CSJ - CS28-02-1992 174
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS28-02-1992 174
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
BS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Aasticia SALA DE CASACION V CIVIL --01'74
Santafé de Bogotá, veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y dos. Se decide el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 14 de febrero de1992, mediante el cual se decretaron las pruebas solicitadas en los escritos de objeción hechas al experticio y no se atendió el memorial de aclaración del mismo "por extemporáneo" presentado por el recurrente, para que el auto se revoque en su integridad y en cambio se ordene la aclaración por esta parte pedida.
1. Se apoya la impugnación en que el escrito de aclaración fué presentado el 6 de febrero de este año,es decir en tiempo por cuanto el traslado se surtió en la secretaría los días 4, 5 y 6 de febrero, y porque de acuerdo con laley la aclaración debe tramitarse antes de la objeción, sí es que hay lugar a ésta, porque en sentir del recurrente es improcedente de conformidad con lo previsto en el numeral 60. del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de una prueba decretada oficiosamente.
2. En el término de traslado ordenado por el artículo 349 de la codificación citada, la demandada Colombiana de Distribución Ltda., por intermedio de su apoderado judicial, se opuso a que se atendieran las peticiones del recurrente; afirmó - que es de recibo la prueba pericial para demostrar la objeción pre0 de Justicia 2 0175 sentada y que el recurrente no solicitó aclaraciones o complementaciones al dictamen sino modificaciones que deben rechazarse.
SE CONSIDERA
3. Ciertamente el escrito de complementación y aclaración del dictamen se adujo en tiempo como se aprecia en la nota de presentación que obra al folio 285 vuelto de este cuaderno y como surge del duplicado de este memorial que ahora se acompaña con el escrito de reposición (fis. 312 de este c.).
Como lo anota el recurrente el error obedeció al informe secretarial que aparece en el primero de los folios citados, pues da pié para creer que dentro del término de traslado de los memoriales contentivos de las objeciones "se recibió el anterior memorial" que no es otro que el de aclaración. De manera que como el escrito se presentó oportunamente y el numeral 30. del artículo 238 del C. de P.C. ordena no dar curso a la objeción sino después de que se surta la aclaración o la complementación sí es procedente, el reclamo se abre paso para reponer el auto y revocarlo integramente a fin de ordenar previamente al decreto de pruebas de las objeciones sí éstas hubieren de tramitarse, lo pertinente en torno a la complementación y aclaración, no sin hacerle ver a la parte demandante que el dictamen que sim .. A S dl Lom, C | SED | 3 -0 de Jasticia -- 0176 se decretó de oficio por la Corte actuando en sede de instancia, no es para resolver la objeción al dictamen producido en primera instancia. Por eso es objetable.
4. El recurrente solicita la complementación y aclaración del dictamen en el sentido de que la liquidación "del
lucro cesante debe comprender todo el tiempo de vida servible t del automotor, y cuando ya no tenga más posibilidad de operaA ción Jj ustipp reciar el valor que pueda valer la chatarra", ra que en relación con las compensaciones que se hacen por los peritos de los porcentajes destinados a los trabajadores para gaslos personales con sus presta, ciones sociales, se complemente - “a fin de que la indemnización a que tienen los demandantes sean completas". ( fl. 285 de este c.).
5. Como no se advierte obstáculo jurídico a É » pedido y puede ser útil para la decisión que haya de tomarse, se accede a ordenar que los peritos, dentro del término de diez10) días, complementen y aclaren su dictamen como lo pide la par- = demandante en su escrito del 6 de los que cursan ( fls. 85 y ! 3 v.).
DECISION Con fundamento en lo expuesto, la Corte Supre- . | ade Justicia, Resuelve: REPONER para REVOCAR su auto de 14 de feY | E om Z RÁ Ñ A
- 0177 5 a de Fasticia brero de 1992, y, en su lugar, ORDENAR que los peritos complementen y aclaren su experticio como lo pide la parte demandante en su escrito del 6 de este mes ( fols. 85 y 85 v.), para lo cual se les señala el término de diez (10) días.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE Co CON CIVIL SEIS... E5J A d ro og no ild m, i ose s Do( v3) a dk_y—.. Mu dr ez o 174de 2 )mi E ES uta un ESTADO de «3 toda. 3 Soaetaía,