CSJ - CS28-10-1992
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS28-10-1992
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
” Ieprema de HFusticia DS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra
Santafe de Bogotd, D.C., veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992).
Ref: Expediente No. 4084
Proveniente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, ha llegado a esta Corporacidn el proceso ordinario promovido por PRODISCO DE LA COSTA LTDA, al parecer contra Rafael Jiménez Gutidrrez, Edh Oswaldo y sus hermanos menores Jimena, Teodoro, Jaimar y Jainer de Jesus Jiménez Cordero, con el fin de que se decida J el conflicto de jurisdiccidn suscitado entre los Juzgados Civil del Circuito y Promiscuo de Familia de Mompds, Departamento de Bolívar. Il. Antecedentes Como fuera admitida la demanda por el Juzgado Civil del Circuito, por proveido del ocho de octubre de 1991 resolvid "Artículo Unico: BEnviese el presente asunto en el estado en que se encuentra al Juzgado de Familia radicado en esta localidad, para que conozca de dl..." por considerar "que entre los demandados... figuran personas que la ley considera menores..."
“BTICA DE COLOMBIA
LR Bprema de Justicia Luego de aprehendido el conocimiento por el Juzgado Promiscuo de Familia, este dispuso mediante providencia de 22 de enero de 1992: "Declarar que este Juzgado es incompetente para seguir conociendo de este proceso. Provocar competencia negativa al señor Juez Civil del
Circuito..."," a quien ordend enviar nuevamente el expediente. El Juzgado Civil del Circuito con fecha trece de febrero de este año, resolvid enviar otra vez al Juzgado Promiscuo de Familia el proceso, para que este le dd el trámite correspondiente al conflicto de competencia creado. Luego de tantos ires y venires, este uydltimo, por auto de 15 de junio de 1992 dispone, el envío del expediente a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial, de donde es enviado a la Secretaria General para que el Tribunal en pleno RESUELVA, el cual decide el 13 de agosto ultimo, remitir el expediente a esta Corporacidn para que a través de esta Sala se efectde el pronunciamiento pertinente.
II. Consideraciones A No obstante las demoras y vaivenes que ha sufrido este proceso, como es ya ampliamente conocido, esta Sala en numerosas providencias ha expresado que es la misma 2 > IHiprema de Fasticia Constitucidn Nacional la que "reconoce como realidad incuestionable la existencia de diversos 'ramos de la legislacidn?, autorizando, por ello, la divisidn en Salas especializadas del máximo Tribunal de la justicia ordinaria" y que "el legislador, dentro de la jurisdiccidn ordinaria, en virtud de la especialidad de las diversas materias a que ella se aplica y para la mejor y meds eficiente prestación de este servicio público, es decir, en atencidn a su aspecto funcional, tiene establecido de vieja data las Jurisdicciones
Civil, Laboral, Penal, Agraria, de Familia (incluyendo
la de menores), sin que la diversidad de las mismas para efectos de la racionalizacidn de la distribucidn del trabajo, rompa la unidad de la ¿jurisdiccidn del Estado ni desnaturalice la jurisdiccidn ordinaria en manera alguna" (Autos del lo, 6 y 16 de julio de 1992, 1 entre otros). Por ello, siempre ha sido enfdtica en expresar que asuntos como el presente, corresponde dirimirlos a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, como antes lo hacia el extinto Tribunal Disciplinario. Dado que dicha Sala ha sido recientemente integrada, y es el drgano que constitucionalmente tiene el poder para desatar los conflictos de jurisdiccidn, como el que acd se presenta, es por lo que este asunto debe ser enviado a tal institucidn a efectos de que tome la determinacidn que juzgue constitucional y legalmente procedente. » Siprema de HJasticia
III. Decisidn Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casacidn Civil, ordena enviar este expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para lo que le compete.
Notifiquese.
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO de Iiprema de Acsticia Referencia Expediente No. 4084,