la solicitud presentada el 25 de agosto de 1988 por el señor Javier Gómez García a la compañfa demandada, en formulario prelmpreso por esta, "configura una oferta de contrato de seguro de vida debidamente aceptada", por lo que, en consecuencia, la compañla Suramericana de Seguros de Vida S. A., al negarse al pago ha actuado sin buena fé exenta de culpa, es decir, "con mala fé", causando con su conducta perjul clos a los demandantes, los cuales “consisten en la suma de - $30.000.000.00 que fue la cantidad estimada del Interés asegura ble y en la cual consistía la obligación aceptada por la aseguradora más los intereses del 18% anual a partir del 25 de agostode 1988" (follo 22, Cdno. 1), suma esta de dinero a cuyo pagoha de ser condenada la parte demandada, "en la proporción de un 30% para Mery Garcia viuda de Gómez, un 40% para Esteban -3- -- 0430 Gómez Estrada y un 30% para Alba Cecilia Estrada Roldán" (folio 22, Cdno.1). 2.- Fundaron sus pretensiones las demandantes, en síntesis en los siguientes hechos : 2.1.- Que el 25 de agosto de 1988, "siendo las tres de la tarde", en la ciudad de Medellín el señor JavierGómez García formuló solicitud escrita a la compañía Suramerica na de Seguros de Vida S.A., la cual fue aceptada "por mediode su agente 3274 Vidana Cano", quien expidió "el recibo provi sional 256202", con el cual se acredita que la demandada "recibió la suma de noventa y slete mil novecientos ochenta y sels pesos por concepto de parte de la prima" (follo 16, Cdno.1), recibo en el que expresamente se "hace constár que su emisión pone en vi gor la póliza" (folio 17, Cáno.1). 2.2.- El monto del seguro tomado por el se- ñor Javier Gómez García, fue de $30.000.000, el interés asegura do fue la vida del tomador, el riesgo asegurado fue la muerte de éste y el precio del seguro, o prima pactada, lo fue de $207.527., 00, suma que la aseguradora y el tomador pactaron sería pagada por cuotas, la primera de las cuales fue de $97.986,00, cancelada por Javier Gómez Carcfía, el 25 de agosto de 1988. | 2.3.- El tomador y asegurado, señor Javier Gómez Garcla, instituyó "como beneficiarios de dicho seguro de vida a su señora madre, Mery Garcia Peláez en un 303; a su hi jo Esteban Gómez Estrada en un 40%; y a su compañera permanente, señora Alba Cecilia Estrada Roldán en un 30%, 2.4.- Javier Gómez Garcfa falleció el 25 de -H- --0431 agosto de 1988, hacia las 9 de la noche, e "inmediatamente lacompañfa demandada tuvo conocimiento de la muerte", se negó - mediante comunicación del 26 de agosto de 1988 "a expedir el for mulario prelmpreso que para ello configura "la póliza" (follo 19, Cdno.1), como mecanismo para "eludir el pago de la correspondiente indemnización" (folio 19, Cdno.1).. 3.- Admitida que fue la demanda y cumplido el traslado de ella y sus anexos al representante legal de la socie- ' dad demandada, esta le dió contestación como aparece a follos 47 a 57, con expresa oposición a las pretensiones de la parte acto ra. En cuanto a los hechos, aduce la demandada que no le consta la hora en que se solicitó la expedición de la póliza de seguro por parte de Javier Gómez Garcia, nl tampo co la hora de su muerte. Manifiesta que jamás existió contratode seguro como lo afirman los demandantes sino simplemente una solicitud del mismo y que, por consiguiente, nl existe tomador,- ni asegurado, ni beneficiarios, ni rlesgo asegurado, ni siniestro, ni obligación alguna a cargo de la compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A. para con los demandantes, entre otras razo nes porque "la firma y el código del agente que aparecen en la solicitud identifican simplemente al agente intermediarlo, y deninguna manera implican aceptación de la solicitud por parte de

la aseguradora" (Follo 47, Cdno.1). Por ello, propone como -- excepciones las que denomina "inexistencia de contrato de segu ro", "inexistencia de la obligación", "cobro de lo no debido", "rechazo oportuno de Ja oferta o propuesta de seguro", "falta 0432 de legitmación en la causa por activa" y "la ecuménica del Art. 306 del C. de P.C." (folios 52 a 54, Cdno.1). 4.- Cumplido el trámite procesal propio de lainstancia, el Juzgado Cuarto Civil del Circulto de Medellín, dictó sentencia el 27 de noviembre de 1990 (folios 90 a 101), en la que se declaró probada la excepción de inexistencia del contrato de seguro propuesta por la parte demandada y, en consecuencia, se denegaron las súplicas de la demanda. 5.- Interpuesto el recurso de apelación contra el fallo del a-quo, el tribunal, para desatarlo, profirió sentencia de segundo grado el 8 de abril de 1991 (follos 11 a 22, Cdno.6), - 4 confirmatoria de la apelada por la parte actora. 6.- Recurrida la sentencia del tribunal en casaclón y surtido el trámite previsto en la ley para el efecto, de su decisión se ocupa ahora la Corte. 11 — LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL 1.- El tribunal, luego de sintetizar el litiglo y la actuación procesal durante la primera instancia, afirma que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales y, que porello ha de dictarse sentencia de mérito. 2.- Seguidamente analiza el contenido y alcance

-6- --0433 de los artículos 1.036 y 1.045 del C. de Co., en cuanto hacen relación a las características y elementos esenciales del contenido del contrato de seguro y manifiesta que, de conformidad con lo prescrito por los artículos 897 del C. de Co. y 1.501 del Có- digo Civil, en ausencia de uno cualquiera de los elementos de la esencia del contrato de seguro, este no producirá efecto alguno. 3.- A continuación el tribunal expresa que, en el expediente aparece demostrado que el señor Luis Javier Gómez García suscribió el 25 de agosto de 1988 una solicitud de seguro de vida a la sociedad demandada, asf como el fallecimiento del so licitante en la misma fecha. Agrega que tal solicitud fue presen tada por su agente a la compañía aseguradora el 26 de agosto de 1988, día en el cual conoció la demandada que el solicitante habla muerto (folios 14 del Cdno.Ppal. y 13 del Cdno.5), razón por la cual "el dinero recibido por parte del agente como anticipo, en relación con la solicitud por seguro de vida, fue devuelta (sic)a la señora Alba Cecilia Estrada, una de las personas designadascomo beneficiarias en la solicitud". (folio 19, Cdno. 6). 4.- A renglón seguido, asevera el tribunal que "la sociedad aseguradora no expidió la respectiva póliza" (folio 19, Cdno.6) y manifiesta que, de acuerdo con el artículo 1.054 del C. de Co., la ocurrencia del sinlestro ha de suceder "luego de perfeccionado el contrato de seguro y de existir la correspon

diente cobertura asegurativa, pues de lo contrario no habrá ries go asegurable" (folio 20 Vto., Cdno.6). 5.- AsT las cosas, luego de transcribir algunos -7- -- 0434 apartes de jurisprudencia de esta Corporación sobre el contrato de seguro, dice el tribunal que, conforme a lo pactado en la so licitud y en el recibo provisional N2 256202, el seguro "solo ini clará su vigencia cuando la Suramericana expida la póliza corres pondiente de acuerdo con la solicitud y haya recaudado la suma completa", (folio 20, Cdno.6). De ahf se concluye por el sen- .tenclador que "el contrato de seguro no se perfeccionó, la compaña aseguradora no suscribió la póliza, antes de recibir la com paña aseguradora la solicitud tendiente a obtener la aprobación del seguro de vida solicitado, se enteró del deceso del petente", (folio 20, Cdno.6) por lo que entonces no existía ya riesgo asegurable, ni en consecuencia, pudo existir sequiera el contratode seguro a que se refiere la demanda. . 6.- Por lo que se reflere a las pretensiones sub sidiarias,-el tribunal, tras mencionar los artículos 845 y 851 del C. de Co., manifiesta que cuando la compañía aseguradora deman dada recibió la oferta del señor Javier Gómez Garcla para tomarun seguro de vida (26 de agosto de 1988), "el oferente habla fa llecido el día anterior" (folio 21, Cdno.6), por lo que en virtud de la ausencia de riesgo asegurable, se produjo "el rechazo de la

oferta por parte de la compañía aseguradora, rechazo presentado dentro del plazo determinado por el artículo 851 ibídem C. de Co. (folio 21, Cdno.6), lo que quiere decir que "no existió el vínculo precontractual entre el señor Javier Gómez García y la compa- ñla aseguradora" (folio 21, Cdno.6), a lo cual debe agregarse -- que aún no se había cancelado la totalidad de la prima del seguro, sobre cuyo monto "no se tenfa certeza", pues ella "se liquida -8- -- 0435 una vez aceptada la póliza", para lo cual se tienen en cuenta no solo las tarifas oficialmente aprobadas, sino factores tales comola edad, estado de salud y otros datos que determinan su valor final a cargo del tomador del seguro. 111 — LA DEMANDA DE CASACION Dos cargos formula el recurrente a la sentencia impugnada, ambos por violación indirecta de las normas sustanclales que en ellos se señalan, el primero por error de derecho y el segundo por error de hecho en la apreciación de las pruebas, cargos que se despacharán en forma conjunta por cuanto - , 3 se harán respecto de ellos algunas consideraciones comunes. > CARGO PRIMERO Acusa en este cargo el recurrente la sentenciaimpugnada, "de ser violatoria de los artículos 871, 1.036, 1.037, 1.038, 1.045, 1,046, 1,047, 1,048, 1,049, 1,054, 1,072, 1079, -- 1.080 reformado por la ley 45 de 1990 en su artículo 83, 1.137,

1.138, 1,148, 1.158 del Código de Comercio, Art.1% de la Ley 65 de 1966, artículos 1.501, 1.618, 1.628, Inc.22 del Código Civilcomo consecuencia de error de derecho consistenteen la vlola-- ción de los artículos 174, 175, 183, 187, 252 y 279 del Códigode Procedimiento Civil, 824, 826 y 1.052 del código de Comerclo en que incurrió el ad-quem al no haberle dado valor probatorlo a los documentos con los cuales la parte demandante acre -9ditó la existencia del contrato de seguro" (folio 8, Cdno. Corte). En desarrollo del cargo asÍ propuesto, manifles ta el censor que el tribunal no dió por establecido el contratode seguro, no obstante haber visto "el recibo de folio 5 del cua derno uno, la solicitud de seguro de folios 11 y 33 y la declaración de asegurabilidad de folios 12 y 34 complementados con elcontrato de trabajo de la agente María Victorla Correa, de follos 36 a 40, e ilustrada la voluntad de los contratantes con la decla ración de William Correa que corre visible a folios 10, 11 y 12del cuaderno de pruebas de la parte demandante" (follos 9 y 10, Cdno. Corte). . Afirma a continuación que de los documentos -- aportados puede observarse que contienen todos los elementosesenciales del contrato de seguro que el sentenciador echa demenos, "asf en ellos no se diga expresamente que constituyen o configuran la denominada ' Póliza', palabra sacramental que no

es exigida por la ley". (folio 10, Cdno. Corte). Tras la transcripción de apartes de uno de los tratadistas nacionales en materia de seguros, expresa el censor que en el expediente se encuentra demostrada : "la oferta formalmente aceptada firmada tanto por el asegurador representado por la agente Marfa Victoria Correa la cual tenfa la facultad sufi clente para vincular al asegurador, conforme al artículo 12 de la Ley 65 de 1966" (folios 11 y 12, Cdno. Corte), además de encon trarse igualmente probada, conforme al texto del recibo expedido "y .— -10- -- 0437 por aquella al tomador del seguro el 25 de agosto de 1988, la vi gencia inmediata de la póliza, pese al texto ambiguo del tal reci bo, ambigúedad que ha de interpretarse contra quien redactó - ese documento, conforme a los artículos 1618 y 1624, inc,22 del Código Civil. De este modo -proslgue el recurrente-, "si el ad-quem hubiese dado el valor probatorio demostrativo del contrato de seguro a los documentos antes referenciados habría en contrado procedente el acogimiento de las pretensiones principa les de la demanda, lo que no hizo, por cuanto estimó que noexistía en el proceso un documento con fisonomía jurídica de pó liza" (follo 12, Cdno. Corte), lo que constituye error de derecho, en la apreclación de las pruebas mencionadas, mediante la "viola ción de medlo de las normas que consagran el principio de la ne cesidad de la prueba, la enumeración de los medios de prueba,-

la autenticidad presumida de los documentos contentivos del con trato de seguro y de las firmas puestas en ellos y la necesidad de las solemnidades ad-substantlam actus cuando se probaronactos en los cuales la norma asf lo exige para su validez o existencia" (follos 12 y 13, Cdno. Corte). CARGO SEGUNDO Al formular este cargo, acusa el recurrente lasentencia del Tribunal "por ser violatorla de los artículos 871, 897, 1036, 1037, 1038, 1045, 1046, 1047, 1049, 1052, 1054, 1072, 1079, 1080 reformado por el artículo 83 de la ley 45 de 1990, -- -11- - - 0438. 1137, 1138, 1141, 1148, 1158 del Código de Comerclo, artículos 1501, 1618 y 1624, inc. 22 del Código Civil y el artículo 12 de la Ley 65 de 1966", a consecuencia de errores de hecho manifles tos en la apreciación probatoria. En orden a precisar la acusación, afirma el recurrente que se incurrió por el tribunal en error de apreciación del "recibo de follo cinco del cuaderno uno", la "solicitud de se guro de follos 11 y 33", la "declaración de asegurabilidad de folios 12 y 34", el "contrato de trabajo de la agente Marfa Victoria Correa, de folios 36 a 40 del Cdno. 1", la "declaración de William Correa de: follos 10, 11 y 12 del cuaderno de pruebas de la parte demandante" (follos 13 y 14, Cdno, Corte).

Como consecuencia de la errónea apreciación de las pruebas mencionadas, al decir del censor "no se dió por pro bado, estándolo, que el día 25 de agosto de 1988 en las horasdel día se celebró un contrato de seguro de vida entre JavlerGómez G. y la compañla Suramericana de Seguros de Vida S,A." (follo 14, Cdno. Corte), contrato éste del cual están demostrados sus elementos esenciales con las pruebas que se dice fueron mal aprecladas, los que no obstante no se tuvieron por probados, - estándolo, como igual ocurrió respecto de la facultad de la agen te de la compañfa aseguradora para representarla y de la volun tad de las partes para que el contrato de seguro a que se alude en la demanda tuvlera vigencia inmediata. En procura de demostrar el cargo, aduce el cen -12- - - 0439 sor que Javier Gómez Garcla y la compañla Suramericana de Se guros de Vida S.A., al suscribir los documentos que menciona como pruebas mal apreciadas, convinteron "por escrito en loselementos esenciales del contrato" (follo 17, Cdno. Corte), por lo que "siendo su voluntad que empezara su vigencia en ese mismo momento en que firmaron, habiendo pagado la parte correspondiente del precio del contrato, no puede menos que conclulrse en el yerro que Incurrló el ad-quem cuando echa de menos laexistencia de un documento que "revista la fisonomla jurfdica de póliza, "cuando a su vista tuvo un conjunto de documentos que configuran el escrito contentivo del seguro asf no se le haya de

nominado póliza o se reserve ese nombre para un documento especial con cierto formato y cierto boato que acostumbran a expe dir las compañías de seguro (sic)" (folios 17 y 18, Cdno. Corte). De esta suerte, en opinión del recurrente, el adquem llegó a quebrantar las normas sustanciales que se denun-- clan como infringidas, lo que no habría sucedido si "hubiese va lorado en su real dimensión las pruebas señaladas" (follo 18, -- Cdno. Corte), razón por la cual solicita casar la sentencia impug nada y, en su lugar, al desatar la apelación contra el fallo de primer grado, actuando en sede de instancia, acoger las preten siones de la parte actora. CONSIDERACIONES 1.- Por ministerio de la ley, el contrato de seguro tiene como uno de sus atributos el de ser solemne (Art.1036 C. -13- - "0440 de Comercio), como quiera que no se perfecciona tan solo con el lleno de los requisitos de capacidad de las partes que inter vienen en su celebración, consentimiento exento de vicios, objeto y causa lícitos, sino que exige para su existencia, la formalidad externa de que conste por escrito, en documento que ha de contener además de las condiciones generales del contra to los datos y estipulaciones especificamente señalados en el ar tículo 1047 del Código de Comercio, norma esta que guarda es trecha relación con el artículo 1046 del mismo estatuto legal, -' en el que se prescribe en forma expresa que este contrato "se perfecciona y prueba" con el documento "que se denomina pó

liza", En ella, como es sabido, se individualiza el amparo deque se ha hecho cargo el asegurador dentro de un marco preciso.,. que permite establecer la extensión de la cobértura, de una parte y, de otra, las causas que determinan, limitan y ex cluyen la responsabilidad del asegurador, ya sea frente al tomador, al asegurado o a tos beneficiarios, todo dentro de las condiciones generales del seguro respectivo. (Arts. 1047 C.de Co., Ley 105 de 1927 y 43, Ley 45 de 1990). 2.- Consecuencia ineludible de la solemnidad exigida por el legislador para el perfeccionamiento del contrato de seguro, es que, sin ella, no mace a la vida jurídica, pues tal formalidad es un requisito ad substantiam_actus, de cuya falencia deviene la inexistencia misma del contrato, así como la imposi bilidad de su prueba por otros medios probatorios pues así lo orde na en forma categórica el Art.1046 del Código de Comercio. Ello significa, entonces, que en ausencia de la póliza no puede la -1H4- -- 0441 jurisdicción dar por demostrado un contrato de seguro de ninguna clase, pues a este tipo de contratos le es aplicable la doctrina de la Corte, según la cual "es principio indiscutible que el contrato solemne no tiene existencia jurídica sino desde que se cumple laformalidad externa que la ley exige para su perfección" (Cas. Civ. 11 de septiembre de 1984, G.J. Tomo CLXXVI, Pág.256), sin per juicio de que como lo ha dicho la Corte "si bien es cierto que las

partes pueden anticipar la vigencia del seguro, no es menos evldente que al momento de suscribirse la póliza, debe existir el-ries go" (Sent.337 de septiembre 3 de 1988). 3.- Aplicadas las nociones anteriores al caso sublite, encuentra la Corte que el recurrente tanto en el primero como en el segundo cargo acusa la sentencia impugnada de la infrac ción indirecta de las normas sustanciales allí mencionadas, a “con secuencia de errores de apreciación probatoria, de derecho según el primero de los cargos formulados (folio 9) y de hecho, conforme a lo expuesto al proponer el segundo. Uno u otro yerro, en cada cargo, los hace radicar el censor en la equivocada apreciación de la solicitud de seguro (Fls.11 y 33, C-1), el recibo obran te a folio cinco (C-1), la declaración de asegurabilidad (Fls.12 y 34, C-1), el contrato de trabajo de la agente María Victoria Correa (folios 36 a 40, C-1) y la declaración testimonial de William Correa (fls.10, 11 y 12, Cdno. de pruebas, parte demandante). De la simple lectura de las piezas procesales mencionadas, aparece con absoluta claridad que ninguno de tos dos cargos aquí analizados se encuentra destinado a prosperar, - por cuanto : | 3.1.- Ninguno de los documentos que se di ce fueron equivocadamente apreciados por el juzgador reúne los -=15u442 requisitos formales y sustanciales que la ley exige para la existencia misma de la póliza de seguro (Art.1047 del C.de Co.), ni

tampoco puede estimarse que del análisis integral de esos documentos puede conclufrse que son o sustituyen la póliza de segu ro -como lo propone el censor-, pues semejante conclusión riñe en forma rotunda con lo prescrito por el artículo 1046 del Código de Comercio, norma esta que exige para el perfeccionamiento y prueba del contrato de seguro "el documento" que "se denomi na póliza", el cual viene a ser no solo la expresión documental - del contrato, sino que constituye formalidad externa sine qua non para su propia existencia, como que es requisito ad constitutionem del propio contrato y no una simple formalidad ad probationem. En efecto : en la "solicitud que se presenta a la Compañla Suramericana de Seguros de Vida S.A." (follo 11 y 13, Cdno.1),: expresamente se aceptó por el peticionario que "el seguro soloiniclará su vigencia cuando la Suramericana expida la póliza correspondiente de acuerdo con lo solicitado y haya recaudado la prima completa"; al propio tiempo, en la "declaración de asegura bilidad" - Segunda parte de la solicitud, (follo 34, Cdno.1), el señor Javier Gómez Garcla, manifiesta que conviene en que lasrespuestas consignadas en ese formulario "serán parte integrante del contrato de seguro y la base de la póliza que se me expl da" (folio 34, Cdno.1), al paso que el "Recibo provisional" que ¡ | aparece a folio cinco, Cdno.1, además de la denominación misma que de por sí determina el carácter de ese documento, expresa que el "anticipo en relación con la solicitud de seguro de vida....

pone en-vigor la póliza y los anexos solicitados desde el mismo momento de la emisión", lo que indica que ni de lejos este do -16- -- 0443 cumento, ni los ya mencionados aisladamente o en conjunto consti tuyen la póliza que el tribunal echó de menos al formar su convic ción sobre la inexistencia del contrato cuya existencia se impetra declarar en ta sentencia por la parte demandante. 3.2.- De otro lado, sentado como está que el seguro es contrato solemne, resulta manifiesta la impertinencia del contrato celebrado por la compañla Suramericana de Segurosde Vida S.A. con su agente Marfa Victoria Correa Castaño paraintentar demostrar con ese documento (folios 36 a 41, C-1), la exis tencia del seguro de vida que la recurrente pretende se declarepor la jurisdicción en este proceso, ya que se trata de dos rela ciones jurídicas distintas,. con sujetos diferentes y con objeto di- ' 4 verso. 3.3.- Igual sucede con la declaración de Wi Hiam Correa, que se encuentra a folios 10, 11 y 12 del cuaderno de pruebas de la parte demandante, pues la solemnidad exigida por la ley para ta constitución del contrato de seguro, impone al juzgador la inadmisibilidad de un medio de prueba diferente a la póliza para demostrar el contrato de seguro (Art.1046 C.de Co.), lo que indica que el supuesto yerro de juicio del tribunal por es te aspecto carece de asidero legal, como quiera que proceder en contrario significa darle cabida a un medio de prueba cuya incon ducencia es evidente.

tV — DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nom -17- -- 0444 bre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CA SA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Ju dicial de Medellín el 8 de abril de 1991, en el proceso ordinario promovido por Mery García Peláez y Alba Cecilia Estrada Roldán, esta última en su propio mombre y como representante legal delmenor Estéban Gómez Estrada, contra la Compañfa Suramericana de Seguros de Vida S.A.. Costas a cargo de la parte recurrente. Tásense. Cópiese, notifíquese y devuélvase. ”- e

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SÚHLOSS «+

PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

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ALBERTO OSPINA BOTERO

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