CSJ - CS28-10-1992 0163
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS28-10-1992 0163
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
y 2 u ——— .EPUBLICA DE COLOMBIA
_CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra
Santafe de Bogota, D.C., Veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992).
Ref: Expediente No. 4171
Proveniente de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, ha llegado a esta Corporacidn el proceso ordinario de Ana Rita Gual Muñoz y Carmen Tulia GualY Lemos contra Alvaro Medina Quintero y Aniceto Lemos, con el propdsito de que se dirima el conflicto de jurisdiccidn suscitado entre dicha Sala y la Civil del mismo Tribunal.
I. Antecedentes El Juzgado Unico Civil del Circuito de La Plata Huila, mediante sentencia de 22 de julio de 1991 le puso fin a la primera instancia. Como uno de Jos demandados interpusiera contra ella recurso de apelacidn, este fue concedido para ante la Sala Civil mencionada, de donde por proveído de 5 de septiembre de ese año se ordend remitir el proceso a la Sala de Familia "por jurisdiccidn y competencia"; la que admitid el recurso.
REPUBLICA DE COLOMBIA bale Iehrena de AHasticia Habiendo recibido el proceso el tramite correspondiente a la segunda instancia, con fecha 30 de septiembre de 1992, la Sala de Familia decidid declararse incompetente para conocerlo, disponiendo su envío a la Corte, para que por esta Sala de Casacidn Civil sea dirimido el conflicto surgido. Il. Consideraciones El conflicto presentado entre las Salas mencionadas,
estimdndose ambas ¡incompetentes para conocer del proceso referido, en segunda instancia, ocurre entre dos dependencias judiciales pertenecientes a distintas jurisdicciones, como lo son la Civil y la de Familia, creada y organizada esta Ultima por el Decreto Ley 2272 de 1989, lo cual indica sin lugar a dudas que dirimirlo es cometido reservado por la Constitucidn' Nacional (artículo 256 ordinal 60), a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. del Consejo Superior de la Judicatura, como desde un comienzo lo ha indicado esta Sala, Dado que la nueva Sala Jurisdiccional Disciplinaria de dicho organismo ha sido recientemente integrada, a ella se enviard este proceso a efectos de que tome la determinacidn que considere pertinente.
III. Decisidn Conforme lo dicho, la Corte Suprema de Justicia en Sala
2 0155 REPUBLICA DF COLOMBIA y de y Ente Iafirem de Casacidn Civil, ordena enviar el presente expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para lo que le compete, Notifíquese.