CSJ - CS25-11-1992 0375
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS25-11-1992 0375
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
- >.
REPUBLICA DE COLOMBIA Declara
0375 ES tu >=” : ANA Sprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos. Se proveé por la Corte acerca del Conflicto de Jurisdicción surgido e Antr e el Juzgado Prom Aiscuo de Familia y el Civil del Circuito de Envigado (Antioquia), dentro del proceso a , : ejecutivo singular personal instaurado por LIBJIA MEJIA RAMIREZ. _. -frente_a la menor PAOLA CAROLINA MEJIA DIAZ representada e legalmente por su madre Ruby Elena Díaz Montoya y herederos indeterminados de GABRIEL ANTONIO MEJIA BERRIO.
ANTECEDENTES
1. La demandante por conducto de apoderado judicial el 15 de mayo de 1991, presentó demanda ejecutiva respaldada en cuatro (4) letras de cambio, contra la menor Pao-- ? la Carolina Mejía Díaz y herederos indeterminados del causanteGabriel Antonio Mejía Berrio, ante el Juzgado Civil del Circuito de Envigado (fls. 1 a 5 y 12 a 14, c. 1 Juzgado).
2. El Juzgado citado ordenó por auto de 30 de mayo de 1991,remitir las diligencias "en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2272 de 1989" al Promiscuo de Familia de Envigado. ( fl.18).
3. El Juzgado Promiscuo de Familia avocó el nm
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REPUBLICA DE CC ablA 0ja 3 . 7 Súrema de Aasticia 2 conocimiento del asunto (f1.20) y en el transcurso del proceso por” auto de 13 de julio de 1992 dispuso su envío "por falta de competencia" al Civil del Circuito de Envigado. Este, a su vez, se declaró incompetente para asumir el conocimiento y ordenó la remisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por auto de 15 de septiembre del año en curso. (fl.76).
4. El Tribunal, por auto de 30 de septiembre de 1992, consideró "que surgiendo en el presente evento un conflicto de jurisdicción, la competencia para resolverlo está adscrita a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia como máximo tribunal de las jurisdicciones :colisieonadas" y ordenó remitir el proceso a la Corporación "para que decida lo que estime pertinente ( fls. 78 a 82.c.1).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
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5. El conflicto presentado entre los Juzgados Civil del Circuito y Promiscuo de Familia de Envigado (Antioquia), estimándose ambos incompetentes para conocer del proceso ejecutivo referido, ocurre entre dos órganos judiciales pertenecientes a distintas jurisdicciones como son la civil y la de familia, organizada ésta por el Decreto 2272 de 1989, lo cual significa indudablemente que dirimirlo incumbe, por así disponerlo la Constitución Nacional (artículo 256, ordinal 60), a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
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6. En efecto, dado que la nueva Sala Jurisdiccional Disciplinaria ha sido recientemente integrada, a ella ha deenviarse este proceso con el fin de que tome la determinación que considere pertinente, máxime si se tiene en cuenta el fallo No. C 543 del primero (lo.) de octubre de 1992 proferido por la Honorable Corte Constitucional - con alcances de doctrina constitucionalque a la letra dijo:
— _ "Debe tenerse en cuenta que, como ya lo dijo esta Corte, la Constitución: de 1991 no contiene una cláusula per medio de la cual haya sido derogada en bloque la legislación que estaba vigente al momento de su expedición. El artículo 380 se limitó a derogar la Carta de 1886 con todas sus reformas.Es decir, los cambios se produjeron en el nivel constitucional; las demás escalas de la jerarquía normativa siguen vigentes mientras no sean ¿ incompatibles con la nueva Constitución (art. Y C.N.). "Es «claro que las leyes por medio de las cuales han sido establecidas las competencias de los jueces en las diversas materias objeto de su función, los procedimientos previos a las decisiones que adoptan y los recursos que pueden intentarse contra tales decisiones en nada desconocen la pespectiva constitucional y, por el contrario, son desarrollo de las normas contenidas.en el título Vill de la Carta". Esta Sala, acogiendo lo anterior, expuso: ]dE : ,
REPUBLICA DEd e COLOMBIA 0378 7 Iebrema de Aasticia "De manera que si antes de que entrara en vigor la actual Constitución, la de familia era igualmente una jurisdicción, la civil otra, al igual que la agraria, etc. la situación no ha variado dentro del nuevo marco constitucional, y esto hace que, al igual que antes, los conflictos que surjan entre los jueces de las especialidades citadas a guisade ejemplo, sigan siendo de jurisdicción, por lo cual no es la Corte Suprema la competente para dirimirlos", (auto de 5 de noviembre de 1992). De esta manera, se estima que conflictos como el presente son de jurisdicción y, por lo tanto, no es la Corte la que tiene el poder de decidirlos.
DECISION
1 Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE ENVIAR el presente expediente,proceso eje- “cutivo singular personal instaurado por LIBIA MEJIA RAMIREZ, frente a la menor PAOLA CAROLINA MEJIA DIAZ representada por su madre Ruby Elena Diaz Montoya y herederos indeterminados de GABRIEL ANTONIO MEJIA BERRIO, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para lo de REPUBLICA DE COLOMBIA su competencia.
NOTIFIQUESE.
CARLOS ESTEBAN RAMILLO SCHLOSS
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