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CSJ - CS26-10-1992 0149

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS26-10-1992 0149
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

Ti“WLULICyA DE COLOMBIA qa?

Y, Feprema de AHasticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

7 SALA DE CASACION CIVIL

RAXAAXA

> Santafé de Bogotá D.C.,_veintiseis (26) de Octubre de mil novecientos noventa y dos (1992).-

Ref: Expediente N 2020

Mediante escrito presentado el pasado die ciseis (16) de octubre, el apoderado de la parte demandante en el proceso de la referencia formuló escrito de objeción respecto de la liquidación de costas visible a folio 8 de este cuaderno y efectuada por la Secretaría para darle cumplimiento al auto deveintinueve (29) de septiembre. La inconformidad del objetante se centra en el capítulo de agencias en derecho pues las considera "... muy irrisorias ...", solicitando en consecuencia sean aumentadas a "... una suma que guarde equidad con las conse cuencias graves producidas con la actitud temeraria de la parte pasiva ...", toda vez que desde la fecha de interposición delrecurso hasta que se le dectaró desierto, la parte actora fuecolocada en ”... permanente expectativa ...” en espera del momento en que debía presentarse la respectiva demanda, ello uni do a que la cuantía del derecho en litigio llega a los veinticinco millones de pesos, se produjo por a... largo tiempo ..." la sus pensión de la ejecución de la sentencia a raiz del ... temerario recurso ...” interpuesto y, finalmente, el desistimiento en cues tión implica "... una burla a la justicia y a la H. Corte Suprema ...?”, REPUBLICA DE COLOMBIA 111204) ale Serena de AKsticia - 2Surtido el trámite consagrado por elartículo 393, numeral 60, del Código de Procedimiento Civil, co— rresponde ahora resolver y en orden a hacerlo bastan las siguien tes

CONSIDERACIONES:

1. Por sabido se tiene que con el propósito de obtener una razonable compensación de los gastos enque tuvo que incurrir un litigante para lograr el reconocimientojudicial de su derecho y evitar así que la institución del proceso pueda llegar a convertirse en fuente de menoscabo para ese mismo derecho, la ley contempla dentro de las costas a favor de la parte que deba reputarse vencedora según las circunstancias, el reembol so de agencias en derecho, reembolso que ha de tener expresiónen una cifra que dada la índole de la actuación surtida, de cara a esta última represente una justa compensación para quien, no obstante tener la razón de su lado, se vió forzado a sostener el litigio con todas las vicisitudes que le son propias, bien en su integridad o bien apenas en alguna de sus eventuales facetas, todo ello enconsonancia con el principio general en cuya virtud, si es el desig nio normativo que con la condena en costas se persigue el de impe dir que la parte triunfadora sufra daño patrimonial apreciable por el hecho de haberse visto obligada a acudir a los tribunales parala persecución o la defensa de sus prerrogativas, en la correspondiente liquidación no pueden incluirse entonces sino aquellos gas-- tos que en el trámite adelantado traigan causa directa y que, además, puedan considerarse útiles en orden a alcanzar el resultadoprocesal producido, según lo expresa por cierto el mismo artículoATLPUBLICA DE COLOMBIA 393 dei Código de Procedimiento Civil en sus numerales segundo y tercero, disposición esta última que aludiendo a las agencias en derecho y manteniéndose desde luego dentro del contextorecien descrito, contempla como elemento central para la correc ta tasación de este rubro la gestión realizada por la parte opor su apoderado en interés de una determinada postura proce sal por ellos sostenida. En otras palabras, y contra lo queaquí parece sugerir el objetante en su escrito, quedan por fue : ra de ese concepto especifico los perjuicios que por temeridad a ella imputable, deba resarcirle una de las partes a la otra, - apreciación ésta que encuentra firme sustento en el hecho in— discutible de que en los casos de ostensible abuso en el derecho de litigar, como se desprende del texto de los artículos 72 a 74 del Código de Procedimiento Civil, la ley regula como acce soria, además de la que al pago de costas atañe, la obligación de indemnizar aquellos perjuicios, distinguiendo con toda claridad, a efecto de las respectivas condenas y sus liquidaciones, entre los gastos que constituyen costas "strictu sensu" y losproveimientos de contenido resarcitorio, igualmente derivadosdel proceso, que en los referidos supuestos de comprobada temeridad tienen cabida.

2. Entendidas así las cosas, precisoes observar que durante el trámite surtido ante la Corte y des de el momento en que quedó en firme la concesión del recurso

de casación, en la especie sub lite no obra gestión escrita algu na del objetante, de donde se infiere que, como actividad re— tribuible bajo el rubro de agencias en derecho, únicamente pue de tomarse en consideración la actividad mormal de vigilancia y , Te — AEPUBLICA DE COLOMBIA ñ1 n2 slo Sprema de AKHcsticia -4control que se presume tuvo que realizar la parte actora hastaque dicho recurso, en el lapso de tres meses, vino a ser declarado desierto; los aspectos restantes sobre los cuales recaba el escrito en estudio, aluden a posibles daños que, como se explicó en el párrafo precedente, sólo son de cargo del litigante que, - además de vencido, haya sido condenado a repararlos por serresponsable de actuaciones temerarias o de mata fe, circunstancia que en este expediente no se ofrece. No hay lugar entonces a modificar la cuantía de las agencias en derecho fijada por auto de ocho (8) de octubre pasado y, en consecuencia, la liquidación de costas efectuada debe recibir aprobación. DECISION En mérito de las consideraciones que an teceden,s e APRUEBA SIN MODIFICACIO NES la liquidación de costas practicada por la Secrétaria yfijada en lisLta el pasado Itrece (13) Lde octubre del año en curso.

NOTIFIQUESE

CARLOS ESTEBAN e ILLO SCHLOSS ri

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