CSJ - CS26-10-1992 0140
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CS26-10-1992 0140
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
AD Sm LV
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, veintiseis (26) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992).- Provee la Corte en relación con el conflicto de ju risdicción que para continuar con el trómite del proceso ordinario, instourado por Carlos Hugo, Amelia, Alix Teresa, Graciela y Janeth Ampa ro Omaña Barreto, en colidad de herederos de Hermes Omaña, contraAnaís Buitrago, Bertha Josefina Garcia de Bautista y Funerario Omaña po —= Cía. S.E.C.S., enfrenta a los Juzgados Primero Civil del Circuito yPrimero Promiscuo de Familia de Cúcuta. Í - Antecedentes 1.- Avocó el conocimiento inicialmente el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, de la demanda presentada el 14de junio de 1985, con la cual se solicitó principalmente la declaración de nulidad absoluta y, en forma subsidiaria uno, la simulación, Osubsidioria dos, el enriquecimiento sin causa de los contratos contenidos en los documentos que en ella se mencionan; para lo que se enuncian los hechos que sirven de fundamento a tales pretensiones. 2.- Posteriormente, dentro del trómite del proceso, se declaró impedida la Juez, lo que originó que éste continuara desarrollóándose ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de dicha ciudad, de donde por auto de 15 de agosto de 1991, se ordenó remitirlo al Juez Promiscuo de Familia -repartode la misma ciudad, al considerarque como lo que se debote son derechos meramente herenciales, la competencia les está atribuida a los últimos. 3.- Repartido para el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la localidad, éste, mediante proveido de 20 de abril deln14 año en curso, resolvió declararse igualmente incompetente, y ordenó re mitir el proceso a esta Corporación con el fin de que se decida el conflicto suscitado. 1! - Consideraciones A pesar del trómite recibido, observa la Corteque el conflicto surgido entre los Juzgados mencionados, estimóndose am bos incompetentes para fallar el proceso a que se ha hecho referencia, - ocurre entre dos despachos judicioles pertenecientes ¡a distintas jurisdicciones, como lo son la Civil y la de Familia, creada y organizada esta - última por el decreto ley 2272 de 1989, lo cual indica sin hesitación algu na que dirimirlo es cometido reservado por la Constitución Nacional (artículo 256, ordinal 6%), a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, como siempre lo ha indicado esta Sala. Dado que la nuevo Sala Jurisdiccional Disciplinaria de dicho organismo ha sido recientemente integrada, a ella se enviará es te proceso a efectos de que tome la determinación que considere pertinente. II - Decisión Conforme lo expuesto, la Corte Suprema de Justiciao en Salo de Casación Civil, ordena enviar el presente expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, - para lo que le compete. (Notifílquese. l li!
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
ECTOR MARIN NARANJO
| PP Cdra